Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca. | |
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 6, establece que las Universidades públicas se regirán, además de por esa misma Ley y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias, por su Ley de creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Por su parte el artículo 13 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, prevé que las Universidades públicas una vez elaborados sus Estatutos, los remitirán a la Consejería competente en materia de Universidades, a efectos de que ésta proponga a la Junta de Castilla y León la aprobación de los mismos.
En cumplimiento de estos preceptos la Junta de Castilla y León aprobó, mediante Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, los Estatutos de la Universidad Salamanca aprobándose una nueva redacción del artículo 126 mediante el Acuerdo 2/2005, de 13 de enero, de la Junta de Castilla y León.
Posteriormente, se ha modificado la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León por la Ley 12/2010, de 28 de octubre.
El Claustro Universitario de la Universidad de Salamanca, en sesiones extraordinarias celebradas con fecha 15 y 17 de marzo de 2010 y 1 y 4 de abril de 2011 ha estimado necesario modificar sus Estatutos para adaptarlos a la nueva normativa.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de mayo de 2011, adopta el siguiente acuerdo:
Aprobar la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, en los términos que figuran en el Anexo.
Valladolid, 5 de mayo de 2011.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Educación,
Fdo.: Juan José Mateos Otero
Artículo único. Se modifican los siguientes artículos, apartados y disposiciones que quedan redactados como sigue.
Uno. Se modifican las letras d) y m) del artículo 2 cuya redacción queda como sigue:
La garantía, en la actividad de la Universidad, de la dignidad de la persona, el libre desarrollo de su personalidad sin ningún tipo de discriminación y el derecho a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
El desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia del conocimiento a la sociedad, así como la formación de investigadores.
Dos. Se modifica el artículo 6 cuya redacción queda como sigue:
La estructura académica de la Universidad de Salamanca se compone de Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Centros Propios.
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 cuya redacción queda como sigue:
1. Las Facultades y Escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos de grado, de otros títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional y, en su caso, de títulos propios.
Cuatro. Se modifica el artículo 8 cuya redacción queda como sigue:
La creación, modificación y supresión de los centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por el órgano competente de la Comunidad autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe previo favorable del Consejo Social.
Cinco. Se modifica el apartado j) del artículo 9 cuya redacción queda como sigue. El actual apartado j) pasa a ser apartado k) sin modificaciones en su contenido:
La promoción de la igualdad mediante la difusión de datos y buenas prácticas, así como de la legislación en esta materia.
El desempeño de cualesquiera otras funciones que las leyes o los presentes Estatutos les atribuyan.
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 10 cuya redacción queda como sigue:
1. Las Facultades y Escuelas se regirán por los presentes Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de régimen interno. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de dicho Reglamento a propuesta de la Junta del Centro respectivo.
Siete. Se modifica el apartado d) del artículo 15, cuya redacción queda como sigue:
Proponer, organizar y desarrollar cursos especializados, estudios de Máster Universitario y Doctorado y, en su caso, de los Títulos Propios.
Ocho. Se modifica el artículo 17 cuya redacción queda como sigue:
Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica, técnica o artística y a la docencia especializada, de enseñanzas oficiales de Máster Universitario y Doctorado y, en su caso, de Títulos Propios.
Nueve. Se modifica el artículo 18, en sus apartados tercero, cuarto y quinto, cuya redacción queda como sigue:
3. Son Institutos adscritos aquellas Instituciones o Centros de Investigación de carácter público o privado que suscriben un convenio de adscripción con la Universidad. La aprobación de la adscripción o, en su caso, desadscripción corresponde a la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, con informe previo favorable del Consejo Social.
4. Son Institutos mixtos los creados en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, mediante un convenio u otra forma de cooperación que establecerá al menos una estructura de doble dependencia orgánica entre las instituciones colaboradoras, así como las modalidades de la eventual adscripción del personal docente e investigador de la Universidad. El Reglamento de régimen interno de tales Institutos deberá ser aprobado por las instituciones afectadas.
5. Los Institutos mixtos que se constituyan por convenio u otra forma de cooperación con otras universidades públicas o privadas se denominarán Institutos Interuniversitarios de Investigación.
Diez. Se modifica el artículo 19, en sus apartados primero, segundo y cuarto, cuya redacción queda como sigue:
1. La creación, modificación y supresión de los Institutos de Investigación será acordada por el órgano competente de la Comunidad autónoma, previa propuesta del Consejo de Gobierno, con el informe favorable previo del Consejo Social. En el caso de supresión se solicitará informe al propio Instituto. El Consejo de Gobierno podrá recabar en todos los casos el asesoramiento que estime oportuno.
2. Si la propuesta procediera de la Comunidad autónoma será necesario el acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social.
4. Los Departamentos, Centros de la Universidad o grupos de profesores podrán solicitar la creación o supresión de Institutos al Consejo de Gobierno. Dichas solicitudes deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior.
Once. Se modifica la letra b) del artículo 20 cuya redacción queda como sigue:
La propuesta y desarrollo y, en su caso, organización de cursos especializados y de estudios de Máster Universitario y Doctorado y, en su caso, de Títulos Propios.
Doce. Se modifica la rúbrica de la Sección III del Capítulo II del Título II, cuya redacción queda como sigue:
SECCIÓN III. DE LOS SERVICIOS DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS.
Trece. Se modifica el apartado quinto del artículo 31 cuya redacción queda como sigue:
5. Los Estatutos de cada Colegio, que serán aprobados o modificados por el Consejo de Gobierno a propuesta del mismo o del Consejo Colegial, fijarán su composición, competencias y funcionamiento, respetando el criterio de participación equilibrada de mujeres y hombres y garantizando en todo caso la participación de los residentes en la gestión de aquél.
Catorce. Se modifica la letra a) del apartado primero y las letras a) y b) del apartado segundo del artículo 33, cuya redacción queda como sigue:
1.
Colegiados: Claustro Universitario, Consejo Social y Consejo de Gobierno.
2. Órganos de gobierno de las Facultades y Escuelas:
Colegiados: Junta de Facultad o de Escuela.
Unipersonales: Decano o Director, Vicedecanos o Subdirectores y Secretario.
Quince. Se modifica el artículo 34, cuya redacción queda como sigue:
Los presentes Estatutos garantizan que los órganos colegiados de gobierno y administración de la Universidad se configuren de forma que quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria, de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos correspondan, y que se propicie la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Dieciséis. Se modifica el artículo 37, cuya redacción queda como sigue:
El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre la Sociedad y la Universidad.
Diecisiete. Se modifican las letras b), c) y d) del artículo 38, cuya redacción queda como sigue:
Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad. A tal fin aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.
Informar la creación, supresión o modificación de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación.
