Ley 5/1987, de 7 de mayo, de creación de las sociedades de gestión urbanística como empresas públicas correspondientes a los ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León provincias de Valladolid y Zamora. | |
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La correcta ordenación del territorio y correspondiente planificación urbanística, así como el desarrollo económico de la región, son objetivos prioritarios de la administración regional. Para ello, además de las actuaciones de los distintos órganos de gobierno, es necesario disponer de todos aquellos instrumentos que pueden concurrir en el logro de los citados objetivos, pudiendo, en consecuencia, además de las iniciativas de otras instituciones y los particulares, constituirse sociedades anónimas o empresas de economía mixta con arreglo a la legislación aplicable, y en concreto la referida en los artículo 4 y 115 de la Ley del Suelo.
Por otra parte, el Gobierno regional ha asumido la participación accionarial mayoritaria en determinadas entidades urbanísticas de seis provincias de la comunidad autónoma, mediante el traspaso correspondiente de las mismas por parte de la administración estatal, así como ha participado en otra sociedad en León, encontrándose todas ellas en la actualidad desarrollando normalmente sus funciones, siendo estas las de creación de suelo edificable preferentemente de carácter industrial. Por tanto dos provincias, Valladolid y Zamora, carecen de sociedades de estas características para el desarrollo de las mencionadas funciones, por lo que parece oportuno proceder a la creación de empresas públicas de similares características a las existentes, en estas dos provincias.
Por otra parte, es necesario considerar que las funciones inherentes a la participación accionarial de carácter mayoritario en estas sociedades, con excepción de la correspondiente a León, requieren una gestión adecuada y eficaz que debe ser desempeñada por un órgano de características apropiadas, que pueda atender la compleja tarea encomendada. Si atendemos igualmente la necesidad en ciertos casos de desarrollar actuaciones urbanísticas de carácter estratégico, interés regional o ámbito supraprovincial concluiremos en la conveniencia de promover la creación de una empresa pública de ámbito regional que atienda estas dos cuestiones básicas, y cuyo capital fundacional sea inicialmente suscrito íntegramente por la administración de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de poder en otro momento ampliar el número de socios participantes.
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