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Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León.


TÍTULO V.
DE LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Artículo 44. Competencias de la Junta de Castilla y León.

Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente le atribuye, corresponde a la Junta de Castilla y León:

  1. El establecimiento de las directrices en materia de drogas para la Comunidad de Castilla y León.

  2. La aprobación del Plan Regional sobre Drogas.

  3. Suprimido por Ley 3/2007, de 7 de marzo.

  4. El nombramiento y cese del Comisionado Regional para la Droga.

  5. Suprimido por Ley 3/2007, de 7 de marzo.

  6. La aprobación de la estructura de los órganos de coordinación previstos en esta Ley.

  7. La aprobación de la normativa de autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de atención a drogodependientes.

  8. La aprobación, modificación y revisión de las tarifas por la prestación y concertación de servicios que puedan establecerse con instituciones, entidades o particulares públicos o privados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 45. Competencias de la Consejería competente en materia de drogodependencias. Redacción según Ley 3/2007, de 7 de marzo.

Además de las competencias que le vienen atribuidas legalmente, corresponde a la Consejería competente en materia de drogodependencias:

  1. El seguimiento y control, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías, de los centros, servicios, establecimientos y programas específicamente destinados a la prevención, asistencia e integración social de drogodependientes, y en particular:

    1. El otorgamiento de la autorización de instalación, puesta en funcionamiento, modificación, ampliación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos específicos de asistencia a drogodependientes.

    2. La acreditación de centros, servicios y establecimientos específicos de asistencia a drogodependientes, así como su renovación y revocación.

    3. La regulación y el mantenimiento de los registros pertinentes de las entidades, centros y programas integrados en el Plan Regional sobre Drogas de Castilla y León.

    4. La evaluación de los diferentes centros, programas y servicios específicos de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes.

  2. La elaboración de anteproyectos y proyectos de normas en materia de drogodependencias.

  3. La elaboración y propuesta para su aprobación por la Junta de Castilla y León del Plan Regional sobre Drogas.

  4. La propuesta de nombramiento y cese del Comisionado Regional para la Droga.

  5. La aprobación de la estructura orgánica del Comisionado Regional para la Droga.

  6. La propuesta de presupuesto para la intervención en drogodependencias.

  7. La regulación y el otorgamiento de subvenciones y la celebración de contratos, convenios y conciertos con entidades e instituciones para la intervención en drogodependencias.

  8. La coordinación general de las actuaciones en materia de drogodependencias desarrolladas en Castilla y León por las Administraciones públicas, entidades privadas e instituciones.

  9. El ejercicio de la función inspectora y de la potestad sancionadora en su ámbito de competencias.

Artículo 45 bis. Competencias de otras Consejerías. Añadido por Ley 3/2007, de 7 de marzo.

1. La Consejería competente en materia de educación, en colaboración con la Consejería competente en materia de drogodependencias, será responsable de promover la realización de programas acreditados de prevención del consumo de drogas en todos los centros docentes de Castilla y León.

2. Las Consejerías competentes en materia de sanidad y de acción social serán responsables de garantizar que los drogodependientes reciban una atención sanitaria y social de calidad, en igualdad de condiciones que el resto de la población, a través de los Sistemas de Salud y de Acción Social de Castilla y León. A tal fin, dichas Consejerías, en colaboración con la Consejería competente en materia de drogodependencias, promoverán, en los términos que reglamentariamente se determinen, los procedimientos oportunos de cooperación entre ambos sistemas y los centros específicos de asistencia a drogodependientes gestionados por entidades privadas, para mejorar la accesibilidad de los drogodependientes a sus prestaciones y para el diagnóstico y control de los principales problemas sanitarios y sociales asociados a la dependencia de las drogas.

Artículo 46. Competencias de los Ayuntamientos.

1. Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, corresponde a los Ayuntamientos de Castilla y León en su ámbito territorial:

  1. El establecimiento de los criterios que regulen la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de suministro y venta de bebidas alcohólicas.

  2. El otorgamiento de la autorización de apertura a locales o lugares de suministro y venta de bebidas alcohólicas.

  3. Redacción según Ley 3/2007, de 7 de marzo. El ejercicio de la función inspectora y de la potestad sancionadora en su ámbito de competencias.

  4. La colaboración con los sistemas educativo y sanitario en materia de educación para la salud.

  5. Añadido por Ley 3/2007, de 7 de marzo. La autorización, con carácter excepcional y ocasional, del consumo de bebidas alcohólicas en determinados espacios y zonas públicas.

2. Además de las señaladas en el punto anterior, los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de Castilla y León tienen las siguientes competencias y responsabilidades mínimas:

  1. La aprobación de Planes Municipales sobre Drogas, elaborados en coordinación y de acuerdo con los criterios y directrices del Plan Regional sobre Drogas, que incluyan programas de prevención e integración social, así como de información, orientación y motivación de drogodependientes a través de los centros de acción social.

  2. La coordinación de los programas de prevención e integración social que se desarrollen exclusivamente en el ámbito de su municipio.

  3. El apoyo a las asociaciones y entidades que en el municipio desarrollen actividades previstas en el Plan Regional sobre Drogas.

  4. La formación en materia de drogas del personal propio.

  5. La promoción de la participación social en esta materia en su ámbito territorial.

Artículo 47. Competencias de las Diputaciones Provinciales.

Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, corresponde a las Diputaciones Provinciales de Castilla y León desempeñar en su ámbito territorial las siguientes competencias y responsabilidades mínimas:

  1. La aprobación de Planes Provinciales sobre Drogas, elaborados en coordinación y de acuerdo con los criterios y directrices del Plan Regional sobre Drogas, que incluyan programas de prevención e integración social, así como de información, orientación y motivación de drogodependientes a través de los centros de acción social.

    En cualquier caso, la elaboración de los Planes Provinciales sobre Drogas debe asegurar, mediante la coordinación de los servicios de los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de las competencias y responsabilidades mínimas señaladas en el apartado 2 del artículo 46.

  2. El apoyo técnico y económico en materia de drogas a los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.



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