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Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.


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Sumario:

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Constitución Española, en su artículo 14, afirma que los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por otro lado, el artículo 9.2 impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad e igualdad de individuos y grupos sean reales y efectivas, así como el deber de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social.

En cumplimiento de tales mandatos constitucionales y en ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de servicios sociales, se aprobó la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, que, en el artículo 16, define como destinatarios de algunas de sus específicas acciones a las personas que se encuentren en situación de pobreza, marginación, emergencia o necesidad extrema, y prevé en el artículo 18.1 la existencia de prestaciones económicas dirigidas particularmente a paliar las situaciones de especial necesidad.

Desde el acuerdo con los agentes sociales y como expresión de la solidaridad de todos con quienes se encuentran en situación de exclusión social, se reguló la configuración de un nivel básico de protección mediante una prestación social que garantizara el acceso de las personas desfavorecidas a una renta mínima y abordara simultáneamente el desarrollo de un proceso de inserción adecuado a sus necesidades y peculiaridades.

Posteriormente, se abordó una profunda revisión de la regulación de dicha prestación, para concebirla específicamente como ayuda social destinada a cubrir las necesidades de subsistencia de quienes carezcan de los medios económicos para ello, así como para profundizar en su carácter integrador y avanzar en la adecuada delimitación de las situaciones que está llamada a atender. Así, mediante el Decreto 126/2004, de 30 de diciembre, se reguló la prestación de Ingresos Mínimos de Inserción, que se verá absorbida por la renta garantizada de ciudadanía, en el momento en que se produzca el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

El artículo 13.9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León contempla, dentro de los derechos sociales, el derecho a una renta garantizada de ciudadanía; para lo cual establece que los ciudadanos de Castilla y León que se encuentren en situación de exclusión social tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía. Asimismo, dispone que el ordenamiento de la Comunidad determinará las condiciones para el disfrute de esta prestación y que los poderes públicos promoverán la integración social de estas personas en situación de exclusión. Esta previsión estatutaria permite considerar este derecho como derecho subjetivo, según la terminología acuñada en las leyes más recientes en materia de servicios sociales. Constituye, así, un paso más en esa configuración que, concebida como un proceso de continua mejora, supone la necesaria atención a los cambios sociales que tienen lugar en nuestra sociedad y a las nuevas necesidades aparecidas, a cuya solución han de contribuir los servicios sociales de Castilla y León, de forma integrada y coordinada con los demás sistemas de protección.

Teniendo presente que la evolución de la realidad social y de las situaciones de necesidad que se generan es constante, resulta preciso crear una nueva prestación concebida como derecho estatutario, dispuesta como un instrumento capaz de adaptarse a las necesidades de cada momento.

Una situación como la actual conlleva una dimensión de impacto adicional en la que aparecen nuevas formas de exclusión, nuevas situaciones de necesidad, en muchos casos asociadas a la pérdida de empleo y a la carencia de rentas, así como componentes también distintos en su génesis y manifestación, demandas diferentes, y procesos de desigual naturaleza y alcance alejados de los hasta ahora más comunes o frecuentes. En la medida en que estos fenómenos deriven en situaciones emergentes en las que resulta comprometida la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, la regulación de la prestación habrá de adaptarse para poder dar una respuesta adecuada en todos los casos.

En este sentido, la configuración que de la prestación se hace en esta ley responde al Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León en materia de renta garantizada de ciudadanía, suscrito por la Junta de Castilla y León y los agentes sociales el 28 de diciembre de 2009.

II

La renta garantizada de ciudadanía que se regula en el presente texto tiene la naturaleza de prestación social, lo que la diferencia y separa nítidamente de las medidas de atención social que han de ser activadas desde otros sistemas y regímenes protectores. Entronca con la red prestacional que ya existe en nuestro sistema de acción social y servicios sociales, con el carácter de nivel básico de protección.

Además, se concibe como prestación específica orientada a promover la integración de quienes se encuentren en situación de exclusión social, garantizando en todos los casos la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia de los ciudadanos de Castilla y León.

Y, por último, el concepto de exclusión social a que ahora atiende esta prestación responde a una acepción amplia, no solo identificable con procesos de marginación social de dimensión más individual y consecuencias discriminadoras, sino fundamentalmente con la condición más objetiva de la ausencia o insuficiencia de los recursos y medios económicos necesarios para el desarrollo de un proyecto de vida normalizado, es decir, del estado de necesidad que compromete los requerimientos de subsistencia y que imposibilita o limita el ejercicio de los derechos sociales.

Este nuevo concepto de la exclusión social comprende tres elementos. Dos de ellos, la situación de necesidad y la ausencia de ingresos, constituyen elementos esenciales, básicos y determinantes en la configuración de la situación carencial que la prestación debe atender. El tercero es la situación de dificultad social o personal, que, según los casos, puede presentarse en formas variadas y con una incidencia de entidad también diferente.

