Base de Datos de Legislación

Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004.


Recíba nuestro boletín

TÍTULO IV.
OPERACIONES FINANCIERAS Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN DEL CRÉDITO PÚBLICO.

Artículo 29. Avales.

1. La Generalidad puede prestar avales durante el ejercicio 2004 para las operaciones de crédito interior o exterior que concierten las entidades o empresas indicadas hasta los importes señalados:

  1. Gestió d'Infraestructures, S.A., hasta 151.628.989,07 euros.

  2. Regs de Catalunya, S.A., hasta 3.123.000 euros.

  3. Consorcio del Museo Nacional de Arte de Cataluña, hasta 6.242.334 euros.

  4. Consorcio del Circuito de Cataluña, hasta 3.040.000 euros.

  5. Centre Integral de Mercaderies i Activitats Logístiques, S.A. (CIMALSA), hasta 20.000.000 de euros.

2. Los avales a los que se refiere el apartado 1 han de ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Economía y Finanzas y del consejero o consejera del departamento interesado por razón de la materia, y han de ser firmados por el consejero o consejera de Economía y Finanzas o por la autoridad en quien delegue expresamente.

3. El Gobierno puede determinar en cada caso el carácter solidario o no solidario de los avales autorizados.

4. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que pueda prestar durante el ejercicio 2004 las siguientes garantías, tanto en forma de primer aval como en forma de segundo aval, sobre las operaciones de crédito concertadas por empresas o entidades:

  1. En los términos que establece la Ley de creación, hasta un importe máximo de 300.000.000 de euros.

  2. Para el ejercicio 2004, el límite al que se refiere el artículo 11.4 del Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, es del 3% de la cantidad global autorizada (9.000.000 de euros). Excepcionalmente, el Gobierno puede acordar el aumento de dicho límite.

  3. Para las operaciones de crédito destinadas a la financiación de inversiones y gastos de reestructuración que concierten las entidades que, dentro del ámbito de actuación del Servicio Catalán de la Salud, tienen como objetivo la gestión de servicios sanitarios y sociosanitarios, hasta un importe total de 120.000.000 de euros.

  4. Para financiar inversiones en materia de asistencia y servicios sociales, hasta un importe total de 33.100.000 euros. Se incluyen en dicho límite otras operaciones de riesgo efectuadas por el Instituto Catalán de Finanzas en favor de entidades de servicios sociales.

  5. Para las operaciones de crédito concertadas en el marco de los programas de financiación de estudiantes universitarios de tercer ciclo y formación continua de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, por un importe máximo de 6.000.000 de euros. El Instituto Catalán de Finanzas y la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación deben formalizar los correspondientes convenios para la promoción y gestión de las operaciones concertadas al respecto.

5. Adicionalmente al límite señalado por el apartado 4, la autorización efectuada por el artículo 1.a de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de autorizaciones financieras para la ampliación de la Feria de Barcelona, en favor del Instituto Catalán de Finanzas, para avalar las operaciones de crédito de la sociedad Fira 2000, S.A., destinadas a las obras de ampliación del recinto ferial de la Gran Vía, debe entenderse que lo es hasta un importe por principal de 200.000.000 de euros, más los intereses corrientes y otros gastos financieros derivados de estas operaciones.

6. Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario, en los términos establecidos por la Ley 4/1984, de 24 de febrero, de creación del Instituto, para otorgar avales hasta un importe máximo de 2.400.000 euros. Igualmente se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que durante el ejercicio 2004 pueda prestar avales para garantizar la parte de las obras de riegos de nueva implantación o de mejora de los riegos existentes a cargo de los regantes, hasta un importe total de 30.000.000 de euros.

7. Los institutos a los que se refieren los apartados 4 y 6 deben tener necesariamente en cuenta, en los avales que puedan prestar, que en ningún caso han de correr a su cargo los intereses corrientes de las operaciones ni los intereses de demora producidos por el incumplimiento de obligaciones de los avalados.

