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Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria.


TÍTULO VIII.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS.

Artículo 49. Derechos de los usuarios.

1. Los usuarios de los servicios de transporte ferroviario de viajeros gozan de los siguientes derechos:

  1. Utilizar los servicios de transporte ferroviario en las condiciones establecidas por la normativa, con los niveles de calidad que el departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte determine por reglamento.

  2. Recibir de la empresa ferroviaria, con la antelación suficiente, información del horario de los servicios, de las tarifas correspondientes y, especialmente, de las incidencias que puedan afectar a la prestación del servicio y el cumplimiento de los horarios previstos. Deben fijarse por reglamento los protocolos de actuación que las empresas ferroviarias deben cumplir en caso de incidencias que afecten al servicio, de acuerdo con el principio de la menor afectación a los usuarios.

  3. Contratar la prestación del servicio ferroviario con la empresa ferroviaria en los términos establecidos por la normativa aplicable en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

  4. Ser indemnizados por la empresa ferroviaria, en el supuesto de que esta incumpla las obligaciones que haya asumido en virtud del contrato de transporte o que le impone la normativa aplicable, salvo los casos de fuerza mayor o la concurrencia de causas no imputables a la empresa ferroviaria, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.

  5. Ser informados de los procedimientos establecidos para resolver las controversias que puedan surgir con relación al cumplimiento del contrato de transporte ferroviario ante las juntas arbitrales de transportes o la jurisdicción ordinaria.

  6. Ser atendidos con corrección por el personal de las empresas ferroviarias. Este personal debe tener un cuidado especial en atender debidamente a las personas que, por motivos de edad, de salud o de limitaciones de movilidad o por otros motivos análogos, requieran una atención especial. Debe determinarse por reglamento la manera de atender las necesidades de estas personas y los medios que el personal de las empresas ferroviarias debe poner a su alcance para facilitarles el acceso a los servicios ferroviarios.

  7. Formular las reclamaciones que estimen convenientes con relación a la prestación del servicio, en la forma establecida por las normas que desarrollan la presente Ley.

  8. Utilizar, en el caso de las personas con movilidad reducida, los asientos y espacios reservados en cumplimiento de la normativa aplicable en materia de accesibilidad.

  9. Cargar la bicicleta al tren. Deben establecerse por reglamento las condiciones para el transporte de las bicicletas de los usuarios.

  10. Los demás que les reconocen las normas aplicables.

2. Los contratos tipo de transporte que afectan a los usuarios del servicio deben ser aprobados previamente por el departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte. Asimismo, este departamento debe determinar las condiciones generales de contratación tanto del transporte de viajeros como del de mercancías.

3. Las empresas ferroviarias deben tener a disposición de las personas usuarias de los servicios un libro de reclamaciones que se ajuste al modelo que se establezca por reglamento.

4. Se garantiza a los usuarios el derecho a reclamar ante las juntas arbitrales de transporte.

Artículo 50. Deberes de los usuarios.

1. Los usuarios de los servicios del sistema de transporte ferroviario de Cataluña deben cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Ir provistos del correspondiente título de transporte válido para la utilización del servicio de transporte y debidamente validado, que deben conservar mientras estén en el interior de las instalaciones y deben poner a disposición del personal de la empresa prestataria del servicio si se lo pide.

  2. Atender las indicaciones que los empleados de la empresa prestataria del servicio les den para poder prestarlo correctamente, las indicaciones de los carteles y los accesorios colocados a la vista, y las emitidas por megafonía, así como advertir a esta empresa de las anomalías que observen.

  3. Mantener un comportamiento correcto y respetuoso con los demás usuarios y con el personal de la empresa explotadora del servicio, y evitar las acciones que puedan implicar un deterioro o un maltrato de los trenes o las instalaciones.

  4. Respetar las obligaciones establecidas por los reglamentos de utilización y los contratos tipo de transporte ferroviario que, si procede, apruebe la Administración.

2. Se prohíben, a los usuarios del sistema de transporte ferroviario de Cataluña, de acuerdo con las obligaciones establecidas por el apartado 1, las siguientes actuaciones:

  1. Fumar en los trenes y en las instalaciones, en los términos que establezca la normativa sanitaria aplicable; circular sobre patines o con medios similares dentro de las instalaciones, y viajar con animales, exceptuando los perros lazarillo, los perros de seguridad de la propia empresa explotadora y los animales domésticos que puedan admitirse en las condiciones fijadas por reglamento.

  2. Introducir objetos o materiales que puedan ser peligrosos o molestos para los usuarios y, en general, todo paquete o bulto de medidas superiores a las fijadas por reglamento, exceptuando los cochecitos, las sillas de niños y las bicicletas. Sin embargo, la empresa prestataria de los servicios de transporte puede autorizar el transporte de determinados objetos de uso común cuyo tamaño sea superior al fijado por reglamento y establecer las condiciones específicas que deben cumplir los portadores para utilizar los servicios. Deben establecerse por reglamento las condiciones específicas para el transporte de las bicicletas de los usuarios.

  3. Utilizar sin causa justificada los sistemas de parada de emergencia de las escaleras mecánicas y de los ascensores y utilizar estos elementos de manera indebida.

  4. Viajar en lugares diferentes a los destinados a los usuarios o en condiciones inadecuadas. Se incluyen en este supuesto las siguientes actuaciones:

  5. Intentar entrar o salir del tren después de que haya sonado la señal acústica que avisa del cierre de las puertas.

  6. Impedir o forzar la apertura o el cierre de las puertas de acceso a los trenes o manipular sus mecanismos de funcionamiento previstos para ser utilizados en exclusiva por el personal de la empresa explotadora.

  7. Utilizar sin causa justificada los aparatos de alarma de los trenes y los demás que se hallen en las instalaciones, así como impedir su uso legítimo.

  8. Realizar actividades o acciones que, por su naturaleza, puedan perturbar a los usuarios, alterar el orden público o perturbar los servicios de la compañía explotadora; mantener un comportamiento que implique peligro para la propia integridad física o para la de los demás usuarios, que pueda considerarse molesto para estos o para los agentes y el personal de la compañía, y realizar acciones que deterioren o ensucien los trenes o las instalaciones.

  9. Permanecer en las instalaciones fuera del horario previsto para ser utilizadas por los usuarios.

  10. Distribuir publicidad, pegar carteles, mendigar, organizar rifas o juegos de azar y vender bienes o servicios en los trenes, instalaciones y dependencias del servicio sin autorización de la empresa explotadora.

  11. Manipular, destruir o deteriorar cualquier elemento del servicio directamente relacionado con la circulación normal y segura.

  12. Manipular, destruir o deteriorar de forma directa o indirecta cualquier obra o instalación fija o móvil o cualquier elemento funcional del servicio.

  13. Tirar o depositar objetos de cualquier naturaleza o hacer vertidos en cualquier punto de la vía y de sus alrededores.

  14. Ejecutar cualquier otra actuación que pueda comportar peligro para la seguridad del ferrocarril, de los usuarios, de los empleados, de los medios y de las instalaciones.

  15. Entrar en las vías férreas o transitar por las mismas, salvo que se disponga de una autorización otorgada expresamente. Las vías deben cruzarse por los lugares determinados a tal efecto, con las limitaciones o las condiciones que se establezcan para su utilización.

  16. Utilizar sin causa justificada las rutas de evacuación y las salidas de emergencia u obstaculizarlas de modo que se altere su funcionalidad.



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