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Acuerdo 89/2010, de 16 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales.


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Sumario:

Mediante Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, estableció el régimen de requisitos esenciales para determinados tipos de expedientes y concretó los extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, deben ser comprobados por los órganos que tienen atribuida la función interventora en la Administración de la Comunidad.

La Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2010, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, introduce importantes novedades en la contratación administrativa. Cabe destacar entre ellas las referidas al recurso especial en materia de contratación; la refundición en un solo acto de las adjudicaciones provisional y definitiva y, en fin, las que afectan, en el proceso de selección del adjudicatario, a la clasificación de las ofertas y a la preceptiva motivación de la adjudicación.

Todo ello genera la necesidad de introducir en el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, determinadas modificaciones, de manera que las verificaciones que se lleven a cabo mediante la función interventora en la modalidad de requisitos esenciales se adapten a los cambios operados en el proceso de la contratación administrativa. De este modo, el ejercicio de la función interventora podrá contribuir con la debida eficacia al control de la gestión económico-financiera en el ámbito de la Administración de la Comunidad.

Al margen de las modificaciones que encuentran su causa en la necesidad de adecuar el régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales a los cambios legislativos a los que se ha hecho referencia, resulta conveniente completar la tipología de expedientes recogidos en el Acuerdo 79/2008 con objeto de poder aplicar a los mismos el régimen de control de requisitos esenciales que con carácter general fue aprobado para los gastos en materia de enseñanza no universitaria mediante Decreto 4/2000, de 13 de enero, y para la Gerencia Regional de Salud, mediante Decreto 1/2002, de 10 de enero. Se incorporan de este modo al catálogo de supuestos sometidos al régimen de fiscalización de requisitos esenciales, los contratos de gestión de servicios públicos y los contratos administrativos especiales, en su fase de adjudicación, y los expedientes de conciertos educativos en todo el proceso de su formalización y ejecución.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda e iniciativa de la Intervención General de la Administración de la Comunidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de septiembre de 2010 adopta el siguiente acuerdo

Primero.

Se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales, en los siguientes términos:

Uno. Los Apartados Octavo Contratos de obras; Noveno Contratos de suministro; Décimo Contratos de servicios; Undécimo Contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación. Contratación centralizada; Duodécimo Ejecución de trabajos por la propia Administración, y Decimotercero Gestión de servicios públicos en la modalidad de concierto, quedan redactados de la siguiente forma:

Octavo. Contratos de obras.

En los expedientes de contratos de obras, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1.OBRAS EN GENERAL.

1.1. Expediente inicial:

  1. Aprobación del gasto:

    1. Que existe proyecto e informe de supervisión, si procede. Se verificará que el proyecto contiene, cuando proceda, el programa de trabajo o plan de obra indicativo.

    2. Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

    3. Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

    4. Que existe acta de replanteo previo.

    5. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

    6. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.

    7. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.

    8. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

  2. Compromiso del gasto:

    Adjudicación del contrato.

    1. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

    2. Que la motivación de la propuesta de adjudicación contiene pronunciamiento acerca de los extremos consignados en los apartados a, b y c del apartado 4 del artículo 135 de la Ley de Contratos del Sector Público.

    3. Cuando se proponga la adjudicación a favor de un licitador que hubiese presentado una proposición que inicialmente se hubiese considerado anormal o desproporcionada, que existe constancia de que, en relación con el mismo, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público.

    4. Cuando de acuerdo con la normativa no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad, en su caso, de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

    5. Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

    6. Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a, b y c del citado precepto.

    7. Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

    8. Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    9. Acreditación de la grabación en contabilidad preliminar de la retención adicional de crédito, para atender el pago de las certificaciones finales de los contratos de obra de carácter plurianual, a que se refiere el artículo 111 de la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

1.2. Modificados:

  1. Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

  2. Que existe propuesta del Director Facultativo de la obra.

  3. Que ha sido autorizada la modificación del proyecto por el órgano de contratación.

  4. Que existe proyecto modificado e informe de supervisión, si procede.

  5. Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

  6. Que existe acta de replanteo previo.

1.3. Obras accesorias o complementarias:

Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para el expediente inicial. Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista de la obra principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155. b de la Ley de Contratos del Sector Público se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50 % del precio primitivo del contrato.

