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Ley 8/1988, de 7 de abril, del Deporte.


Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 8/1988, de 7 de abril, del Deporte.

I

El deporte se ha convertido cada día más en un fenómeno social universal y es actualmente para nuestra sociedad un instrumento de equilibrio, relación e integración del hombre para con el mundo que le rodea. El deporte forma o debe formar parte de la actividad del hombre desde la escuela hasta la tercera edad y es un elemento educativo tanto para los deportistas de élite como para los que se sirven de el simplemente como instrumento de equilibrio psicofísico de la persona.

II

En Cataluña, en el año 1876 se fundó la Asociación Catalanista de Excursiones Científicas, verdadero primer club deportivo catalán, y en 1888 la Exposición Universal en Barcelona centralizó en dicha capital todo un movimiento de vanguardia deportiva que dió lugar a la introducción en todo el Estado, a través de Cataluña, de muchos de los diversos deportes. El despliegue de dicha actividad se inició y se realizó por medio de unas sociedades deportivas, los clubs, que se agruparon más tarde en federaciones por deportes y se coordinaron ya en el año 1933 mediante la Unión Catalana de Federaciones Deportivas, asociación hoy afortunadamente recuperada al haberse regulado por Decreto de la Generalidad 196/1985, de 15 de julio, la creación de la Unión de Federaciones Deportivas Catalanas.

Asimismo la Generalidad creó, por Decreto de 27 de agosto de 1936, desarrollado por Orden de 27 de octubre del mismo año, el Comisariado de Deportes de Cataluña, ente representativo del deporte catalán, como organismo de enlace y apoyo de la administración hacia las entidades y federaciones deportivas catalanas.

III

La Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en el campo de los deportes y el ocio, tal como se establece en el artículo 9.29 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que ha asumido de esta forma el mandato que el artículo 43.3 de la Constitución española de 1978 efectúa a los poderes públicos para que fomenten la educación física y el deporte y faciliten la utilización adecuada del ocio.

En el territorio del Estado, el deporte y la cultura física se regulan por la Ley 13/1980, de 31 de marzo (General de la Cultura Física y el Deporte) Derogada por la Ley 10/1990, de 15 de octubre., y por un conjunto de disposiciones que la desarrollan. Al margen de estos antecedentes legales, hoy en reconsideración, existe el hecho histórico de que, al inicio de la formación y consolidación del deporte en el territorio del Estado, Cataluña ha jugado un papel preeminente que le ha otorgado y le otorga aun un estilo propio y una personalidad indiscutible en la forma de hacer deporte y la actividad física. Ello ha provocado que, en ausencia de una Ley del Parlamento de Cataluña, la Generalidad, a través de sus órganos de Gobierno, haya aprobado varias normas sobre ciertos aspectos cuya reglamentación era de notoria urgencia.

Asimismo, la Generalidad, mediante los Reales Decretos 1668/1980, de 31 de julio, y 2608/1982, de 24 de septiembre, asumió los servicios e instalaciones que fueron objeto de traspasos del Estado a la Generalidad y constituyeron sus medios operativos iniciales.

IV

La presente Ley se estructura en un Título preliminar relativo a los principios rectores de la política deportiva de la Generalidad y cuatro títulos que regulan, respectivamente, las entidades deportivas (I), la organización administrativa del deporte catalán (II), la gestión de la educación física y el deporte (III) y la disciplina deportiva (IV). Cuatro disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una final y una derogatoria cierran el texto legal.

Dentro del conjunto de objetivos de la Ley, que es donde se establece la verdadera filosofía que esta pretende, se menciona la voluntad general de fomentar, implantar, divulgar, planificar, ejecutar, coordinar y asesorar, en todos los aspectos necesarios, la actividad física y el deporte en toda Cataluña, con la finalidad básica de hacer realidad el derecho social de todo ciudadano a desarrollar y ejercitar sus facultades físicas, intelectuales y morales, mediante un fácil y libre acceso a la actividad física y al conocimiento y a la práctica del deporte, y con la voluntad de que los Juegos Olímpicos de 1992 sean el catalizador de la larga y creciente tradición deportiva de Cataluña, en que los ideales del movimiento olímpico hallarán su marco adecuado.

Para conseguir este fin básico, la Ley propone el desarrollo de una política deportiva teniendo presente un conjunto de principios rectores.

Con relación a la organización institucional del deporte en Cataluña, se remarca el principio de coordinación con las entidades locales municipios y comarcas y con los órganos deportivos del Estado, así como el principio de participación y colaboración de asociaciones clubes, federaciones y demás entidades públicas o privadas.

Así se establece que la Generalidad desarrollará sus funciones en este campo mediante un departamento encargado del deporte al que, a través de una Secretaría General del Deporte, estarán adscritos el Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña y los órganos correspondientes.

Asimismo, un Consejo asesor representativo del deporte catalán actuará de consultor de la administración deportiva de la Generalidad.



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