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Ley 5/1987, de 7 de mayo, de creación de las sociedades de gestión urbanística como empresas públicas correspondientes a los ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León provincias de Valladolid y Zamora.


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TÍTULO I.
SOCIEDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA DE CASTILLA Y LEÓN.

Artículo 1. Creación.

Se constituye, de conformidad con los artículos 23 y 24.1 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, una empresa pública, que tendrá carácter de sociedad anónima, con el nombre de Sociedad de Gestión Urbanística de Castilla y León, Sociedad Anónima (Gesturcal, Sociedad Anónima), cuyo ámbito de actuación será el correspondiente a la comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Capital.

El capital social fundacional de esta sociedad será de 100 millones, dividido en acciones de carácter nominativo, cuyo valor nominal será definido en los correspondientes estatutos.

El capital fundacional será suscrito íntegramente por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y desembolsado de acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 3. Objeto social. Redacción según Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Redacción según Ley 13/2003, de 23 de diciembre. Redacción según Ley 9/2007, de 27 de diciembre.

La Sociedad tiene como objeto social la realización por sí o por terceras personas, y dentro del ámbito de Castilla y León, de las siguientes actuaciones:

  1. Adquisición de suelo para uso industrial y residencial vinculado al anterior, urbanización y edificación, así como la venta y/o gestión y explotación de obras y servicios y cualquiera otra actividad, incluida la arrendaticia, que relacionada con los intereses de carácter estratégico y/o regional de la Administración, contribuyan al desarrollo económico y social de Castilla y León.

  2. La creación, ejecución y promoción de parques tecnológicos en Castilla y León como instrumentos de diversificación y modernización industrial. A estos efectos la sociedad podrá gestionar la explotación de pabellones industriales, realizar la promoción y comercialización de locales y servicios, la selección e invitación a empresas interesadas en implantarse en ellos, la realización de todo tipo de operaciones jurídico-económicas que faciliten tal instalación, así como la gestión de los servicios propios de este tipo de instalaciones.

  3. Promover inversiones o servicios en la Región, participando en el capital de sociedades a constituir o ya constituidas.

  4. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad podrá realizar cualquier actividad permitida en el tráfico mercantil, así como ser beneficiaria de expropiaciones llevadas a cabo por la Administración.

Artículo 3 bis. Añadido por Ley 21/2002, de 27 de diciembre.

Gesturcal, Sociedad Anónima tendrá la consideración de institución pública a efectos de las cesiones de bienes y derechos, a título oneroso o gratuito, que le realicen las Corporaciones Locales.

Artículo 4. Adscripción y formalización. Redacción según Ley 13/2003, de 23 de diciembre.

La Sociedad Gesturcal, S. A., estará adscrita a la Consejería competente en materia de promoción económica.

Artículo 5. Organización y ejercicio de los derechos de socio.Derogado por Ley 17/2008, de 23 de diciembre.



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