Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. | |
1. Son bomberos voluntarios las personas que, por su vocación benéfico-social, prestan sus servicios de forma altruista dentro de la estructura de cualquiera de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Cataluña. Los bomberos voluntarios no tienen la consideración de personal funcionario ni de personal laboral y se rigen por la normativa que se establezcan por reglamento.
2. Los bomberos voluntarios de la Generalidad están bajo la organización y la supervisión del Departamento de Gobernación y tienen una estructura y una organización jerarquizadas, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento. Ejerce su mando superior la persona titular de dicho departamento.
3. Los bomberos voluntarios de la Generalidad desarrollan también las funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de la Generalidad.
4. La formación, el perfeccionamiento y la capacitación de los bomberos voluntarios corresponden a la Escuela de Bomberos de Cataluña.
1. Los bomberos voluntarios tienen derecho a gozar de un seguro que cubra los accidentes que puedan producirse en acto de servicio y a gozar de la defensa jurídica necesaria en las causas instruidas como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Los bomberos voluntarios serán distinguidos o recompensados cuando se aprecie alguna de las circunstancias o alguno de los supuestos que se determinen por reglamento.
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