Informar la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Dieciocho. Se modifican las letras a), b), c), e) y f) del apartado primero del artículo 41 cuya redacción queda como sigue; y se suprime la letra g).
158 claustrales tendrán la condición de profesores doctores con vinculación permanente.
32 profesores en representación del resto de categorías de profesorado, excepto la de Profesor Asociado.
2 claustrales en representación de los Ayudantes y del Personal Investigador en Formación.
80 estudiantes, de los que 15 serán de Doctorado y Postgrado.
26 miembros del Personal de Administración y Servicios.
Diecinueve. Se modifica el apartado tercero del artículo 41 cuya redacción queda como sigue:
3. Perderá la condición de claustral todo miembro del Claustro Universitario que haya dejado de pertenecer al sector por el que fue elegido. Se proclamará electo a quien figure a continuación del último que haya obtenido la condición de claustral en su sector y circunscripción, salvo para el sector de los estudiantes, que serán elegidos con suplente.
Veinte. Se modifica la letra j) del apartado primero del artículo 42, cuya redacción queda como sigue:
Conocer y debatir el informe anual de la Unidad de Igualdad.
Veintiuno. Se modifican las letras d), e) f), j), k) y l) del apartado primero del artículo 47, cuya redacción queda como sigue:
Los Vicerrectores. Si el Rector designara un número de Vicerrectores inferior a ocho, los puestos asignados a los Vicerrectores y vacantes por esa causa pasarían a ser miembros de designación por el Rector.
Veinte representantes y sus suplentes elegidos por el Claustro de entre sus miembros, de los que nueve serán profesores doctores con vinculación permanente, tres profesores en representación del resto de categorías del profesorado (Art. 41.1.b), seis estudiantes, de los que dos pertenecerán al Doctorado y Postgrado, y dos miembros del personal de Administración y Servicios, de los que uno será funcionario y otro será laboral.
Siete Directores de Departamento elegidos por Divisiones Académicas, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
Los Presidentes de las Juntas y Comités de Empresa de Personal Docente e Investigador y de Personal de Administración y Servicios.
El Presidente del Consejo de Asociaciones de Estudiantes.
El Presidente del Consejo de Delegaciones de Estudiantes.
Veintidós. Se modifican las letras p), u) y w) del artículo 48, cuya redacción queda como sigue:
Autorizar la celebración de los contratos que la Universidad de Salamanca, los Centros, Departamentos, Institutos, Centros Tecnológicos, Grupos de Investigación o el profesorado puedan establecer con entidades públicas o privadas o con personas físicas de acuerdo con el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, así como la participación de la Universidad en empresas de base tecnológica.
Tramitar e informar al Consejo Social sobre la creación o supresión de Facultades y Escuelas.
Ejercer las restantes competencias que le atribuyan las leyes y los presentes Estatutos.
Veintitrés. Se modifica la letra b) del apartado tercero del artículo 49, cuya redacción queda como sigue:
Dos Vicerrectores designados por el Rector.
Veinticuatro. Se modifica la numeración en el Título III, Capítulo IV, sección III que pasa a ser II.
SECCIÓN II. DE LAS JUNTAS DE FACULTAD Y DE ESCUELA.
Veinticinco. Se modifica el artículo 50, que queda vacío de contenido.
Veintiséis. Se modifican las letras d) y e) del apartado primero, y los apartados segundo, tercero y cuarto del artículo 52, cuya redacción queda como sigue:
1.
Todos los profesores con vinculación permanente al Centro, que representarán en términos numéricos el 51 % del total de sus componentes.
Una representación del personal docente e investigador contratado y del personal investigador en formación equivalente al 19 %, de los cuales al menos la mitad serán ayudantes y profesores ayudantes doctores.
2. La duración de la representación será de dos años en el caso del personal mencionado en la letra e) del número anterior, cuatro años en el del personal de administración y servicios y un año en el de los estudiantes.
3. El Consejo de Gobierno, en atención a las características singulares de la Facultad o Escuela, podrá autorizar una composición diferente, a propuesta de la Junta de Facultad o Escuela afectada, respetando en todo caso, que la representación de los profesores con vinculación permanente sea, como mínimo, del 51 %.
4. Perderá la condición de miembro de la Junta de Centro aquel que haya dejado de pertenecer al sector por el que fue elegido. Y se proclamará electo a quien figure a continuación del último que haya obtenido la condición de representante en su sector.
Veintisiete. Se modifica la letra c) del artículo 53, cuya redacción queda como sigue:
Elaborar las propuestas de planes de estudio y de sistemas de control y acceso a los estudios oficiales de Grado y, en su caso, de Máster universitario y Títulos Propios, y elevarlos para su aprobación al Consejo de Gobierno.
Veintiocho. Se reenumera la rúbrica de la sección IV del Capítulo IV del Título III, que pasa a ser la
SECCIÓN III. DE LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO.
Veintinueve. Se modifican las letras b) y d) del apartado primero, y los apartados segundo y tercero del artículo 57 cuya redacción queda como sigue:
1.b) Los profesores con vinculación permanente, los eméritos y todos los doctores del Departamento.
1.d) Una representación de los estudiantes a los que imparte docencia el Departamento, que constituirá el 25 % de la composición total del Consejo y de los que dos quintos serán de Doctorado y Postgrado.
2. La duración de la representación será de dos años en el caso del personal mencionado en la letra c) del número anterior, de cuatro años en el caso del personal de administración y servicios y de un año en el caso de los estudiantes.
3. Perderá la condición de miembro del Consejo de Departamento aquel que haya dejado de pertenecer al sector por el que fue elegido. Se proclamará electo a quien figure a continuación del último que haya obtenido la condición de representante en su sector.
Treinta. Se modifica la letra e) del artículo 58, cuya redacción queda como sigue:
Programar y coordinar la labor docente del Departamento en los estudios de Grado, así como proponer estudios de Máster Universitario y Doctorado y, en su caso, Títulos Propios y colaborar en su organización docente.
Treinta y uno. Se reenumera la rúbrica de la sección V del Capítulo IV del Título III, que pasa a ser la:
SECCIÓN IV. DE LOS CONSEJOS DE INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN.
Treinta y dos. Se modifica la letra d) del apartado primero del artículo 61, cuya redacción queda como sigue:
1.d) En su caso, una representación de sus estudiantes de Doctorado y Postgrado, que constituirá el 10 % del total.
Treinta y tres. Se modifica la letra e) del artículo 62, cuya redacción queda como sigue:
Colaborar en la organización docente de los estudios de Máster Universitario y Doctorado y, en su caso, Títulos Propios.