1.4. Revisiones de precios (aprobación del gasto):

Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

1.5. Certificaciones de obra (reconocimiento de la obligación):

  1. Que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.

  2. En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 215.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y que se ha prestado la garantía exigida conforme al régimen y los límites que con carácter general se establezcan reglamentariamente.

  3. Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

  4. Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  5. Cuando se trate de la primera certificación se comprobará también que existe acta positiva de comprobación del replanteo.

1.6. Certificación final:

  1. Que se acompaña acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o acta de comprobación y medición a la que se refiere el artículo 222.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

  2. Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

  3. Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.7. Liquidación:

  1. Que existe informe favorable del facultativo Director de obra.

  2. Que se ha notificado al contratista.

  3. Que se aporta factura de la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.8. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:

  1. Comprobación de la demora producida.

  2. Que existe informe técnico sobre el cálculo de los intereses devengados.

1.9. Indemnización a favor del contratista:

  1. Que existe informe del Servicio Jurídico.

  2. Que existe informe técnico sobre la causa de la indemnización, que justifique los daños producidos y los valore.

  3. Que se ha dado el trámite de audiencia al contratista.

  4. Que, en su caso, existe dictamen de Consejo Consultivo de Castilla y León.

1.10. Resolución del contrato de obra:

  1. Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

  2. Que se ha dado el trámite de audiencia al contratista.

  3. Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

1.11. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo en el caso de utilización del diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento: se comprobará que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

2.CONTRATACIÓN CONJUNTA DE PROYECTO Y OBRA.

La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para los de obras en general, con las siguientes especialidades:

2.1. Caso general:

  1. Aprobación y compromiso del gasto:

    De acuerdo con el artículo 108 de la Ley de Contratos del Sector Público la fiscalización se pospone al momento inmediato anterior a la adjudicación, debiendo comprobarse como extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d del presente Acuerdo, los siguientes:

a. Que se aporta justificación sobre su utilización de conformidad con el artículo 108.1 de la Ley de de Contratos del Sector Público.

b. Que existe anteproyecto o, en su caso, bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.

c. Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

d. Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

e. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato.

f. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.

g. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.

h. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

i. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

j. Que la motivación de la propuesta de adjudicación contiene pronunciamiento acerca de los extremos consignados en los apartados a, b y c del apartado 4 del artículo 135 de la Ley de Contratos del Sector Público.

k. Cuando se proponga la adjudicación a favor de un licitador que hubiese presentado una proposición que inicialmente se hubiese considerado anormal o desproporcionada, que existe constancia de que, en relación con el mismo, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público.

l. Cuando de acuerdo con la normativa no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad, en su caso, de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

m. Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

n. Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a, b y c del citado precepto.

ñ. Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

o. Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

p. Acreditación de la grabación en contabilidad preliminar de la retención adicional de crédito, para atender el pago de las certificaciones finales de los contratos de obra de carácter plurianual, a que se refiere el artículo 111 de la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

  1. Certificaciones de obra:

    Cuando se fiscalice la primera certificación, junto con los extremos previstos en el apartado séptimo.1.5 deberá comprobarse:

    1. Que existe proyecto, informe de supervisión y aprobación del órgano de contratación.

    2. Que existe acta de replanteo previo.

2.2. Cuando, en el caso del artículo 108.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, no sea posible establecer el importe estimativo de la realización de las obras:

  1. Aprobación y compromiso del gasto: En el momento inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato deberán ser objeto de comprobación los extremos previstos en relación con la aprobación y compromiso del gasto para el caso general de contratación conjunta de proyecto y obra, a excepción de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en relación con el gasto derivado de la ejecución de las obras.

