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Orden MAM/1587/2010, de 18 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.


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Sumario:

El Título II de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León dispone el establecimiento anual de las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad, define el contenido de dicha normativa y las condiciones de su publicación.

Considerando el Decreto 297/1999, de 18 de noviembre, de atribución de competencias de la Junta de Castilla y León al Consejero de Medio Ambiente y de desconcentración de otras en sus órganos directivos centrales y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1992, oídos los Consejos Territoriales y el Consejo de Pesca de Castilla y León y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente, dispongo:

Artículo 1. Especies pescables.

1. 1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 24 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, las especies que pueden ser objeto de pesca durante el año 2011 en las masas de agua de la Comunidad de Castilla y León, son las siguientes:

Asimismo, será pescable la rana común (Pelophylax perezi) en las masas de agua relacionadas en el apartado 12 de los correspondientes Anexos de esta orden en los que se establecen las disposiciones específicas para la pesca en las provincias de la Comunidad Autónoma (en adelante, Anexos provinciales).

El cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) podrá ser objeto de pesca en los términos especificados en los artículos 2, 4 y 5 de la presente orden.

1. 2. Las especies no incluidas en el punto anterior se devolverán inmediatamente a las aguas de procedencia, cualquiera que sea su dimensión, con excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.

1. 3. Las siguientes especies exóticas: lucioperca (Sander lucioperca), perca-sol (Lepomis gibbosus), pez gato (Ameiurus melas), alburno (Alburnus alburnus) y siluro (Silurus glanis), podrán ser capturadas en las condiciones reguladas en la presente orden. No obstante, considerándolas, a efectos de la presente orden, como especies nocivas para los ecosistemas acuáticos de Castilla y León y potencialmente invasoras de los mismos, no se autoriza la devolución a las aguas de cualquier ejemplar que pudiera capturarse de las citadas especies, debiendo ser sacrificado de forma inmediata, al objeto de evitar su progresión e introducción en otras masas de agua de Castilla y León.

1. 4. El cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) podrá ser capturado en las condiciones reguladas en la presente orden y únicamente en las masas de agua relacionadas en el apartado 11 de los Anexos provinciales. No obstante, considerando a esta especie de cangrejo, a efectos de la presente orden, como nociva para los ecosistemas acuáticos de Castilla y León y potencialmente invasora de los mismos, no se autoriza la devolución a las aguas de cualquier ejemplar que pudiera capturarse de la citada especie, al objeto de evitar su progresión e introducción en otras masas de agua de Castilla y León.

1. 5. Al objeto de evitar futuras introducciones ilegales, cualquier otra especie acuática exótica no incluida en la relación del apartado 1. 1 y no incluida asimismo en los apartados 1. 3 y 1. 4 de este artículo, que pudiera ser eventualmente capturada, no podrá ser devuelta a las aguas, debiendo ser inmediatamente sacrificada sin poder ser conservada dicha captura por el pescador.

1. 6. Se considerará introducción de especies exóticas en las aguas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 39. 4 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, la devolución a las aguas de las especies referidas en los apartados 1. 3, 1. 4 y 1. 5 de este artículo.

1. 7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24. 3 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, los ejemplares de blenio de río o fraile (Salaria fluviatilis), especie catalogada por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, presentes en la zona nordeste de Castilla y León, que eventualmente pudieran capturarse, serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo.

Artículo 2. Épocas hábiles.

2. 1. Truchas y salvelino:

2. 2. Hucho: Desde el primer domingo de mayo hasta el 31 de agosto de 2011, ambos inclusive.

2. 3. Cangrejo rojo de las marismas: Desde el primer domingo de junio hasta el 31 de diciembre del 2011, ambos inclusive, con las excepciones establecidas en el apartado 11. º de los correspondientes Anexos provinciales.

2. 4. Cangrejo señal: La Consejería de Medio Ambiente podrá dictar la oportuna norma indicando, entre otros aspectos, su periodo hábil de pesca y las masas de agua en que se autorizará la misma.

2. 5. Rana común: Con carácter general se permite la pesca de la rana común durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el día 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive, en las masas de agua incluidas en el apartado 12. º de los correspondientes Anexos provinciales, si bien en los tramos libres de las aguas declaradas trucheras que estén incluidos en dicho apartado, el período de pesca de la rana común concluirá con el cierre de la pesca de salmónidos en dichos tramos (bien sea la fecha general de cierre, bien las excepciones a la misma fijadas en los apartados 2. º y 8. º de los correspondientes Anexos provinciales).

2. 6. Otras especies pescables:

Artículo 3. Días hábiles.

3. 1. En las aguas libres no declaradas trucheras: Todos los días. En estas aguas, en la época hábil de la pesca de la trucha, los lunes y jueves deberán devolverse de forma inmediata a las aguas de procedencia las truchas que se pudieran pescar.

3. 2. En las aguas libres declaradas trucheras:

  1. Durante el período hábil de la trucha, todos los días, excepto los lunes que no sean festivos de carácter nacional o autonómico. Queda excluida de la prohibición de pescar los lunes la captura de los cangrejos que la tuvieran autorizada. Los jueves se consideran como día hábil, pero la pesca de los salmónidos únicamente podrá practicarse en la modalidad sin muerte, incluso cuando fueran festivos, debiendo devolverse a las aguas todos los salmónidos capturados. En todo caso, para todas las especies, la pesca se realizará en iguales condiciones que las descritas en el artículo 6. 2 de la presente Orden.

  2. Fuera del período hábil de la trucha, se podrán pescar con muerte las especies autorizadas en las masas de aguas especificadas en los apartados 8. º y 10. º de los correspondientes Anexos provinciales y con los condicionantes establecidos para las mismas, todos los días, excepto los lunes que no sean festivos de carácter nacional o autonómico. Queda excluida de la prohibición de pescar los lunes la captura de los cangrejos que la tuvieran autorizada.

3. 3. En los cotos: Según su reglamentación específica, expresada en el apartado 5. º de los correspondientes Anexos provinciales. En caso de que en una misma fecha coincida jueves y día festivo, prevalecerá lo que fije la normativa del coto para dicho jueves.

Artículo 4. Dimensiones mínimas.

4. 1. Con carácter general se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre.

4. 2. Excepciones a las tallas mínimas:

Artículo 5. Limitaciones de capturas.

5. 1. Trucha común, trucha arcoiris y salvelino:

  1. En aguas libres: 4 ejemplares por pescador y día.

  2. En tramos libres sin muerte: En estos tramos, relacionados en el apartado 6. º de los correspondientes Anexos provinciales, el cupo de capturas será cero. En consecuencia, todos los ejemplares de estas especies serán inmediatamente devueltos a las aguas de procedencia, cualquiera que fuese su talla.

  3. En cotos: Según su reglamentación específica, expresada en el apartado 5. º de los correspondientes Anexos provinciales.

  4. Otras especificaciones sobre capturas:

    1. En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor. Una vez alcanzado el cupo de salmónidos establecido, tanto en aguas libres como en tramos acotados, deberá suspenderse el ejercicio de la pesca. Esta última restricción no será de aplicación en los cotos que tengan autorizada la captura de trucha trofeo, en los cuales, una vez capturada ésta, podrá continuarse ejercitando la pesca sin muerte.

    2. Durante la práctica de la pesca, en los cotos sin muerte, en los tramos libres sin muerte y en los escenarios deportivo-sociales, no se podrá portar salmónidos de ningún tipo o talla, aunque pudieran provenir de otros tramos en los que la pesca de los mismos estuviera autorizada. Esta restricción no será de aplicación en los cotos sin muerte que tuvieran autorizada la captura de trucha-trofeo en los cuales sí podrá portarse ésta, una vez capturada y mientras se prosiga la pesca.

    3. En los tramos libres sin muerte, en los cotos de salmónidos en los días sin muerte y en los escenarios deportivo-sociales deberán sacrificarse los ejemplares de las especies que hayan sido calificadas como nocivas o invasoras y que pudieran eventualmente capturarse. En los cotos de salmónidos, en los tramos libres sin muerte y en los escenarios deportivo-sociales de salmónidos, se autoriza la extracción de otras especies de peces distintas de los salmónidos. En todo caso, siempre con los mismos cebos y señuelos que estuvieran autorizados en cada coto, tramo o escenario, así como con los límites de capturas asignadas para cada especie en la presente Orden.

5. 2. Hucho: 1 ejemplar por pescador y día.

En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor.

5. 3. Cangrejo rojo de las marismas: Sin limitación.

5. 4. Cangrejo señal: Se regirá en su caso, mediante la reglamentación específica referida en el artículo 2. 4 de la presente Orden.

En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor.

5. 5. Rana común: Dos docenas por pescador y día.

5. 6. Anguila: 3 ejemplares por pescador y día.

5. 7. Black-bass: 5 ejemplares por pescador y día.

5. 8. Tenca, barbos, bordallo, cacho, bermejuela, boga del Duero, boga de río y madrilla: Una docena por especie, pescador y día.

En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor.

5. 9. Carpa: Dos docenas por pescador y día.

En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor.

5. 10. Otras especies pescables: Sin limitación.

Artículo 6. Cebos.

6.1. Con carácter general se estará a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre.

6.2. Además de lo anterior:

6.2.1. En todas las aguas declaradas trucheras no se autoriza el uso de aparejos de mosca artificial en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen plomadas colocadas sobre el nailon o hilo del aparejo.

Párrafo redactado según Orden MAM/426/2011, de 6 de abril. En todas las aguas declaradas trucheras, excepto en los cotos intensivos de pesca, si el aparejo de pesca está formado por 2 o más señuelos, todos sus anzuelos deberán ir desprovistos de arponcillo. Esto último no será de aplicación en la modalidad de lance conocida como mosca a la leonesa, ahogada o con boya.

Cualquier otro tipo o modelo de montaje que no cumpla este condicionado será considerado como aparejo prohibido de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/1992.

6.2.2. En todas las aguas declaradas trucheras, los días en que esté establecida la pesca sin muerte los anzuelos deberán ir siempre desprovistos de arponcillo. Asimismo, en esos días de pesca no se autoriza el uso de señuelos en cuyo montaje se emplee más de un anzuelo, en todo caso, dicho anzuelo deberá ir desprovisto de arponcillo.

6.2.3. En las aguas declaradas trucheras, en aquellos días en que se hubiera establecido la pesca en la modalidad sin muerte, en los escenarios deportivo-sociales de salmónidos, en los tramos libres sin muerte de salmónidos y en aquellos cotos de pesca que específicamente así se autorice en los apartados 7. º, 6. º y 5. º, respectivamente, de correspondientes Anexos provinciales, sólo se podrá utilizar la mosca artificial, en cualquiera de sus variedades o montajes así como la cucharilla de un solo anzuelo. En el resto de los cotos, se estará a lo dispuesto en su reglamentación específica (apartado 5. º de los Anexos provinciales). No obstante, en todos los casos anteriores será de aplicación lo previsto en los puntos 6. 2. 1 y 6. 2. 2 de este artículo.

6.2.4. En los cotos intensivos situados en tramos de las aguas trucheras incluidas en el apartado 2. º de los correspondientes Anexos provinciales en las que se prolongue el periodo hábil de pesca, se mantendrá el régimen de captura que tuvieran asignado en el apartado 5. º de los correspondientes Anexos provinciales.

6.2.5. En todas las aguas declaradas trucheras se prohíbe el empleo de cualquier clase de huevas, larvas, ninfas y pupas de insectos pertenezcan o no a la fauna acuática local.