Treinta y cuatro. Se modifican los apartados segundo y tercero del artículo 68, cuya redacción queda como sigue:
2. El Secretario General cuidará de la creación y custodia de los libros de actas de los Claustros, Consejo de Gobierno y tomas de posesión. Se encargará, asimismo, de la compilación de las resoluciones, órdenes e instrucciones del Rectorado y de librar las certificaciones de los actos y acuerdos documentados o de aquellos que presencie en su condición de fedatario.
3. El Secretario General será nombrado por el Rector entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad y pertenezcan a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Treinta y cinco. Se modifican los apartados primero y segundo del artículo 69, cuya redacción queda como sigue:
1. El Gerente será propuesto por el Rector y nombrado por éste de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.
2. El cargo de Gerente exige dedicación a tiempo completo. El Gerente no podrá ejercer funciones docentes. Podrá proponer el nombramiento de uno o más Vicegerentes.
Treinta y seis. Se modifica el apartado primero del artículo 71, cuya redacción queda como sigue:
1. Los Decanos de Facultad y Directores de Escuela serán nombrados por el Rector, previa elección por la Junta de Centro entre profesores con vinculación permanente adscritos al respectivo Centro.
Treinta y siete. Se modifica el apartado primero del artículo 75, cuya redacción queda como sigue:
1. Los Directores de Departamento serán nombrados por el Rector, previa elección por el Consejo de Departamento entre sus profesores doctores con vinculación permanente.
Treinta y ocho. Se modifica el apartado primero del artículo 78, cuya redacción queda como sigue:
1. Los Directores de los Institutos serán designados y cesados por el Rector. Serán propuestos por el Consejo del Instituto mediante elección entre profesores doctores con vinculación permanente miembros del mismo.
Treinta y nueve. Se modifica el artículo 80, cuya redacción queda como sigue:
Las elecciones de los titulares de los órganos de la Universidad se regirán por los presentes Estatutos, por el Reglamento Electoral de la Universidad y por las disposiciones que en cada caso dicten las Juntas Electorales.
Cuarenta. Se modifica el apartado segundo del artículo 84, cuya redacción queda como sigue:
2. El Presidente de la Junta Electoral de la Universidad, que deberá ser profesor doctor con vinculación permanente, será elegido cada cuatro años por y de entre sus componentes.
Cuarenta y uno. Se modifica el apartado primero del artículo 86, cuya redacción queda como sigue:
1. Las Juntas Electorales de Centro estarán formadas por tres profesores, al menos dos de ellos con vinculación permanente, un estudiante y un miembro del Personal de Administración y Servicios. Serán designados, así como sus suplentes, mediante sorteo, que se celebrará cada dos años en el mes de enero, ante el Secretario de Centro, en acto público convocado al efecto. Será su Presidente un profesor con vinculación permanente elegido por la propia Junta Electoral de entre sus miembros. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el del Centro correspondiente.
Cuarenta y dos. Se modifica el apartado segundo del artículo 88, cuya redacción queda como sigue:
2. Con una antelación mínima de veinte días respecto de la fecha señalada para las elecciones, la Secretaría General de la Universidad, o, en su caso, la Secretaría de los Centros, Departamentos o Institutos, hará público el censo electoral correspondiente, debidamente actualizado. La Junta Electoral de la Universidad podrá, motivadamente, reducir el plazo hasta un mínimo de diez días en los supuestos en los que el número de electores sea reducido. En ningún caso se acortará el plazo cuando se trate de elecciones de representantes de los estudiantes en los órganos colegiados o en las elecciones a Rector.
Cuarenta y tres. Se modifican los apartados primero y segundo del artículo 92, cuya redacción queda como sigue:
1. La circunscripción electoral para la elección de los miembros del Claustro representantes de los alumnos de Grado será cada centro universitario, y dentro de él estos constituirán un solo cuerpo electoral. La de los estudiantes de Máster Universitario y Doctorado y demás sectores de la comunidad universitaria será única, sin perjuicio de que, para facilitar su voto, se constituyan Mesas Electorales diferenciadas.
2. La determinación del número de representantes de estudiantes de Grado que habrán de elegirse en cada circunscripción se hará manteniendo la proporción que existe en el Claustro entre el número de representantes del sector y el número total de componentes del mismo. El número de representantes a elegir en cada Centro será establecido por la Junta Electoral de la Universidad, en función de los datos del Censo.
Cuarenta y cuatro. Se modifica el artículo 93, cuya redacción queda como sigue:
El Personal de Administración y Servicios se distribuirá en dos colegios electorales según su condición de personal funcionario o de personal laboral. La distribución del número de representantes a elegir en cada colegido será determinada por la Junta Electoral de la Universidad, atendiendo al principio de proporcionalidad.
Cuarenta y cinco. Se modifica el artículo 94, cuya redacción queda como sigue:
El Claustro determinará cuáles son los criterios y el procedimiento para elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno.
Cuarenta y seis. Se modifican los apartados segundo y tercero del artículo 97, cuya redacción queda como sigue:
2. El número de representantes de los estudiantes será fijado por la Junta Electoral de la Universidad. Para ello, tendrá en cuenta las asignaturas impartidas por el Departamento tanto en los Centros como en los Másteres Universitarios y programas de Doctorado, atendiendo al principio de proporcionalidad.
3. Los representantes de los estudiantes de Máster Universitario y Doctorado serán elegidos por un colegio electoral diferenciado.
Cuarenta y siete. Se modifica el artículo 98, cuya redacción queda como sigue:
1. El Rector será elegido por la Comunidad Universitaria, mediante elección directa y por sufragio universal, libre y secreto. Los candidatos a Rector deberán pertenecer al cuerpo de Catedráticos de Universidad, estar en activo y prestar servicio a tiempo completo en la Universidad de Salamanca.
2. El voto para la elección de Rector será ponderado de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Profesores doctores con vinculación permanente: 52 %.
Profesores del resto de categorías del profesorado con excepción de profesores asociados: 11 %.
Ayudantes y personal investigador en formación: 1 %.
Profesores Asociados: 1 %.
Estudiantes de Máster y Doctorado: 5 %.
Estudiantes de Grado: 21 %.
Personal de Administración y Servicios: 9 %.
3. La Junta Electoral de la Universidad será el órgano encargado de aplicar los coeficientes de ponderación a los votos válidamente emitidos. El coeficiente de ponderación vendrá dado por el cociente entre el porcentaje indicado en el punto dos para cada sector y el total de votos válidos emitidos a las diferentes candidaturas en dicho sector. La Junta Electoral aplicará estos coeficientes a los votos obtenidos por cada candidato en cada sector siguiendo el procedimiento y las condiciones que se indican en el apartado 5.