  2. Previamente a la aprobación del expediente de gasto correspondiente a la ejecución de las obras, que de acuerdo con el artículo 108.5 de la Ley de Contratos del Sector Público es posterior a la adjudicación del contrato, serán objeto de comprobación los siguientes extremos:

    1. Los previstos en el apartado segundo del presente Acuerdo en relación con dicho expediente de gasto.

    2. Que existe proyecto e informe de supervisión.

    3. Que existe acta de replanteo previo.

2.3. Supuestos específicos de liquidación del proyecto:

En aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación y el contratista no llegaran a un acuerdo sobre los precios, o conforme al artículo 108.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración renunciara a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar en la liquidación de los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los del apartado décimo 1.7 relativos a la liquidación de los contratos de servicios.

Noveno. Contratos de suministro.

En los expedientes de contratos de suministros, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d del presente Acuerdo serán los siguientes:

1.SUMINISTROS EN GENERAL.

1.1. Expediente inicial:

  1. Aprobación del gasto:

    1. Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

    2. Que existe pliego de prescripciones técnicas del suministro.

    3. Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

    4. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

      Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.

    5. Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

    6. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.

    7. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

  2. Compromiso del gasto:

    Adjudicación del contrato:

    1. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

    2. Que la motivación de la propuesta de adjudicación contiene pronunciamiento acerca de los extremos consignados en los apartados a, b y c del apartado 4 del artículo 135 de la Ley de Contratos del Sector Público.

    3. Cuando se proponga la adjudicación a favor de un licitador que hubiese presentado una proposición que inicialmente se hubiese considerado anormal o desproporcionada, que existe constancia de que, en relación con el mismo, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público.

    4. Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

    5. Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a, b y c del citado precepto.

    6. Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.

    7. Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

1.2. Revisión de precios (aprobación del gasto):

Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

1.3. Modificación del contrato:

  1. Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

  2. Que se ha dado el trámite de audiencia al contratista cuando la modificación sea causa de resolución.

  3. Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

1.4. Abonos al contratista:

1.4.1. Pagos parciales:

  1. Que existe la conformidad de los servicios competentes con el suministro realizado o fabricado.

  2. Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.4.2. Pagos a cuenta o anticipo:

  1. Que tal posibilidad estaba prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida en el artículo 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

  2. Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.4.3. Abono total o liquidación:

  1. Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción del suministro.

  2. Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.4.4. Revisión de precios:

Cuando en el abono se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

1.5. Prórroga de los contratos:

  1. Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

  2. Que no se superan los límites de duración previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.

1.6. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:

  1. Comprobación de la demora producida.

  2. Que existe informe técnico sobre el cálculo de los intereses devengados.

1.7. Indemnizaciones a favor del contratista:

  1. Que existe informe del Servicio Jurídico.

  2. Que existe informe técnico sobre la causa de la indemnización y que justifique los daños producidos y los valore.

  3. Que en su caso existe dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

1.8. Resolución del contrato de suministro:

  1. Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

  2. Que se ha dado el trámite de audiencia al contratista.

  3. Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

1.9. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo en el caso de utilización del diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento: que esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo, en su caso.

2. ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.

En los expedientes para la adquisición de equipos y sistemas informáticos, con la excepción señalada en el párrafo siguiente, se comprobará, además, que consta la aprobación de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa, en los términos previstos en el artículo 7.7 del Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se regulan los Servicios de Informática de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para los suministros destinados a los centros integrados en la Gerencia Regional de Salud, se verificará que sus características o prescripciones técnicas han sido propuestas por la Dirección General de Desarrollo Sanitario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2.m del Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud.

3. CONTRATO DE SUMINISTRO DE FABRICACIÓN.

Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares determine la aplicación directa de las normas del contrato de obras, se comprobarán los extremos previstos para dicho tipo de contrato en el apartado octavo de este Acuerdo. En otro caso, dichos extremos serán los especificados para suministros en general.