6.2.6. En las aguas declaradas trucheras, para la pesca con cebos naturales permitidos únicamente podrán utilizarse anzuelos cuya distancia, medida en recto, entre el ojo y la parte inferior del anzuelo sea superior a 25 milímetros y la distancia entre la punta y el asta, medida perpendicularmente a esta última, sea superior a 9 milímetros. Este apartado no será de aplicación en los cotos intensivos.

La distancia, medida en recto, entre el ojo y la parte inferior del anzuelo será superior a 25 milímetros. La distancia entre la punta y el asta, medida perpendicularmente a esta última, será superior a 9 milímetros.

6.2.7. Otras limitaciones o excepciones específicas en materia de cebos quedan recogidas en el apartado 4. º de los correspondientes Anexos provinciales.

6.2.8. En la pesca del cangrejo solamente estará permitido el uso de cebos muertos. El empleo de trozos de pescado se considera, a estos efectos, como cebo muerto.

6.2.9. Se autoriza el uso de colas de cangrejo rojo como cebo para la pesca, aun fuera del periodo hábil de pesca de dicho cangrejo, pero exclusivamente en aquellas aguas en que estuviera autorizada la pesca del cangrejo rojo y que se incluyen en el apartado 11. º de los correspondientes Anexos provinciales. Durante la pesca con caña, no se autoriza la tenencia de ejemplares vivos de cangrejo rojo para su uso como cebo.

6.2.10. No se autoriza el uso como cebo ni de mejillón cebra (Dreissena polymorpha), ni de almeja asiática (Corbicula fluminea).

Artículo 7. Artificios y procedimientos de pesca.

7. 1. Con carácter general se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre (artículos del 30 al 37, ambos inclusive). Además de lo anterior, no se autoriza el empleo de más de una caña en los cotos intensivos, incluidos los situados en aguas no clasificadas como trucheras.

Asimismo y a efectos de no perjudicar a la reproducción de la trucha, se recomienda no transitar por el lecho del río antes del 31 de marzo.

7. 2. Pesca con red. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32.6 y 37 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, se prohíbe la utilización de redes y demás artes no selectivas, excepto cuando la Consejería de Medio Ambiente considere perjudicial o innecesaria la existencia o abundancia de determinadas especies, en cuyo caso, podrán ser redadas con arreglo a las normas que aquélla determine, previo contraste de las artes a utilizar.

7. 3. Pesca de la rana común. Para la pesca de la rana común únicamente se autoriza la captura mediante caña de pesca provista de señuelo artificial. Además, a la vista de los sistemas habituales de aprovechamiento de la rana común en determinadas localidades y al objeto de evitar sufrimientos innecesarios a los ejemplares, deberán sacrificarse los mismos previamente a la amputación de las ancas.

7. 4. Pesca del cangrejo rojo de las marismas. El tamaño máximo autorizado en los reteles y lamparillas será de 42 centímetros de diámetro. En aquellas aguas declaradas trucheras en las que estuviera autorizada la pesca del cangrejo rojo se procurará evitar el tránsito por las graveras del cauce durante los meses de noviembre y diciembre, al objeto de evitar daños a la freza de la trucha durante su período de reproducción.

7. 5. En todas las aguas de la comunidad autónoma, independientemente de si son consideradas trucheras o no, estará prohibido el uso de peces artificiales, y señuelos de cualquier tipo, que precisen para su iluminación o accionamiento el uso de pilas o baterías, y cuya pérdida durante la acción de pesca pueda suponer la contaminación de las aguas con metales pesados.

7. 6. En aguas trucheras en los días en que esté establecida la pesca sin muerte se recomienda el empleo de la sacadera, al objeto de restituir los ejemplares capturados en las mejores condiciones posibles.

7. 7. Debido a la aparición del alga invasora Didymosphenia geminata y para evitar su expansión, en todas las aguas declaradas trucheras en Castilla y León, se recomienda el empleo de vadeadores o cualquier tipo de calzado que no disponga de suela de fieltro como superficie de agarre.

Artículo 8. Venta, transporte y comercialización.

Se estará a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre y en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto.

Artículo 9. Vedados.

Queda prohibida la práctica de la pesca en las épocas y masas de agua que se relacionan en el apartado 9. º de los correspondientes Anexos provinciales.

Artículo 10. Pesca en Zonas Húmedas Catalogadas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 194/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Catálogo de Zonas Húmedas y se establece su régimen de protección, estarán vedadas a la pesca (con carácter total o parcial, según se indique) las masas de agua relacionadas en el apartado 10. º de los correspondientes Anexos provinciales.

Artículo 11. Aguas de dominio privado.

11. 1. Sin perjuicio de lo que se disponga en futuros desarrollos normativos de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, a efectos de la temporada de pesca 2011, la pesca en aguas de dominio privado se atendrá a lo dispuesto en la citada Ley y en la presente Orden.

11. 2. Los titulares de aguas de dominio privado que pretendan con carácter privado su aprovechamiento pesquero, deberán solicitarlo, aportando la documentación acreditativa de dicha titularidad ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, el cual podrá autorizar el aprovechamiento una vez comprobada la misma. Dicho aprovechamiento se efectuará en los términos expresados en el apartado anterior y con los condicionantes específicos que se establezcan en cada autorización para la temporada de pesca 2011.

Los titulares de aguas de dominio privado que hubieran obtenido autorización de pesca en temporadas anteriores, y que pretendan con carácter privado su aprovechamiento pesquero para la temporada 2011, deberán solicitarlo ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, si bien en este caso no deberán acreditar la titularidad privada de las aguas. El Servicio Territorial podrá autorizar dicho aprovechamiento en los términos expresados en el apartado 11. 1 y con los condicionantes específicos que establezca para la temporada de pesca 2011.

En todo caso, las solicitudes para renovación o nueva autorización de aprovechamientos pesqueros en aguas privadas declaradas trucheras, deberán tener entrada en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la presente Orden.

11. 3. Cuando el aprovechamiento pesquero en un agua supuestamente privada no fuera autorizado, el acceso a la pesca será libre para la generalidad de los pescadores, sin más limitaciones que las recogidas en la presente orden y las derivadas de la legislación vigente en materia de acceso a fincas privadas, con la excepción de las servidumbres debidas para aguas de dominio público.

Artículo 12. Escenarios Deportivo Sociales.

Tendrán tal consideración las masas de agua en régimen especial incluidas en el apartado 7. º de los correspondientes Anexos provinciales.

El acceso a la pesca en los días disponibles y demás aspectos para la autorización de su uso, su adecuada distribución y fijación de criterios de prioridad, serán objeto de regulación específica.

La pesca, tanto de salmónidos como de ciprínidos, en los referidos escenarios se realizará siempre en la modalidad de pesca sin muerte y, en consecuencia, el cupo de capturas será cero, salvo en los siguientes casos:

Artículo 13. Situaciones de carácter excepcional.

Cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, oídos los Consejos de Pesca implicados, la Consejería de Medio Ambiente podrá:

  1. Variar los periodos hábiles de las distintas especies.

  2. Establecer la veda parcial o total en determinadas masas de agua.

  3. Establecer limitaciones a los cupos de capturas inicialmente establecidos.

  4. Restringir el uso de determinados procedimientos o artes de pesca inicialmente autorizados.

  5. Tomar cualquier otra medida de protección que se estime oportuna.

Cuando la urgencia en la adopción de tales medidas impida la convocatoria previa de los Consejos de Pesca, éstos serán necesariamente informados con posterioridad.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General del Medio Natural a adoptar medidas complementarias que, no contraviniendo lo dispuesto en los artículos anteriores, faciliten la ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero del año 2011.

Valladolid, 18 de noviembre de 2010.

 

La Consejera de Medio Ambiente,
Fdo. : M ª Jesús Ruiz Ruiz

ANEXO I.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE ÁVILA.

Apartado 1. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha y el salvelino.

Se retrasa la apertura al tercer domingo de mayo en las siguientes aguas:

Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha y el salvelino.

Ninguna.

Apartado 3. Excepciones a la talla mínima de la trucha común.

Se eleva la talla mínima a 22 cm. en todas las aguas de la provincia.

Apartado 4. Limitaciones específicas en materia de cebos.

  1. No se autorizan los cebos naturales en todos los afluentes del río Tormes, excepto en el río Corneja.

  2. No se autorizan las ninfas de los insectos efemerópteros, vulgarmente denominados frailucos (Fam. Siphlonuridae), y de los denominados cangrejillas o gusarapas (Fam. Heptageniidae o Ecdyonuridae) en ninguna de las aguas trucheras de la provincia de Ávila.

Apartado 5. Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Cotos de salmónidos

Río/Masa aguaNombre del cotoTipoN. º km. /ha. Período hábilDías hábilesCupo capturasLongitud mín. (cm. )CebosN. º Permisos díaLímite superior / límite inferior
AravalleAravalle ISin Muerte3,520-3 al 31-7M-J-S-D-F--Sólo mosca artificial4Cola embalse Gil García / Puente del Molino de la Canaleja
TormesLancharRégimen tradicional5,520-3 al 31-7M-J-S-D-F423PN *7Charco del Lanchar / Confluencia río Tormes-arroyo Los Sauces
Garganta de Los CaballerosNavalonguillaSin Muerte520-3 al 31-7X-J-S-D-F--Sólo mosca artificial6Puente Navalguijo / Puente Tormellas
TormesLos LlanosSin Muerte4,220-3 al 31-7M-J-S-D-F--Sólo mosca artificial7Puente Carretera de Bohoyo / Restos Puente de Las Hoyuelas
TormesNavalperal de TormesRégimen tradicional4,620-3 al 31-7M-J-S-D-F422PN *7Puente Navacepeda de Tormes / Puente de Navalperal de Tormes
Laguna de GredosLaguna de GredosRégimen tradicional9 ha0´8 Km8-5 al 31-7J-S-D-F422PN *6Límite Superior Laguna / Confluencia con el Gargantón
Garganta de GredosGarganta de GredosRégimen tradicional8,720-3 al 31-7J-S-D-F422PN *6Confluencia con el Gargantón / Confluencia de la Garganta del Pinar con la Garganta de Gredos
Garganta de BarbellidoBarbellidoSin Muerte720-3 al 31-7M-J-S-D-F--Sólo mosca artificial8Puente de Las Juntas / Desembocadura en el río Tormes
TormesHoyos del EspinoRégimen tradicional520-3 al 31-7X-J-S-D-F422PN *6Estación Aforo / Charco de Las Navas
Garganta ChillaCandeledaSin Muerte520-3 al 31-7J-S-D-F--PN *5Confluencia con el arroyo El Chorro / Puente de los Riveros
PelayoGuisandoRégimen tradicional5,320-3 al 31-7J-S-D-F422PN *5Puente de la travesía de Guisando / Confluencia del río Pelayo con la Carretera comarcal C-501
ArenalEl Hornillo ISin Muerte420-3 al 31-7J-S-D-F--Sólo mosca artificial6Molino del Tío Néstor o de Berrecoso / Puente El Tejar
ArenillasS. Martín del PimpollarRégimen tradicional620-3 al 31-7J-S-D-F422PN *5Casas de Nazarenas / Desembocadura en el río Alberche
AlbercheHoyocaseroRégimen tradicional420-3 al 31-7J-S-D-F423PN *7Confluencia río Alberche-río Piquillo / Puente Hoyocasero
AlbercheNavalosaRégimen tradicional320-3 al 31-7X-J-S-D-F423PN *5Desembocadura Garganta Navalvao / La Fonseca
Cinco LagunasCinco LagunasRégimen tradicional4 ha8-5 al 31-7J-S-D-F422PN *7Límite Superior 1. ª Laguna / Límite Inferior 5. ª Laguna
Garganta de BohoyoBohoyoRégimen tradicional520-3 al 26-6J-S-D-F422PN *5Confluencia de la Garganta de Bohoyo con arroyo Gargantilla / Toma de agua de la regadera del Concejo
Garganta de La HerguijuelaLa HerguijuelaRégimen tradicional6,520-3 al 26-6J-S-D-F422PN *4Arroyo Amialejo / Río Tormes
AravalleAravalle IIRégimen tradicional3,520-3 al 31-7M-J-S-D-F422PN *4Puente del Molino de la Canaleja / Confluencia del río Aravalle con el Tormes
CuevasArenas de San PedroIntensivo7,3 ha20-3 al 30-6 1-10 al 15-10S-D-F519T40Puente de la recula del embalse de Riocuevas / Presa del embalse de Riocuevas
Embalse Santa Lucía Santa LucíaRégimen tradicional6 ha20-3 al 9-7J-S-D-F422PN *4Cola del embalse / Presa 
Garganta de NuñocojoPiedralavesIntensivo2,5 ha20-3 al 30-6 1-10 al 15-10S-D-F519T24Cola del embalse de Piedralaves / Presa del embalse de Piedralaves
ArenalEl Hornillo IIRégimen tradicional4,520-3 al 31-7J-S-D-F422PN *5Puente de El Tejar / Fuente de la Chiva
TormesZapardiel de la RiberaSin muerte320-3 al 31-7M-J-S-D-F--Sólo mosca artificial6Puente de Navalperal de Tormes/Desembocadura de la Garganta del Hornillo en el Tormes

Cotos de ciprínidos.

