Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña. | |
1. La Administración de la Generalidad colaborará con los entes locales con el fin de facilitarles la asistencia y cooperación económica, jurídica y técnica que requieran.
2. La Administración de la Generalidad también facilitará su cooperación a los entes locales en las siguientes actuaciones:
Darles el apoyo jurídico y los medios de coacción necesarios para el cumplimiento efectivo de sus actos y acuerdos a petición del ente local respectivo.
Gestionar ante las instituciones financieras el tratamiento preferencial de los entes locales.
Apoyarles en sus relaciones con las empresas prestadoras de servicios públicos.
3. Corresponderá al Gobierno de la Generalidad establecer los criterios de coordinación en el ejercicio de las funciones de asistencia y cooperación que la legislación de régimen local atribuye a la Administración de la Generalidad y a los entes locales supramunicipales. En ningún caso estos criterios de coordinación podrán afectar a la autonomía de los entes locales.
Estos criterios, que se fijarán por decreto, en cualquier caso establecerán:
Los objetivos y la determinación de las prioridades de actuación.
Las bases generales para la programación y financiación.
Los órganos de coordinación pertinentes, en los que se garantizará la participación de los entes locales interesados.
Las relaciones y los medios de apoyo entre los propios entes que tengan atribuidas funciones de cooperación.
4. La coordinación tendrá la finalidad de integrar todas las funciones de asistencia y cooperación en un sistema global, para conseguir una actuación conjunta, la homogeneidad técnica, la información recíproca y la eliminación de disfuncionalidades.
5. En la elaboración de los criterios de coordinación se garantizará la participación de los Consejos Comarcales y de las Diputaciones Provinciales.
6. Una vez elaborados los criterios, y antes de ser aprobados por decreto, se remitirán al Parlamento de Cataluña para que se pronuncie al respecto, de conformidad con lo establecido por el Reglamento del Parlamento. El Gobierno de la Generalidad informará en todos los casos al Parlamento de la aplicación de los criterios de coordinación.
El Plan Director de Inversiones Locales de Cataluña será el instrumento básico de la cooperación económica para la realización de las obras y servicios de competencia municipal, y tendrá como finalidad asegurar en todo el territorio de Cataluña la prestación integral y adecuada de los servicios municipales.
1. A través del Plan director de Inversiones Locales de Cataluña se coordinarán e integrarán las aportaciones económicas de la Generalidad, las de los entes locales y las de las demás administraciones públicas que participen en el, destinadas a inversiones en obras y servicios de competencia municipal, con el fin de conseguir la actuación conjunta, la homogeneidad técnica, la información recíproca y la eliminación de disfuncionalidades.
2. Serán beneficiarios del plan los municipios, las mancomunidades intermunicipales y las comarcas cuando actúen en el ámbito de las competencias municipales, de conformidad con el procedimiento y los requisitos establecidos por la Ley de Organización Comarcal de Cataluña. El plan podrá condicionar la financiación de las obras y servicios a la necesaria realización o prestación de ámbito supramunicipal.
1. El Plan Director de Inversiones Locales de Cataluña se elaborará teniendo en cuenta:
El inventario de los déficit en las infraestructuras y equipamientos municipales.
Las solicitudes de los municipios o, en su caso, de las entidades locales beneficiarias.
Los programas de actuación sectorial que aprueben, en el ámbito de sus respectivas competencias, los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad.
Las previsiones contenidas en los programas de actuación de los consejos comarcales.
La prioridad de los proyectos presentados por las comunidades y las mancomunidades de municipios.
2. El plan será elaborado de conformidad con lo establecido por el artículo 173.2, y será aprobado por el Gobierno de la Generalidad. La aprobación del plan comportará la declaración de utilidad pública de las obras y servicios que incluya a efectos de expropiación forzosa.
1. La duración del Plan será indefinida, sin perjuicio de la revisión cuatrienal y de la ejecución mediante programas que serán aprobados por el Gobierno de la Generalidad.
2. Los programas que incluyan proyectos de ejecución plurianual se dividirán en fases anuales y figurarán con este carácter en el Plan. En dicho caso, el compromiso de financiación de las diferentes anualidades se regirá por la normativa presupuestaria que corresponda.
