Decreto 329/1999, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. | |
El Organismo Autónomo de carácter administrativo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, se crea mediante Ley 2/1995, de 6 de abril, con la finalidad de poner a disposición de los ciudadanos castellanos y leoneses, un instrumento de gestión y administración de los recursos destinados a la función de protección social, basado en los principios de economía, eficacia, descentralización y participación en la gestión.
En congruencia con los principios generales enunciados y singularmente por la eficacia en la gestión y la exigencia de atender de manera más adecuada las necesidades creadas en el desenvolvimiento de la actividad de este Organismo, determinan la reforma parcial de su estructura administrativa, a cuyo fin obedece la reorganización de la Secretaría Técnica Administrativa, y de la Secretaría Técnica de Ordenación de Servicios Sociales y Protección a la Infancia, reguladas en el artículo 21 y 22, respectivamente, del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
El artículo 4 de la Ley de creación de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, otorga al Gerente de Servicios Sociales la función inspectora de los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma. Para el desarrollo de esta función, se dota de rango de Servicio a la anterior Unidad de Inspección, al objeto de reforzar su actividad y de dotarla de los medios adecuados para el ejercicio de la función inspectora, pretendiendo una actuación eficaz que, a su vez, garantice la necesaria coordinación de esta actividad administrativa en los centros y servicios propios, así como en los que se transfieran a las Entidades Locales.
El artículo 6 de la citada Ley dota a este Organismo de patrimonio propio para el desarrollo de sus fines, estableciendo además la norma que ha de regular la existencia y las circunstancias de gestión y régimen jurídico del mismo. Tomando en consideración la experiencia adquirida desde el funcionamiento de este Organismo resulta adecuado unificar en un solo Servicio las funciones relativas a la gestión patrimonial y a la programación, control y seguimiento de las obras e inversiones de los centros integrados en el patrimonio de la Gerencia.
A su vez, se introduce una modificación en la estructura organizativa de la Intervención Delegada de la Gerencia, la cual, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, pasa a depender orgánicamente de la secretaría Técnica Administrativa.
Por Decreto 256/1998, de 3 de diciembre, relativo a la Gestión de Ayudas de Cooperación al Desarrollo, se modifican el artículo 3 y el artículo 22.1 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a fin de incluir las materias reguladas en ese Decreto dentro de las funciones de la Gerencia de Servicios Sociales enumeradas en el referido artículo 3 y el órgano al que se encomienda su gestión. Atribuidas las competencias sobre esta materia a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, procede reformar los mencionados artículos del Reglamento General citado.
Asimismo, en relación con el citado artículo 22 que regula la Secretaría Técnica de Ordenación de Servicios Sociales y Protección a la Infancia se procede, de una parte a la creación de una nueva unidad administrativa con la denominación de Servicio de Atención y Reinserción de Jóvenes Infractores, al que se encomienda la gestión de las nuevas funciones que se deberán realizar una vez aprobada la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores; de otra parte, se produce el cambio de denominación del Servicio de Atención Social Básica, una de las unidades administrativas en que se estructura esta Secretaría Técnica, que pasa a denominarse Servicio de Acción Social Básica e Integración, por ser más ajustada esta nueva nomenclatura a las funciones que en la actualidad tiene encomendadas.
Se modifica, asimismo, el artículo 18.1.h del ya mencionado Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales y la Disposición Adicional Tercera del Decreto 2/1998, respecto del régimen de impugnación de los actos administrativos, haciendo referencia al Recurso de Alzada en lugar del Recurso Ordinario, en congruencia con la reforma de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Con una finalidad similar, se da una nueva redacción a las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda del meritado Decreto.
En conclusión, la ordenación en los procedimientos administrativos, el establecimiento de instrumentos de coordinación, la eficacia en el cumplimiento de estas funciones, así como la importancia de atender a las necesidades concebidas en el desenvolvimiento de las mismas de acuerdo con los principios inspiradores de la Ley de creación de la Gerencia de Servicios Sociales, determinan la presente reforma.