Río /Masa aguaNombre del cotoTipoN. º km. /ha. Período hábilDías hábilesCupo capturasLongitud mín. (cm. )CebosN. º Permisos díaLímite superior / límite inferior
Embalse VoltoyaVoltoyaCiprínidos15 ha20-3 al 25-9L-M-X-J-V-S-DSegún normativa generalSegún especies en normativa generalT20Ctra. ÁvilaEl Espinar / Presa de Voltoya

* Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo en días sin muerte.

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca "sin muerte", en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas.

Apartado 6. Tramos libres sin muerte.

EspeciesRíoLímite SuperiorLímite InferiorN. º km. /ha. Señuelos permitidos
SalmónidosArbillasNacimientoCarretera comarcal C-5015Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosAlberchePresa de la minicentral de NavalsauzLímite superior del Coto de Hoyocasero10,5Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosGarganta de GredosDesembocadura de la Garganta del Pinar en la Garganta de GredosDesembocadura de la Garganta de Gredos en el Tormes2,1Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosTormesRestos del puente de Las HoyuelasDesembocadura de la Garganta de Los Caballeros3Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosArenalConfluencia del río Pelayo con el río ArenalPuente de los Llanos3Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosPelayoCarretera comarcal C-501Confluencia con el río Arenal1,5Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Apartado 7. Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.

EspeciesRíoPeriodo hábilDías hábilesN. º km. Límite superiorLímite inferiorCebos permitidos
SalmónidosTormes20-3 al 31-7M-X-J-V-S-D-F6Puente de la AngosturaDesembocadura de la Garganta de Navamediana en el río TormesSólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo
CiprínidosEmbalse de las Cogotas (margen derecha)20-3 al 31-12L-M-X-J-V-S-D1,3Barranco de excavaciónDepósito de piedras labradasTodos los legalmente autorizados
CiprínidosEmbalse de Mirueña20-3 al 31-12L-M-X-J-V-S-D1,5Presa del embalseMargen derecha. : Arroyo del Tejar Margen izquierda. : río AlmarTodos los legalmente autorizados
CiprínidosEmbalse de Fuentes Claras20-3 al 31-12L-M-X-J-V-S-D2 haDesembocadura del Arroyo del ObispoPuente del ferrocarril Ávila SalamancaTodos los legalmente autorizados

Apartado 8. Otras masas de agua en régimen especial.

Se autoriza la pesca con caña durante todo el año, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, en las siguientes masas de agua:

Se autoriza la pesca con caña en el Embalse de Riocuevas de Arenas de San Pedro desde que se produzca su cierre como coto intensivo (Arenas de San Pedro) hasta el 31 de agosto, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en dicho período.

Se autoriza la pesca con caña, desde la apertura de la veda hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, en las siguientes masas de agua del río Tormes:

  1. Desde el cabecero del Charco de la Alameda hasta el Puente Nuevo, en el término municipal de Barco de Ávila.

  2. Desde el límite inferior del coto de El Lanchar, hasta la desembocadura del río Corneja, en el término municipal de La Horcajada.

Apartado 9. Vedas y prohibiciones especiales.

Veda temporal en:

Veda total en:

Apartado 10. Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

  1. Zonas Húmedas Catalogadas con veda temporal o con sectores vedados a la pesca.

    Embalse de Voltoya. Aguas arriba del puente de la carretera de Ávila a El Espinar y todas las aguas que afluyen a este tramo en la provincia de Ávila.

  2. Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca.

Zona Húmeda CatalogadaLocalidad
Laguna de San AntónAdanero
Laguna del OsoEl Oso
Turbera de las LagunillasZapardiel de la Ribera
Laguna de GutreZapardiel de la Ribera
Laguna de NovilleroZapardiel de la Ribera
Laguna del CuraHoyos de Espino
Laguna de CanchoNavalonguilla
Laguna CuadradaPuerto Castilla
El Barquillo de la LagunaSolana de Ávila
Laguna del ChorritoSolana de Ávila
Laguna RedondaSan Juan de la Encinilla y Albornos

Apartado 11. Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).

Río Tiétar. En todo su curso y afluentes.

Río Alberche. Tramo comprendido entre las aguas embalsadas en el embalse de El Burguillo y el límite con la provincia de Madrid y todos los afluentes en este tramo.

Se retrasa la apertura de la pesca al 1 de octubre en los siguientes cursos de agua, al objeto de no interferir la reproducción de especies catalogadas:

Se permite asimismo la pesca en las aguas incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente Orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.

Apartado 12. Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

En todas las masas de agua de la provincia, con excepción de:

Apartado 13. Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).

Embalse de El Burguillo.

Embalse de Mirueña.

Embalse de El Rosarito (en aquella zona delimitada dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Castilla y León).

Apartado 14. Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del periodo hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.

Embalse de El Rosarito.

ANEXO II.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE BURGOS.

Apartado 1. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha y el salvelino.

Se retrasa la apertura al 1 de mayo en las siguientes aguas:

Se adelanta la apertura al tercer domingo de marzo:

Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha y el salvelino.

Se adelanta el cierre al primer domingo de julio en las siguientes aguas:

Se adelanta el cierre al tercer domingo de junio en las siguientes aguas:

Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas:

Se retrasa el cierre al 30 de septiembre en las siguientes aguas:

Se retrasa el cierre al 30 de septiembre en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de agosto la pesca se efectuará en la modalidad sin muerte:

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de septiembre la pesca se efectuará en la modalidad sin muerte:

Apartado 3. Excepciones a la talla mínima de la trucha común.

Se eleva la talla mínima a 24 cm. , en las siguientes aguas:

Apartado 4. Limitaciones específicas en materia de cebos.

  1. No se autorizan los cebos naturales durante todo el año en las siguientes masas de agua:

  2. En los tramos de los ríos Pedroso y Tejero citados en el apartado 2. º se prohíbe el uso del cebo natural.

  3. Se permite la pesca con cebo natural para el resto de aguas trucheras de la provincia.

  4. No se autoriza ni la cucharilla ni el pez artificial fuera de la época hábil de la trucha en las aguas de la provincia, excepto en las lagunas de Montañana.

Apartado 5. Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Cotos de salmónidos.

Río /Masa aguaNombre del cotoTipoNº km / haPeriodo hábilDías hábilesCupo capturasLongitud mín. (cm)CebosNº Permisos díaLímite superior / límite inferior
CadaguaVallejoSin Muerte4,53-4 al 3-7M-J-S-D-F--Sólo mosca artificial6Puente Villasuso de Mena / Puente Villasana de Mena
CadaguaLezana-SopeñanoSin Muerte43-4 al 3-7X-V-S-D-F--Sólo mosca artificial y cucharilla de un solo anzuelo6Puente Camino de Lezana-Villasana / Puente Villasuso de Mena
CadaguaValle de MenaRégimen tradicional83-4 al 3-7X-V-S-D-F624PN *6Puente de Maltrana / Lim. coto Balmaseda (Vizcaya)
RudrónMoradilloSin Muerte43-4 al 3-7X-V-S-D-F--Sólo mosca artificial4Azud de riego al inicio de la cerrada (1 km. aguas abajo desembocadura arroyo Prádanos) / Moradillo del Castillo
RudrónTubilla del AguaSin Muerte6,53-4 al 31-7X-V-S-D-F--Sólo mosca artificial6Zona de baños de Tablada Rudrón / Límite términos Tubilla y Covanera
RudrónSan FelicesRégimen tradicional6,53-4 al 31-7M-J-S-D-F426PN **6Desembocadura Pozo Azul / Puente Valdelateja
EbroPesquera de EbroRégimen tradicional93-4 al 5-6M-J-S-D-F626PN *10Desembocadura Rudrón / Estrechamiento de las Calzadas
Sin Muerte1-9 al 30-9M-J-S-D-F--Sólo mosca artificial
EngañaEngañaSin Muerte8,53-4 al 3-7X-V-S-D-F--Sólo mosca artificial9Túnel de La Engaña / Desembocadura en el río Nela
NelaQuintanabaldoSin Muerte63-4 al 10-7X-V-S-D-F--Sólo mosca artificial y cucharilla de un solo anzuelo8Puente Santelices / Puente del ferrocarril aguas abajo de Quintanabaldo
NelaEscañoRégimen Tradicional4,53-4 al 10-7M-J-S-D-F524PN *6Puente de Nela a molino de Nela / Puente de Tubilla
TruebaSanturdeSin Muerte103-4 al 19-6X-V-S-D-F--Sólo mosca artificial8Puente de Villalázara / Pozo Peña en Villamezán
AyudaPedruzoSin Muerte83-4 al 3-7X-V-S-D-F--Sólo mosca artificial6Puente camino Pedruzo a ctra. local Miranda a Berneda / Puente camino Pariza a ctra. Albaina-Arlucea
TirónFresnedaRégimen tradicional4,51-5 al 30-6X-V-S-D-F419PN *4Punto conocido como "Tres aguas" / Presa de Ferrerias
OcaEmbalse de AlbaIntensivo28 ha3-4 al 30-9M-X-J-S-D-F619T20Cola del embalse de Alba / Presa del embalse de Alba
NajerillaNeilaSin Muerte3,51-5 al 30-6M-J-S-D-F--Sólo mosca artificial4Puente de la ctra. a Villavelayo / Límite con la Comunidad Autónoma de La Rioja
PisuergaLa CampesinaIntensivo7,23-4 al 31-7X-V-S-D-F619T25Desembocadura en el Arroyo Madre en Zarzosa de Riopisuerga / Límite con la provincia de Palencia
UrbelHuérmecesSin Muerte83-4 al 31-7X-V-S-D-F--Sólo mosca artificial6Confluencia arroyo Montorio / Puente Huérmeces (camino Nuez Abajo)
UrbelVillarmenteroRégimen tradicional83-4 al 31-7M-J-S-D-F522PN *6Puente Lodoso / Puente ctra. Tardajos-Rabé de las Calzadas
ArlanzónArlanzónRégimen Tradicional63-4 al 31-7X-V-S-D-F422PN*6Puente de la localidad de Arlanzón / Límite superior del coto de San Millán de Juarros
Sin Muerte1-8 al 30-9X-V-S-D-F--Sólo mosca artificial
ArlanzónSan Millán de JuarrosSin Muerte53-4 al 30-9X-V-S-D-F--Sólo mosca artificial o cucharilla de un sólo anzuelo6Fábrica de luz Inclán / Puente de San Millán de Juarros en la carretera desde la N-120 a Tinieblas de la Sierra
AusínAlbillosRégimen tradicional5,43-4 al 31-7M-J-S-D-F422PN *5Puente carretera de Albillos a Villamiel de Muñó / Puente de Cabia
PedrosoBarbadillo IISin Muerte3,51-5 al 31-7M-J-S-D-F--Sólo mosca artificial4Desembocadura del río Valdorcas / Puente Barbadillo del Pez
PedrosoBarbadillo ISin Muerte31-5 al 31-7M-J-S-D-F--Sólo mosca artificial4Puente Barbadillo de Herreros / Desembocadura río Valdorcas
PedrosoVizcaínosRégimen tradicional51-5 al 31-7X-V-S-D-F425PN *7Puente Molino de Vizcaínos / Puente de Piedrahíta
PedrosoBarbadillo del MercadoRégimen tradicional31-5 al 31-7X-V-S-D-F425PN *4Límite término municipal Barbadillo del Mercado con el Comunero de Barbadllo del Mercado, la Revilla y Pinilla de los Moros / Desembocadura en el Arlanza
ArlanzaQuintanar de la SierraSin Muerte31-5 al 31-7M-J-S-D-F--Sólo mosca artificial4Área Recreativa del Puente de Sierra del Cura / Presa de la Piscifactoría
MataviejasSantibáñezRégimen tradicional4,53-4 al 31-5M-J-S-D-F425PN *4Puente de Santo Domingo de Silos a La Yecla / Presa a la entrada de la localidad de Santibáñez
RiazaHazaRégimen tradicional63-4 al 12-6X-V-S-D-F625PN *6Presa Lambarri (fábrica de harinas) / Presa de Riegos de Haza
RiazaHoyalesRégimen tradicional53-4 al 12-6M-J-S-D-F625PN *8Presa de riegos de Hoyales / Presa del canal del Riaza
RiazaBerlangasSin Muerte83-4 al 30-9M-J-S-D-F--Sólo mosca artificial6Presa del canal del Riaza / Desembocadura en el Duero
TirónCerezo de Río TirónRégimen Tradicional43-4 al 31-7M-J-S-D-F422PN *4Puente de Cerezo de Río Tirón / Límite con la Comunidad Autónoma de La Rioja

* Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo en días sin muerte.

** Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo en días sin muerte. A partir del 1-07 únicamente mosca artificial

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca "sin muerte", en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas.

Apartado 6. Tramos libres sin muerte.

EspeciesRíoLímite SuperiorLímite InferiorN. º km. /ha.Señuelos permitidos
SalmónidosPedrosoPuente del pueblo de Barbadillo del PezAzud situado aguas debajo de la confluencia del arroyo de La Calera1,9Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosPedrosoPuente de PiedrahitaPrimera presa de Pinilla de los Moros0,8Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosGromejónPuente de la Cañada de Ventosilla, en el término municipal de ValdeandePuente del FF. CC. en Gumiel de Hizán10Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosOcaPuente de la autopista A-1Puente de piedra en el casco urbano de Briviesca (Avenida del Ventorro)2Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosRudrónMoradillo del CastilloPuente de madera de Tablada del Rudrón6Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosRudrónPuente de acceso a la localidad de SedanoDesembocadura del arroyo del Pozo Azul0,65Sólo autorizada mosca artificial
SalmónidosTruebaPuente de la Carretera C-6318 de Epinosa a SoncilloPuente de Villalázara10Sólo autorizada mosca artificial
SalmónidosCernejaPuente de la localidad de AgüeraSu desembocadura en el río Trueba10Sólo autorizada mosca artificial
SalmónidosTremaPresa de derivación del molino de Hornillayuso o paraje del Alisal, en término municipal de Merindad de SotoscuevaVado en Pasada San Miguel o paraje de Sotonogal en el término municipal de Torme6Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo
SalmónidosNelaPuente del Ferrocarril aguas abajo de QuintanabaldoPuente del Molino de Nela (Merindad de Sotoscuevas)4,5Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosEbroPuente de Tudanca, en el término municipal de TudancaPuente de Cidad de Ebro, en el término municipal de Cidad de Ebro.6Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosArandillaPuente de la carretera de Espejón a Huerta del ReyDesembocadura del arroyo Fuente Gadea, en la localidad de Coruña del Conde10Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosHormazuela y Arroyo CaballoPuente de TobarDesembocadura en el río Arlanzón21Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosRuyalesPuente de Avellanosa del PáramoDesembocadura en el río Hormazuela12Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosAyudaPuente de TreviñoLímite con la provincia de Álava8Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosArlanzaPresa del monasterio de San Pedro de ArlanzaDesembocadura del cauce molinar de Retuerta en Arlanza8Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosAranzueloPuente de la localidad de Arauzo de TorrePuente de la carretera en Hontoria de Valdearados10Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosEsguevaCruce del gaseoductoLímite con la provincia de Palencia18Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosUrbelPuente de la Nuez de ArribaConfluencia con el arroyo Montorio (límite superior del coto de Huérmeces).2,5Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosEbroPresa de la Central Hidroeléctrica de Quintana de ValdiviesoPuente de Puente Arenas1,5Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosAusínPuente del ferrocarril en el Barrio de Sopeñana en los AusinesPuente de Revillarruz8Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Apartado 7. Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.

EspeciesRíoPeriodo hábilDías hábilesNº kmLímite superiorLímite inferiorCebos permitidos
SalmónidosArlanzón3-4 al 30-9M-X-J-V-S-D-F6,5Puente sobre el Arlanzón de la carretera local de la N-120 a Tinieblas de la Sierra, en el término municipal de San Millán de Juarros.Pasarela sobre el Arlanzón en el camino de la Venta "Los Adobes" a Cardeñajimeno en término municipal de Cardeñajimeno.Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo
SalmónidosRiaza3-4 al 30-9M-X-J-V-S-D-F8Límite con la provincia de SegoviaPuente de Torregalindo, en el término municipal de TorregalindoSólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo
CiprínidosDuero3-4 al 31-12L-M-X-J-V-S-D0,6Desembocadura del río ArandillaPuente del ferrocarril Madrid-IrúnTodos los legalmente autorizados

Apartado 8. Otras masas de agua en régimen especial.

Se autoriza la pesca con una sola caña durante todo el año (salvo los lunes), debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, en las siguientes masas de agua:

Se restringe la pesca con caña al período comprendido entre el primer domingo de abril y el 30 de septiembre, ambos incluidos, período en el que no se pescará los lunes y se utilizará una sola caña, debiendo devolverse a las aguas las truchas capturadas entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre, en las siguientes masas de agua:

Se autoriza la pesca con caña desde el primer domingo de abril al 15 de octubre, en las siguientes masas de agua:

Apartado 9. Vedas y prohibiciones especiales.

Veda temporal en:

Veda total en:

Apartado 10. Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

  1. Zonas Húmedas Catalogadas con veda temporal o con sectores vedados a la pesca.

  2. No se autoriza la pesca desde embarcación en las siguientes Zonas Húmedas Catalogadas: Embalse del Ebro sobre el río Ebro, así como en el Embalse del Arlanzón y el Embalse de Uzquiza, sobre el río Arlanzón.

  3. Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca.

  4. Zona Húmeda CatalogadaLocalidad
    Laguna Pozo NegroFresneda de la Sierra
    Laguna de La TejeraHuerta de Arriba
    Laguna de LeguaHuerta de Arriba
    Laguna de HaedilloValle de Valdeagua
    Lagunas de Bárcena I (Gayangos)Merindad de Montija
    Laguna de Bárcena II (Gayangos)Merindad de Montija
    Laguna NegraNeila
    Laguna LargaNeila
    Laguna de la CascadaNeila
    Laguna de los PatosNeila
    Laguna BravaNeila
    Laguna de las PardillasNeila
    Laguna MuñalbaNeila

Apartado 11. Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).

Se permite la pesca exclusivamente en las aguas incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente Orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.

Apartado 12. Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

Ninguna.

Apartado 13. Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).

Apartado 14. Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del periodo hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.

ANEXO III.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE LEÓN.

Apartado 1. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Se retrasa la apertura al 15 de mayo en las siguientes aguas:

Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de agosto la pesca se efectuará en la modalidad sin muerte:

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de septiembre la pesca se efectuará en la modalidad sin muerte:

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en el tramo libre sin muerte del embalse del Porma.

Apartado 3. Excepciones a la talla mínima de la trucha común.

Ninguna.

Apartado 4. Limitaciones o excepciones específicas en materia de cebos.

  1. No se autorizan las ninfas de los efemerópteros denominados frailucos (Fam. Siphlonuridae), también conocido como rabón o rabisca en las comarcas de Laciana y Bierzo respectivamente: en todas las aguas de la provincia.

  2. No se autorizan los cebos naturales durante todo el año en las siguientes masas de agua:

  3. No se autorizan los cebos naturales desde el día 1 de julio, en todas las aguas trucheras de la provincia, excepción hecha de las siguientes, en las que su uso, salvo en aquellos cotos en que se prohíbe expresamente, está autorizado hasta el 31 de agosto, a partir de dicha fecha y para esta agua se estará a lo dispuesto en el Apartado 2.:

Apartado 5. Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Cotos de salmónidos.