4. Será proclamado Rector el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos ponderados. Si ningún candidato obtuviera dicha mayoría, se celebrará una segunda votación, en los quince días siguientes. Si a la elección hubieran concurrido más de dos candidatos, la segunda votación se realizará entre los dos candidatos con mayor número de votos ponderados. Se proclamará Rector al candidato que obtenga más votos ponderados determinados siguiendo el mismo procedimiento del apartado 5.
5. Las operaciones serán realizadas de acuerdo con la fórmula siguiente y según el ejemplo que la acompaña. Se entenderá obtenida la mayoría absoluta cuando se obtenga el 50,01 % de los votos ponderados.
S1 Sector 1: Profesores doctores con vinculación permanente.
S2 Sector 2: Profesores del resto de categorías del profesorado con excepción de profesores asociados
S3 Sector 3: Ayudantes y personal en formación.
S4 Sector 4: Profesores Asociados.
S5 Sector 5: Estudiantes de Máster y Doctorado.
S6 Sector 6: Estudiantes de Grado.
S7 Sector 7: Personal de Administración y Servicios.
Pr Porcentaje de cada sector (Art. 98.2).
VA Votos validos a candidaturas por sectores.
Cp Coeficiente de ponderación de cada sector.
VC1 Votos recibidos por el candidato 1.
VC2 Votos recibidos por el candidato 2.
VC3 Votos recibidos por el candidato 3.
TCPC1 % de votos ponderados recibidos por el candidato 1.
TCPC2 % de votos ponderados recibidos por el candidato 2.
| Pr | VA | Cp | VC1 | VC2 | VC3 | TCPC1 | TCPC2 | TCPC3 | |
| S1 | 52 | 850 | 0,06117 | 155 | 400 | 295 | 9,480 | 24,468 | 18045 |
| S2 | 11 | 240 | 0,04583 | 103 | 65 | 72 | 4720 | 2978 | 3299 |
| S3 | 1 | 52 | 0,01923 | 35 | 10 | 7 | 0,673 | 0,192 | 0,135 |
| S4 | 1 | 166 | 0,00602 | 30 | 62 | 74 | 0,181 | 0,373 | 3491 |
| S5 | 5 | 795 | 629 | 150 | 90 | 555 | 944 | 567 | 6282 |
| S6 | 21 | 7153 | 0,00294 | 900 | 810 | 5443 | 2646 | 2381 | 16003 |
| S7 | 9 | 623 | 0,01445 | 500 | 90 | 33 | 7,223 | 1,300 | 0,477 |
| TOTALES | 100 | 9879 | 0,21457 | 1873 | 1527 | 6479 | 26,101 | 32,248 | 41,583 |
Pasarán a segunda vuelta los candidatos 2 y 3.
Cuarenta y siete. Se modifica el apartado primero del artículo 99, cuya redacción queda como sigue:
1. Las elecciones de los restantes titulares de órganos unipersonales se celebrarán de acuerdo con el sistema de doble vuelta. Para resultar elegido en primera vuelta, se requerirá obtener el voto de la mayoría absoluta de los miembros del órgano colegiado correspondiente. Para resultar elegido en la segunda vuelta, a la que, caso de ser varios los candidatos, solo concurrirán los dos más votados en la primera, bastará la mayoría simple. En caso de empate, se decidirá por sorteo celebrado en la sede de la Junta Electoral de la Universidad. En el supuesto de que solo concurriera un candidato, se celebrará una sola vuelta.
Cuarenta y ocho. Se modifica el apartado tercero del artículo 100, cuya redacción queda como sigue:
3. Si el plazo de treinta días finaliza antes del fin del período de matriculación de los estudiantes de la Universidad de Salamanca, en el caso de elección a Rector, la convocatoria de las elecciones se realizará el día siguiente al cierre del periodo de matrícula.
Cuarenta y nueve. Se modifica el apartado cuarto del artículo 105, cuya redacción queda como sigue:
4. La carga docente del profesorado será homogénea y equitativa y tendrá en cuenta las necesidades de la Universidad, las categorías del profesorado, el número de estudiantes matriculados y las características de las materias impartidas. Se adoptarán las medidas necesarias para acercarse a las tendencias generales en el entorno europeo respecto a la misma. Igualmente, se reconoce la carga docente derivada de las enseñanzas de Doctorado y Postgrado.
Cincuenta. Se modifica el apartado segundo del artículo 107, cuya redacción queda como sigue:
2. El Programa Propio de Calidad de la Enseñanza será aprobado cada dos años por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Docencia.
Cincuenta y uno. Se modifica el artículo 109, cuya redacción queda como sigue:
1. El Consejo de Gobierno determinará la composición de la Comisión de Doctorado y Postgrado así como de la Comisión de Formación Permanente, en las que estarán representados los Centros, Departamentos e Institutos.
2. Serán funciones de la Comisión de Doctorado y Postgrado al menos las siguientes:
informar las propuestas de estudios de Máster Universitario y Doctorado.
informar las propuestas de Títulos Propios.
ejercer cuantas competencias le confieran los reglamentos de la Universidad.
3. Serán funciones de la Comisión de Formación Permanente al menos las siguientes:
Aprobar las propuestas de cursos, actividades y enseñanzas de formación permanente.
Elaborar propuestas de Títulos propios.
Ejercer cuantas competencias le confieran los reglamentos de la Universidad.
Cincuenta y dos. Se modifica el artículo 110, cuya redacción queda como sigue:
La Universidad de Salamanca tiene como uno de los objetivos esenciales de su actividad contribuir a la ampliación del conocimiento en todos los ámbitos del saber mediante el fomento y la coordinación de la investigación, la formación de investigadores y la transferencia del conocimiento. La investigación se configura como fundamento de la docencia y como medio para el desarrollo científico, técnico y cultural de la sociedad.
Cincuenta y tres. Se modifica el apartado segundo del artículo 112, cuya redacción queda como sigue:
2. La plena capacidad investigadora reconocida por las leyes comprende el derecho y el deber de elegir y realizar libremente las investigaciones, sin otros límites que los derivados de la legislación vigente y de la racionalidad en el aprovechamiento de los recursos. La Universidad garantizará el ejercicio de este derecho y velará por el cumplimiento de este deber. La Universidad favorecerá, asimismo, la presencia equilibrada de investigadores e investigadoras en los grupos y proyectos de investigación.
Cincuenta y cuatro. Se modifica el apartado segundo del artículo 113, cuya redacción queda como sigue:
2. El Programa Propio de Fomento y Desarrollo de la Investigación será aprobado cada dos años por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Investigación. El Consejo de Gobierno fijará, a tal fin, las cantidades que se consideren necesarias en las diferentes partidas presupuestarias.
Cincuenta y cinco. Se modifica el artículo 115, cuya redacción queda como sigue:
La contratación de los trabajos y cursos mencionados en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, así como la participación de la Universidad en empresas de base tecnológica, será regulada por el Consejo de Gobierno.