Décimo. Contratos de servicios.

En los expedientes de contratos de servicios, con excepción de los adjudicados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación y de los servicios a que se refiere el apartado decimocuarto del presente Acuerdo, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d del presente Acuerdo serán los siguientes:

1.EN GENERAL:

1.1. Expediente inicial:

  1. Aprobación del gasto:

    1. Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

    2. Que existe pliego de prescripciones técnicas del contrato.

    3. Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

    4. Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

    5. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

    6. Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

    7. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.

    8. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.

    9. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

  2. Compromiso del gasto:

    Adjudicación del contrato:

    1. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

    2. Que la motivación de la propuesta de adjudicación contiene pronunciamiento acerca de los extremos consignados en los apartados a, b y c del apartado 4 del artículo 135 de la Ley de Contratos del Sector Público.

    3. Cuando se proponga la adjudicación a favor de un licitador que hubiese presentado una proposición que inicialmente se hubiese considerado anormal o desproporcionada, que existe constancia de que, en relación con el mismo, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público.

    4. Cuando de acuerdo con la normativa no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad, en su caso, de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

    5. Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

    6. Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a, b y c del citado precepto.

    7. Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.

    8. Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

1.2. Modificación del contrato:

  1. Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

  2. Que se ha dado el trámite de audiencia al contratista cuando la modificación sea causa de resolución.

  3. Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

1.3. Contratos complementarios de servicios:

Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para los expedientes iniciales. Cuando se proponga la adjudicación al contratista principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158. b de la Ley de Contratos del Sector Público se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50 % del precio primitivo del contrato.

1.4. Revisión de precios (aprobación del gasto):

Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

1.5. Abonos al contratista:

1.5.1. Pagos parciales:

  1. Que existe la conformidad de los servicios competentes con el suministro realizado o fabricado.

  2. Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.5.2. Pagos a cuenta o anticipo:

  1. Que tal posibilidad estaba prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida en el artículo 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

  2. Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.5.3. Abono total o liquidación:

  1. Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción del suministro.

  2. Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.5.4. Revisión de precios:

Cuando en el abono se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

1.6. Prórroga de los contratos:

  1. Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

  2. Que no se superan los límites de duración previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.

1.7. Liquidación:

  1. Que se acompaña acta de recepción o certificado en los que se manifieste la conformidad con los trabajos.

  2. Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  3. Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

1.8. Pago de intereses de demora de la indemnización por los costes de cobro:

  1. Comprobación de la demora producida.

  2. Que existe informe técnico sobre el cálculo de los intereses devengados.

1.9. Indemnizaciones a favor del contratista:

  1. Que existe informe del Servicio Jurídico.

  2. Que existe informe técnico sobre la causa de la indemnización y que justifique los daños producidos y los valore.

  3. Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

1.10. Resolución del contrato:

  1. Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

  2. Que se ha dado el trámite de audiencia al contratista.

  3. Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

1.11. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo en el caso de utilización del diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:

  1. Que esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo, en su caso.

  2. Que el pago se propone a favor de participantes en el diálogo o de candidatos o licitadores en el procedimiento de adjudicación.

2. EXPEDIENTES RELATIVOS A LA CONTRATACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.

En los expedientes que participando de la naturaleza de los incluidos en el presente artículo tengan por objeto la realización de trabajos informáticos, con la excepción señalada en el párrafo siguiente, se comprobará, además, que consta la aprobación de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa, en los términos previstos en el artículo 7.7 del Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se regulan los Servicios de Informática de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para los servicios destinados a los centros integrados en la Gerencia Regional de Salud, se verificará que sus características o prescripciones técnicas han sido propuestas por la Dirección General de Desarrollo Sanitario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2.m del Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud.

Undécimo. Contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación. Contratación centralizada.

En los contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación, así como en la contratación centralizada, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. ACUERDOS MARCO:

1.1. Adjudicación del acuerdo marco:

  1. Con carácter previo a la apertura de la licitación, se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente a la aprobación del gasto para los distintos tipos de contratos.