Río /Masa aguaNombre del cotoTipoNº km / haPeriodo hábilDías hábilesCupo capturasLongitud mín. (cm)CebosNº Permisos díaLímite superior / límite inferior
SelmoSobradoSin Muerte4,23-4 al 31-7M-J-S-D-F--Sólo mosca artificial12Puente Cabeza de Campo / Puente Sobrado
ValcarcePerejeRégimen tradicional5,83-4 al 31-7M-J-S-D-F422PN *15Puente de la playa fluvial de Trabadelo / Viaducto "Cachilobos" de la autovía A-6
BurbiaBurbiaRégimen tradicional73-4 al 31-7M-J-S-D-F422PN *12Puente Veguellina / Puente Sotelo
BurbiaVillafrancaRégimen tradicional73-4 al 31-7X-V-S-D-F422PN *14-19 ***Puente sobre Ctra. N-VI en Villafranca/ Embalse el Pelgo
AncaresCandínRégimen tradicional63-4 al 31-7M-J-S-D-F422PN *8Puente de Pereda de Ancares / Puente Villarbón
SilPonferradaRégimen tradicional43-4 al 31-8X-V-S-D-F622PN **20Puente de Hierro frente a Juzgados de Ponferrada / Puente Toral de Merayo
Sin muerte1-9 al 15-10X-V-S-D-F--
EriaManzanedaSin muerte5,33-4 al 31-7X-V-S-D-F--Sólo mosca artificial10Puente Viejo de Villar del Monte / Desembocadura río Pequeño
DuernaDuernaSin Muerte83-4 al 31-7M-J-S-D-F--Sólo mosca artificial6Puente Molina Ferrera / Aguas abajo Puente Boisán
DuernaPriaranzaSin Muerte53-4 al 31-7X-V-S-D-F--Sólo mosca artificial6Desembocadura río Llamas / Puente antigua central Velilla de la Valduerna
OmañaEl CastilloRégimen tradicional5,23-4 al 31-7X-V-S-D-F424PN6-17 ***50 m. aguas arriba Puente Las cuadras / Puente de Guisatecha
OmañaLa OmañuelaRégimen tradicional43-4 al 31-7M-J-S-D-F424PN *6-17 ***Puente de La Omañuela / Puente Castro de La Lomba a Riello
LunaVillafelizRégimen tradicional73-4 al 31-7X-V-S-D-F422PN *10-19 ***Puente Truébano / Puente de Abelgas a Sena de Luna
LunaGarañoRégimen tradicional53-4 al 31-8X-V-S-D-F424PN **14-16 ***Central de Mora de Luna / Pozo Peña Luenga
Sin muerte1-9 al 15-10X-V-S-D-F--
LunaRiosecoRégimen tradicional5,33-4 al 31-8X-V-S-D-F424PN **12-14 ***Presa de Selgas / Puente Santibáñez de Ordás
Sin muerte1-9 al 15-10X-V-S-D-F--
Luna ÓrbigoVillarroquelRégimen tradicional73-4 al 31-8M-J-S-D-F424PN *10-17 ***Aguas arriba (380 m aprox. ) del desagüe de la central de Espinosa de la Ribera / Puente Colgante de Llamas a Azadón
Sin muerte1-9 al 15-10M-J-S-D-F--
ÓrbigoSardonedoRégimen tradicional73-4 al 31-8X-V-S-D-F424PN *10-17 ***Toma de agua del canal del páramo en Huerga del Río / Balsón de Santa Marina del Rey (límite superior del TLSM
Sin muerte1-9 al 15-10X-V-S-D-F--
ÓrbigoLa BañezaRégimen tradicional4,33-4 al 31-8X-V-S-D-F622PN **20Valdesandinas / Puente Paulón
Sin muerte1-9 al 15-10X-V-S-D-F--
BernesgaBernesgaRégimen tradicional8,53-4 al 31-7X-V-S-D-F422PN18-22 ***Villanueva de la Tercia / Puente de la Gotera
ToríoFelmínRégimen tradicional5,53-4 al 31-7M-J-S-D-F422PN *6-17 ***Desembocadura del arroyo Valverdín / Puente Cimero en el límite superior de las Hoces de Vegacervera
CurueñoTolibiaRégimen tradicional5,53-4 al 31-7X-V-S-D-F424PN *6-11 ***Poza Ciega / Desembocadura del arroyo del Fito
Sin muerte1-8 al 31-8X-V-S-D-F--
CurueñoValdepiélagoSin Muerte4,53-4 al 31-8M-J-S-D-F--Sólo mosca artificial10Puente Noceda de Curueño / Presa de la Vecilla, aguas abajo del Pte. de la Vía
PormaVegamiánRégimen tradicional83-4 al 31-7M-J-S-D-F424PN *14-17 ***Puente de Redipollos / Estrecho de la Peña de Armada y Peña Utrero
PormaRemellánRégimen tradicional53-4 al 31-8X-V-S-D-F424PN **12-14 ***Puente C-LE-331 Boñar-Puebla de Lillo / Puente Cerecedo
Sin muerte1-9 al 15-10X-V-S-D-F--
PormaVegaquemadaRégimen tradicional7,53-4 al 31-8M-J-S-D-F424PN *15-18 ***Puente de la Mata de Riba / Presa de la Central de Lugán
Sin muerte1-9 al 15-10M-J-S-D-F--
PormaCerezalesRégimen tradicional6,53-4 al 31-8M-J-S-D-F424PN *12-15 ***Azud "Sotopuerto / Desagüe de las balsas previas del centro piscícola de Vegas del Condado (40 metros aguas arriba de la valla de cierre)
Sin muerte1-9 al 15-10M-J-S-D-F--
PormaEl Condado IRégimen tradicional5,33-4 al 31-8M-J-S-D-F426PN *12-15 ***Puerto del Catalán / Desagüe de la piscifactoría de Castrillo
Sin muerte1-9 al 15-10M-J-S-D-F--
PormaEl Condado IISin Muerte4,73-4 al 15-10M-J-S-D-F--Sólo mosca artificial12Desagüe de la piscifactoría de Castrillo / Villimer
Esla-PormaMarneRégimen tradicional73-4 al 31-8X-V-S-D-F622PN **35Gravera de Marne / Escollera de Villanueva de las Manzanas
Sin muerte1-9 al 15-10X-V-S-D-F
EslaAcebedoRégimen tradicional6,53-4 al 31-7X-V-S-D-F422PN10-20 ***Puente de Acebedo / Presa " pozo La Hoz" aguas arriba de Burón
YusoTierra de la ReinaSin Muerte5,53-4 al 31-7X-V-S-D-F--Sólo mosca artificial10Puente de paso al valle Lechada / Área recreativa La Suelta Grande
YusoBoca de HuérganoRégimen tradicional43-4 al 31-7M-J-S-D-F422PN *10-18 ***Puente de Barniedo / Puente de Boca de Huérgano
EslaLas SalasRégimen tradicional53-4 al 31-8M-J-S-D-F422PN **14-18 ***Puente de las Salas / Puente de Argobejo
Sin muerte1-9 al 15-10M-J-S-D-F--
EslaValdoréRégimen tradicional6,53-4 al 31-8M-J-S-D-F422PN **14-18 ***Puente aguas arriba Valdoré / Puente aguas arriba Aleje
Sin muerte1-9 al 15-10M-J-S-D-F--
EslaPesqueraRégimen tradicional63-4 al 31-8M-J-S-D-F422PN *14-18 ***A 55 metros aguas arriba de la presa de Pesquera / Desagüe fincas de Santibánez de Rueda
Sin muerte1-9 al 15-10M-J-S-D-F--
EslaGradefesRégimen tradicional5,43-4 al 31-8X-V-S-D-F422PN *14-18 ***A 325 metros aguas arriba de la Isla de Villanofar / Puente de Gradefes
Sin muerte1-9 al 15-10X-V-S-D-F--
EslaQuintana de RuedaRégimen tradicional7,33-4 al 31-8M-J-S-D-F422PN *16-20 ***Presa del Molino de Quintana de Rueda / Paso del camino de la Aldea del Puente a San Miguel de Escalada
Sin muerte1-9 al 15-10M-J-S-D-F--
CeaCeaRégimen tradicional73-4 al 31-7X-V-S-D-F424PN8-10 ***Presa molino viejo de Carrizal / Puente Vega de Almanza

* Los días hábiles resaltados en negrita son sin muerte, permitiéndose únicamente la utilización de mosca artificial.

** Los días hábiles resaltados en negrita son sin muerte, permitiéndose únicamente la utilización de mosca artificial y cucharilla de un solo anzuelo.

*** Variables según días y/o meses.

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca "sin muerte", en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas.

Apartado 6. Tramos libres sin muerte.

EspeciesRíoLímite SuperiorLímite InferiorNº km / haSeñuelos permitidos
SalmónidosBernesgaDesembocadura del río CamplongoVillanueva de la Tercia (Límite superior del coto Bernesga)3Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosOmañaPuente de Guisatecha (Límite inferior del coto El Castillo)Puente de La Omañuela (Límite superior del coto La Omañuela)2,5Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosTuertoPasarela de RevillaPuente de Fontoria de Cepeda2,5Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosYusoÁrea recreativa "La Suelta Grande" (Límite inferior coto Tierra de la Reina)Puente de Barniedo (límite superior Coto Boca de Huérgano)2,5Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosTorrestíoPuente de la carretera de San Emiliano a La MajúaConfluencia con el río Luna3,5Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosOrzaCruce de las carreteras de Cuénabres y CasasuertesConfluencia con el río Tuerto o del Pontón3Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
salmónidosDueñasNacimiento río DueñasConfluencia con el río Esla7Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosEmbalse del PormaLímite inferior del coto de VegamiánPresa del embalse del Porma1.153 haSólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosPormaPuente de ValderrodeznoAzud "Sotopuerto" (limite superior coto de Cerezales)2,5Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosLunaPuente de Mora de LunaCentral hidroeléctrica de Mora de Luna1,5Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosValdesamario o PonjosNacimiento río ValdesamarioConfluencia con el río Omaña20Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosToríoPuente nuevo de PardavéPuente de Pedrún de Torío3,2Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosCúaConfluencia con el río AncaresToma de la presa de San Martín (límite superior EDS-Cúa)10,9Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosValcarcePuente nuevo de la autovía en Vega de ValcarceAguas arriba de Trabadelo6Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosValcarceAguas abajo de PerejeConfluencia con el río Burbia2Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosEslaPresa de la CeníaPuente nuevo de Mansilla de las Mulas9Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosEriaPuente de la carretera de CunasPuente de Quintanilla de Yuso3,1Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosEriaPuente "de la Fervienza" en carretera Le-126Puente en el paraje "Los Barreales"3,2Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosBoezaPuente de Boeza en BoezaPresa de Folgoso de la Ribera4,8Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosBurbiaPlaya de Villafranca del BierzoPuente sobre la N-VI en Villafranca (límite superior del coto Villafranca)1,2Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosSilvánPuente El Calero (recinto ferial)Confluencia con el río Celorno1,4Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosCabreraPuente carretera de Quintanilla de Losada a AmbasaguasPuente de Robledo de Losada1,2Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosÓrbigoLímite inferior del Coto SardonedoPuente de Santa Marina del Rey (limite superior del EDS del Orbigo)5,8 haSólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosLunaConfluencia con el arroyo VillasecinoPuente Truébano (Límite superior del coto Villafeliz)1,9Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosPorcosPresa de VillagatónConfluencia con el río Tuerto21Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosTruchillasNacimiento río TruchillasConfluencia con el río Eria12,8Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosValsecoNacimiento río ValsecoConfluencia con el río Salentinos24 (*) (**)Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosSalentinosNacimiento río SalentinosConfluencia con el río Valseco13,9Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosDe las VegasNacimiento de la unión de los ríos Valseco y SalentinosConfluencia con el río Sil3Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosSilAguas debajo de la central de OndinasConfluencia con el río Valdeprado4,4Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosSilPuente de PeónPuente colgante de Valiña3,6Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosTremorNacimiento río TremorConfluencia con el río Boeza29,6 (**)Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosBoezaConfluencia con el río TremorConfluencia con el río Sil25,6Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosCúaConfluencia con el arroyo de Rioseco en Barcena de la AbadíaPuente Mourin3,5Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosSelmoPuente de ArnadeloPuente Cabeza de Campo (límite superior coto Sobrado)5,7Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

(*) Incluido embalse de Matalavilla

(**) Incluidas todas las aguas que afluyen a este tramo.

Apartado 7. Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.

EspeciesRíoPeriodo hábilDías hábilesNº km / haLímite superiorLímite inferiorCebos permitidos
SalmónidosCúa3-4 al 31-7M-J-S-D-F3,6Toma de la presa de San MartínPuente de VillamartínSólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo
SalmónidosÓrbigo3-4 al 15-10X-V-S-D-F5Puente de Santa Marina del Rey (limite inferior del TLSM)Pozo Petacal (Villamor de Órbigo)Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo
SalmónidosÓrbigo3-4 al 15-10X-V-S-D-F4Puente de Villanueva de CarrizoToma de agua del canal del Páramo en Huerga del Río (Límite superior del coto Sardonedo)Solo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo
CiprínidosEmbalse de Antoñán del Valle3-4 al 31-12X-V-S-D-F12Las aguas embalsadas de los arroyos tributariosMuro de presa del embalseTodos los legalmente autorizados

Apartado 8. Otras masas de agua en régimen especial.

Se autoriza la pesca con caña desde el 1 enero al 15 de octubre, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, en las siguientes masas de agua:

Se autoriza la pesca con caña durante todo el año, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, en las siguientes masas de agua:

Se autoriza la pesca con caña desde el primer domingo de abril al 15 de octubre, en las siguientes masas de agua:

Régimen de pesca en aguas de la Comunidad de Castilla y León situadas dentro del ámbito del Parque Nacional de Picos de Europa.

