Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. | |
Artículo 36. Carácter prioritario de la prevención.
Las actuaciones de prevención en relación con los sectores de actividad afectados por los contenidos de esta Ley tendrán una consideración prioritaria y las Administraciones Públicas y entidades a las que aquéllos vengan encomendados habrán de incluir en sus presupuestos los recursos necesarios para llevarlas a cabo.
Artículo 37. Definición de las actuaciones.
Son actuaciones de prevención:
Las dirigidas a la evitación o reducción de las causas que provocan o favorecen los procesos de marginación o inadaptación en la población infantil, de las circunstancias carenciales o de desprotección que dificultan o menoscaban el libre y pleno desarrollo de los menores, y de los factores que propician el deterioro de su entorno socio-familiar.
Las que tienen por objeto aminorar o contrarrestar los efectos producidos por las causas, circunstancias y factores referidos en el apartado anterior.
Las que persiguen impedir las situaciones individuales de riesgo o de desamparo.
Artículo 38. Acciones y medidas principales.
La prevención se llevará a cabo mediante el desarrollo de planes y programas de alcance general, integrales o sectorizados, globales o específicos, permanentes o temporales, y a través de medidas concretas como las siguientes, encuadradas en las áreas de acción que se detallan:
Sensibilización sobre los derechos de la infancia:
La información dirigida a los niños y a sus familias sobre sus derechos y sobre los recursos destinados a su atención y protección, facilitándoles el acceso a los mismos.
La puesta a disposición de los menores de cauces de comunicación directa a través de los cuales puedan participar a los correspondientes servicios públicos su situación, demandas o consultas.
La sensibilización social acerca de las necesidades de los niños y adolescentes y de las formas adecuadas para atenderlas.
La prevención y control para la erradicación de la mendicidad infantil.
Atención educativa:
La promoción de los servicios de atención a la primera infancia en aquellas edades en las que la enseñanza no es obligatoria, dando prioridad de acceso a los mismos a los menores con discapacidades y a aquellos sectores de la población más desfavorecidos desde el punto de vista socio-cultural y económico.
La garantía de la escolarización obligatoria y el control del absentismo escolar.
La prevención del fracaso escolar.
El desarrollo de programas formativos de garantía social dirigidos a menores en situación de rechazo del sistema escolar ordinario, fracaso o absentismo.
El desarrollo de programas de integración social de los menores con dificultades especiales.
Las medidas compensatorias concretas dirigidas a menores procedentes de medios desfavorecidos.
Salud:
La educación para la salud, la realización de campañas de vacunación dirigidas a la población más vulnerable, las actuaciones específicas para la prevención de la enfermedad y de las discapacidades en la población infantil, y el desarrollo de programas de intervención temprana.
La educación afectivo-sexual adecuada a cada etapa evolutiva del menor.
La prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.
La prevención entre menores de las conductas autolesivas.
La prevención de los accidentes, especialmente en el ámbito del hogar.
Apoyo familiar:
La promoción de la educación para la responsabilidad parental, especialmente dirigida a familias monoparentales, a padres y madres separados, a los abuelos que asuman dicha responsabilidad para con sus nietos, a núcleos familiares jóvenes y a aquéllos en los que existe violencia, a familias con dificultades sociales o con hijos con discapacidad, y a cualesquiera otras en situación de riesgo.
Los programas dirigidos a la evitación del uso del castigo físico en el ámbito familiar.
El apoyo a la familia mediante intervenciones técnicas de carácter social o terapéutico dirigidas a la consecución del adecuado ejercicio de las funciones parentales, al desarrollo de una dinámica familiar adecuada y a la evitación del desarraigo en su ámbito.
La prestación de ayudas económicas compensadoras de carencias económicas y materiales y destinadas a la atención de las necesidades básicas.
Los programas de orientación y mediación familiar, y los dispositivos para facilitar el encuentro entre padres y madres separados y sus hijos.
La prestación de ayuda a domicilio.
Relaciones sociales, ocio y animación:
Los programas de autoprotección dirigidos a los niños para que puedan hacer frente a situaciones de peligro.
La prevención de la violencia y los abusos sexuales entre menores.
El desarrollo de actuaciones de prevención general o especial de las conductas asociales y de la delincuencia y favorecedoras de la integración social de los menores en situación de desajuste social.
El fomento de los valores y habilidades cooperativos, de solidaridad, de civismo y de no violencia.
La orientación para el uso adecuado del ocio y el tiempo libre.
La preparación para la vida adulta.
Formación y empleo:
La formación y orientación para el empleo.
El fomento del empleo joven, con especial apoyo a aquellos que por sus circunstancias personales o sociales encuentren mayores dificultades para su incorporación laboral.
El control de las situaciones de explotación laboral.
Artículo 39. Planificación regional y local.
1. La planificación de las actuaciones preventivas será abordada por los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias, atenderá al marco y principios generales establecidos en el artículo 7, y responderá especialmente a criterios de integralidad en la acción, complementariedad de las medidas, cooperación y coordinación.
2. A través de la planificación regional de las actuaciones dirigidas a la infancia, y en colaboración con las Entidades Locales, se determinarán, atendiendo a indicadores de necesidad y marginación, los colectivos y zonas de actuación preferente respecto de los que deba realizarse un mayor esfuerzo para la implantación y ejecución de programas preventivos.
3. Sin perjuicio de la planificación regional, las Entidades Locales competentes elaborarán y desarrollarán sus propios planes y programas que, adaptados a sus necesidades específicas y debidamente coordinados con aquélla, se dirijan a la evitación de las situaciones de desprotección infantil en su respectivo ámbito territorial.
Artículo 40. Intercambio y difusión de información.
Al objeto de procurar la máxima eficacia y eficiencia en la planificación, programación y ejecución de las actuaciones de prevención, las Administraciones Públicas y las entidades responsables de las mismas impulsarán las acciones y sistemas para compartir el conocimiento sobre estas cuestiones mediante la organización e intercambio de la información disponible y la difusión de las buenas prácticas.
Artículo 41. Participación de entidades.
1. En el desarrollo de los programas de carácter preventivo podrán participar entidades privadas, instituciones, asociaciones y fundaciones.
2. Las Administraciones Públicas de Castilla y León establecerán mecanismos de ayuda para que las entidades colaboradoras reconocidas presten los servicios de apoyo y asistencia técnica que sean precisos para la adecuada ejecución de las actuaciones preventivas.
Artículo 42. Fomento y coordinación de actuaciones.
1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León desarrollarán y fomentarán las actuaciones preventivas en sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales de acuerdo con los principios y criterios señalados en el artículo 39.1.
2. Para la ejecución de las acciones de carácter preventivo se articularán a nivel local los mecanismos de coordinación precisos entre todas las instancias participantes y en particular con las Entidades Locales, los Centros de Acción Social, las instituciones educativas y sanitarias y el resto de los sistemas de protección.
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