8. En relación con el apartado 4, y en cuanto a las operaciones del ámbito sanitario, el Gobierno, si procede, a propuesta conjunta de los departamentos de Economía y Finanzas y de Salud, puede autorizar al Servicio Catalán de la Salud la adopción de medidas con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que deriven de dichas operaciones de crédito.

9. El Departamento de Economía y Finanzas ha de inspeccionar las inversiones financiadas con créditos avalados por la Generalidad para comprobar su aplicación y rentabilidad, y ha de instrumentar, si procede, las oportunas medidas correctoras.

10. Se autoriza al Gobierno para conceder el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas por las entidades de derecho público sujetas al derecho privado y por la Corporación Catalana de Radio y Televisión, al amparo de la autorización concedida por el artículo 30.

11. El consejero o consejera de Economía y Finanzas ha de enviar trimestralmente a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos por el Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario, que debe incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, su incidencia sectorial y territorial y los resultados de la gestión realizada por los citados institutos.

12. La Generalidad puede prestar su aval hasta una cuantía máxima, en 2004, de 1.000.000.000 de euros, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, constituidos conforme a las disposiciones vigentes, al amparo de los convenios que, en el caso de considerarse conveniente, suscriban el Departamento de Economía y Finanzas y las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial de las pequeñas y medianas empresas, para proyectos localizados dentro o fuera de Cataluña, y de las corporaciones locales catalanas.

Artículo 30. Operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores al año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2004 no supere el correspondiente saldo autorizado a 31 de diciembre de 2003 en más de 1.033.276.357,26 euros; adicionalmente, el endeudamiento autorizado en 2003 y no formalizado el 31 de diciembre del mismo año, tanto de la Generalidad como de los entes y entidades dependientes, puede instrumentarse en 2004. El Gobierno ha de fijar las características del endeudamiento y la forma de representación de la deuda pública en el marco establecido en los acuerdos de política fiscal y financiera.

2. El endeudamiento de la Generalidad puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administraciones públicas por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global. Los ingresos derivados del aumento del endeudamiento de la Generalidad deben generar créditos.

3. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad y de sus entidades y empresas públicas, instrumentadas en cualquiera de las modalidades que enumera el artículo 16 del Decreto Legislativo 3/2002, y existentes antes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con o sin novación del contrato, para obtener un coste menor de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado, dotar de más liquidez las emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más apropiados a las actuales condiciones de los mercados financieros. No obstante, el endeudamiento en cualquier modalidad concertado por la Generalidad y los entes y entidades dependientes también puede refinanciarse, con o sin novación del contrato, a fin de obtener una mejor estructura de la deuda en circulación.

4. En caso de refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año, definidas por el apartado 6, el importe máximo que puede refinanciarse o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en esta modalidad a 31 de diciembre de 2003.

5. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de las entidades o empresas públicas, con o sin aval de la Generalidad, se autoriza al Gobierno para que otorgue el aval de la Generalidad a las operaciones resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución que se produzcan.

6. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año, referido, en consecuencia, tanto a las dispuestas en 2003 como a las dispuestas en 2004, incluidas las destinadas a atender gastos relacionados con la financiación del Servicio Catalán de la Salud, es el resultante de la aplicación del porcentaje del 15,5% sobre el estado de gastos del presupuesto.

7. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que, sin ultrapasar el límite máximo de endeudamiento vivo de 2.000.000.000 de euros, concierte durante el 2004 operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, destinadas a financiar las operaciones propias del Instituto.

8. La autorización realizada por el artículo 1.b de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de autorizaciones financieras para la ampliación de la Feria de Barcelona y para financiar el aporte de los regantes al canal Segarra-Garrigues, en favor del Instituto Catalán de Finanzas, hasta un importe de 65.000.000 de euros, debe entenderse como adicional al límite señalado por el apartado 7.

9. Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que durante el 2004 concierte operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, destinadas a financiar las operaciones propias del Instituto, sin ultrapasar el límite máximo de endeudamiento vivo por esta finalidad de 250.000.000 de euros. La financiación específica de la aportación de los regantes a la infraestructura de la red primaria del canal Segarra-Garrigues y el límite de endeudamiento asociado, equivalente en importe, de 223.000.000 de euros se excluye de esta autorización por ser aprobado por los artículos 3 y 4 del capítulo II de la Ley 3/2003.

10. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo para que concierte durante el 2004 las siguientes operaciones de endeudamiento:

  1. Suscripción de operaciones de endeudamiento de cualquier modalidad, para afrontar la adquisición y urbanización de suelo hasta un importe máximo de 40.000.000 de euros.

  2. Préstamos hipotecarios, hasta un importe máximo de 80.000.000 de euros, para financiar las obras de construcción que promueva. Dicho importe corresponde al total de operaciones a suscribir en el año 2004 por este concepto, del cual el importe a ejecutar en el año 2004 es de 23.673.375,67 euros.

  3. Línea de crédito por un importe de 2.404.040 euros, para atender a necesidades transitorias derivadas de una operación destinada a financiar parcialmente el Plan de vivienda, lo que consiste en la cesión de créditos de garantía hipotecaria generados por la enajenación de viviendas de promoción pública.

  4. Líneas de crédito por un importe máximo de 50.000.000 de euros para financiar necesidades transitorias de tesorería.

11. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo para que, con el informe favorable del Departamento de Economía y Finanzas, concierte, durante el 2004, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, hasta un importe máximo de 30.000.000 de euros, destinadas a financiar:

  1. La promoción o adquisición de edificios, locales o instalaciones para su posterior explotación como bienes destinados a la prestación de servicios públicos.

  2. Obras de edificación, política de mejora de barrios y de intervención en cascos antiguos y patrimonio arquitectónico que promueva por cuenta del Gobierno.

12. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo para que concierte, durante el 2004, operaciones de endeudamiento con el Instituto Catalán de Finanzas, para crear un marco financiero en el ámbito de las actuaciones protegibles comprendidas en el Plan catalán de la vivienda hasta un máximo de 10.000.000 de euros.

13. Se autoriza a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña para que concierte operaciones de endeudamiento hasta un importe de 42.900.000 euros para financiar las inversiones en infraestructuras ferroviarias en su red por encargo de la Generalidad.

14. Se autoriza a Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña para que concierte operaciones de endeudamiento hasta un importe de 650.000.000 de euros para financiar las inversiones en infraestructuras ferroviarias encargadas o adscritas por el Gobierno de la Generalidad.

15. Se autoriza al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña para que concierte, durante el 2004, las operaciones de endeudamiento a largo plazo en cualquier modalidad, por un importe máximo de 41.235.000 euros, destinadas a la financiación de sus inversiones.

16. Se autoriza a la Agencia Catalana del Agua para concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo en cualquier modalidad, por un importe máximo de 89.366.300 euros, destinadas a operaciones de capital.

17. Se autoriza a la Agencia Catalana del Agua para formalizar las operaciones de endeudamiento necesarias, hasta un límite máximo de 70.000.000 de euros, para financiar los desajustes producidos por el calendario de pagos y cobros de los proyectos de inversión financiados con fondos comunitarios.

18. Se autoriza a la empresa Administració, Promoció i Gestió, SA, para que contrate, durante el 2004, operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 28.806.886,13 euros, destinadas a financiar parcialmente las obras de rehabilitación previstas en el parque de viviendas de titularidad de la Generalidad, de acuerdo con los compromisos adquiridos en el Plan director de obras.

19. Se autoriza al Instituto de Asistencia Sanitaria para que concierte, durante el 2004, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 15.000.000 de euros, destinadas a operaciones de capital.

20. Se autoriza a la entidad Gestión de Servicios Sanitarios para que concierte, durante el 2004, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 420.000 euros, destinadas a operaciones de capital.

21. Se autoriza a la empresa pública Energètica d'Instal·lacions Sanitàries, SA, para que concierte, durante el 2004, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 762.069 euros, destinadas a operaciones de capital.

22. Se autoriza al Instituto Catalán de Oncología para que concierte, en 2004, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 760.500 euros, destinadas a operaciones de capital.