Cincuenta y seis. Se modifica el apartado segundo del artículo 120, cuya redacción queda como sigue:
2. Los Catedráticos de Universidad, los Profesores Titulares de Universidad, los Catedráticos de Escuela Universitaria y los Profesores Contratados Doctores tendrán plena capacidad docente e investigadora. Los Profesores Titulares de Escuela Universitaria tendrán plena capacidad docente y, cuando se hallen en posesión del título de Doctor, también plena capacidad investigadora.
Cincuenta y siete. Se añade el artículo 121 bis, cuya redacción queda como sigue:
1. Los Profesores Contratados Doctores desarrollan, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.
2. El contrato se celebrará con Doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine.
3. El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.
Cincuenta y ocho. Se modifica el artículo 122, cuya redacción queda como sigue:
1. Los Ayudantes son personal contratado docente e investigador en formación.
2. Podrá contratarse como Ayudantes a quienes hayan sido admitidos o estén en condiciones de serlo en los estudios de Doctorado.
3. La finalidad principal del contrato será la de completar la formación docente e investigadora de dichas personas.
4. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales.
5. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco; podrá prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años.
Cincuenta y nueve. Se modifica el artículo 123, cuya redacción queda como sigue:
1. Los Profesores Ayudantes Doctores impartirán docencia teórica y práctica, así como asistencia a los estudiantes, y realizarán tutorías y tareas de investigación. Su carga docente será inferior a la de los profesores doctores con vinculación permanente en el marco de la negociación colectiva.
2. El contrato se celebrará con doctores.
3. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine, y será mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Salamanca.
4. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y de investigación.
5. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.
6. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco; podrá prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años.
En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el artículo anterior, en la Universidad de Salamanca o en otra Universidad española, no podrá exceder de ocho años.
Sesenta. Se modifican los apartados primero y segundo del artículo 124, cuya redacción queda como sigue:
1. Los Becarios de Investigación y el personal en formación contratado colaborarán en los proyectos de investigación.
2. Los becarios de investigación y el personal investigador en formación podrán colaborar en tareas docentes dentro de los límites previstos por la legislación que les sea aplicable. La Comisión de Docencia de cada Centro velará por el cumplimiento de tales límites.
Setenta y uno. Se modifica el artículo 125, cuya redacción queda como sigue:
La Universidad de Salamanca podrá contratar personal investigador doctor, en los términos establecidos en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica o en las normas que sustituyan a ésta, en las condiciones que fije el Consejo de Gobierno.
Setenta y dos. Se modifica el apartado primero del artículo 126, cuya redacción queda como sigue:
1. El Consejo de Gobierno aprobará la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador a propuesta del Rector, previo informe preceptivo de los Departamentos y de los órganos de representación sindical. La propuesta tendrá en cuenta las necesidades docentes y las actividades investigadoras, los planes de estudio, el nivel general de calidad de la actividad académica y las disponibilidades presupuestarias. En ella se determinará qué plazas de personal docente e investigador serán provistas mediante concurso de acceso entre acreditados.
Setenta y tres. Se modifica el artículo 128, cuya redacción queda como sigue:
1. Los concursos de acceso entre acreditados a plazas de los cuerpos docentes universitarios serán juzgados por una comisión compuesta por cinco miembros de la misma rama y área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, de los que al menos tres no pertenecerán a la Universidad de Salamanca.
2. Tales miembros pertenecerán a un cuerpo docente universitario igual, equivalente o superior al de dicha plaza. En el caso de concursos de acceso a plazas de Profesores Titulares de Universidad, al menos dos de los miembros de la comisión serán Catedráticos de Universidad.
3. Los miembros de las comisiones serán designados por el Consejo de Gobierno a partir de una propuesta del Consejo de Departamento al que se adscriba la plaza, en los términos que fije el Consejo de Gobierno.
4. La propuesta procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
5. En las Comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios vinculadas a servicios asistenciales de instituciones sanitarias, dos de los miembros, que deberán ser doctores y estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente.
Setenta y cuatro. Se modifica el artículo 129, cuya redacción queda como sigue:
1. Los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios serán convocados por el Rector, tras la aprobación del Consejo de Gobierno. Dichos concursos serán publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. Las bases que rijan el proceso selectivo garantizarán el respeto a los principios de publicidad; mérito y capacidad; igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres; e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
3. Las bases de la convocatoria deberán ordenar, al menos, los siguientes extremos:
Número y características de las plazas convocadas con expresión, al menos, del cuerpo docente universitario, rama oficial de conocimiento y área de conocimiento a que pertenecen; y con especificación del departamento y el centro al que quedan adscritas.
Los requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes o indicación de la norma donde tales requisitos y condiciones se contengan.
Las características o modelo de las solicitudes y plazo de presentación, que será, al menos, de quince días naturales a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La composición de las comisiones de selección y su régimen de nombramiento.
Forma y órgano competente para la admisión y exclusión de solicitantes y recursos que puedan interponerse.
La documentación que deba aportarse y registros en los que pueda presentarse.
Las fases de desarrollo del concurso y recursos. En todo caso, las bases se hallarán a disposición de quienes las soliciten y expuestas en los correspondientes tablones de anuncios en la unidad de Registro Central del Rectorado y en los de los centros y campus de la Universidad de Salamanca, así como en la página web correspondiente.
4. Las pruebas serán públicas y tendrán carácter eliminatorio.
5. Las decisiones de los miembros de la comisión de selección se acompañarán de un informe en el que quede motivado el sentido del voto por medio de una valoración individualizada de cada candidato. Los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza convocada, cuando a juicio motivado de la comisión de selección los currículos o las exposiciones de los aspirantes no se adecuen a las exigencias académicas fijadas y, por ende, nadie obtenga el número de votos favorables necesario. Una vez celebrado el concurso, la Universidad hará públicos, a través de los medios oportunos, los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
6. Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos que hayan superado ambas pruebas por orden de preferencia para su nombramiento. El número de candidatos propuestos no podrá exceder en ningún caso el número de plazas convocadas a concurso.
7. El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada por la comisión, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como su comunicación al Consejo de Universidades.
8. En lo no previsto en los presentes Estatutos y en la legislación que resulte de aplicación, se atenderá a las normas que al efecto dicte el Consejo de Gobierno.
Setenta y cinco. Se modifica el artículo 130, cuya redacción queda como sigue:
1. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar, en el plazo de diez días, reclamación ante el Rector. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
2. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, compuesta por siete Catedráticos de Universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Claustro Universitario. La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la comisión de selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos que hubieran participado en ella.
