Base de Datos de Legislación

Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.


TÍTULO VI.
DE LA COMARCA.

Artículo 81.

De conformidad con lo establecido por el Estatuto de Autonomía, la comarca se constituye como una entidad local formada por la agrupación de municipios contiguos, que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 82.

Corresponde a la comarca realizar actividades y prestar servicios públicos de interés supramunicipal. Le corresponde asimismo asegurar el establecimiento y la adecuada prestación de los servicios municipales en el territorio de la comarca y el ejercicio de las competencias municipales, en los términos establecidos por la Ley de la Organización Comarcal de Cataluña y por la legislación de régimen local.

Artículo 83.

La Ley de la Organización Comarcal de Cataluña regulará:

  1. Los límites territoriales, la denominación y capitalidad de las comarcas, así como las modificaciones correspondientes.

  2. Los órganos de gobierno y administración de la comarca y su forma de elección.

  3. Las competencias comarcales.

  4. La iniciativa legislativa comarcal ante el Parlamento de Cataluña.

  5. El régimen económico y financiero de las comarcas.



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