Ley 8/1988, de 7 de abril, del Deporte. | |
La finalidad de la presente Ley es, de acuerdo con el artículo 9.29 del Estatuto de Autonomía, la definición de los objetivos y los principios rectores del deporte, así como la ordenación del régimen jurídico y de la organización institucional del deporte en Cataluña.
Los objetivos básicos de la presente Ley son el fomento, la divulgación, la planificación y coordinación, la ejecución, el asesoramiento y la implantación de la práctica de la actividad física y el deporte en toda Cataluña, en todos los niveles y estamentos sociales, con el fin de hacer realidad el derecho de todo ciudadano a desarrollar o ejercitar sus facultades físicas, intelectuales y morales, mediante el libre acceso a una formación física adecuada y a la práctica del deporte.
1. El deporte, dado que tiene su origen y se desarrolla en la propia sociedad, es una función social que contribuye al desarrollo completo y armónico del ser humano y a hacer posible su formación integral, favoreciendo la consecución de una mejor calidad de vida y de un mayor bienestar social.
2. La Generalidad, con el fin de garantizar el acceso en igualdad de condiciones y oportunidades al conocimiento y a la práctica del deporte, desarrollará la política deportiva teniendo presentes los siguientes principios rectores:
Integrar la educación y la actividad físicas y deportivas en el sistema educativo general, en todos sus niveles y ámbitos, así como en la educación especial.
Fomentar, proteger y regular el asociacionismo deportivo, en todas sus manifestaciones, como marco idóneo para las prácticas deportivas.
Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades locales en el campo del deporte y apoyar la actuación de éstas.
Formular y ejecutar programas especiales para la educación física y deportiva de las personas disminuidas y de los sectores sociales más necesitados, a fin de que todos ellos tengan más facilidades y oportunidades de practicar el deporte y la educación física.
Promover el deporte en todos los ámbitos y facilitar los medios que permitan practicarlo, con el fin de obtener una mejor calidad de vida y un mayor bienestar social.
Promover las condiciones que favorezcan la igualdad de la mujer en el deporte y su incorporación a la práctica deportiva en todos los niveles.
Fomentar la actividad física y el deporte como hábito de salud.
Promover y planificar el deporte de competición y de alto nivel, en colaboración con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes en la materia, velando para que se practique de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.
Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y fomentar las escuelas deportivas que formen adecuadamente y perfeccionen con continuidad y competencia a los practicantes, y cuidar especialmente de la práctica deportiva en edad escolar, tanto en lo que se refiere a la enseñanza pública como a la privada.
Formar adecuada y competentemente al personal técnico profesional necesario para conseguir aumentar la calidad técnica del deporte en general con una constante actualización y un perfeccionamiento constantes de sus conocimientos en todos los niveles, vertientes y especialidades.
Velar por el debido control médico y sanitario de los deportistas, así como de las instalaciones, tomando las medidas de seguridad más idóneas para la garantía física y la salud de los practicantes, los espectadores y demás personas implicadas en la organización de la actividad deportiva.
Desarrollar la investigación en las diferentes áreas relativas a las ciencias aplicadas al deporte, para la mejora cualitativa de éste.
Velar por que la práctica deportiva esté exenta de violencia y de toda práctica que pueda alterar por vías extradeportivas los resultados de las competiciones.
Planificar y programar una red equilibrada de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios por todo el territorio catalán, que recoja en la medida de lo posible toda clase de iniciativas, procurando conseguir una utilización óptima de las instalaciones, los equipos y los materiales destinados a la práctica deportiva.
Velar cerca de las corporaciones municipales y los órganos urbanísticos competentes por que los planes y las normas de ordenación urbanística generales, parciales y especiales incluyan las reservas de espacio suficientes para cubrir las necesidades sociales y colectivas de equipamientos deportivos y de ocio.
Aprovechar adecuadamente el medio natural para aquellas actividades deportivas y, especialmente, de recreo y ocio más idóneas.
Favorecer la inserción del deporte en las manifestaciones culturales, folklóricas o tradicionales y las fiestas típicas, arraigadas en lugares y comarcas de Cataluña, así como en todos aquellos actos que ayuden a tomar conciencia del deporte tradicional y popular y reafirmen la personalidad de Cataluña.
Promover y difundir el deporte catalán en los ámbitos supraautonómicos, así como la participación de las selecciones catalanas en estos ámbitos.
Recopilar, ordenar, suministrar y difundir la información y documentación relativas a la educación física y al deporte, especialmente las que se refieren a los resultados de las investigaciones y los estudios sobre programas, experiencias técnicas y científicas y otras actividades que sea conveniente conocer o divulgar.
Fomentar que los organismos competentes establezcan bonificaciones, beneficios y exenciones tributarias para favorecer el desarrollo del deporte.
Fomentar una adecuada protección de los deportistas mediante sistemas de previsión social de carácter mutualista y velar por la continua y permanente viabilidad de dichos sistemas.
La organización institucional del deporte en Cataluña seguirá los principios de coordinación administrativa, de colaboración con las entidades públicas o privadas y de participación en las mismas.
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