23. Se autoriza a la entidad Gestión y Prestación de Servicios de Salud para que concierte, durante el 2004, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 2.441.405,33 euros, destinadas a operaciones de capital.

24. Se autoriza al Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias para que concierte, durante el 2004, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe de 351.600 euros, destinadas a operaciones de capital.

25. Se autoriza a la Corporación Catalana de Radio y Televisión para que concierte, durante el 2004, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, destinadas a financiar las operaciones propias del ente, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2004 no supere el saldo de deuda autorizado a 31 de diciembre de 2003 en más de 83.000.000 de euros.

26. Se autoriza a la Corporación Catalana de Radio y Televisión para subrogarse en los préstamos a largo plazo, avalados por la Generalidad, formalizados por sus empresas filiales Televisió de Catalunya, SA, y Catalunya Ràdio, SRG, SA, como prestatarias. Dichos avales se extienden a garantizar, en los mismos términos, el cumplimiento de las obligaciones de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, una vez subrogada.

27. Durante el mes siguiente a la aprobación del presupuesto, los organismos autónomos no financieros y las entidades públicas no financieras han de enviar al Departamento de Economía y Finanzas los proyectos de inversión previstos en sus respectivos presupuestos que se propongan financiar con el producto de las operaciones de endeudamiento autorizadas por el presente artículo, así como el programa de ejecución de aquéllos.

28. Los organismos autónomos no financieros y las entidades públicas no financieras han de informar al Departamento de Economía y Finanzas de las disposiciones que efectúen de las operaciones de endeudamiento formalizadas, así como de su aplicación.

29. Las características de las operaciones de endeudamiento señaladas por el presente artículo han de ser fijadas por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, salvo las características de las operaciones a las que se refiere el apartado 6, que pueden ser determinadas por el mismo consejero o consejera.

30. Previamente a la fijación por el Gobierno de las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 29, la Dirección General de Política Financiera y Seguros ha de establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas a favor de los organismos autónomos no financieros y las entidades públicas no financieras y ha de elegir el instrumento más adecuado, coordinadamente con las entidades afectadas, con el objetivo de racionalizar la operativa y obtener las mejores condiciones de los mercados financieros, teniendo en cuenta la estructura de la deuda en circulación de cada una de éstas y del conjunto del sector público de la Generalidad. Debe seguirse el mismo procedimiento con relación a las demás empresas o entidades de cualquier forma jurídica admitida en derecho participadas mayoritariamente por la Generalidad de Cataluña, de forma directa o indirecta, que necesiten la autorización del Gobierno para formalizar operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, de acuerdo con la legislación vigente. A tales efectos, la Dirección General de Política Financiera y Seguros debe dictar las oportunas instrucciones.

31. Se autoriza al Gobierno para que acuerde la transformación de los títulos representativos de la deuda pública actualmente en circulación en anotaciones en cuenta, siempre y cuando se respete el resto de las características de la correspondiente emisión.

32. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, puede establecer las actuaciones que han de efectuarse en el curso del ejercicio 2004 encaminadas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento ya existentes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, mediante la utilización de los distintos instrumentos financieros de cobertura de riesgo que existen en los mercados. La contratación de las operaciones concretas, en el mencionado marco, corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas, que puede delegar esta facultad en la Dirección General de Política Financiera y Seguros.

33. Las operaciones de endeudamiento autorizadas por la presente Ley en favor de las entidades públicas que, según el Sistema Europeo de Cuentas 95, están integradas en el sector de las administraciones públicas, únicamente pueden formalizarse en el supuesto de que el aumento de endeudamiento vivo del conjunto de dicho sector no supere el previsto en estos presupuestos. A los efectos de asegurar el cumplimiento de dicho precepto, aprobados los presupuestos del 2004, el Departamento de Economía y Finanzas ha de instrumentar los ajustes necesarios y autorizar, si procede, las formalizaciones de las operaciones de endeudamiento que sean necesarias y, en consecuencia, la disposición de los créditos reservados a tales efectos en el estado de gastos.

