Decreto 13/1990, de 25 de enero, por el que se regula el Sistema de Acción Social de Castilla y León. | |
La Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León establece un mecanismo de distribución de competencias entre las diferentes Administraciones Públicas de la Región, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y en la Ley 6/1986 de 6 de junio, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales.
A este respecto, se hace necesario desarrollar el Sistema de Acción social de nuestra Comunidad Autónoma, integrado por recursos públicos y privados, en consonancia con la Planificación Regional, de manera que sean distribuidos de forma equitativa en el ámbito territorial de la Comunidad, garantizando el respeto a los Principios inspiradores de la Ley.
Como consecuencia de las competencias que en el articulo 29 de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales otorga a la Junta de Castilla y León, se ha considerado necesario concretar los servicios y prestaciones básicas comunes que han de llevar a cabo todas las Corporaciones Locales a través de los CEAS, y regular la constitución y funcionamiento de los Equipos de Acción Social. atendiendo a la necesaria coherencia del Sistema de Acción Social. Asimismo se concreta la financiación de la Junta de Castilla y León en los Servicios Sociales Básicos, respetando la periodicidad en la implantación de los CEAS dentro de la estructura territorial de la Zona de Acción Social.
Por otra parte se establecen las diferentes actuaciones que han de realizar las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma en el ámbito de los Servicios Sociales Específicos con la necesaria participación y colaboración de las Entidades Privadas.
Este Decreto regula, también, las condiciones y requisitos que han de observarse en los Convenios y Subvenciones que la Junta de Castilla y León establecerá con las Entidades de la región para la prestación de los Servicios Sociales, en consonancia con lo preceptuado en los artículos 18 y 51 de la Ley.
Igualmente, se establecen mecanismos de coordinación y colaboración de la Comunidad Autónoma con las Entidades públicas y Privadas que se integran en el sistema, como consecuencia de las competencias de Coordinación e Inspección que los artículos 33 y 34 de la Ley atribuyen a la Junta de Castilla y León, completando el cauce orgánico que supone la Comisión Sectorial Regional y las Comisiones Sectoriales Provinciales de Cooperación, creadas y reguladas en el Decreto 70/1989, de 27 de abril.
En consecuencia, con el informe favorable de la Secretaría Permanente del Consejo Regional de Acción Social de Castilla y León y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en sesión celebrada el día 25 de enero de 1990 dispongo:
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