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Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.


TÍTULO II.
DE LAS ACTUACIONES DE PREVENCIÓN.

Artículo 36. Carácter prioritario de la prevención.

Las actuaciones de prevención en relación con los sectores de actividad afectados por los contenidos de esta Ley tendrán una consideración prioritaria y las Administraciones Públicas y entidades a las que aquéllos vengan encomendados habrán de incluir en sus presupuestos los recursos necesarios para llevarlas a cabo.

Artículo 37. Definición de las actuaciones.

Son actuaciones de prevención:

  1. Las dirigidas a la evitación o reducción de las causas que provocan o favorecen los procesos de marginación o inadaptación en la población infantil, de las circunstancias carenciales o de desprotección que dificultan o menoscaban el libre y pleno desarrollo de los menores, y de los factores que propician el deterioro de su entorno socio-familiar.

  2. Las que tienen por objeto aminorar o contrarrestar los efectos producidos por las causas, circunstancias y factores referidos en el apartado anterior.

  3. Las que persiguen impedir las situaciones individuales de riesgo o de desamparo.

Artículo 38. Acciones y medidas principales.

La prevención se llevará a cabo mediante el desarrollo de planes y programas de alcance general, integrales o sectorizados, globales o específicos, permanentes o temporales, y a través de medidas concretas como las siguientes, encuadradas en las áreas de acción que se detallan:

  1. Sensibilización sobre los derechos de la infancia:

    1. La información dirigida a los niños y a sus familias sobre sus derechos y sobre los recursos destinados a su atención y protección, facilitándoles el acceso a los mismos.

    2. La puesta a disposición de los menores de cauces de comunicación directa a través de los cuales puedan participar a los correspondientes servicios públicos su situación, demandas o consultas.

    3. La sensibilización social acerca de las necesidades de los niños y adolescentes y de las formas adecuadas para atenderlas.

    4. La prevención y control para la erradicación de la mendicidad infantil.

  2. Atención educativa:

    1. La promoción de los servicios de atención a la primera infancia en aquellas edades en las que la enseñanza no es obligatoria, dando prioridad de acceso a los mismos a los menores con discapacidades y a aquellos sectores de la población más desfavorecidos desde el punto de vista socio-cultural y económico.

    2. La garantía de la escolarización obligatoria y el control del absentismo escolar.

    3. La prevención del fracaso escolar.

    4. El desarrollo de programas formativos de garantía social dirigidos a menores en situación de rechazo del sistema escolar ordinario, fracaso o absentismo.

    5. El desarrollo de programas de integración social de los menores con dificultades especiales.

    6. Las medidas compensatorias concretas dirigidas a menores procedentes de medios desfavorecidos.

  3. Salud:

    1. La educación para la salud, la realización de campañas de vacunación dirigidas a la población más vulnerable, las actuaciones específicas para la prevención de la enfermedad y de las discapacidades en la población infantil, y el desarrollo de programas de intervención temprana.

    2. La educación afectivo-sexual adecuada a cada etapa evolutiva del menor.

    3. La prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

    4. La prevención entre menores de las conductas autolesivas.

    5. La prevención de los accidentes, especialmente en el ámbito del hogar.

  4. Apoyo familiar:

    1. La promoción de la educación para la responsabilidad parental, especialmente dirigida a familias monoparentales, a padres y madres separados, a los abuelos que asuman dicha responsabilidad para con sus nietos, a núcleos familiares jóvenes y a aquéllos en los que existe violencia, a familias con dificultades sociales o con hijos con discapacidad, y a cualesquiera otras en situación de riesgo.

    2. Los programas dirigidos a la evitación del uso del castigo físico en el ámbito familiar.

    3. El apoyo a la familia mediante intervenciones técnicas de carácter social o terapéutico dirigidas a la consecución del adecuado ejercicio de las funciones parentales, al desarrollo de una dinámica familiar adecuada y a la evitación del desarraigo en su ámbito.

    4. La prestación de ayudas económicas compensadoras de carencias económicas y materiales y destinadas a la atención de las necesidades básicas.

    5. Los programas de orientación y mediación familiar, y los dispositivos para facilitar el encuentro entre padres y madres separados y sus hijos.

    6. La prestación de ayuda a domicilio.

  5. Relaciones sociales, ocio y animación:

    1. Los programas de autoprotección dirigidos a los niños para que puedan hacer frente a situaciones de peligro.

    2. La prevención de la violencia y los abusos sexuales entre menores.

    3. El desarrollo de actuaciones de prevención general o especial de las conductas asociales y de la delincuencia y favorecedoras de la integración social de los menores en situación de desajuste social.

    4. El fomento de los valores y habilidades cooperativos, de solidaridad, de civismo y de no violencia.

    5. La orientación para el uso adecuado del ocio y el tiempo libre.

    6. La preparación para la vida adulta.

  6. Formación y empleo:

    1. La formación y orientación para el empleo.

    2. El fomento del empleo joven, con especial apoyo a aquellos que por sus circunstancias personales o sociales encuentren mayores dificultades para su incorporación laboral.

    3. El control de las situaciones de explotación laboral.

Artículo 39. Planificación regional y local.

1. La planificación de las actuaciones preventivas será abordada por los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias, atenderá al marco y principios generales establecidos en el artículo 7, y responderá especialmente a criterios de integralidad en la acción, complementariedad de las medidas, cooperación y coordinación.

2. A través de la planificación regional de las actuaciones dirigidas a la infancia, y en colaboración con las Entidades Locales, se determinarán, atendiendo a indicadores de necesidad y marginación, los colectivos y zonas de actuación preferente respecto de los que deba realizarse un mayor esfuerzo para la implantación y ejecución de programas preventivos.

3. Sin perjuicio de la planificación regional, las Entidades Locales competentes elaborarán y desarrollarán sus propios planes y programas que, adaptados a sus necesidades específicas y debidamente coordinados con aquélla, se dirijan a la evitación de las situaciones de desprotección infantil en su respectivo ámbito territorial.

Artículo 40. Intercambio y difusión de información.

Al objeto de procurar la máxima eficacia y eficiencia en la planificación, programación y ejecución de las actuaciones de prevención, las Administraciones Públicas y las entidades responsables de las mismas impulsarán las acciones y sistemas para compartir el conocimiento sobre estas cuestiones mediante la organización e intercambio de la información disponible y la difusión de las buenas prácticas.

Artículo 41. Participación de entidades.

1. En el desarrollo de los programas de carácter preventivo podrán participar entidades privadas, instituciones, asociaciones y fundaciones.

2. Las Administraciones Públicas de Castilla y León establecerán mecanismos de ayuda para que las entidades colaboradoras reconocidas presten los servicios de apoyo y asistencia técnica que sean precisos para la adecuada ejecución de las actuaciones preventivas.

Artículo 42. Fomento y coordinación de actuaciones.

1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León desarrollarán y fomentarán las actuaciones preventivas en sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales de acuerdo con los principios y criterios señalados en el artículo 39.1.

2. Para la ejecución de las acciones de carácter preventivo se articularán a nivel local los mecanismos de coordinación precisos entre todas las instancias participantes y en particular con las Entidades Locales, los Centros de Acción Social, las instituciones educativas y sanitarias y el resto de los sistemas de protección.



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