Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León. | |
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Y ello dentro del principio del respeto de los derechos de los consumidores y usuarios, cuyos legítimos intereses económicos así como su salud y seguridad deben ser protegidos por los poderes públicos, tal y como señala el artículo 51 de la Constitución Española.
Dentro del marco del ordenamiento jurídico general es la Ley el cauce normativo para desarrollar las disposiciones que conforman la ordenación del comercio interior en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley de Comercio de Castilla y León viene a satisfacer las necesidades que tanto los comerciantes como los consumidores vienen sintiendo, tanto por la modificación profunda de las estructuras comerciales como por la evolución que la actividad comercial en sí misma ha venido manifestando en sus formas de desarrollo y en el asentamiento de nuevos sistemas de comercialización de bienes y servicios, incidiendo de forma particular en la reforma y modernización de las estructuras comerciales y en la participación de los agentes sociales intervinientes en este sector de la vida económica, así como en la defensa de los consumidores.
Dentro del riguroso respeto a la legislación estatal reguladora del comercio minorista, dado que se sitúa en muchos aspectos como el apoyo adecuado de la nueva Ley, se ha elaborado este texto atendiendo a las peculiaridades propias de la Comunidad Autónoma y su realidad socioeconómica en el ámbito comercial.
Asimismo la presente Ley ha tenido en cuenta la normativa comunitaria sobre la materia y ha incorporado disposiciones aplicadas en la Unión Europea sobre todo en lo que respecta a los derechos de información de los consumidores y a la calidad de los productos adquiridos por éstos.
También han resultado ser un referente principal las normas propias hasta ahora vigentes en materia de comercio, dado que la nueva Ley pretende ser una mejora y una adaptación a los nuevos tiempos, y nunca una fractura con una normativa que ha servido para estructurar de forma adecuada el sector comercial en Castilla y León.
El objetivo que se pretende con esta Ley es agrupar los contenidos regulados en distintas normas hasta ahora vigentes, y además dar efectividad a la plena asunción de la competencia que sobre esta materia establece nuestro Estatuto de Autonomía, con lo que se consigue un texto normativo integral.
La Ley presenta en sí misma importantes novedades que es preciso destacar, después de haber señalado su destacada función de norma integradora, se ha realizado el esfuerzo de adaptar el texto lo más posible a la realidad comercial de nuestra Región, lo que se refleja en muy diversos aspectos.
Se pretende potenciar la colaboración de la Administración Regional con todos los sectores afectados para la consecución de la reforma, la mejora de la competitividad, la racionalización y la creación de empleo en el sector.
Del título I es necesario destacar que se introduce el concepto de actividad comercial, y dentro del mismo también se acogen a las prestaciones de servicios que deriven de la misma, se sienta el modelo de organización comercial para Castilla y León a través de los principios informadores de la Ley. Por vez primera se establece un régimen para la devolución de los bienes y productos al señalar las características principales de la oferta comercial.
Es preciso enfatizar la acogida bajo una norma de rango legal de un órgano ad hoc, con ya larga tradición, que es el Consejo Castellano y Leonés de Comercio, como referente de la representación de los agentes económicos y sociales así como de las Administraciones territoriales de Castilla y León relacionados con el sector comercial.
El título II aborda la gran cuestión de los equipamientos comerciales, tomando como primera referencia la legislación que se deroga, pero acomodando en la norma las nuevas tendencias existentes en esta materia desde el análisis de todos los intereses implicados.
En este punto, la Ley realiza el esfuerzo de servir de cauce para la conexión e integración de materias relacionadas con el equipamiento comercial, como la normativa urbanística y la ordenación del territorio, afrontando la necesidad que la Administración Autonómica planifique una respuesta conjunta para el desarrollo de nuestra Región.
Desde esa óptica, la regulación del equipamiento comercial se materializa en la diferenciación de los grandes establecimientos comerciales y los medianos establecimientos comerciales, sometidos a la necesidad de licencia; para los primeros de la Comunidad Autónoma y para los segundos de las entidades locales interesadas, ligadas ambas a las previsiones del Plan General de Equipamiento Comercial, y para el caso de las medianas superficies, a la existencia de Planes Territoriales de Equipamiento Comercial. A ello se añade la necesidad de autorización para los establecimientos de descuento duro que hasta ahora no se habían regulado.
Respecto a las licencias comerciales para la instalación de grandes superficies comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro, la Ley establece una tasa para hacer recaer sobre los solicitantes de estas licencias, el coste de actuación administrativa que la tramitación de las mismas conllevan. El establecimiento de estas tasas se efectúa de acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Resulta asimismo muy novedoso la necesidad de que obtengan licencia comercial los establecimientos comerciales colectivos que encajen en la definición que la Ley contempla, lo que debe valorarse desde la importancia que este tipo de establecimientos tiene en la sociedad urbana y el impacto que produce sobre la misma.
En el título III de la Ley se recogen las normas que afectan a las actividades comerciales de promoción de ventas, con una acertada diferenciación de los requisitos generales aplicables a todas ellas y un mínimo régimen específico aplicable a cada uno de los tipos, en el que destaca la limitación temporal a las llamadas ventas en oferta o promociones de venta.
El título IV regula de forma detallada las llamadas ventas especiales que se realicen en el territorio de Castilla y León, desde la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.
El último Título se dedica a prever la existencia de la inspección en materia de comercio y concretar un sistema sancionador satisfactorio, de manera que todos los principios y derechos recogidos en esta Ley se protejan de forma adecuada.
Para terminar se prevé con carácter transitorio que el ejercicio de las funciones necesarias para el control de la competencia en el sector de la distribución comercial se realice por la Consejería competente en materia de Comercio.
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