Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la conurbación de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa. | |
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la conurbación de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa.
El establecimiento de la nueva organización territorial de Cataluña incide necesariamente sobre el fenómeno metropolitano generado por las interrelaciones específicas de la ciudad de Barcelona y los municipios de su entorno más inmediato. La organización comarcal, como estructura territorial general en todo el territorio de Cataluña, la presencia de la administración de la Generalidad y las potestades legislativas que tiene atribuidas el Parlamento, son elementos que inciden sobre la situación actual, que tiene una expresión institucional en la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona creada por el Decreto-ley de 24 de agosto de 1974.
Para abordar de forma adecuada esta cuestión es necesaria una reflexión en torno al fenómeno metropolitano, la cual debe ir más allá de una visión restringida a una determinada formula organizativa. Tal como demuestran otras experiencias, no existe un modelo único de organización administrativa para reconocer una realidad con características metropolitanas, sino que, en función de las características peculiares y de la organización territorial de cada país, hay que encontrar la formula que ofrezca una mayor coherencia y racionalidad, articulada con las coordenadas políticas vigentes.
Las circunstancias presentes son hoy notablemente diferentes de las que existían en el momento de la creación de la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona y obligan a reconsiderar el tratamiento metropolitano. Es, pues, el momento de tener en cuenta la necesidad de actualizar los ámbitos territoriales en cuanto a la coordinación de las políticas sectoriales entre la administración local y las administraciones superiores y de considerar las aportaciones que ponen en relieve los problemas de relación que pueden darse entre ellas, las cuales apuntan hacia fórmulas de actuación integrada.
Asimismo hay que tener presente el principio de autonomía local, garantizado por la Constitución y el Estatuto. Este principio no solo es incompatible con un sistema que permite la asunción generalizada de competencias municipales, como en el caso del Decreto-ley de 24 de agosto de 1974, sino que exige claramente fórmulas de devolución de competencias a los municipios, salvo las que necesariamente han de ser ejercidas coordinadamente, dadas las especiales características de los servicios y del territorio. Este hecho ya se ha producido en otros lugares del Estado, donde los municipios han recuperado muchas de las competencias que antes habían sido objeto de centralización.
A partir de estas premisas, la Ley aborda esta cuestión con un criterio abierto, que tiene como principio esencial el de la participación e integración de todas las administraciones afectadas en el tratamiento especial que requiere esta parte del territorio de Cataluña, respetando en el mayor grado posible las competencias que de acuerdo con la legislación general corresponden a cada una de ellas.
La Ley se articula, de esta forma, alrededor de los siguientes ejes: el reconocimiento de un ámbito territorial más amplio que el actual, que debe superar los límites del Decreto-ley de 1974 y extenderse a las comarcas del Barcelonés, el Baix Llobregat, el Maresme, el Vallès Occidental y el Vallès Oriental; la identificación de las actividades públicas que requieren una regulación específica en función de la realidad territorial metropolitana, como por ejemplo la ordenación territorial y el urbanismo, el transporte y los servicios hidráulicos y de eliminación de residuos; la concreción de los mecanismos de planificación y coordinación, de ámbito regional, que e debe adoptar la administración de la Generalidad en estas materias, de acuerdo con sus competencias; la creación de dos entidades metropolitanas, con representación de todos los municipios, para ordenar y gestionar los servicios de transporte y los servicios hidráulicos y de eliminación de residuos, definiendo, en cada caso, el ámbito territorial idóneo, y, finalmente, el ejercicio que los municipios deben realizar de las propias competencias, de conformidad con la legislación general, salvo las que de forma expresa se asignen a las nuevas entidades metropolitanas.
Este esquema permite asegurar el desarrollo y el equilibrio socioeconómico del territorio, con la intervención de todas las instituciones y el respeto a los ámbitos de actuación de cada una de ellas. Hay que hacer notar que esta participación se extiende incluso a la administración de la Generalidad, en la medida en que la Ley dispone la creación de organismos de composición mixta, es decir, con la integración de representantes de los entes locales.
Este esquema, permite, por lo tanto, adecuar el fenómeno metropolitano de Barcelona a la nueva organización territorial y administrativa de Cataluña, adoptando una fórmula más coherente con la nueva situación política y administrativa, que requiere, en todo caso, un mayor protagonismo de los municipios y la presencia necesaria de la administración de la Generalidad, y de la que debe desprenderse también el establecimiento de unos nuevos criterios de financiación coherentes con la distribución de las responsabilidades y los servicios de competencia local que resulta de la presente Ley.
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