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Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.


TÍTULO IV.
DEL PATRIMONIO ETNOLÓGICO Y LINGÜÍSTICO.

CAPÍTULO I.
DEL PATRIMONIO ETNOLÓGICO.

Artículo 62. Definición.

1. Integran el patrimonio etnológico de Castilla y León los lugares y los bienes muebles e inmuebles, así como las actividades, conocimientos, prácticas, trabajos y manifestaciones culturales transmitidos oral o consuetudinariamente que sean expresiones simbólicas o significativas de costumbres tradicionales o formas de vida en las que se reconozca un colectivo, o que constituyan un elemento de vinculación o relación social originarios o tradicionalmente desarrollados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2. Se consideran incluidos en el patrimonio etnológico de Castilla y León aquellos bienes muebles o inmuebles, relacionados con la economía y los procesos productivos e industriales del pasado que se consideren de interés de acuerdo a lo referido en el artículo 1.2 de esta Ley.

Artículo 63. Medidas de protección.

1. La protección de los bienes del patrimonio etnológico de Castilla y León se realizará declarándolos o inventariándolos con arreglo a lo previsto en esta Ley.

2. En el acto administrativo por el que se acordó la citada declaración o la inclusión en el Inventario se establecerán las normas específicas de protección de los valores que hubiese determinado la resolución adoptada.

3. Cuando los bienes etnológicos inmateriales estén en riesgo de desaparición, pérdida o deterioro, la Consejería competente en materia de cultura promoverá y adoptará las medidas oportunas conducentes a su estudio, documentación y registro por cualquier medio que garantice su transmisión y puesta en valor.

CAPÍTULO II.
DEL PATRIMONIO LINGÜÍSTICO.

Artículo 64. Definición.

Integran el patrimonio lingüístico de Castilla y León las diferentes lenguas, hablas, variedades dialectales y modalidades lingüísticas que tradicionalmente se hayan venido utilizando en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 65. Medidas de protección.

1. La Administración competente adoptará las medidas oportunas tendentes a la protección y difusión de las distintas manifestaciones del patrimonio lingüístico de Castilla y León, tomando en consideración las características y circunstancias específicas de cada una de ellas.

2. Asimismo, velará por la integridad de los valores de las obras literarias y de pensamiento de autores vinculados al territorio de la Comunidad de Castilla y León, cuando no conste la existencia de particulares legitimados para el ejercicio de las acciones en defensa del derecho moral de autor.



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