Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña. | |
1. La Administración de la Generalidad podrá denegar o asignar el ejercicio de competencias propias a los entes locales de Cataluña.
2. La delegación o asignación será general. Sin embargo, podrá ser específica para uno o varios entes por motivos de capacidad económica y gestión, por el número de habitantes, por la naturaleza o características del servicio, o si concurren en el otras circunstancias objetivas que lo justifiquen.
1. La delegación de una competencia comportará que el ente local ejerza las potestades inherentes a esta competencia sin que, no obstante, se altere su titularidad.
2. Las delegaciones se efectuarán a la instancia territorial más idónea, de conformidad con los principios de mayor proximidad a los ciudadanos, participación y eficacia en la prestación de los servicios, y atendiendo siempre a los intereses propios de los entes locales.
3. La efectividad de la delegación requerirá que esta sea aceptada por el ente local. Sin embargo, la delegación será obligatoria si así se determina por Ley, previa audiencia de los entes locales afectados; en tal caso, la delegación irá acompañada de la dotación o incremento de medios económicos necesarios para llevarla a cabo.
4. La delegación respetará la potestad del ente local para reglamentar la organización de los correspondientes servicios.
El acuerdo de delegación será adoptado por el Gobierno de la Generalidad, determinará el alcance y duración de la delegación y concretará las facultades de dirección y control que se reserve la Administración de la Generalidad, las cuales podrán ser:
Ejercer la potestad reglamentaria sobre la materia.
Interponer recursos de alzada ante los órganos de la administración de la Generalidad contra las resoluciones dictadas por el ente local.
Revisar de oficio en relación con estas resoluciones, de conformidad con lo establecido por los artículos 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Elaborar programas y establecer directrices sobre la gestión de las competencias delegadas.
Solicitar en cualquier momento información sobre la gestión de los servicios.
Enviar comisionados.
Formular requerimientos para la corrección de las deficiencias que puedan observarse.
Adoptar otras medidas análogas a las anteriores.
1. En caso de incumplimiento, obstaculización o inobservancia de las medidas establecidas por el artículo 124, el Gobierno de la Generalidad, previa advertencia al ente local, podrá suspender o dejar sin efecto la delegación y ejecutar directamente las competencias.
2. Lo dispuesto por el apartado 1 se aplicará también en el supuesto de que se constate una gestión deficiente o incorrecta de los servicios delegados.
3. Los entes locales organizarán los servicios delegados de conformidad con lo que resulta del artículo 124.
1. Serán competencias asignadas las que comporten la realización de la gestión ordinaria de los servicios propios de la Administración de la Generalidad por los entes locales de carácter supramunicipal.
2. El acuerdo de asignación será adoptado por el Gobierno de la Generalidad y concretará las facultades de dirección y control que se reserve la administración de la Generalidad, las cuales incluirán, en todos los casos:
La potestad reglamentaria sobre la materia.
El establecimiento de recursos de alzada y la facultad de revisión de oficio en los términos que resultan del artículo 124.b) y c).
La fijación de módulos de funcionamiento y financiación y de niveles de rendimiento mínimo.
Las establecidas por el artículo 124.d), e), f) y g).
3. El acuerdo de asignación podrá reservar también la facultad de reglamentar total o parcialmente la organización del servicio asignado.
4. Los entes locales podrán mejorar los módulos y niveles a que se refiere el apartado 2.c), utilizando las propias disponibilidades presupuestarias.
5. Se aplicará a la asignación lo dispuesto por el artículo 123.3.
1. En caso de incumplimiento de las directrices o medidas a que se refiere el artículo 126, el Gobierno de la Generalidad podrá, previa advertencia al ente local, suspender o dejar sin efecto la asignación y ejecutar directamente las competencias.
2. En este caso, las decisiones del Gobierno de la Generalidad serán vinculantes para todos los agentes que gestionen el servicio, mientras dure la situación de incumplimiento y, en su caso, durante el período necesario para que la Administración de la Generalidad pueda hacerse cargo de la gestión del servicio.
1. El acuerdo de delegación o asignación incluirá la correspondiente dotación económica y, en su caso, los medios materiales y personales que aseguren la prestación efectiva de los servicios. Asimismo, podrá incluir las demás condiciones que establezcan libremente las administraciones interesadas, entre ellas las causas de revisión y resolución del acuerdo.
2. El personal al servicio de la Administración de la Generalidad que se vea afectado por lo dispuesto en los artículos anteriores quedará en la situación que determine la legislación sobre función pública.
3. Los bienes de la Generalidad adscritos a funciones o servicios delegados o asignados revertirán a la misma Generalidad una vez extinguida la delegación o asignación o cuando no sean necesarios para la prestación de los servicios.
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