Considerando las circunstancias especiales que se dan en el ámbito geográfico del Parque Nacional de Picos de Europa, situado parcialmente en la Comunidad de Castilla y León, ante la necesidad de armonizar las directrices de conservación existentes en dicho espacio protegido, la realidad social y la normativa vigente en materia de pesca en Castilla y León, el ejercicio de la pesca queda regulado conforme a lo siguiente:

1. Acceso a la pesca.

  1. En los siguientes tramos el acceso a la pesca será libre para la generalidad de los pescadores, pero se podrá practicar exclusivamente en la modalidad de pesca sin muerte y en consecuencia el cupo de capturas será cero:

  2. En los siguientes tramos podrán practicar la pesca en la modalidad con muerte los pescadores residentes locales en los municipios de Oseja y Valdeón, que acrediten la condición definida en el punto 4. El resto de pescadores podrán exclusivamente practicar en dichos tramos la pesca sin muerte:

2. Cebos.

  1. La pesca sin muerte en los tramos relacionados en los puntos 1. a) y 1. b), únicamente podrá realizarse con los cebos autorizados para la pesca sin muerte en el artículo 6. 2. de la presente Orden.

  2. Para la pesca con muerte en los tramos relacionados en el punto 1. b), en materia de cebos se estará a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

3. Cupos y tallas.

  1. En los tramos relacionados en el punto 1. a) y en la pesca sin muerte en los tramos relacionados en el punto 1. b), todas las capturas deberán ser devueltas inmediatamente sin daño a las aguas de donde procedan.

  2. En la pesca con muerte en los tramos relacionados en el punto 1. b), podrá conservarse un cupo máximo de 3 ejemplares de trucha común por pescador y día. La talla mínima de dichos ejemplares deberá ser de 21 centímetros.

4. Condiciones para residentes locales.

Los pescadores residentes locales en los municipios de Oseja y Valdeón podrán practicar la pesca con muerte en su municipio de residencia en los tramos relacionados en el punto 1. b) durante la temporada de pesca, para lo cual deberán portar durante el ejercicio de la pesca, junto con el resto de la documentación necesaria para su práctica, una certificación del secretario del Ayuntamiento correspondiente, en la cual conste de forma expresa su condición de residente en uno de los dos municipios antes mencionados.

La citada certificación será exhibida a todo agente de la autoridad que lo solicite.

Apartado 9. Vedas y prohibiciones especiales.

Veda total en:

Apartado 10. Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

  1. Zonas Húmedas Catalogadas con veda temporal o con sectores vedados a la pesca.

  2. Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca.

Zona Húmeda CatalogadaLocalidad
Laguna La Laguna GrandeCabrillanes
Laguna de las VerdesCabrillanes
Laguna de la Mata 1Cabrillanes
Laguna de la Mata 2Cabrillanes
Laguna de la Mata 3Cabrillanes
Laguna de la Mata 4Cabrillanes
Laguna de LagoSan Emiliano
Lago del AusentePuebla de lillo
Lago de IsobaPuebla de lillo
Lagunas de los Hoyos de Vargas 1Boca de Huérgano
Lagunas de los Hoyos de Vargas 2Boca de Huérgano
Pozo ButreroBoca de Huérgano
Lagos de la BañaEnciendo
Laguna La Laguna (Truchillas)Truchas
Laguna El Lago (Truchillas)Truchas
Laguna La LagunaQuintana y Congosto
Laguna de Chozas de ArribaChozas de Abajo
Laguna de SomChozas de Abajo
Laguna del ReyChozas de Abajo
Laguna de CalValdevimbre
Laguna la LagunaOnzonilla
Lagunas SentizValdepolo
Laguna de LlagánJoarilla del Páramo
Laguna de Villadangos del PáramoVilladangos del Páramo
Laguna Grande de Bercianos del Real CaminoBercianos del Real Camino
Laguna de los CamachosEl Burgo Ranero
Laguna VelazaEl Burgo Ranero
Laguna de Grajalejo de las MatasGrajalejo de las Matas
laguna grande de Valverde EnriqueValverde Enrique
Laguna de CifuentesMatanza de los Oteros
Laguna de GamonalVillabraz
Laguna el MiroPáramo de Sil
Laguna VallejosJoarilla de las Matas
Laguna AmorIzagre

Apartado 11. Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).

Se permite asimismo la pesca en las aguas incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente Orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.

Apartado 12. Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

En todas las masas de agua de los municipios siguientes, con excepción de las Zonas Húmedas Catalogadas, Escenarios Deportivo-Sociales, Cotos de Pesca, Tramos Libres Sin Muerte y Vedados incluidos en ellos:

Apartado 13. Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).

Apartado 14. Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.

Ninguna.

ANEXO V.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE PALENCIA.

Apartado 1. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Ninguna.

Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de septiembre la pesca se efectuará en la modalidad sin muerte:

Apartado 3. Excepciones a la talla mínima de la trucha común.

Ninguna.

Apartado 4. Limitaciones específicas en materia de cebos.

Ninguna.

Apartado 5. Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Cotos de salmónidos.

Río /Masa aguaNombre del cotoTipoNº km/(ha)Periodo hábilDías hábilesCupo capturasLongitud mín. (cm)CebosNº Permisos díaLímite superior / límite inferior
CardañoCardañoRégimen tradicional83-4 al 26-6M-JS-D-F621PN *9Desembocadura del arroyo de Vallejo/ Puente sobre el río en la ctra. de Guardo a Cervera de Pisuerga.
ArauzArauzSin Muerte51-5 al 26-6M-X-J-V-S-D-F--Sólo mosca artificial8Desembocadura del arroyo Secarro en el arroyo Arauz/ Desembocadura del arroyo Arauz en el río Carrión.
CarriónPinedaSin Muerte8,83-4 al 31-7M-X-J-V-S-D-F--Sólo mosca artificial18Confluencia río Carrión-Barranco del Hospital / Ruinas del puente Teblo
CarriónTriolloRégimen tradicional3,23-4 al 31-7M-X-JV-S-D-F621PN *8Ruinas del puente Teblo / Refugio de pescadores en término local de Vidrieros
CarriónVelillaRégimen tradicional4,31-5 al 31-8M-J-S-D-F621PN *9Presa del embalse de Compuerto / Confluencia aguas Central con la piscifactoría de Velilla
Sin muerte1-9 al 15-10M-X-J-V-S-D-F
CarriónPino del RíoSin Muerte4,53-4 al 15-10M-X-J-V-S-D-F--Sólo mosca artificial15Puente del río en Fresno del Río / Puente sobre el río en Pino del Río
CarriónSaldañaSin Muerte63-4 al 15-10M-X-J-V-S-D-F--Sólo mosca artificial17Puente sobre río en Saldaña / Límite términos Gañinas y Velillas del Duque
CarriónLa SernaSin Muerte63-4 al 15-10X-V-D-F--Sólo mosca artificial17Puente sobre el río en La Serna / Casco urbano de Villanueva de los Nabos
CarriónCarriónSin Muerte63-4 al 15-10X-V-D-F--Sólo mosca artificial17Casco urbano de Villanueva de los Nabos / Puente sobre el río en Carrión de los Condes
CarriónManquillos ***Intensivo83-4 al 31-8J-S-D-F819T **30Ruinas del Puente Viejo sobre río El Manquillos / Confluencia del río Carrión con el Canal de Castilla
RiveraVentanillaSin Muerte33-4 al 31-7M-X-J-V-S-D-F--Sólo mosca artificial4Puente sobre el río en S. Martín de los Herreros / Puente sobre el río en Ventanilla
PisuergaQuintanaluengosSin Muerte6,53-4 al 15-10M-X-J-V-S-D-F--Sólo mosca artificial15Frente al casco urbano de Ligüérzana / Frente al paso a nivel del ferrocarril en Salinas de Pisuerga
PisuergaHerrera ***Intensivo6,43-4 al 26-6S-D-F819T25Puente sobre el río en la ctra. C-627 (puente de San Francisco) / Límite de las provincias de Palencia y Burgos.
ArlanzaPalenzuela ***Intensivo63-4 al 26-6S-D-F819T25Límite de las provincias de Palencia y Burgos / Confluencia de río con el Arlanzón

* Sólo mosca artificial en días sin muerte

** Sólo mosca artificial y cucharilla de un solo anzuelo, en los días sin muerte.

*** El horario de pesca comienza a las 8 de la mañana.

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca "sin muerte", en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas.

Apartado 6. Tramos libres sin muerte.

EspeciesRíoLímite SuperiorLímite InferiorNº km / haSeñuelos permitidos
SalmónidosRiveraPresa del embalse de RuesgaConfluencia del río Rivera con el río Pisuerga3,5Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosCarriónPuente de Pino del RíoDesembocadura del Canal de desagüe del salto de agua de Acera de la Vega3Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosRío ChicoBarranco de la RebollosaDesembocadura en el embalse de Camporredondo2Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosArroyo ValsurbioConfluencia con el arroyo del Valle de Santa EufemiaDesembocadura en el embalse de Compuerto1,5Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosArroyo ValcoberoConfluencia con el arroyo el Hornillo en ValcoberoDesembocadura en el embalse de Compuerto2,5Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosPisuergaPresa del embalse de Aguilar de CampooPresa de regulación del cuérnago izquierdo en Aguilar de Campoo2Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosEsguevaLímite con la provincia de BurgosLímite con la provincia de Valladolid4Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Apartado 7. Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.

EspeciesRíoPeriodo hábilDías hábilesNº kmLímite superiorLímite inferiorCebos permitidos
SalmónidosCarrión3-4 al 15-10M-X-J-V-S-D-F4,5Puente sobre el río en MantinosPuente sobre el río en Villalba de GuardoSólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo
CiprínidosPisuerga3-4 al 31-12L-M-X-J-V-S-D1Paraje Barrilluelo en T. M. de Tariego de Cerrato80 m. aguas arriba de presa de riego de Tariego en paraje La PesqueraTodos los legalmente autorizados

Apartado 8. Otras masas de agua en régimen especial.

Se autoriza la pesca de todas las especies con caña desde el primer domingo de abril hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, en las siguientes masas de agua, en las cuales durante el mes de septiembre se deberán devolver a las aguas todos los salmónidos que se capturen, estando únicamente autorizada en ese mes la captura de otras especies cuya pesca esté permitida:

Se autoriza la pesca de todas las especies con caña desde el primer domingo de abril hasta el 31 de agosto, ambos inclusive, en las siguientes masas de agua:

Apartado 9. Vedas y prohibiciones especiales.

Veda total en:

Apartado 10. Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

  1. Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas totalmente a la pesca.

Zona Húmeda CatalogadaLocalidad
Laguna de Las LomasVelilla del Río Carrión
Laguna de Fuentes CarrionasCervera de Pisuerga
Laguna del VesCervera de Pisuerga
Lago de Pozo de CuravacasCervera de Pisuerga
Laguna de Pozo OscuroCervera de Pisuerga
Laguna de la NavaFuentes de Nava
Laguna del DeseoFuentes de Nava
Charca de ValdemudoBecerril de Campos
Laguna de RibasRibas de Campos
Charca del TencarioRibas de Campos
Charca de BesanaSan Cebrián de Campos
Charca de ArroyalesSan Cebrián de Campos
Charca de RuedaSan Cebrián de Campos
Laguna de CabañasOsorno
Charca del JuncalLantadilla
Charca del RosilloRequena de Campos
Charca de ValdemoraBoadilla del Camino
Laguna de OntanillasFrómista
Laguna del UciezaFrómista
Laguna de ValchivitaPiña de Campos
Charca de los CorralesAmusco
Laguna del LomoAmusco
Charca de FuentemimbreAmusco
Charca del ParamilloHusillos
Charca del Hoyo de San AndrésHusillos
Charca de ReyertaHusillos
Charca de Casa BlancaVillaumbrales
Charca de la RayaVillaumbrales
Charca de las Casas del ReyParedes de Nava
Toja del PescadorParedes de Nava
Laguna de AbarcaAbarca de Campos
Charcas del CruceCastromocho
Charca de la MembrillaCastromocho-Capillas
Charca del ArroyalCapillas
Charca de Parporquero ICapillas
Charca de Parporquero IICapillas
Charca de RosalejoCapillas
Charca de la Esclusa n.º 4Castil de Vela
Laguna de BelmonteBelmonte de Campos
  1. Otras zonas húmedas asocidas al Canal de Castilla vedadas totalmente a la pesca.

