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Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.


TÍTULO I.
NATURALEZA Y FUNCIONES.

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. El objeto de esta Ley es la regulación de la composición, la organización y las funciones del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

2. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña es un órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materias socioeconómicas, laborales y ocupacionales.

3. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña se configura como un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus finalidades, y está adscrito al departamento competente en materia de trabajo. Los recursos del Consejo se consignan en el presupuesto de la Generalidad.

Artículo 2. Funciones.

1. Corresponden al Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes funciones:

  1. Emitir dictamen con carácter preceptivo, no vinculante y previo a la tramitación correspondiente, sobre:

  2. Emitir dictamen sobre los planes y los programas que el Gobierno puede considerar que tienen una especial trascendencia en la regulación de las materias que se recogen como propias del Consejo, así como sobre los asuntos que, facultativamente, le sometan a consulta el Gobierno o los consejeros o consejeras o bien las organizaciones que integran el Consejo, en la forma que se determine por reglamento.

  3. Elaborar propuestas, informes o estudios a solicitud del Gobierno o los consejeros o consejeras o por iniciativa propia sobre materias del ámbito de sus competencias.

  4. Elaborar y remitir al Gobierno, dentro del primer semestre de cada año, una memoria en la que se reflejen sus consideraciones con respecto a la situación socioeconómica y laboral de Cataluña, y una reflexión sobre la posible evolución de dicha situación.

  5. Elaborar y remitir al Gobierno un informe anual sobre la situación de los trabajadores autónomos en Cataluña.

  6. Regular el régimen de organización y funcionamiento interno propio, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley; en especial, elaborar el Reglamento interno y, anualmente, la propuesta de presupuesto del Consejo.

  7. Participar y promover la participación en congresos, jornadas, seminarios y conferencias relacionados con materias socioeconómicas, laborales y ocupacionales, y promover iniciativas relacionadas con el estudio, el debate y la difusión de dichas materias.

  8. Todas las funciones y competencias que le sean asignadas por ley.

2. El Consejo, por medio de su Presidencia, puede solicitar toda la información complementaria sobre los asuntos que preceptiva o facultativamente le sometan a consulta, siempre y cuando esta información sea necesaria para la emisión del dictamen, y puede solicitar, con este objetivo, la comparecencia de los consejeros o consejeras, de los altos cargos de la Administración y de las personas que por su experiencia o competencia profesional resulten adecuadas.

3. El Consejo, cuando actúe mediante las comisiones de trabajo que se decida constituir, debe escuchar preceptivamente a las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales carentes de representación en este órgano pero que son representativas en un sector productivo o laboral específico, porque superan el diez por ciento de los delegados y delegadas sindicales o de la representatividad empresarial, si existen dichas organizaciones y en el caso de que la comisión de que se trate discuta cuestiones que afectan a estos sectores.

4. El Consejo debe emitir sus dictámenes en el plazo fijado por el Gobierno o por los consejeros o consejeras, si procede, en la orden de envío del expediente o en la solicitud de consulta, el cual no puede ser inferior a quince días hábiles, excepto en el caso de que el Gobierno haga constar su urgencia de forma razonada. En este supuesto el plazo no puede ser inferior a diez días hábiles. Si transcurrido el plazo correspondiente no se ha emitido el dictamen, el trámite se tiene por evacuado. No obstante, el Consejo puede continuar las actuaciones y enviar el dictamen posteriormente al Gobierno.



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