    En el supuesto previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 51/2003, de 30 de abril, por el que se regula la adquisición centralizada en la Comunidad de Castilla y León, se comprobará que existe el informe favorable al que se refiere la citada disposición.

  2. Adjudicación: Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente a dichas adjudicaciones para los distintos tipos de contratos.

    Para la adjudicación del acuerdo marco se exceptúan de comprobación los extremos previstos en las letras a y b del apartado segundo.1 del presente Acuerdo.

1.2. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco:

En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de un empresario y no todos los términos estén establecidos en el acuerdo: que se solicita oferta por escrito a todos los empresarios o, en su caso, a un mínimo de tres.

1.3. Resto de expedientes:

Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

2. SISTEMAS DINÁMICOS DE CONTRATACIÓN:

2.1. Implementación del sistema: Previamente a la publicación del anuncio de licitación, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado segundo.2.d del presente Acuerdo, se comprobarán los extremos relativos a la aprobación del expediente de gasto, según el tipo de contrato.

2.2. Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico. Se comprobarán los siguientes extremos adicionales:

  1. Que, en su caso se ha publicado el anuncio a que se refiere el artículo 186.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

  2. Que se ha invitado a todos los empresarios admitidos en el sistema.

  3. Los relativos a la adjudicación para cada tipo de contrato.

2.3. Resto de expedientes:

Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

3. CONTRATACIÓN DE LA OBRA, SUMINISTRO O SERVICIO DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADOPCIÓN DE TIPO:

  1. Propuesta de contratación a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda o al organismo correspondiente en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 51/2003, de 30 de abril, por el que se regula la adquisición centralizada en la Comunidad de Castilla y León. La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada correspondiente, comprobándose los siguientes extremos:

    1. Los previstos en el apartado segundo del presente Acuerdo.

    2. En el caso de que la contratación se produzca a través de un acuerdo marco con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el acuerdo: que se solicita oferta por escrito a todas las empresas o, en su caso, a un mínimo de tres.

  2. Abonos al contratista:

    Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

Duodécimo. Ejecución de trabajos por la propia Administración.

En los expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. Contratos de colaboración con empresarios particulares:

1.1. Expediente inicial:

  1. Aprobación del gasto:

    1. Que concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley de Contratos del Sector Público y que el importe del trabajo a cargo del empresario colaborador no supere las cuantías establecidas en el citado artículo.

    2. Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

    3. Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

    4. Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

    5. Que existe pliego de prescripciones técnicas del contrato.

    6. Que existe acta de replanteo previo, en su caso.

    7. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

    8. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.

    9. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.

    10. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

  2. Compromiso del gasto:

    Adjudicación del contrato:

    1. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

    2. Que la motivación de la propuesta de adjudicación contiene pronunciamiento acerca de los extremos consignados en los apartados a, b y c del apartado 4 del artículo 135 de la Ley de Contratos del Sector Público.

    3. Cuando se proponga la adjudicación a favor de un licitador que hubiese presentado una proposición que inicialmente se hubiese considerado anormal o desproporcionada, que existe constancia de que, en relación con el mismo, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público.

    4. Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

    5. Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a, b y c del citado precepto.

    6. Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

    7. Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

1.2. Modificaciones del contrato:

  1. Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.

  2. Que existe informe del Servicio Jurídico.

  3. En su caso, que existe proyecto e informe de supervisión, así como acta de replanteo previo.

1.3. Abonos durante la ejecución de los trabajos:

  1. Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración, o que se aportan los justificantes de los gastos realizados.

  2. Que el contratista ha aportado la correspondiente garantía, en el caso de que se realicen pagos anticipados.

  3. En su caso, que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.4. Liquidación:

  1. Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de las obras, bienes o servicios.

