Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña. | |
De conformidad con lo establecido por el Estatuto de Autonomía, la comarca se constituye como una entidad local formada por la agrupación de municipios contiguos, que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
Corresponde a la comarca realizar actividades y prestar servicios públicos de interés supramunicipal. Le corresponde asimismo asegurar el establecimiento y la adecuada prestación de los servicios municipales en el territorio de la comarca y el ejercicio de las competencias municipales, en los términos establecidos por la Ley de la Organización Comarcal de Cataluña y por la legislación de régimen local.
La Ley de la Organización Comarcal de Cataluña regulará:
Los límites territoriales, la denominación y capitalidad de las comarcas, así como las modificaciones correspondientes.
Los órganos de gobierno y administración de la comarca y su forma de elección.
Las competencias comarcales.
La iniciativa legislativa comarcal ante el Parlamento de Cataluña.
El régimen económico y financiero de las comarcas.
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