3. La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de esta Comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Setenta y seis. Se modifica el artículo 131, cuya redacción queda como sigue:
La selección de los Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Contratados Doctores y Profesores Asociados se hará mediante concursos públicos, respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Las propuestas de sus respectivas comisiones de selección procurarán una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
Setenta y siete. Se modifica el artículo 132, cuya redacción queda como sigue:
1. Las comisiones de selección de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados estarán formadas por tres miembros del área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, nombrados a partir de una propuesta de cinco miembros, realizada por el Consejo de Departamento, entre profesores doctores con vinculación permanente.
2. La contratación de profesores lectores de lenguas modernas o extranjeras se sujetará a lo previsto en el número anterior, en los términos fijados en los convenios aprobados al efecto.
3. Las Comisiones de selección de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados tendrán en cuenta, a la hora de tomas sus decisiones, el currículum de los candidatos y su adecuación al tipo de tareas que hayan de realizar.
4. En todo caso, las resoluciones incluirán una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica.
5. El Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la convocatoria y celebración de los concursos, así como los criterios generales de valoración, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo.
Setenta y ocho. Se modifica el artículo 133, cuya redacción queda como sigue:
1. Las comisiones de selección de los Profesores Contratados Doctores estarán formadas por cinco miembros del área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, de los cuales al menos dos no pertenecerán a la Universidad de Salamanca. Dichos miembros serán nombrados por el Consejo de Gobierno a partir de una propuesta de siete miembros realizada por el Consejo de Departamento de los cuales al menos tres no pertenecerán a la Universidad de Salamanca. Al menos dos de los miembros pertenecerán a los cuerpos docentes universitarios. El resto serán profesores doctores con vinculación permanente.
2. Contra las propuestas de las comisiones los concursantes podrán presentar, en el plazo de diez días, reclamación ante el Rector. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
3. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones contemplada en el artículo 130. Esta Comisión oirá a los miembros de la comisión de selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos que hubieran participado en ella. La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y emitirá un informe vinculante en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector dictará la resolución que proceda. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Setenta y nueve. Se modifica el artículo 134, cuya redacción queda como sigue:
1. En el proceso de selección de los Profesores Contratados Doctores las Comisiones de selección deberán valorar, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto docente e investigador y, en su caso, asistencial, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad, en sesión pública.
2. Los tipos de pruebas, su número, carácter eliminatorio y duración, así como las reglas necesarias para la convocatoria y celebración de los concursos, serán fijadas en las normas que al efecto dicte el Consejo de Gobierno, de acuerdo con el convenio colectivo.
Ochenta. Se modifica el artículo 135, cuya redacción queda como sigue:
1. La Universidad podrá contratar Profesores Asociados entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las cuales aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la Universidad.
3. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial.
4. La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
Ochenta y uno. Se modifica el artículo 136, cuya redacción queda como sigue:
El Consejo de Gobierno podrá acordar el nombramiento de Profesores Eméritos entre profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad de Salamanca, con arreglo al procedimiento que establezca.
Ochenta y dos. Se modifica el artículo 137, cuya redacción queda como sigue:
Los Consejos de Departamento o de Instituto, previo informe, en su caso, del Centro en el que hayan de desarrollar sus funciones, podrán proponer la contratación de Profesores Visitantes. El Consejo de Gobierno acordará la contratación de acuerdo con las normas que dicte. Los contratos, de carácter temporal, fijarán las tareas asignadas así como su duración y dedicación a tiempo parcial o completo.
Ochenta y tres. Se modifica el artículo 140, cuya redacción queda como sigue:
El Consejo de Gobierno establecerá el procedimiento para la contratación de personal investigador en los casos previstos en el artículo 48. 1 de la Ley Orgánica de Universidades.
Ochenta y cuatro. Se modifica la letra m) del artículo 141, cuya redacción queda como sigue:
Disfrutar de una igualdad efectiva entre mujeres y hombres, garantizada y fomentada por la Universidad de Salamanca en el ámbito de sus funciones y competencias.
Ochenta y cinco. Se modifica el apartado tercero del artículo 145, cuya redacción queda como sigue:
3. En los casos de expedientes disciplinarios o de informaciones previas que afecten a estudiantes, serán nombrados instructores los Vicedecanos o Subdirectores que reúnan la condición de funcionarios de carrera, con competencia en los Centros en los que aquellos estén matriculados. En el caso de los estudiantes de Doctorado y Postgrado, se nombrará instructor a cualquiera de los profesores nombrados según el apartado anterior.
Ochenta y seis. Se modifican los apartados primero, segundo y tercero del artículo 146, cuya redacción queda como sigue:
1. El Consejo de Gobierno, con el asesoramiento de los Consejos de Docencia y de Investigación, definirá un Programa plurianual de Evaluación de la Calidad.
2. En el Programa se determinarán los criterios y procesos de evaluación institucional en los ámbitos de la investigación, la docencia y los Servicios. Igualmente, se determinarán los criterios y procedimientos para la evaluación del Personal Docente e Investigador, así como del Personal de administración y servicios. En todos los casos, atenderá las directrices y metodología propuestas por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
3. El Consejo de Gobierno remitirá a los Consejos de Docencia y de Investigación los informes derivados del Programa de Evaluación, para el mejor ejercicio de sus funciones, garantizando la reserva que corresponda a los datos de carácter personal, de los que se informará directamente a los interesados.
Ochenta y siete. Se modifica el apartado cuarto del artículo 147, cuya redacción queda como sigue:
4. La Junta de Personal y el Comité de Empresa participarán, de acuerdo con la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias, en la negociación de cuantas cuestiones conciernan al personal docente e investigador, entre otras, en la evaluación del desempeño o en la fijación de la carga docente, investigadora o de gestión.
Ochenta y ocho. Se suprime el artículo 151, que queda vacío de contenido.
Ochenta y nueve. Se modifica el artículo 153, cuya redacción queda como sigue:
Los estudiantes tienen los derechos reconocidos en la Constitución y en las leyes. En particular tienen derecho a la calidad en la docencia, a la participación en los procesos de decisión universitaria, a la información en todas las materias que sean de su interés y a todas las prestaciones que la Universidad pueda ofrecerles, así como a la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de las funciones y competencias de la Universidad de Salamanca.
Noventa. Se modifica la letra d) del apartado primero del artículo 160, cuya redacción queda como sigue:
1.
La Junta de Estudiantes, órgano de la coordinación de la representación colectiva y asociativa del estudiantado, así como la representación institucional del mismo, de la Universidad de Salamanca.
Noventa y uno. Se modifica el artículo 162, cuya redacción queda como sigue:
El Personal de Administración y Servicios es el sector de la Comunidad Universitaria al que corresponde el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, así como la dirección, en su caso, y el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos, y, así mismo, el soporte a la investigación y la transferencia de tecnología y a cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determinen como necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.