En virtud de todo lo anterior y teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y en uso de la autorización contenida en la Disposición Final Primera de la Ley 2/1995, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 30 de diciembre de 1999. Dispongo
Artículo 1. Modificación de las disposiciones de la parte final del Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
Las disposiciones de la parte final del Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, que a continuación se relaciona, quedarán redactadas como siguen:
1. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Se desconcentra el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Acción Social y Servicios Sociales, del Gerente de Servicios Sociales, prevista en el artículo 4.2.2.b de la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
Corresponderá por desconcentración a los Gerentes Territoriales de Servicios Sociales, en el ámbito de sus respectivas provincias, la incoación de los expedientes sancionadores, en todo caso, y la resolución de aquéllos en que la sanción se corresponda con la comisión de una falta leve.
2. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Se desconcentra el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto al personal, atribuida al Gerente de Servicios Sociales conforme a lo previsto en el artículo 4.2.2.i de la citada Ley 2/1995, y en el artículo 7.3.b del Decreto 239/1996, de 24 de octubre, por el que se articula la distribución de competencias en materia de personal que presta sus servicios en la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en el Secretario Técnico Administrativo y en los Gerentes Territoriales de Servicios Sociales.
Corresponderá por desconcentración al Secretario Técnico Administrativo, respecto del personal que desempeñe sus cometidos en los Servicios Centrales de la Gerencia de Servicios Sociales, la incoación de los expedientes disciplinarios en todo caso y la resolución de aquéllos en que la sanción se corresponda con la comisión de una falta leve.
Corresponderá por desconcentración a los Gerentes Territoriales de Servicios Sociales respecto del personal que preste sus servicios en las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, la incoación de los expedientes disciplinarios en todo caso y la resolución de aquéllos en que la sanción se corresponda con la comisión de una falta leve.
3. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
El ejercicio de la potestad sancionadora que se desconcentra en las disposiciones anteriores no podrá ser objeto de delegación en órgano distinto.
Así mismo las Resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias desconcentradas no agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse por los interesados el recurso de alzada previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 2. Modificación del articulado del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
Los artículos del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, que a continuación se relacionan, quedarán redactados como sigue:
1. Artículo 3. Funciones de la Gerencia de Servicios.
La Gerencia de Servicios Sociales, llevará a cabo la planificación, programación y ejecución de las competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales, referidas a los servicios básicos y a los sectores o colectivos de familia, menores, personas mayores, personas discapacitadas con certificados de minusvalía (en adelante personas discapacitadas), personas desfavorecidas y minorías étnicas, correspondiéndole:
La elaboración del Plan Estratégico del Sistema de Acción Social y del Mapa Regional de Servicios Sociales.
La elaboración y ejecución de los Planes Regionales Sectoriales en los sectores referidos.
La organización, gestión, desarrollo, control, coordinación e inspección de centros propios o adscritos.
El control y la inspección de los centros y servicios cuya titularidad corresponda a personas o entidades públicas o privadas de carácter social.
El establecimiento y gestión de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con entidades, empresas o profesionales, para la prestación de servicios en la Comunidad de Castilla y León en las materias de su competencia.
La gestión de programas y prestaciones referidas a los sectores de su competencia en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
La promoción del ocio y de la cultura en las personas mayores.
Desarrollo y gestión de actuaciones referidas a los Fondos Estructurales y otras ayudas procedentes de la Unión Europea u otras Administraciones Públicas, en los colectivos y sectores objeto de su competencia.
Coordinación y colaboración con Entidades Locales, Entidades Privadas y otras Administraciones Públicas en las materias propias de su competencia.
Organización y desarrollo de programas de formación, estudio e investigación en las materias de su competencia.
Inscripción y registro de Entidades y Servicios, así como autorización de Centros en el marco de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales, excepto los que, en función de la materia, corresponden al Comisionado Regional para la Droga.
Cualquier otra función que se le encomiende por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. Articulo 18.
1.
Resolver los recursos y reclamaciones que procedan, de acuerdo con la normativa aplicable. A efectos de interposición de recurso de alzada, los actos del Gerente que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos ante el Consejero de Sanidad y Bienestar Social.
3. Artículo 20. De la organización.
Bajo la superior dirección del Gerente, la Gerencia de Servicios Sociales para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y el desarrollo de las funciones que dicho ejercicio conlleva, se estructura en los siguientes órganos:
Secretaría Técnica Administrativa.