El primero de los elementos esenciales es, por tanto, la situación de necesidad en que se encuentren las personas, es decir, la carencia de medios económicos para atender las necesidades básicas de la vida, entendidas éstas como necesidades de subsistencia de la unidad familiar o de convivencia que constituyan o integren. Esta situación de necesidad habrá de ser constatada por la concurrencia de las circunstancias o condiciones objetivas que al efecto se establecen.

El segundo de los elementos esenciales es la ausencia de ingresos, sea por carencia de actividad laboral, por no disponer de rentas de otro tipo o por no tener derecho a cualquier prestación de otro sistema de protección. La carencia de trabajo puede deberse a un cese de la actividad laboral previa o estar motivada por una dificultad de acceso al empleo, debida a circunstancias externas, de mercado o situación económica general, o a circunstancias personales de las que se derive una dificultad adicional. Y la no percepción de otra prestación puede obedecer a su extinción, ya sea por finalización de su duración máxima o por cualquiera de las causas normativamente previstas, o al hecho de haberse resuelto no tener derecho a ella.

El tercer elemento, de incidencia variable, es la situación de dificultad social o personal que comprometa el desarrollo como ciudadano y dificulte o impida la integración social y el ejercicio de los derechos sociales. En unos casos, denominados de exclusión estructural, la situación de dificultad social responde a un proceso que tiene su origen en factores sociales de marginación o discriminación que provocan, a su vez, la situación de necesidad y que, en supuestos extremos, por su intensidad y persistencia, generan situaciones calificables como de exclusión crónica, en las que aparece imposibilitada la consecución de una inserción completa. En otros supuestos, calificados como de exclusión coyuntural, concurre una situación de dificultad de naturaleza exclusivamente económica, que resulta consecuencia de la ausencia o pérdida temporal de la fuente de ingresos y de la situación de necesidad consiguiente, y que no reclama por ello ayudas o apoyos especializados para la inclusión social, pues ésta, en principio, no está comprometida a corto o medio plazo, aunque sí ayudas y apoyos para la inserción laboral, teniendo en cuenta que la prestación no debe convertirse en ningún caso en una medida desincentivadora de acceso al empleo.

III

La prestación se fundamenta en varios principios que resultan esenciales para determinar la necesidad de su existencia y su configuración nuclear.

La renta garantizada de ciudadanía constituye, en primer término, la manifiesta expresión del principio de igualdad, entendido como eliminación de cualquier discriminación en el acceso a la prestación.

Igualmente, obedece al principio de equidad, en la medida en que su reconocimiento y aplicación se plantean como respuesta a la situación de necesidad y carencia de medios de subsistencia que es resultado de procesos o circunstancias coyunturales de exclusión, desventaja social o mayor vulnerabilidad al objeto de que sea adecuadamente cubierta o compensada desde un planteamiento de redistribución de los recursos y discriminación positiva.

Además, se rige por el principio de universalidad, en cuanto su acceso queda garantizado para todas aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos y en quienes concurran las condiciones que, de acuerdo con la previsión estatutaria, se determinan.

Constituye manifestación de la solidaridad de todos los ciudadanos con aquellos que resultan más desfavorecidos, desde la colaboración cívica, la persecución de la justicia social y la promoción de la cohesión.

Es expresión del principio de complementariedad, entendido como la atribución a la prestación de la función de completar los ingresos que tuvieran los destinatarios cuando exista una situación de carencia de medios.

Y responde también al principio de subsidiariedad, en tanto que se concibe, al igual que sucede en ordenamientos de nuestro entorno, como una prestación que se reconoce únicamente cuando no resulta posible el acceso a las acciones protectoras de otros regímenes o sistemas, sea por finalización de su cobertura o por su no concesión. En conclusión, constituye, en expresión ya acuñada, la última red de protección.

Por otra parte, la renta garantizada de ciudadanía responde en su regulación y desarrollo a otro grupo de principios que constituyen el marco de la actuación de las administraciones públicas en esta materia.

Hay que destacar, en primer lugar, su configuración como una renta familiar. Por ello, tanto su titular como los restantes miembros de la unidad familiar o de convivencia en la que se integra se convierten en destinatarios de la prestación, resultando ésta acomodada a las necesidades de cada uno de ellos, para los que, en su caso, se contemplarán, cuando sea necesario y posible, previsiones específicas en la programación de las acciones necesarias para promover su integración social.

Atiende, asimismo, al principio de responsabilidad pública, pues su provisión se incardina en el sistema de servicios sociales y su disponibilidad y gestión se garantizan por las administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Su regulación concreta es manifestación del principio de estabilidad, configurado como el mantenimiento de su percepción siempre que persista la situación de exclusión social que la originó y el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que se establezcan.