Noventa y dos. Se modifica el apartado segundo del artículo 163, cuya redacción queda como sigue:
2. El Personal de Administración y Servicios se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, por las disposiciones que la desarrollen, por la legislación general de los empleados públicos, por la legislación autonómica de desarrollo de ésta, por los presentes Estatutos y por la normativa laboral y los convenios colectivos que le sean aplicables.
Noventa y tres. Se modifican los apartados segundo y tercero del artículo 166, cuya redacción queda como sigue:
2. Las escalas de funcionarios del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Salamanca serán homologadas a los cuerpos o escalas correspondientes en otras Administraciones públicas, para lo cual se exigirán los mismos requisitos de titulación y similares pruebas de acceso.
3. Las escalas de funcionarios de Administración y Servicios de la Universidad de Salamanca estarán constituidas en los Grupos A, B y C, en conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, en razón de la titulación exigida para su acceso, el nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y las características de las pruebas de acceso.
Noventa y cuatro. Se modifican los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 168, cuya redacción queda como sigue:
2. La selección del personal, tanto funcionario como laboral, se efectuará de acuerdo con la oferta anual de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso oposición, en los límites fijados por la ley, en los que se garantizarán, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La Universidad de Salamanca podrá negociar las formas de colaboración que, en el marco del Convenio Colectivo, fijen la actuación de las Organizaciones Sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.
3. La convocatoria de las pruebas selectivas será realizada por el Rector, quien ordenará la publicación en el B.O.E. y en el B.O.C. y L.. En dicha convocatoria se fijará la duración, valoración de los exámenes y calendario preciso de realización de las pruebas, sin perjuicio de los cursos selectivos de formación que se establezcan.
4. El tribunal calificador, encargado de juzgar las pruebas selectivas para el acceso a las plazas de las escalas del personal funcionario propio de administración y servicios, será nombrado en cada convocatoria por el Rector. Estará formado por cinco funcionarios públicos en servicio activo que pertenezcan a un cuerpo y/o escala igual, equivalente o superior al de dichas plazas, mediante el procedimiento que se establezca en el correspondiente reglamento de desarrollo. Se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Los miembros de los tribunales, con plena independencia e imparcialidad, sujetarán su actuación a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Los Tribunales calificadores podrán contar con el asesoramiento de los servicios jurídicos de la Universidad.
5. La Universidad fijará, en el marco del convenio colectivo, las formas de colaboración de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.
Noventa y cinco. Se modifican los apartados primero, tercero y cuarto del artículo 169, cuya redacción queda como sigue:
1. Los puestos de trabajo adscritos al Personal Funcionario de Administración y Servicios se proveerán mediante concursos de méritos. En la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios se especificará qué puestos podrán cubrirse mediante el sistema de libre designación, atendiendo a la naturaleza de sus funciones y de acuerdo con la normativa vigente. Las jefaturas de servicio serán cubiertas mediante un sistema de concurso de méritos, sin perjuicio de que puedan crearse instancias directivas de libre designación por áreas de gestión administrativa.
3. La Gerencia de la Universidad, previa negociación con el órgano de representación de los funcionarios, establecerá un baremo general de méritos, que valorará preferentemente el grado consolidado, la pertenencia a una escala determinada, la evaluación del desempeño, las titulaciones académicas y la antigüedad. Podrán valorarse otros méritos adecuados a las condiciones generales o particulares de los puestos de trabajo. Se tendrán igualmente en cuenta los cursos de formación reconocidos por la Universidad de Salamanca.
4. Los concursos serán resueltos por una comisión de composición análoga a la prevista en el artículo 168. 4, en el marco de la legislación vigente.
Noventa y seis. Se modifican los apartados primero y segundo del artículo 171, cuya redacción queda como sigue:
1. La Universidad de Salamanca promoverá cursos de perfeccionamiento encaminados a la formación y actualización de su Personal de Administración y Servicios. Asimismo, procurará facilitarle la asistencia a cursos similares organizados fuera de la Universidad cuando resulten de interés para su formación. Igualmente, se reconocerá la realización de actividades de formación en otras universidades o Administraciones públicas en los términos fijados en la legislación vigente o en los eventuales convenios de cooperación u homologación.
2. La Universidad facilitará la movilidad a otras Administraciones públicas, españolas o pertenecientes al ámbito del espacio europeo de educación superior, en el marco de los proyectos o convenios que se establezcan al efecto.
Noventa y siete. Se modifican las letras ñ) y o) del apartado primero del artículo 172, cuya redacción queda como sigue:
1.ñ) Derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de las funciones y competencias de la Universidad de Salamanca.
1.o) Impartir docencia en la Universidad a través de las figuras de personal docente e investigador apropiadas de conformidad con la legislación vigente.
Noventa y ocho. Se modifica el apartado cuarto del artículo 175, cuya redacción queda como sigue:
4. La Junta de Personal y el Comité de Empresa participarán, de acuerdo con la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias, en la negociación de cuantas cuestiones conciernan al Personal de Administración y Servicios, entre otras, en la evaluación del desempeño o en los sistemas de selección.
Noventa y nueve. Se modifica la rúbrica del Capítulo IV del Título V, cuya redacción queda como sigue:
CAPÍTULO IV. DEL DEFENSOR DEL UNIVERSITARIO Y LA UNIDAD DE IGUALDAD.
Cien. Se añade el artículo 175 bis, cuya redacción es la siguiente:
Los órganos de promoción y tutela de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria son: el Defensor del Universitario y la Unidad de Igualdad.
Ciento uno. Se añade el artículo 177 bis, cuya redacción es la siguiente:
1. Corresponde a la Unidad de Igualdad la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la Universidad de Salamanca y el seguimiento del desarrollo y cumplimiento de la legislación y de los planes y medidas de igualdad que se adopten. Desempeña, además, las funciones que a continuación se relacionan:
Recabar la información estadística elaborada por la Universidad y asesorar a los órganos o servicios competentes en relación con su preparación.
Redactar estudios y propuestas para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la Universidad, así como favorecer la adopción de políticas y medidas transversales que contribuyan a este fin.
Asesorar a los órganos competentes en la elaboración del diagnóstico de situación, en la definición de los planes y medidas de igualdad y en la evaluación de su cumplimiento.
Fomentar el conocimiento por el personal de la Universidad y por el alumnado del alcance y significado del derecho de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas y de campañas informativas.
Velar por el cumplimiento en la Universidad de la legislación sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres y por la promoción y la tutela del derecho de igualdad.
Todas aquellas funciones que le encomienden el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno.