Artículo 31. Fondo patrimonial del Instituto Catalán de Finanzas.

1. El fondo patrimonial del Instituto Catalán de Finanzas se fija en 157.375.000 euros. A tal efecto, la Generalidad ha de aportar al Instituto, en el ejercicio 2004, 60.000.000 de euros en concepto de capital.

2. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a realizar operaciones de cobertura de riesgo de crédito de sus operaciones activas, tanto de préstamos como de avales.

Artículo 32. Líneas de financiación del Instituto Catalán de Finanzas y de ICF Holding, S.A.

Entre las finalidades de impulso al tejido económico y social de Cataluña establecidas por la Ley de creación del Instituto Catalán de Finanzas, directamente o a través de su sociedad instrumental ICF Holding, S.A., éste debe realizar, entre otras, las actuaciones destinadas a financiar:

  1. El fomento de las empresas, especialmente las de dimensiones reducidas, para la mejora de su productividad.

  2. Proyectos sociales orientados principalmente a atender a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, tanto por lo que se refiere a la vivienda como a la autonomía personal o a cualquier tipo de ayuda material o técnica que requieran debido a su discapacidad.

  3. Proyectos de economía social, concretamente por lo que se refiere a las infraestructuras sanitarias, sociosanitarias y sociales.

  4. Programas, en convenio con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, destinados a estudiantes universitarios, y a la creación o ampliación de empresas, laboratorios o instalaciones de investigación.

  5. El fomento de la vivienda de alquiler dentro del Plan catalán de la vivienda.

  6. El fomento del sector del audiovisual.

  7. Proyectos de interés general de las administraciones públicas, incluidas las operaciones de arrendamiento financiero, destinados especialmente a los entes locales.

  8. Programas destinados a financiar o garantizar gastos e inversiones para jóvenes, orientados a su emancipación social, y para familias monoparentales, en el marco de las directrices que el Gobierno determine.

Artículo 33. Fondo social del Instituto Catalán del Crédito Agrario.

El fondo social del Instituto Catalán del Crédito Agrario queda fijado en 48.608.176,17 euros. En el ejercicio 2004, la Generalidad ha de aportar a éste 10.000.000 de euros. Se excluye de la mencionada aportación la especificada por el artículo 4 del capítulo II de la Ley 3/2003, en que se recoge una aportación mínima del 15% del aumento operativo otorgado por dicha Ley para la financiación específica de la aportación de los regantes a la infraestructura de la red del canal Segarra-Garrigues, cifra que habrá que añadir para asegurar el equilibrio patrimonial del Instituto Catalán del Crédito Agrario.

Artículo 34. Líneas de financiación del Instituto Catalán del Crédito Agrario.

En el ejercicio 2004, el Instituto Catalán del Crédito Agrario, de acuerdo con su ley de creación, con el objetivo de fomentar, coordinar y canalizar el crédito agrario en Cataluña, debe desempeñar, entre otras, las actuaciones destinadas a financiar:

  1. El fomento de la actividad acuícola, en especial la del delta del Ebro.

  2. El fomento de la actividad pesquera mediante el apoyo a los períodos de paro temporal de la actividad.

  3. El fomento de infraestructuras de nuevos regadíos y de los ya existentes.

  4. El apoyo al sector pesquero de cercamiento.

  5. Proyectos que supongan una mejora tecnológica en los procesos productivos.

  6. Proyectos que supongan una mejora en el desarrollo del medio rural.

Artículo 35. Fondos para las industrias culturales.

1. El Fondo de garantía para establecer una línea especial de crédito para actividades de producción cinematográfica, constituido por la disposición adicional duodécima de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 1995, cuyo objeto es ampliado al resto de sectores culturales por la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2001, y por la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, pasa a denominarse Fondo para las industrias culturales.

2. Se autoriza al Gobierno a destinar parte de la dotación del Fondo para las industrias culturales a la participación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en el accionariado de sociedades creadas para desarrollar proyectos culturales con especial valor estructural, de acuerdo con los vigentes requisitos legales.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.