  2. Que se aportan los justificantes de los gastos realizados, o las correspondientes relaciones valoradas.

  3. Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Encomiendas de gestión previstas en el artículo 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público:

2.1. Encargo:

  1. Que se prevé en los estatutos o norma de creación de la entidad encomendada la condición de medio propio instrumental con el contenido mínimo previsto en el artículo 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

  2. Que, en su caso, existe proyecto e informe de supervisión, así como acta de replanteo previo.

  3. Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto.

2.2. Modificaciones de la encomienda:

  1. Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto.

  2. En su caso, que existe proyecto e informe de supervisión, así como acta de replanteo previo.

2.3. Abonos durante la ejecución de los trabajos:

  1. Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración.

  2. En su caso, que se aporta factura por la entidad encomendada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.4. Liquidación:

  1. Que se acompaña certificación o acta de conformidad de las obras, bienes o servicios.

  2. En su caso, que se aporta factura por la entidad encomendada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Decimotercero. Gestión de servicios públicos en la modalidad de concierto.

En los contratos de gestión de servicios públicos en la modalidad de conciertos, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2d del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. Concierto nuevo:

  1. Aprobación del gasto:

    1. Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

    2. Que existe anteproyecto de explotación (pliego de prescripciones técnicas del contrato).

    3. Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

    4. Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

    5. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

    6. Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

    7. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.

    8. En los contratos relativos a la prestación de la asistencia sanitaria en supuestos de urgencia por importe inferior a 30.000 euros, se comprobarán los requisitos previstos en el punto 2 de la Disposición Adicional Vigésimo novena de la Ley de Contratos del Sector Público.

  2. Compromiso del gasto:

    Adjudicación del contrato:

    1. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

    2. Que la motivación de la propuesta de adjudicación contiene pronunciamiento acerca de los extremos consignados en los apartados a, b y c del apartado 4 del artículo 135 de la Ley de Contratos del Sector Público

    3. Cuando se proponga la adjudicación a favor de un licitador que hubiese presentado una proposición que inicialmente se hubiese considerado anormal o desproporcionada, que existe constancia de que, en relación con el mismo, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público.

    4. Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

    5. Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a, b y c del citado precepto.

    6. Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.

    7. Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Conciertos derivados de acuerdos o contratos marco:

Se comprobará que la prestación que se pretende contratar se encuentra incluida en el acuerdo o contrato marco.

3.Modificación:

  1. Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

  2. Que se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 258.4 b de la Ley de Contratos del Sector Público.

  3. Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

4. Revisión de precios (aprobación del gasto):

Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato y que no se superan las tarifas máximas aprobadas por el Presidente de la Gerencia Regional de Salud.

5. Abonos a cuenta:

  1. Que existe certificación del órgano correspondiente valorando el servicio parcial ejecutado.

  2. En su caso, que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  3. Cuando el abono a cuenta incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato y que no se superan las tarifas máximas aprobadas por el Presidente de la Gerencia Regional de Salud.

  4. En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 200.3, que se ha prestado la garantía definitiva.

6. Prórroga de los contratos:

  1. Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

  2. Que no se superan los límites de duración previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.

7. Liquidación:

  1. Que se acompaña acta de recepción o certificado en los que se manifieste la conformidad con los trabajos.

  2. Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  3. Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato y que no se superan las tarifas máximas aprobadas por el Presidente de la Gerencia Regional de Salud.

8. Pago de intereses de demora de la indemnización por los costes de cobro:

  1. Comprobación de la demora producida.

  2. Que existe informe técnico sobre el cálculo de los intereses devengados.

9. Indemnización a favor del contratista:

  1. Que existe informe del Servicio Jurídico.

  2. Que existe informe técnico sobre la causa de la indemnización y que justifique los daños producidos y los valore.

  3. Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Dos. Se añade un nuevo Apartado Decimocuarto con la siguiente redacción:

Decimocuarto. Contratos de gestión de servicios públicos y contratos administrativos especiales.

