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Acuerdo 19/2011, de 24 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean Escuelas de Educación Infantil de Primer Ciclo.


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Sumario:

En el marco del principio de cooperación de las corporaciones locales con la Administración educativa, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, las corporaciones locales pueden ser titulares de centros docentes, cuyo carácter será público. La creación de estos centros docentes de titularidad de las corporaciones locales se realizará por convenio entre éstas y la Administración competente, al objeto de su inclusión en la programación de la enseñanza.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las Administraciones públicas promoverán el incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil, a través de la colaboración entre Administraciones, estableciendo para ello entre otros medios, convenios con las corporaciones locales.

Conforme esta previsión, los ayuntamientos titulares de las escuelas de educación infantil que se crean por el presente Acuerdo, han solicitado de esta Administración su creación jurídica como centros educativos en los que se imparte el primer ciclo de Educación Infantil. Para ello, se ha verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo, y se han firmado los correspondientes convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad y sus respectivos Ayuntamientos.

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de febrero de 2011, adopta el siguiente, acuerdo:

Primero. Creación de escuelas de educación infantil.

Se crean las siguientes escuelas de educación infantil de titularidad municipal:

Segundo. Inscripciones registrales.

Las escuelas de educación infantil creadas se inscribirán de oficio en el Registro de centros docentes de la Comunidad de Castilla y León con los códigos que para cada una se señalan en el apartado primero. A petición de su entidad titular podrán ser inscritas, además, en el Registro de Centros Infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León.

Tercero. Capacidad de las unidades.

En las escuelas de educación infantil creadas en virtud del presente Acuerdo, la capacidad máxima de sus unidades en cada momento, no podrá exceder el número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidades de Educación Infantil de Primer Ciclo, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 8 y 9 del Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos mínimos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 24 de febrero de 2011.

 

El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Educación,
Fdo.: Juan José Mateos Otero



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