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Decreto 137/2003, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 15/1998, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Distinciones del Personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.


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Sumario:

En el marco del desarrollo y ejecución de las medidas sobre modernización de la negociación colectiva y la mejora de las políticas de empleo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ella, medidas previstas en el Acuerdo del Diálogo Social de 18 de julio de 2002, se han articulado diversas actuaciones y negociaciones que, entre otros aspectos, afectan al régimen de vacaciones y permisos del personal al servicio de esta Administración.

Así, el apartado cuatro del capítulo V del Acuerdo Marco firmado el 16 de diciembre de 2002 contiene el siguiente compromiso:

... En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales: 15 años de servicio, 1 día hábil; 20 años de servicio, 2 días hábiles; 25 años de servicio, 3 días hábiles; 30 o más años de servicio, 4 días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al de cumplimiento de la antigüedad referenciada.

La presente mejora es incompatible con el disfrute del permiso a que, como reconocimiento a su reiterada dedicación y eficacia, pudiera hacerse acreedor el empleado público, a tenor de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 210/2000, de 11 de octubre, sobre vacaciones, licencias y permisos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El citado compromiso se ha incorporado con carácter obligacional y respecto del personal al servicio de esta Administración que presta sus servicios bajo vínculo jurídico-laboral, a través del artículo 80 del vigente Convenio Colectivo para el Personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de la misma.

Por otra parte y respecto del personal funcionario, el artículo 51 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ha modificado a su vez, en similares términos, la regulación legal del derecho al disfrute de la vacación anual contenida en el artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado mediante la inclusión de días adicionales por antigüedad, precepto que debe reputarse de aplicación supletoria en esta Administración, conforme a la previsión contenida en el apartado segundo del artículo 1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Incorporado en las disposiciones convencionales y legales precitadas el reconocimiento de días adicionales al período legal de vacación anual en razón de la antigüedad, se hace preciso completar el cumplimiento del compromiso contenido en el Acuerdo Marco en lo relativo a la incompatibilidad de esta medida con los permisos por permanencia regulados en el Decreto 15/1998, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de distinciones del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al cual refiere el artículo 21 del Decreto 210/2000, de 11 de octubre.

En su virtud, al amparo del artículo 10.2.b de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previo informe del Consejo de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de diciembre de 2003, dispone:

Artículo Único.

Se modifica el artículo sexto del Reglamento de Distinciones del Personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 15/1998, de 29 de enero, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6. Clases de distinciones.

1. Por el cumplimiento de 15, 25 y 35 años de permanencia en el servicio se otorgará insignia conmemorativa en calidad de bronce, plata y oro respectivamente.

2.La insignia conmemorativa contendrá el emblema de Castilla y León, con la corona saliente como remate y alrededor una cartela con el lema "Castilla y León a la lealtad profesional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

El personal funcionario incluido en la Orden de 15 de noviembre de 2002, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, al que le hubiere sido reconocido el derecho al disfrute de cualquiera de los permisos por permanencia previstos en el Decreto 15/1998, de 29 de enero, podrá disfrutar de los mismos durante el año 2003, en todo caso y con independencia de lo que resulte igualmente de aplicación en materia de días adicionales de vacación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogados el apartado quinto del artículo séptimo, la Disposición Adicional Segunda y el segundo párrafo de la Disposición Adicional Tercera del Reglamento de Distinciones del Personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 15/1998, de 29 de enero; así como el artículo 21 del Decreto 210/2000, de 11 de octubre, sobre vacaciones, licencias y permisos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación.

Valladolid, 4 de diciembre de 2003.

 



El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco



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