Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña. | |
Los órganos colegiados de los entes locales funcionarán en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida y de sesiones extraordinarias, que podrán ser, en su caso, urgentes.
El pleno ajustará su funcionamiento a las siguientes reglas:
El pleno tendrá sesión ordinaria cada tres meses, como mínimo, y extraordinaria cuando el presidente lo decida o cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la corporación. En este último caso, el presidente estará obligado a convocarla dentro de los diez días siguientes al de la solicitud y la celebración no podrá demorarse por más de un mes desde que haya sido solicitada.
Las sesiones plenarias se convocarán, como mínimo, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente, cuya convocatoria deberá ser ratificada por el pleno. La documentación integra de los asuntos incluidos en el orden del día que ha de servir como base para el debate y, en su caso, la votación estará a disposición de los concejales en la secretaria de la corporación antes de la expedición de la convocatoria.
El pleno se constituirá válidamente con la asistencia de un tercio de su número legal de miembros, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quorum se mantendrá durante toda la sesión. Será precisa la asistencia del presidente y el secretario o de quien legalmente los sustituya.
La adopción de acuerdos se producirá mediante votación ordinaria, salvo que el mismo pleno acuerde, en relación con un caso concreto, hacerlo mediante votación nominal. El voto podrá emitirse en sentido afirmativo o negativo y los miembros de la corporación podrán abstenerse de votar. La ausencia de uno o más concejales, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivaldrá, a efectos de la correspondiente votación, a la abstención. En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará otra votación, y, si persistiera el empate decidirá el voto de calidad del presidente.
1. La Comisión de Gobierno, para ejercer sus competencias resolutorias, tendrá sesiones ordinarias con la periodicidad determinada por el pleno de la corporación y sesiones extraordinarias cuando el presidente lo decida.
2. Para el ejercicio de sus funciones de asistencia se reunirá cuando el presidente de la corporación lo determine.
La periodicidad de las sesiones ordinarias de las comisiones de estudio, informe o consulta y de los órganos de participación será determinada por el pleno. Podrán, sin embargo, celebrar sesiones extraordinarias cuando su presidente lo decida o cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros.
1. La Comisión Especial de Cuentas se reunirá necesariamente antes del día 1 de junio de cada año para examinar las cuentas generales de la corporación, junto con los justificantes y antecedentes y emitir informe al respecto. Podrá, sin embargo, celebrar reuniones preparatorias si su presidente lo acuerda o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la comisión.
2. Por acuerdo del pleno de la corporación, la comisión de estudio, informe o consulta especializada en materia de finanzas podrá actuar como Comisión Especial de Cuentas.
3. Las cuentas generales y la documentación complementaria estarán a disposición de los miembros de la comisión, para que las puedan examinar y consultar, como mínimo, quince días antes de la primera reunión.
1. Las sesiones de los órganos de la corporación se celebrarán en la sede de la misma, salvo en los casos en que, por fuerza mayor, el presidente crea conveniente celebrarlas en otro lugar del ámbito territorial de la corporación.
2. A las sesiones del pleno y de la comisión de gobierno, cuando ejerza competencias resolutorias, deberá asistir el secretario de la corporación o quien legalmente le sustituya.
1. La convocatoria de los órganos colegiados incluirá el orden del día de los asuntos a tratar.
2. En las sesiones extraordinarias, convocadas a solicitud de los miembros de la corporación, la convocatoria incluirá el orden del día propuesto por quienes hayan adoptado la iniciativa. Sin embargo, el presidente podrá incluir en la convocatoria otros asuntos, si lo considera conveniente.
3. El orden del día de las sesiones ordinarias, en caso de urgencia, podrá ser ampliado si el pleno o la comisión lo acuerdan por mayoría absoluta, a propuesta del presidente, de una cuarta parte de los miembros o de alguno de los portavoces. Cuando la propuesta se presente en el pleno, la apreciación de la urgencia eximirá del trámite del dictamen o informe de la respectiva comisión informativa.