Zona Húmeda CatalogadaLocalidad
Charca de MajuelungatoOsorno la Mayor
Charca de Valdelgara ILantadilla
Charca de Valdelgara IILantadilla
Charca de BoadillaBoadilla del Camino
Charca El SalmónPiña de Campos
Charca La MajadaPiña de Campos
Charca Los VallesAmusco
Charca de El GalloAmusco
Charca de El OlmoGrijota
Charca TizónBecerril de Campos
Charcas CascarrilloParedes de Nava
Tojo JordánParedes de Nava
Charca de CarremazuecosParedes de Nava
Charca de RelatoraParedes de Nava

Apartado 11. Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).

Todos los cursos y masas de agua de la provincia situados al sur de la carretera N-120, desde su entrada en la provincia por Osorno, continuando por ella hasta su salida de la misma.

Se exceptúan, quedando prohibida su pesca, las siguientes aguas situadas al Sur de la carretera N-120:

Se permite asimismo la pesca en las aguas incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.

Apartado 12. Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

Ninguna.

Apartado 13. Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).

Ninguna.

Apartado 14. Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.

Río Carrión. Desde el puente de la localidad de Husillos hasta su desembocadura en el río Pisuerga, en el término municipal de Dueñas.

Río Pisuerga. Desde el puente en la localidad de Torquemada hasta el límite con la provincia de Valladolid.

ANEXO V.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SALAMANCA.

Apartado 1. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Se retrasa la apertura al tercer domingo de abril en el río Cuerpo de Hombre desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Barquillo y todos los afluentes a este tramo incluido el propio río Barquillo y el embalse de Navamuño.

Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Se retrasa el cierre al 15 de agosto en las siguientes aguas:

Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas:

Apartado 3. Excepciones a la talla mínima de la trucha común.

Se reduce la talla mínima a 19 centímetros en las siguientes aguas:

Apartado 4. Limitaciones o excepciones específicas en materia de cebos.

  1. No se autoriza el frailuco (también denominado cabezón) en el tramo del río Tormes que discurre por el límite con la provincia de Ávila.

  2. No se autoriza la cangrejilla (también denominada gusarapa en la zona) en la cuenca del río Tormes, desde su entrada en la provincia hasta la desembocadura del río Corneja.

Apartado 5. Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Cotos de salmónidos.

Río /Masa aguaNombre del cotoTipoN. km. /Ha.Periodo hábilDías hábilesCupo capturasLongitud mín. (cm. )CebosN. Permisos díaLímite superior / límite inferior
TormesEl ChorrónSin Muerte320-3 al 15-10M-X-S-D-F  Sólo mosca artificial10Pie de presa del embalse de Sta. Teresa / Refugio de pesca
TormesTormesRégimen tradicional320-3 al 31-7M-X-S-D-F421PN6Punto situado 500 m ag. arriba del puente Fresno-Alhándiga/Azud Piscifactoría de Galisancho
Sin Muerte1-8 al 15-10M-X-S-D-F  Sólo mosca artificial
TormesGalisanchoSin Muerte5,220-3 al 15-10M-X-S-D-F  Sólo mosca artificial10Azud Piscifactoría de Galisancho/Molino aguas arriba de la aceña Oviedo
TormesAlba de TormesIntensivo6,220-3 al 15-10M-X-S-D-F819T30Isla de Las Verdinas (división río frente Encinas de Arriba)/Punto situado1900 m. aguas arriba del puente de Alba de Tormes.
TormesVillagonzalo IIntensivo220-3 al 15-10J-S-D-F819T15Azud Villagonzalo/Azud de la Central de Mirat
TormesVillagonzalo IIRégimen tradicional61-5 al 31-8J-S-D-F1 hucho70PN16Azud de la central de Mirat/Puente Nuevo de Encinas de Abajo
TormesHuertaIntensivo320-3 al 15-10J-S-D-F819T20700 m. aguas abajo del puente de la carretera N-501 en Encinas de Abajo / 800 m. aguas arriba del puente de Huerta.
ÁguedaSanjuanejoIntensivo4,120-3 al 15-10J-S-D-F819T20200 m aguas abajo de la presa del embalse de Águeda / Azud de Sanjuanejo. (Km 6,6 Ctra. de Ciudad Rodrigo-La Atalaya)

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca "sin muerte", en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas.

Apartado 6. Tramos libres sin muerte.

EspeciesRíoLímitesN. Km. (Ha. )Señuelos permitidos
SalmónidosBatuecas (Ladrillar)En todo el tramo que discurre por el límite con la provincia de Cáceres6Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo
SalmónidosCuerpo de HombreEn el tramo del municipio de Béjar que discurre entre el puente del Navazo y el puente de San Albín5Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo

Apartado 7. Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.

EspeciesRíoPeriodo hábilDías hábilesN. km.Límite superiorLímite inferiorCebos permitidos
SalmónidosTormes20-3 al 15-10M-X-J-V-S-D-F2,2Refugio de pescaPunto situado 500 m aguas arriba del puente de Fresno-AlhándigaSólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo
CiprínidosTormes20-3 al 31-12L-M-X-J-V-S-D1Desembocadura del arroyo de la CiegaLímite del término municipal de Aldealengua (1. 800 m aguas arriba de la pesquera de La Flecha)Todos los legalmente autorizados
CiprínidosTormes20-3 al 31-12L-M-X-J-V-S-D4,4Debajo de la depuradora de VillamayorMolino "El Canto"Todos los legalmente autorizados

Apartado 8. Otras masas de agua en régimen especial.

Se autoriza la pesca con caña durante todo el año, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, en las siguientes masas de agua:

Se autoriza la pesca con caña desde el tercer domingo de marzo hasta el tercer domingo de septiembre, ambos inclusive, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies en el río Tormes, desde su entrada en la provincia de Salamanca hasta el puente sobre el río Tormes en la localidad de El Puente del Congosto.

Apartado 9. Vedas y prohibiciones especiales.

Veda temporal en:

Veda total en:

Apartado 10. Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

  1. Zonas Húmedas Catalogadas con veda temporal o con sectores vedados a la pesca.

    Quedan vedadas a la pesca entre el 1 de marzo y el 31 de julio, ambos inclusive, las siguientes Zonas Húmedas Catalogadas:

  2. Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca.

Zona Húmeda CatalogadaLocalidad
Laguna del CristoAldehuela de Yeltes
Charca de la CerveraAldehuela de Yeltes
Laguna de los LavajalesRágama y Horcajo de las Torres
Laguna de BoadaBoada
Laguna Grande de CampaneroCastillejo de Martinviejo
Laguna de la CerveraOlmedo de Camaces
Charca del CampoSando
Laguna de San MarcosLa Alberca
Lagunillas de Hoya MorosCandelario
Laguna de la ZarzaBoada

Apartado 11. Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).

Se autoriza la pesca en todos los cursos y masas de agua de la provincia, con las siguientes excepciones:

Las Zonas Húmedas Catalogadas relacionadas en el apartado 10º.

Se permite asimismo la pesca en las aguas incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.

Apartado 12. Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

En todas las masas de agua de la provincia, con excepción de:

Apartado 13. Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).

Apartado 14. Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del periodo hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.

Ninguna.

ANEXO VI.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA.

Apartado 1. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Ninguna.

Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Se adelanta el cierre al 1 de julio en las siguientes aguas:

Apartado 3. Excepciones a la talla mínima de la trucha común.

Ninguna.

Apartado 4. Limitaciones específicas en materia de cebos.

No se autoriza el frailuco en las aguas trucheras de la provincia.

Apartado 5. Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Cotos de salmónidos.

Río /Masa aguaNombre del cotoTipoN. km. (Ha. )Período hábilDías hábilesCupo capturasLongitud mín. (cm)CebosN. Permisos díaLímite superior / límite inferior
RiazaRiofrío de RiazaRégimen tradicional10 ha3-4 al 31-7S-D-F422PN4Cola del embalse / Presa del embalse
DuratónCarrascalIntensivo6,520-3 al 15-10M-J-S-D-F819T *15 a 20 **Puente Ctra. Carrascal del Río a Navalilla / Puente en Cobos de Fuentidueña pasada ctra. de Cobos a Carrascal.
DuratónFuentidueñaIntensivo6,520-3 al 15-10M-X-S-D-F819T *15 a 20 **Puente de Fuentidueña / Puente del Vivar de Fuentidueña
CegaNavafríaSin Muerte43-4 al 31-7M-J-S-D-F  Sólo mosca artificial4Puente de Hierro / Puente de la Central
CegaLa VelillaRégimen tradicional3,520-3 al 30-6M-X-S-D-F422PN3Desagüe del Molino de las Umbrías / Camino de Aragüetes a Tejadilla
CegaPajaresSin Muerte620-3 al 30-6M-J-S-D-F  Sólo mosca artificial y cucharilla de un solo anzuelo4Puente Rebollo / Desembocadura del arroyo La Matilla
CegaLas PeguerasSin Muerte73-4 al 30-6M-X-S-D-F  Sólo mosca artificial6Puente de Molino Ladrón / Camino de Satudivieco
CegaPuente SegovianoRégimen tradicional6,520-3 al 30-6X-S-D-F422PN *4Calle Hontanar M. U. P. nº 14/Puente de la Antigüa Carretera Segovia-Valladolid
PirónVillovelaRégimen tradicional6,620-3 al 30-6M-J-S-D-F422PN *3Fuente de Covatillas / Puente de Villovela
EresmaBoca del AsnoSin Muerte420-3 al 31-7J-S-D-F  Sólo mosca artificial4Confluencia del arroyo del Puerto con el río Valsaín en el paraje Batán de Vargas / Puente de Navalacarreta
EresmaValsaínRégimen tradicional520-3 al 31-7X-J-S-D-F621PN *6Zona recreativa Los Asientos / Puente de las pasarelas
CambronesCambronesSin Muerte43-4 al 31-7M-S-D-F  Sólo mosca artificial4Cruce del arroyo de Sietearroyos / Presa de la cacera de Palazuelos de Eresma y Trescasas
AcebedasRevenga***Intensivo37,5 ha20-3 al 15-10M-X-J-V-S-D-F819T *30 a 40 **Cola del embalse / Presa del embalse
EresmaCocaIntensivo420-3 a 30-6M-J-S-D-F819T15 a 20 **Puente Ctra. de Cuéllar-Arévalo / Límite términos de Coca y Villeguillo
PirónAprisquerasRégimen tradicional5 ha17-4 al 31-7MS-D-F324PN2Cola del embalse / Presa del embalse

* Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo en días sin muerte.

** Variable según días y/o meses

*** El horario de pesca comienza a las 8 de la mañana

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta orden.

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca "sin muerte", en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas.

Apartado 6. Tramos libres sin muerte.