2. Anualmente la Unidad de Igualdad presentará una memoria de actividades al Claustro Universitario, en la que se recojan, en su caso, recomendaciones y sugerencias.
Ciento dos. Se añade el artículo 177 ter, cuya redacción es la siguiente:
1. La Unidad de igualdad estará compuesta por nueve miembros de la comunidad universitaria, elegidos por el Claustro, conforme al procedimiento que éste establezca, que deberá ser representativo de los distintos sectores de la comunidad universitaria.
2. El Claustro Universitario aprobará el Reglamento de la Unidad de Igualdad, que regulará su régimen de funcionamiento.
3. El Director de la Unidad de Igualdad será elegido por sus componentes de entre sus miembros.
4. El mandato será de cuatro años, excepto en el caso de los estudiantes, que será de dos.
Ciento tres. Se modifica la letra b) del artículo 182, cuya redacción queda como sigue:
Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Junta de Castilla y León, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.
Ciento cuatro. Se modifica el aparado segundo del artículo 184, cuya redacción queda como sigue:
2. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la Universidad, los actos que se realicen para el desarrollo inmediato de tales fines y los rendimientos de los mismos disfrutarán de exención tributaria, en conformidad con lo previsto en el artículo 80.1 de la Ley Orgánica de Universidades.
Ciento cinco. Se modifica el artículo 203, cuya redacción queda como sigue:
La Junta de Capilla mantendrá su tradicional funcionamiento.
Ciento seis. Se modifica la Disposición Adicional Primera, en su segundo apartado, cuya redacción queda como sigue:
2. Tampoco será considerado este personal miembro nato del Consejo de Departamento. Su representación en dicho Consejo se regirá por las normas generales reguladoras de la presencia del personal docente e investigador contratado temporal no doctor y personal investigador en formación.
Ciento siete. Se modifica la Disposición Adicional Segunda, en su primer apartado, cuya reacción queda como sigue:
1. Los Centros se agrupan, a efectos exclusivamente electorales, en Divisiones Académicas de acuerdo con la siguiente distribución:
División A: Facultades de Ciencias Sociales, Derecho, Filosofía y Economía y Empresa.
División B: Facultades de Biología, Farmacia, Medicina, Escuela de Enfermería y Fisioterapia.
División C: Facultades de Educación, Psicología, Escuelas de Educación y Turismo de Ávila y de Magisterio de Zamora.
División D: Facultades de Bellas Artes, Filología, Geografía e Historia, Traducción y Documentación.
División E: Facultades de Ciencias, Ciencias Agrarias y Ambientales, Ciencias Químicas.
División F: Escuelas politécnicas de Ávila y Zamora, Escuela de Ingeniería Industrial de Béjar.
Ciento ocho. Se añade una nueva Disposición Adicional, la Séptima, cuya redacción queda como sigue:
Las referencias a personas, grupos o cargos académicos figuran en los presentes Estatutos en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.
Ciento nueve. Se añade una nueva Disposición Adicional, la Octava, cuya redacción queda como sigue:
Cuando los Estatutos se refieran a Profesores Titulares de Universidad se entenderán comprendidos los Catedráticos de Escuela Universitaria.
Ciento diez. Se añade una nueva Disposición Adicional, la Novena, cuya redacción queda como sigue:
El Consejo de Investigación determinará, a efectos exclusivamente electorales, los requisitos necesarios para poder ser reconocido como personal investigador en formación.
Ciento once. Se añade una nueva Disposición Adicional, la Décima, cuya redacción queda como sigue:
La Universidad de Salamanca prestará especial atención al estatuto jurídico de los Profesores Titulares de Escuela Universitaria, que gozan de plena capacidad docente y, en su caso, investigadora, y facilitará, en el marco de la legislación aplicable, su integración en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
Ciento doce. Se añade la una nueva Disposición Transitoria, la Duodécima, cuya redacción queda como sigue:
Hasta la extinción de las correspondientes enseñanzas de los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero técnico y Arquitecto técnico los Centros de la Universidad de Salamanca podrán establecer una forma cualificada de conclusión de estudios para los diversos ciclos, opcional para los estudiantes y consistente en la presentación de un trabajo experimental o teórico de los estudios correspondientes, en los términos previstos por el Consejo de Gobierno. La superación de esta prueba dará derecho al Grado de Salamanca.
Ciento trece. Se añade la una nueva Disposición Transitoria, la Décimotercera, cuya redacción queda como sigue:
Cuando los Estatutos se refieran a estudiantes de Grado se entenderán comprendidos, hasta la extinción de las correspondientes enseñanzas, los estudiantes de los títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero técnico y Arquitecto técnico, y cuando se refieran a los estudiantes de Máster Universitario y Doctorado, salvo que otra cosa se diga, deben entenderse comprendidos los estudiantes de Tercer Ciclo.
Ciento catorce. Se añade la una nueva Disposición Transitoria, la Décimocuarta, cuya redacción queda como sigue:
En tanto subsistan las condiciones y requisitos previstos en la Disposición Transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán convocarse plazas a cuerpos docentes universitarios entre habilitados. El régimen de su convocatoria, composición de las comisiones y pruebas será el previsto en los artículos 126 a 130 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. de 3 de febrero) y modificados por Acuerdo 2/2005, de 13 de enero (B.O.C. y L. de 19 de enero), así como en sus normas de desarrollo, que subsistirán hasta que concluya el período transitorio previsto por la citada norma.
Ciento quince. Se añade la una nueva Disposición Transitoria, la Decimoquinta, cuya redacción queda como sigue:
En los términos y plazos previstos en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores, la Universidad podrá contratar a Profesores Colaboradores. La composición de las comisiones y el número y tipo de pruebas serán los previstos en los presentes Estatutos para los Profesores Contratados Doctores.
Ciento dieciséis. Se añade una nueva Disposición Final, la Primera, cuya redacción queda como sigue:
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la modificación de los presentes Estatutos, el Consejo de Gobierno establecerá un procedimiento para la contratación de los profesores eméritos.
Ciento diecisiete. Se añade una nueva Disposición Final, la Segunda, cuya redacción queda como sigue:
El Rector promoverá en la propia Universidad y ante las instancias oportunas el reconocimiento de las actividades de gestión de los cargos unipersonales no estatutarios, al menos a efectos académicos y para los procesos de evaluación del desempeño y las acreditaciones o procesos análogos en el ámbito de la carrera docente e investigadora.
Ciento dieciocho. Se añade una nueva Disposición Final, la Tercera, cuya redacción queda como sigue:
La Universidad de Salamanca promoverá la implantación de la administración electrónica en los términos establecidos en la legislación que le sea de aplicación.
Ciento diecinueve. Se añade una nueva Disposición Final, la Cuarta, cuya redacción queda como sigue:
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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