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Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.


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TÍTULO V.
FINANCIACIÓN DE LOS ESPACIOS DE LA REN.

Artículo 57. Medios.

1. La Junta de Castilla y León habilitará los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

2. Las vías de financiación que garanticen el cumplimiento de la planificación, ordenación, protección, uso y gestión de los espacios naturales de la REN son las siguientes:

  1. Redacción según Ley 2/2006, de 3 de mayo. Además de las actuaciones financieras ordinarias de la Junta de Castilla y León de carácter sectorial y territorial y que serían de aplicación en el ámbito de los Espacios Naturales Protegidos, se definen las siguientes vías de financiación extraordinaria para las actuaciones en las zonas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos:

  2. Los créditos previstos cada año en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma en una cuantía que, a partir del momento en que estén declarados todos los espacios incorporados al Plan Inicial de Espacios Naturales que se establece en el artículo 18 de esta Ley, no será inferior al 3 % de los destinados a inversiones reales y a transferencias de capital en los capítulos VI y VII, con un límite superior de 3.000 millones de pesetas.

  3. Los recursos procedentes de la Administración del Estado y de otras Administraciones Públicas por convenio o transferencia.

  4. Los créditos derivados de programas procedentes de fondos europeos.

  5. Las aportaciones o donaciones de personas físicas o jurídicas.

3. Los gastos de funcionamiento de los órganos asesores se financiarán mediante los créditos habilitados al efecto en los presupuestos correspondientes a la Consejería.

Artículo 58.

Se crea el Fondo de Castilla y León para la adquisición de patrimonio natural con objeto de obtener bienes y derechos de interés ambiental y constituir así el patrimonio natural de la Comunidad contribuyendo a su salvaguarda. Su financiación será a cargo de las partidas que al efecto se dicten en el presupuesto de la Comunidad. Su gestión será realizada por la Consejería y sus adquisiciones requerirán el previo informe del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.



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