3. Los programas de ejecución del Plan Director de Inversiones Locales no podrán tener una duración superior a los cuatro años y coincidirán, en su caso, con la revisión del Plan Director.
4. El Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña se integrará en el Plan Director de Inversiones Locales como uno de sus programas específicos.
1. Se crea la Comisión de Cooperación Local como organismo adscrito al Departamento de Gobernación e integrado paritariamente por representantes de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña. En la representación de los entes locales se asegurará la participación de todas las Diputaciones catalanas.
2.
Corresponderá a la Comisión de Cooperación Local formular el proyecto del Plan Director y los programas de ejecución y de informar previamente de las modificaciones de dichos programas.
Asimismo informará de las cuestiones relativas a la aplicación del Plan o de los programas que le pongan en consideración los órganos o las instituciones con competencia en dicha materia.
1. La Administración de la Generalidad y los entes locales podrán establecer convenios o consorcios sobre servicios locales o asuntos de interés común, con el fin de instrumentar fórmulas de asistencia y cooperación económica, técnica y administrativa.
2. De los acuerdos de cooperación establecidos entre la Administración de la Generalidad y los entes locales, se dará cuenta a las demás administraciones que puedan estar interesadas y no hayan intervenido en la formalización del acuerdo.
1. Se crea en el seno del Departamento de Gobernación la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, como órgano permanente de colaboración entre la Administración de la Generalidad y las administraciones locales.
2. La Comisión estará integrada, bajo la presidencia del Consejero de Gobernación, por un número igual de representantes de la Administración de la Generalidad y de los entes locales. La Administración del Estado podrá participar en las reuniones de la Comisión mediante la designación de delegados. La designación de representantes de los entes locales corresponderá a las asociaciones de entes locales, de acuerdo con su representatividad.
3. La Comisión se reunirá, convocada por el presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la representación local. Los acuerdos se adoptarán por consenso entre ambas representaciones. La voluntad de la representación de los entes locales se obtendrá por mayoría absoluta de sus miembros.
1. Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
Emitir informe sobre los anteproyectos de Ley y los proyectos de reglamento que afecten al régimen local.
Estudiar y proponer criterios para la distribución del Fondo de Cooperación Local de Cataluña y para la elaboración y ejecución del Plan Director de Inversiones Locales de Cataluña.
Estudiar y proponer las medidas que crea convenientes en relación con la situación económico-financiera de los entes locales.
Elaborar estudios e informes para la reforma y modificación del régimen jurídico, régimen de personal y otras cuestiones que afecten a los funcionarios de las corporaciones locales.
Proponer medidas de asistencia y asesoramiento a las corporaciones locales.
Hacer propuestas y sugerencias sobre la atribución, delegación y asignación de competencias a los entes locales.
Informar de las necesidades e insuficiencias de los municipios en materia de servicios mínimos, y proponer criterios generales para acordar la dispensa de su prestación y el establecimiento de servicios comarcales.
Proponer criterios de coordinación para que las diferentes administraciones públicas ejerzan sus funciones de cooperación económica, técnica y administrativa.
Velar por el cumplimiento de los principios de autonomía y suficiencia financiera de los entes locales.
2. La Comisión podrá funcionar en pleno o en subcomisiones, que actúen por delegación en los ámbitos materiales que les sean atribuidos.
3. La Comisión, para el cumplimiento de sus funciones, podrá requerir a las instituciones, organismos y servicios de la Administración de la Generalidad y de los entes locales, la realización de estudios y la emisión de informes.
1. La Administración de la Generalidad, a través de su organismos y servicios, cooperará en el ámbito de la investigación, estudio, información y difusión de las materias que afecten a la Administración local de Cataluña.
2. Corresponderá a la Escuela de Administración Pública de Cataluña, de conformidad con las normas que regulan la función pública local y la misma Escuela, participar en el proceso de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los entes locales. También le corresponderá, en los términos establecidos por la Ley de Bases del Régimen Local, seleccionar y formar a los funcionarios a que se refiere el artículo 92.3, de la mencionada Ley.
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