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Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.


TÍTULO II.
ORGANIZACIÓN.

CAPÍTULO I.
ÓRGANOS DE LA SINDICATURA.

Artículo 12. Redacción según Ley 15/1991, de 4 de julio.

Los órganos de la Sindicatura de Cuentas son:

  1. El Pleno.

  2. La Comisión de Gobierno.

  3. El Síndico Mayor.

  4. El Secretario General.

CAPÍTULO II.
EL PLENO, LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y EL SÍNDICO MAYOR.

Artículo 13.

1. El Pleno estará integrado por siete Síndicos.

2. Las resoluciones del Pleno serán adoptadas por mayoría de los asistentes. Para que haya quórum será necesaria la presencia de cuatro miembros como mínimo.

3. El Pleno será convocado por el Síndico Mayor y siempre que lo soliciten al menos dos miembros.

Artículo 14. Redacción según Ley 15/1991, de 4 de julio.

Corresponde al Pleno:

  1. Adoptar las disposiciones necesarias para cumplir los fines que la presente Ley encomienda a la Sindicatura de Cuentas.

  2. Ejercer la función fiscalizadora.

  3. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de la Sindicatura y enviarlo al Parlamento de Cataluña para que lo tome en consideración.

  4. Aprobar los informes, las memorias, las propuestas, lo dictámenes y las consultas elaborados por la Sindicatura de Cuentas.

  5. Proponer el nombramiento de uno de sus miembros para el cargo de Síndico Mayor.

  6. Designar a los Síndicos que formarán parte del Comisión de Gobierno.

  7. Designar a los Síndicos que presidirán los Departamentos.

  8. Fijar criterios de coordinación para que cada Departamento, en cumplimiento del artículo 9.2, elabore la parte que le corresponde para formar la Cuenta General de las Corporaciones Locales.

  9. Resolver los conflictos de atribuciones y las cuestiones de competencia entre los distintos órganos de la Sindicatura de Cuentas.

  10. Nombrar al Secretario General.

  11. Ejercer las otras funciones que se determinan en la presente Ley.

Artículo 15. Redacción según Ley 15/1991, de 4 de julio.

1. La Comisión de Gobierno está formada por el Síndico Mayor y por dos Síndicos designados por el Pleno.

2. Corresponde a la Comisión de Gobierno:

  1. Distribuir las tareas propias de la Sindicatura de Cuentas entre sus órganos.

  2. Aceptar las Delegaciones que le confíe el Tribunal de Cuentas y distribuir sus tareas.

  3. Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal, de acuerdo con la Ley de funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas.

  4. Ejercer las demás facultades que el Pleno le delegue para dar más eficacia al cumplimiento de las funciones propias de la Sindicatura.

Artículo 16. Redacción según Ley 15/1991, de 4 de julio.

1. Son atribuciones del Síndico Mayor:

  1. Representar a la Sindicatura de Cuentas en cualquier instancia.

  2. Convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno.

  3. Ejercer la inspección superior y el gobierno interior de la Sindicatura.

  4. Ejercer la dirección superior del personal de la Sindicatura y las funciones relativas al nombramiento, la contratación, gobierno y la administración en general de aquel.

  5. Autorizar la contratacion de obras, bienes, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para el funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas; autorizar los gastos propios de ésta y ordenar su pago.

  6. Decidir con voto de calidad los empates que se produzcan en el Pleno y en la Comisión de Gobierno.

  7. Resolver las cuestiones de carácter interno no asignadas a los otros órganos de la Sindicatura.

  8. Ejercer las demás facultades que le reconoce la presente Ley.

2. En caso de ausencia o enfermedad, el Síndico Mayor será sustituido provisionalmente por el Síndico de mayor antigüedad de la Comisión de Gobierno, o, en su caso, por el de mayor edad de entre ellos.

Artículo 16 bis. Añadido por Ley 15/1991, de 4 de julio.

1. La Sindicatura se organiza en siete Departamentos, al frente de cada uno de los cuales hay un Síndico.

2. La distribución interna de las tareas de cada Departamento se fija en la Ley de funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas.

CAPÍTULO III.
LAS SECCIONES.

Artículo 17. Derogado por Ley 15/1991, de 4 de julio.

Artículo 18. Derogado por Ley 15/1991, de 4 de julio.

CAPÍTULO IV.
EL SECRETARIO GENERAL.

Artículo 19. Redacción según Ley 15/1991, de 4 de julio.

La Secretaría general cumple las funciones conducentes a apoyar adecuadamente las competencias gubernativas del Pleno, de la Comisión de Gobierno y del Síndico Mayor en todo lo que se refiere al régimen interno de la Sindicatura de Cuentas; fija el régimen de trabajo del personal de la Sindicatura de Cuentas; vela por la redacción de las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno, y forma los anteproyectos de presupuestos y los de las memorias que se han de someter al Pleno.



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