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Acuerdo 40/2009, de 8 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la iglesia del Santo Sepulcro en Toro (Zamora), Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.


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La iglesia del Santo Sepulcro con el monasterio que tenía anexo, fue el principal y Gran Priorato de la Orden de Caballeros para los reinos de Castilla, León, Navarra y Portugal, hasta que a finales del s. XV se incorporó a la Orden de San Juan de Jerusalén.

El edificio datado en los últimos años del s. XII, es de estilo románico-mudéjar y se estructura en tres naves con torre a los pies de la nave septentrional.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 8 de julio de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de la iglesia del Santo Sepulcro en Toro (Zamora), Monumento Histórico-Artístico.

Con fecha 31 de octubre de 1984, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y con fecha 5 de octubre de 2008, la Universidad de Valladolid informaron favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la iglesia del Santo Sepulcro en Toro (Zamora), Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 2009, adopta el siguiente acuerdo

Primero.

Declarar la iglesia del Santo Sepulcro en Toro (Zamora), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.

Se incluyen en la presente declaración el conjunto de bienes que como bienes muebles, partes integrantes, pertenencias o accesorios, se relacionan en el expediente y se corresponden con los siguientes números del inventario de la iglesia católica:

Nº Inv. IIC Nº Inv. IIC
IIC-49-219-013-0001-000 IIC-49-219-013-0031-000
IIC-49-219-013-0001-001 IIC-49-219-013-0032-000
IIC-49-219-013-0001-002 IIC-49-219-013-0033-000
IIC-49-219-013-0001-003 IIC-49-219-013-0034-000
IIC-49-219-013-0001-004 IIC-49-219-013-0035-000
IIC-49-219-013-0001-005 IIC-49-219-013-0036-000
IIC-49-219-013-0001-006 IIC-49-219-013-0037-000
IIC-49-219-013-0001-008 IIC-49-219-013-0039-000
IIC-49-219-013-0002-000 IIC-49-219-013-0040-000
IIC-49-219-013-0002-001 IIC-49-219-013-0041-000
IIC-49-219-013-0002-002 IIC-49-219-013-0042-000
IIC-49-219-013-0002-003 IIC-49-219-013-0043-000
IIC-49-219-013-0002-004 IIC-49-219-013-0044-000
IIC-49-219-013-0002-005 IIC-49-219-013-0045-000
IIC-49-219-013-0002-006 IIC-49-219-013-0046-000
IIC-49-219-013-0003-000 IIC-49-219-013-0047-000
IIC-49-219-013-0004-000 IIC-49-219-013-0048-000
IIC-49-219-013-0005-000 IIC-49-219-013-0049-000
IIC-49-219-013-0006-000 IIC-49-219-013-0050-000
IIC-49-219-013-0007-000 IIC-49-219-013-0050-001
IIC-49-219-013-0008-000 IIC-49-219-013-0051-000
IIC-49-219-013-0009-000 IIC-49-219-013-0052-000
IIC-49-219-013-0010-000 IIC-49-219-013-0053-000
IIC-49-219-013-0011-000 IIC-49-219-013-0054-000
IIC-49-219-013-0012-000 IIC-49-219-013-0055-000
IIC-49-219-013-0013-000 IIC-49-219-013-0056-000
IIC-49-219-013-0014-000 IIC-49-219-013-0057-000
IIC-49-219-013-0015-000 IIC-49-219-013-0058-000
IIC-49-219-013-0016-000 IIC-49-219-013-0059-000
IIC-49-219-013-0017-000 IIC-49-219-013-0060-000
IIC-49-219-013-0018-000 IIC-49-219-013-0061-000
IIC-49-219-013-0019-000 IIC-49-219-013-0062-000
IIC-49-219-013-0020-000 IIC-49-219-013-0063-000
IIC-49-219-013-0021-000 IIC-49-219-013-0064-000
IIC-49-219-013-0022-000 IIC-49-219-013-0065-000
IIC-49-219-013-0023-000 IIC-49-219-013-0066-000
IIC-49-219-013-0024-000 IIC-49-219-013-0067-000
IIC-49-219-013-0025-000 IIC-49-219-013-0068-000
IIC-49-219-013-0026-000 IIC-49-219-013-0069-000
IIC-49-219-013-0027-000 IIC-49-219-013-0070-000
IIC-49-219-013-0028-000 IIC-49-219-013-0071-000
IIC-49-219-013-0029-000 IIC-49-219-013-0072-000
IIC-49-219-013-0030-000 IIC-49-219-013-0073-000

Tercero.

Delimitación del entorno de protección: El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señale:

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 8 de abril de 2009.

 

El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Juan Vicente Herrera Campo.
La Consejera de Cultura y Turismo,
M.ª José Salgueiro Cortiñas.



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