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Ley 2/1989, de 10 de marzo, para la formación de un texto único del conjunto de Leyes que regulan la creación, composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León.


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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por la Ley 1/1984, de 8 de junio, se crea el Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en el ámbito territorial de Castilla y León, regulándose sus funciones, composición y régimen de funcionamiento. Con posterioridad, y por Ley 5/1985, de 21 de junio, se establece una modificación numérica en la composición del citado Consejo Asesor. Por último, la Ley 16/1988, de 5 de julio, modifica la Ley 1/1984, fijando un sistema de plazos para la formulación de las propuestas de nombramiento de los miembros del Consejo Asesor, para que la Junta de Castilla y León proceda a su nombramiento y para que se constituya formalmente el citado Consejo.

La complementariedad de este conjunto de disposiciones legales aconseja, por razones de claridad, refundir en un único texto las tres Leyes a las que se alude en la presente exposición de motivos.

Artículo único.

Al amparo de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la Junta de Castilla y León aprobará, en el plazo de treinta días, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, un texto único refundido de las leyes 1/1984, de 8 de junio, reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León; 5/1985, de 21 de junio, de modificación del artículo 5, párrafo primero, de la Ley reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León; 16/1988, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1984.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

 

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

 

Valladolid, 10 de marzo de 1989.

 

Jose María Aznar López,
Presidente de la Junta de Castilla y León



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