4. En el caso de las sesiones extraordinarias, no podrán tratarse asuntos que no se hayan incluido en el orden del día.
1. A los dictámenes o informes de las comisiones de estudio, informe o consulta se adjuntarán los votos particulares formulados por los miembros que formen parte de las mismas. Los demás miembros de la corporación podrán formular también enmiendas antes de que el asunto se someta a debate y votación del pleno.
2. El informe de la Comisión Especial de Cuentas, con los votos particulares y las enmiendas presentadas, junto con las cuentas generales de la corporación, serán objeto de información pública antes de ser sometidos a la aprobación del pleno. En el período de información pública podrán presentarse reclamaciones y observaciones sobre las cuentas generales.
1. Los miembros de la corporación podrán formular ruegos y preguntas en el pleno, relativos a la actuación o a los propósitos de actuación de los órganos de gobierno de la corporación.
2. En el orden del día de las sesiones ordinarias se reservará un tiempo para formular preguntas. Las preguntas formuladas oralmente en el transcurso de una sesión serán contestadas en la sesión siguiente, salvo que el interpelado de respuesta inmediatamente.
3. Si la pregunta se formula por escrito veinticuatro horas antes, como mínimo, del inicio de la sesión, deberá contestarse en el transcurso de la misma, salvo que el destinatario de la pregunta solicite su aplazamiento para la sesión siguiente.
4. Podrán formularse asimismo preguntas a responder por escrito. En este caso, serán contestadas en el plazo máximo de un mes.
1. Los grupos o un mínimo de tres miembros de la corporación podrán presentar al pleno propuestas de resolución para debate y votación. En caso de que no se hayan constituido grupos, este derecho corresponderá a todos los concejales, individualmente.
2. Se incluirán en el orden del día las propuestas presentadas antes de la convocatoria del pleno. Si la propuesta se presenta después, solo podrá procederse al debate y a la votación mediante acuerdo previo del pleno que aprecie su urgencia, adoptado por mayoría absoluta.
1. Antes de someterlos a votación, los asuntos serán objeto de debate, salvo que nadie pida la palabra.
2. Si se hubieran formulado votos particulares o enmiendas, estos deberán debatirse en primer lugar, y después pasar a la discusión del dictamen o informe.
3. Todos los miembros de la corporación tendrán derecho a intervenir en los debates, de acuerdo con las reglas de ordenación e intervención establecidas por el pleno, que deberán garantizar la máxima participación.
4. Corresponderán al presidente las facultades de ordenación y dirección de los debates. Asimismo, le corresponderá decidir sobre la procedencia de las intervenciones solicitadas por rectificación o por alusiones.
1. Se considerarán aprobadas por asentimiento las proposiciones del presidente si, una vez anunciadas, no originan ninguna objeción u oposición. En caso contrario, se efectuará votación ordinaria o, en su caso, nominal, de conformidad con lo establecido por el artículo 95.d).
2. Una vez hecha una votación o el conjunto de votaciones sobre una misma cuestión, los grupos que no hayan intervenido en el debate podrán explicar el voto. Si un miembro de la corporación hubiera votado en sentido contrario al de su grupo, podrá hacer explicación individual de voto.
1. De todas las sesiones se levantará acta, que contendrá, como mínimo:
La fecha y hora en que empiece y se levante la sesión.
La relación de materias debatidas.
La relación de asistentes.
La indicación de las personas que hayan intervenido.
Las incidencias acontecidas.
Los votos emitidos y los acuerdos adoptados.
La relación sucinta de las opiniones emitidas.
2. Corresponderá al secretario de la corporación o, en su caso, al del órgano correspondiente la elaboración del acta.
3. El acta se someterá a votación en la sesión ordinaria siguiente del órgano y será leída previamente si antes no ha sido distribuida entre sus miembros.
Se hará constar en el acta la lectura y aprobación del acta anterior, así como las rectificaciones que sean pertinentes; en ningún caso podrá modificar el fondo de los acuerdos, y las rectificaciones se limitarán a los errores materiales.
1. Las actas de las sesiones, una vez aprobadas, se transcribirán en el libro o pliegos de hojas legalmente habilitados.
2. Las hojas del libro o de los pliegos serán numerados y protocolizados con la rúbrica del presidente y el sello de la corporación.