A los contratos de gestión de servicios públicos, distintos de los contemplados en el Apartado Decimotercero anterior, y a los contratos administrativos especiales, les resultará de aplicación el régimen de fiscalización e intervención previa de requisitos esenciales únicamente en la fase del compromiso del gasto, conforme al criterio general establecido en el Apartado Primero.4 del presente Acuerdo para todos los contratos administrativos.

Adjudicación del contrato:

  1. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

  2. Que la motivación de la propuesta de adjudicación contiene pronunciamiento acerca de los extremos consignados en los apartados a, b y c del apartado 4 del artículo 135 de la Ley de Contratos del Sector Público.

  3. Cuando se proponga la adjudicación a favor de un licitador que hubiese presentado una proposición que inicialmente se hubiese considerado anormal o desproporcionada, que existe constancia de que, en relación con el mismo, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público.

  4. Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

  5. Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a, b y c del citado precepto.

  6. Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.

  7. Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Tres. Se añade un nuevo Apartado Decimoquinto, con el siguiente contenido:

Decimoquinto. Conciertos educativos.

En los expedientes en materia de enseñanza educativa de régimen general no universitaria que se instrumenten a través de conciertos, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d del presente Acuerdo serán, para cada una de las fases de su ejecución, los siguientes:

A. Aprobación del gasto.

  1. Que la normativa por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos y el procedimiento por el que se regirá su suscripción, renovación, prórrogas o modificaciones, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

  2. Que dichas normas han sido informadas por el Servicio Jurídico.

  3. Que la propuesta de Orden por la que se determina el importe y las aplicaciones presupuestarias a las que se imputará el coste derivado de los conciertos expresa el crédito adecuado por aplicaciones presupuestarias.

B. Compromiso del gasto.

  1. Que la Orden por la que se determina el importe y las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se aplicará el coste derivado de los conciertos educativos ha sido publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

  2. Que la propuesta de concesión de los conciertos educativos expresa la relación de los centros educativos y unidades escolares a los que se les concede, renueva, prorroga o modifica el concierto con su importe y aplicaciones presupuestarias.

  3. Que existe certificación expedida por el órgano gestor de que los centros educativos propuestos han presentado las solicitudes en plazo y forma y cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder al concierto.

  4. Que existen los informes emitidos por las Direcciones Provinciales de evaluación de las solicitudes en función de las enseñanzas a concertar, en los que constan los criterios de valoración establecidos en la normativa reguladora de la concesión.

C. Libramientos de las cuantías destinadas a cubrir el coste derivado de los conciertos educativos.

  1. Que el libramiento de fondos se realiza por las cuantías propuestas y con la periodicidad establecida en la normativa reguladora de conciertos.

  2. Que consta en el expediente certificación del órgano gestor acreditativa de que las cuantías a librar a los centros son las correctas conforme a la normativa reguladora de los conciertos educativos.

D. Cuenta justificativa de los libramientos destinados a los centros educativos concertados.

  1. Que la cuenta contiene certificación expedida por la Dirección Provincial justificativa de los libramientos conforme a la normativa reguladora de los conciertos.

  2. Verificar que las cuantías justificadas por los centros educativos concertados se corresponden con la imputación del gasto por aplicaciones presupuestarias.

E. Recursos administrativos.

Que existe informe de los Servicios Jurídicos sobre la propuesta de resolución del recurso.

Cuatro. Se renumeran los Apartados Decimocuarto a Decimoctavo del actual Acuerdo, que pasan a ser, respectivamente, los Apartados Decimosexto a Vigésimo.

Segundo.

Este Acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

No obstante lo anterior, los actos y expedientes que hayan de regirse por la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 34/2010, de 5 de agosto, serán fiscalizados e intervenidos de conformidad con los términos del Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, vigentes con anterioridad a las modificaciones aprobadas mediante el presente Acuerdo.

Valladolid, a 16 de septiembre de 2010.

 

El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo.
La Consejera de Hacienda,
Fdo.: María Del Pilar Del Olmo Moro.



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