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Decreto 1/2003, de 31 de marzo, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se convocan Elecciones a las Cortes de Castilla y León.


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Sumario:

El artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de marzo, de reforma del mismo, dispone que la convocatoria de Elecciones a Cortes de Castilla y León se realizará por el Presidente de la Junta de Castilla y León, de manera que su celebración coincida con las consultas electorales de otras Comunidades Autónomas.

Asimismo, dispone el artículo 16.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, modificada por la Ley 4/1991, de 18 de marzo, y por la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, que la convocatoria de Elecciones a Cortes de Castilla y León se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del Régimen Electoral General, mediante Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, de acuerdo con la facultad atribuida por el artículo 12 del Estatuto de Autonomía y el artículo 16.1 de la Ley Electoral de Castilla y León, dispongo:

Artículo 1.

Se convocan Elecciones a las Cortes de Castilla y León que se celebrarán el domingo 25 de mayo de 2003.

Artículo 2.

En aplicación de lo establecido en los artículos 11.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y 19 de la Ley Electoral de esta Comunidad, integrarán las Cortes de Castilla y León ochenta y dos Procuradores/as, correspondiendo elegir en cada circunscripción electoral el siguiente número:

Circunscripción electoralProcuradores/as
ÁvilaSiete.
BurgosOnce.
LeónCatorce.
PalenciaSiete.
SalamancaOnce.
SegoviaSeis.
SoriaCinco.
ValladolidCatorce.
ZamoraSiete.

Artículo 3.

La Campaña Electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 9 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 23 de mayo.

Artículo 4.

La sesión constitutiva de las Cortes de Castilla y León tendrá lugar el día 17 de junio de 2003, a las doce horas.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 31 de marzo de 2003.

 

El Presidente,
Juan Vicente Herrera Campo.



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