Base de Datos de Legislación

Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.


TÍTULO VI.
DE LA ESCUELA DE BOMBEROS DE CATALUÑA.

Artículo 55. Derogado por Ley 10/2007, de 30 de julio.

Artículo 56. Derogado por Ley 10/2007, de 30 de julio.

Artículo 57.

1. La Escuela de Bomberos de Cataluña tiene las siguientes funciones:

  1. Impartir el curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Generalidad.

  2. Impartir los cursos de capacitación para la promoción a las distintas categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y, en su caso, de los entes locales.

  3. Formar permanentemente al personal que integra los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

  4. Expedir la habilitación acreditativa para ejercer la función de bombero de empresa y, en su caso, impartir los correspondientes cursos.

  5. Homologar los cursos que se impartan para el acceso a la condición de bombero de empresa.

  6. Colaborar en la selección del personal adscrito a los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

  7. Organizar cursos, jornadas, congresos y simposios relacionados con las áreas de actuación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

  8. Promover la colaboración con instituciones, centros y establecimientos docentes, mediante el Departamento de Enseñanza, en su caso, y organizar intercambios con profesionales que trabajen en las taras de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

  9. Investigar, estudiar y divulgar materias relativas a las funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

  10. Colaborar en la formación, el perfeccionamiento y la capacitación del voluntariado de protección civil.

  11. Cualquier otra que se le encomiende.

2. La Escuela de Bomberos de Cataluña dispondrá de los medios económicos, técnicos y personales necesarios para el desarrollo de las funciones citadas en el apartado 1.

Artículo 58.

La Escuela de Bomberos de Cataluña elaborará, de acuerdo con la legislación vigente para la expedición y la homologación de títulos, el plan de carrera profesional del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, que facilitará el acceso a las distintas categorías que se establecen en la presente Ley.



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