Secretaría Técnica de Ordenación de los Servicios Sociales y Protección a la Infancia.
Secretaría Técnica de Personas Mayores, Discapacitadas y Prestaciones.
Gerencias Territoriales.
4. Artículo 21
4. La Secretaría Técnica Administrativa, se estructura en las siguientes unidades administrativas:
Servicio de Asuntos Generales y Personal.
Servicio de Administración Económica.
Servicio de Tesorería.
Servicio de Infraestructura y Patrimonio.
Servicio de Inspección.
Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.
Servicio de Informática.
Asesoría Jurídica.
Intervención Delegada.
Unidad de Prevención y Salud.
5. Artículo 22
1. Bajo la dependencia directa del Gerente, existirá una Secretaría Técnica de Ordenación de Servicios Sociales y Protección a la Infancia, que tendrá encomendada las siguientes funciones:
Planificación estratégica y coordinación de los Planes Regionales Sectoriales de los Servicios Sociales de la Comunidad de Castilla y León.
Coordinación y cooperación con las Administraciones Públicas y Entidades Privadas, para el desarrollo del Sistema de Acción Social, respecto de los Servicios Sociales Básicos; asimismo coordinará los procesos de transferencias y delegaciones que se efectúen en las materias que son competencia de la Gerencia.
Ordenación y gestión de la acción social dirigida a los menores en situación de desprotección y a jóvenes infractores.
Ordenación y gestión relativas al Registro de Entidades, Centros y Servicios, así como las de información, estudios y estadísticas.
Elaboración, desarrollo y seguimiento de los programas de atención a la familia y sectores desfavorecidos.
6. Artículo 22.
3. La Secretaría Técnica de Ordenación de los Servicios Sociales y Protección a la Infancia, se estructura en las siguientes unidades administrativas:
Servicio de Estudios e Información.
Servicio de Acción Social Básica e Integración.
Servicio de Protección a la Infancia.
Servicio de Atención y Reinserción de Jóvenes Infractores.
7. Artículo 25. Intervención Delegada.
De acuerdo con lo dispuesto en las letras c y d del artículo 2 del Decreto 208/1993, sobre estructura orgánica de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las competencias de la misma se desarrollarán, en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a través de la Intervención Delegada en la Gerencia de Servicios Sociales y de las Intervenciones Territoriales de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
1. La Intervención Delegada, con rango de Servicio, estará adscrita orgánicamente a la Secretaría Técnica Administrativa, sin perjuicio de la dependencia que en el orden funcional le corresponde con respecto a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Ejercerá las mismas competencias, en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, que para las Intervenciones Delegadas en las Consejerías se recogen en el artículo 5 del Decreto 208/1993, además de las que le atribuya la Intervención General. Para el desarrollo de tales funciones podrá contar con uno o varios Interventores Adjuntos.
2. Las Intervenciones Territoriales, orgánicamente dependientes de la Consejería de Economía y Hacienda, a través del Delegado Territorial y funcionalmente dependientes de la Intervención General, ejercerán en el ámbito territorial de la Gerencia de Servicios Sociales, las competencias que le atribuya la Intervención General.
8. Artículo 26. Servicio de Tesorería.
La Gerencia dispondrá de un Servicio de Tesorería dependiente orgánicamente del Secretario Técnico Administrativo y funcionalmente de la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda, como órgano gestor de los recursos financieros de la Gerencia que forman parte del Tesoro de la Comunidad Autónoma.
El Jefe del Servicio de Tesorería ejercerá por delegación del Presidente del Consejo de Administración, la ordenación de los pagos que deba efectuar la Gerencia en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 6 de abril.
Asimismo ejercerá por delegación de la Tesorería General las funciones que atribuye a ésta el artículo 160 y siguientes de la Ley 7/1986 de 23 de diciembre de la Hacienda de la Comunidad y las competencias de recaudación de ingresos de derecho público en período voluntario, incluida la gestión de los sistemas de pago y extinción de deuda en dicho período.
Se faculta a los correspondientes órganos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 30 de diciembre de 1999.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan José Lucas Jiménez.
El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,
Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo.
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