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Decreto 307/1999, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los recursos agropecuarios locales.


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Sumario:

En el Boletín Oficial de Castilla y León de 12 de febrero de 1999 se publicó la Ley 1/1999 de 4 de febrero, de Ordenación de los recursos agropecuarios locales y de la tasa por aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras.

A estas materias, desde otra perspectiva, extiende también su regulación la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.

El fin de la Ley 1/1999 es establecer una nueva regulación que dé solución a los problemas que puedan plantear los negocios agrarios locales derivados de los pastos y rastrojeras, el patrimonio agrario común u otros derechos vinculados o que pudieran vincularse al conjunto de agricultores y ganaderos y que por su naturaleza precisan de una gestión en forma colectiva.

Esta Ley, en su Disposición Final Primera, encomienda a la Junta de Castilla y León la aprobación de un Reglamento de desarrollo de la misma, haciendo además en alguno de sus preceptos remisión expresa a un desarrollo reglamentario. Asimismo hay otros preceptos que precisan un desarrollo complementario para determinar más detalladamente su contenido.

En consecuencia, y a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y del Consejero de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 9 de diciembre de 1999 dispongo:

Artículo Único.

Se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los recursos agropecuarios locales, que desarrolla la Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los recursos agropecuarios locales y de la tasa por aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras (B.O.C. y L. n.º 29 de 12 de febrero), que se inserta a continuación con su Anexo correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se faculta a las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Economía y Hacienda a dictar las normas necesarias para la aplicación y cumplimiento del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2000.

Valladolid, 9 de diciembre de 1999.

 

El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan José Lucas Jiménez.
El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,
Fdo.: Jesús Mañueco Alonso



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