3. Los requisitos y formalidades que deberán cumplirse para la habilitación de los pliegos de hojas y la posterior encuadernación se fijarán reglamentariamente.
4. Los acuerdos adoptados se transcribirán en los libros o pliegos.
1. Las reglas y requisitos generales relativos a la convocatoria y al sistema de votación del pleno serán aplicables a los demás órganos colegiados.
2. El quorum de asistencia para la constitución válida de estos órganos será el de un tercio del número legal de miembros. El quorum deberá mantenerse durante toda la sesión. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, decidirá el voto del presidente.
El régimen de funcionamiento de los órganos de participación estará determinado por el pleno de la corporación.
1. De conformidad con lo establecido por la legislación electoral, el procedimiento para exigir la responsabilidad política de los presidentes de las corporaciones locales se regirá por las siguientes reglas:
La moción de censura será suscrita, al menos, por la tercera parte de los miembros de la corporación, e incluirá el nombre del candidato que se proponga para alcalde o presidente, que será proclamado en caso de que prospere la moción. Podrán ser candidatos todos los miembros de la corporación.
El presidente de la corporación dará cuenta inmediatamente a sus miembros de la presentación de la moción y convocará el pleno en sesión extraordinaria. El día de la sesión se fijará a partir del tercer día de la presentación de la moción y en ningún caso podrá superar el plazo de quince días.
Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción, podrán presentarse mociones alternativas.
La moción originaria y, en su caso, las alternativas se debatirán conjuntamente.
Durante el debate, el candidato a la presidencia expondrá su programa. El presidente de la corporación tendrá derecho a intervenir en cualquier momento.
Se considerará como aprobada la moción de censura, si es votada afirmativamente por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. La votación será secreta.
En ningún caso podrá presentarse una moción de censura si hubiera sido publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya una convocatoria electoral política y hasta que hayan tenido lugar las elecciones correspondientes.
2. Ningún miembro de la corporación podrá suscribir durante su mandato más de una moción de censura.
1. Si el presidente de la corporación no convoca el pleno dentro del plazo establecido por el artículo 95.a), o por el 110.1.b), los miembros de la corporación que hubieran firmado la petición de convocatoria de sesión extraordinaria o que hubieran presentado la moción de censura podrán poner este hecho en conocimiento del Departamento de Gobernación.
2. El Consejero de Gobernación, después de examinar la petición y comprobar el incumplimiento del plazo legal, requerirá al presidente para que convoque inmediatamente al pleno.
1. Los acuerdos del pleno de las corporaciones locales se adoptarán, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes.
Existirá mayoría simple si los votos afirmativos son más que los negativos.
2. Se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en cualquier caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación para adoptar acuerdos sobre las siguientes materias:
La creación y supresión de municipios y la alteración de los términos municipales.
La creación, modificación y supresión de las entidades de administración descentralizada.
La aprobación de la delimitación del término municipal.
La alteración del nombre del municipio o de la comarca y de la capitalidad del municipio.
3. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación para adoptar acuerdos sobre las siguientes materias:
La aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación.
La creación y regulación de los órganos complementarios.
La adopción de acuerdos iniciales de creación y modificación de comarcas.
La creación, modificación y disolución de mancomunidades u otras organizaciones administrativas públicas, así como también la aprobación y modificación de sus estatutos.
La dispensa de servicios mínimos y la transferencia de funciones o actividades a otras administraciones públicas.
La cesión, por cualquier título, del aprovechamiento de bienes comunales.
La concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10 % de los recursos ordinarios de su presupuesto.
El ejercicio de actividades económicas en régimen de monopolio y la aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.
La aprobación de operaciones financieras o de crédito y la concesión de quitas o esperas, si su importe excede el 5 % de los recursos ordinarios de su presupuesto.
La imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.
Los planes e instrumentos de ordenación urbanística.
La separación del servicio de los funcionarios de la corporación y la ratificación del despido disciplinario del personal laboral.
La enajenación de bienes, si su cuantía excede el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto.
La alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.
La cesión gratuita de bienes a otras administraciones o instituciones públicas.
Las demás materias determinadas por Ley.
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