De igual manera, resulta de consideración el principio de atención individualizada. Por ello, la prestación habrá de responder en cada caso a las condiciones y necesidades particulares de las personas a las que vaya dirigida, sin olvidar, cuando proceda, las peculiaridades de los grupos o colectivos de pertenencia de éstas.

La participación de los destinatarios constituye asimismo un principio de inexcusable atención. Por ello se garantiza su contribución activa, comprometida y responsable para la superación de la situación, así como su intervención en la programación y desarrollo de los itinerarios que puedan diseñarse para su integración.

Finalmente, se considera la perspectiva de género mediante la previsión de medidas de acción positiva que contemplan las especiales necesidades que concurren en los supuestos de víctimas de violencia de género.

IV

Según el artículo 13.9 del Estatuto de Autonomía el disfrute de la prestación queda sujeto a los requisitos y condiciones que normativamente se dispongan. Por ello, no obstante el carácter de derecho subjetivo de la renta garantizada de ciudadanía y la observancia del principio de universalidad que rige la misma, resultará exigible para su disfrute el cumplimiento efectivo de las obligaciones generales que se impongan y de las especificas que contenga el proyecto individualizado de inserción que, como convenio obligacional, ha de ser suscrito por el titular. Este proyecto determinará las actuaciones que coadyuven a la integración social de quienes vayan a ser sus destinatarios, sea a través de la formulación de medidas concretas para la inclusión o bien reclamando el compromiso genérico de participación activa en la superación de su situación y además evitar así que la prestación se convierta en una medida desmotivadora de esta superación o del acceso al empleo.

V

La presente Ley consta de 37 artículos, agrupados en 9 títulos, además de 1 disposición transitoria, una derogatoria y 3 finales.

El Título Preliminar contiene las disposiciones generales del texto normativo, en concreto el objeto de la Ley, su ámbito subjetivo, los principios informadores, el concepto, carácter y finalidad de la prestación en la que se materializa el derecho a la renta garantizada de ciudadanía, la definición de las situaciones de exclusión social y los destinatarios de la prestación.

El Título I fija los requisitos de los destinatarios, ocupándose en primer lugar de los exigibles al titular y en segundo lugar de los referidos a las unidades familiares o de convivencia en las que se integra. Por último, define las circunstancias que configuran la situación de carencia de medios económicos en la que se encuentran los eventuales destinatarios de la prestación.

El Título II regula el contenido obligacional de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, contemplando las obligaciones generales y específicas de los destinatarios, así como el concepto y contenido de los proyectos individualizados de inserción, en los que se recogen el conjunto de obligaciones y compromisos a suscribir por el titular relativos a las actuaciones que se entiendan necesarias para superar la situación de exclusión social en que se encuentren los destinatarios.

El Título III recoge las reglas de determinación de la cuantía de la prestación, definiendo su cuantía básica, los complementos que puedan corresponder en función del número de miembros de la unidad familiar o de convivencia, los supuestos de complementariedad de los ingresos que ésta tenga, la posibilidad de incremento de la cuantía en los casos en que aquella satisfaga cantidades en concepto de arrendamiento de vivienda habitual o en concepto de adquisición de vivienda protegida de promoción directa, así como la cuantía máxima.

El Título IV aborda las normas generales del procedimiento, enumera los criterios a los que, en todo caso, debe atender, así como las normas fundamentales relativas a la iniciación, instrucción y terminación. Establece el plazo de resolución en tres meses y, por razones imperiosas de interés general, en concreto los objetivos de política social, la protección de los derechos y la seguridad de los destinatarios, dispone que la falta de resolución expresa en dicho plazo legitima a los interesados que hubiesen deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo, teniendo en cuenta que el reconocimiento del derecho implica no solo una prestación económica sino que conlleva, en cada caso, la definición de obligaciones y compromisos, genéricos y específicos, del destinatario.

El Título V contiene las reglas sobre el devengo de la prestación y el seguimiento específico de la misma al objeto de comprobar la permanencia o modificación de las condiciones que justificaron su reconocimiento, así como el cumplimiento y resultado del proyecto individualizado de inserción. Con el fin de no producir interrupciones en la percepción de la prestación, se prevé su mantenimiento temporal, en favor de otro miembro de la unidad familiar o de convivencia cuando el titular no puede continuar siéndolo.

El Título VI contempla la modificación y extinción de la prestación, recogiendo por último aquellas causas que motivan la suspensión de su percepción.

El Título VII prevé la necesaria colaboración interadministrativa e interorgánica, la de las entidades privadas, la comunicación y cesión de datos entre administraciones, así como la posible creación de estructuras funcionales de trabajo.

El Título VIII se ocupa de la financiación de la prestación y determina el carácter ampliable de los correspondientes créditos al objeto de asegurar la suficiente cobertura de la misma.

Por último, el Título IX crea la Comisión de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía, encomendada de velar por el cumplimiento de los objetivos en el marco de la planificación de acciones frente a la exclusión social.



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