EspeciesRíoLímite SuperiorLímite InferiorN. km. (Ha)Señuelos permitidos
SalmónidosEresmaPuente carretera Segovia-Palazuelos500 metros aguas arriba de la presa Fábrica de la Luz4,5Sólo mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosCegaLímite inferior del coto de La VelillaPuente de Pajares1,9Sólo mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosDuratónPuente de Villar de SobrepeñaMolino de La Molinilla7,6Sólo mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosRiazaPresa del embalse de Linares del ArroyoPuente en Montejo de la Vega de la Serrezuela11,6Sólo mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Apartado 7. Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.

EspeciesRíoPeríodo hábilDías hábilesN. km. (Ha. )Límite superiorLímite inferiorCebos permitidos
SalmónidosEresma20-3 al 31-7M-X-J-V-S-D-F1,3Puente de NavalacarretaLímite superior del coto de ValsaínSólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo

Apartado 8. Otras masas de agua en régimen especial.

Parque Natural de Las Hoces del río Duratón. Al objeto de evitar trastornos en el periodo de reproducción de la fauna protegida existente en el Parque, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, será necesario, para transitar por la zona de reserva del Parque, una autorización que se podrá obtener en la Casa del Parque, situada en Sepúlveda o en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, salvo los pescadores acreditados con permiso del coto de Sepúlveda para el día autorizado.

Parque Natural de Las Hoces del río Riaza. Al objeto de evitar trastornos en el periodo de reproducción de la fauna protegida existente en el Parque, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, será necesario, para transitar por la zona de reserva del Parque, una autorización que se podrá obtener en la Casa del Parque, situada en Montejo de la Vega o en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

Se autoriza la pesca con caña durante todo el año, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, en las siguientes masas de agua:

Se autoriza la pesca con caña desde el 27 de marzo hasta el 31 de octubre, ambos inclusive, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, en las siguientes masas de agua:

Apartado 9. Vedas y prohibiciones especiales.

Veda temporal en:

Veda total en:

Apartado 10. Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

Zona Húmeda CatalogadaLocalidad
Laguna de Las ErasCoca
Laguna de La VegaNavas de Oro
Laguna de la MuñaCantalejo
Laguna de NavahornosCantalejo
Laguna de La CerradaCantalejo
Laguna de NavalagrullaCantalejo
Laguna de NavalayeguaCantalejo
Laguna de NavalsotoCantalejo
Laguna de NavacornalesCantalejo
Laguna del Sotillo BajeroCantalejo
Laguna El SapoCantalejo
Laguna MatisalvadorCantalejo
Laguna Los PollosCantalejo
Laguna Sotillo EncimeroCantalejo
Laguna BarrancalejoFuenterrebollo
Laguna Las ZorrerasFuenterrebollo
Laguna Los NavamazosFuenterrebollo
Laguna Los HombresFuenterrebollo
Laguna La TremedosaFuenterrebollo
Laguna NavalistevaFuenterrebollo
Laguna GrandeNavalilla

Apartado 11. Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).

Se permite asimismo la pesca en las aguas incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente Orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.

Apartado 12. Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

Se autoriza la pesca de la rana común en todos los cursos y masas de agua de la provincia de Segovia, con las siguientes excepciones:

Apartado 13. Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).

Apartado 14. Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.

Ninguna.

ANEXO VII.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SORIA.

Apartado 1. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Se retrasa la apertura al 1 de mayo en las siguientes aguas:

Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Se adelanta el cierre al 1 de julio en las siguientes aguas:

Apartado 3. Excepciones a la talla mínima de la trucha común.

Se reduce la talla mínima a 19 centímetros en las siguientes aguas:

Apartado 4. Limitaciones o excepciones específicas en materia de cebos.

No se autorizan la cucharilla ni el pez artificial, fuera de la época hábil de la trucha, en todas las aguas de la provincia excepto en el embalse de La Cuerda del Pozo, en el embalse de Monteagudo de las Vicarías y en el coto de salmónidos Dombellas durante su período hábil.

Apartado 5. Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Cotos de salmónidos.

Río / Masa aguaNombre del cotoTipoN. km/Ha.Periodo hábilDías hábilesCupo capturasLongitud mín. (cm. )CebosN. Permisos díaLímite superior / límite inferior
DueroCovaledaRégimen tradicional53-4 al 31-7J-S-D-F421PN *5Puente de Soria en el T. M. de Covaleda / Puente arroyo Mojón
TeraChavalerRégimen tradicional5,13-4 al 30-6M-J-S-D-F423PN *5Confluencia de los río Razón y Tera / Molino del Batán (en la localidad de Chavaler)
DueroAlmazánIntensivo0,53-4 al 31-7M-J-S-D-F619T8En el brazo derecho del río Duero: Puente del Ferrocarril / Puente de Piedra de Almazán
UceroUceroSin muerte4,43-4 al 31-7X-V-S-D-F--Sólo mosca artificial5Puente de la ctra. De El Burgo a S. Leonardo de Yagüe / Presa de riego 1 km. aguas arriba Puente Valdemaluque
UceroSotosSin muerte43-4 al 31-7X-V-S-D-F--Sólo mosca artificial5Presa de riego 1 km. aguas arriba Puente Valdemaluque / Presa de riego 1 km. aguas abajo Puente Sotos (Antigua granja de Avestruces)
AbiónMuriel de la FuenteRégimen tradicional5,53-4 al 31-7M-J-S-D-F422PN *5Pasarela Fuentona / Alambrada de la finca del paraje La Viña (1. 5 Km. aguas arriba del puente de Blacos sobre el rio Abión)
Abión y MilanosBlacosRégimen tradicional63-4 al 31-7M-S-D-F422PN *5Tramo 1º: Azud de Torreblacos / Confluencia Milanos y Abión;
Tramo 2º Presa del Molino de Blacos / Confluencia Milanos y Abión
UceroLa GüeraIntensivo33-4 al 31-7M-J-S-D-F619T16Presa de la Güera / Presa de la Olmeda
DueroDombellasIntensivo1,33-4 al 4-9X-V-S-D-F619T8Presa del embalse del Campillo de Buitrago/Límite superior del E. D. S. de Salmónidos del río Duero

* Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo en días sin muerte.

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca "sin muerte", en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas

Apartado 6. Tramos libres sin muerte.

EspeciesRíoLímite SuperiorLímite InferiorN. km. /Ha.Señuelos permitidos
SalmónidosRevinuesaPuente de la carretera a la Laguna NegraPuente de la carretera "El Quintanarejo"2,5Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosRazónPresa de abastecimiento de aguas a El RoyoPuente de Sotillo del Rincón10Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosRazónDesembocadura del arroyo de la Cerrada (T. M. de Villar del Ala)Confluencia de los ríos Razón y Tera7Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosLaguna NegraToda su extensiónToda su extensión3,9 haSólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosTeraDesembocadura del arroyo del PinarConfluencia de los río Razón y Tera (Limite superior del Coto de Chavaler)15,4Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosFuentepinilla o AndaluzPuente romano en FuentepinillaPuente del camino de Valderrueda a Valderrodilla3Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosAbiónAlambrada finca paraje La Viña en el límite inferior del Coto de Muriel(1. 5 Km. Aguas arriba del puente de Blacos sobre el rio Abión)Azud de Torreblacos (Limite superior del Coto de Blacos)1,5Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosUceroPresa de riego 1 km. aguas abajo Puente Sotos (Límite inferior del Coto de Sotos)Puente de la variante de El Burgo de Osma7,2Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosTrigueraDesembocadura del arroyo Cobagrande (T. M. de Duruelo de la Sierra)Desembocadura en el Duero2,5Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosDueroPaso del Chalán (T. M. de Duruelo de la Sierra)Puente de los Arrieros (T. M. de Covaleda)6,8Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosDueroPuente de la Arenilla (T. M. de Covaleda)Puente de Soria en el T. M. de Covaleda (Límite superior del coto de Covaleda)2,4Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosEbrillosDesembocadura río VadilloEmbalse de la Cuerda del Pozo9Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosJalónPuente de la carretera AzcamellasPuente de la Autovía A-2, salida 154-Lodares (T. M. de Medinaceli)4Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosLaguna de CebolleraToda su extensiónToda su extensión3,7 haSólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosJalónDesembocadura del arroyo Valladar (T. M. de Arcos de Jalón)Puente del camino de "El Tejar" (T. M. de Arcos de Jalón)2,5Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Apartado 7. Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.

EspeciesRíoPeríodo hábilDías hábilesN. km. /Ha.Límite superiorLímite inferiorCebos permitidos
SalmónidosAbión3-4 al 31-7M-X-J-V-S-D-F3Puente de ValdealvilloPuente Torralba del BurgoSólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo
SalmónidosDuero3-4 al 4-9M-X-J-V-S-D-F2,3El límite inferior del Coto de DombellasConfluencia de los ríos Duero y PedrajasSólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo
CiprínidosDuero3-4 al 31-12L-M-X-J-V-S-D0,8Puente del Ferrocarril en SoriaPasarela de San SaturioTodos los legalmente autorizados

Apartado 8. Otras masas de agua en régimen especial.

Se autoriza la pesca con caña desde el primer domingo de abril al 15 de octubre, en las siguientes masas de agua:

Se autoriza la pesca con caña durante el período comprendido entre el 1 de julio hasta el 31 de julio en la modalidad de pesca sin muerte y en las mismas condiciones previstas en los apartados 2. 1, 2. 2, y 2. 3 del Art. 6 de la presente Orden, en las siguientes masas de agua:

Se autoriza la pesca con caña durante el período comprendido entre el final de la época hábil de la trucha hasta el 15 de octubre en la modalidad de pesca sin muerte y en las mismas condiciones previstas en los apartados 2. 1, 2. 2, y 2. 3 del Art. 6 de la presente Orden, en las siguientes masas de agua:

Río Duero. Desde la presa del embalse de la Cuerda del Pozo hasta el puente de Piedra de Soria con la salvedad del coto intensivo de Dombellas, en el que únicamente se podrá pescar en esta modalidad a la finalización de su período hábil.

Se autoriza la pesca con caña durante todo el año, debiendo devolver al agua los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies en las siguientes masas de agua:

Se autoriza la pesca con caña durante el periodo comprendido entre el primer domingo de abril y el 30 de septiembre, ambos inclusive, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de dichas especies:

Apartado 9. Vedas y prohibiciones especiales.

Veda total (a excepción de la pesca del cangrejo, en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de esta Orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal) en:

Cuenca del Duero:

Apartado 10. Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

  1. Zonas Húmedas Catalogadas con veda temporal o con sectores vedados a la pesca.

    Embalse de Monteagudo de las Vicarías. Quedan vedadas a la pesca durante todo el año las aguas del embalse situadas al norte de la línea imaginaria que uniría el observatorio de aves (orilla Este) y el punto situado 200 metros por encima de la antigua presa (orilla Oeste). Se autoriza la pesca en las aguas situadas al sur de dicha línea imaginaria durante el período comprendido entre el primer domingo de abril y el 30 de septiembre, ambos inclusive.

  2. Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca.

Zona Húmeda CatalogadaLocalidad
Laguna de los Llanos de la HerradaLos Rábanos
Laguna LargaCovaleda
Laguna HeladaCovaleda
Laguna del HornilloCovaleda
Laguna de Mojón AltoCovaleda
Laguna de MansegosaCovaleda
Laguna del BueyVinuesa
Laguna VerdeVinuesa
Lagunas del CastilloEl Royo
Laguna de El RoyoEl Royo
Laguna HondaAlconaba
Laguna de los LlanosAlmarza

Apartado 11. Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).

Exclusivamente las incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de esta orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.

Apartado 12. Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

En todas las masas de agua de la provincia, con excepción de:

Apartado 13. Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).

Embalse de la Cuerda del Pozo.

Apartado 14. Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.

Embalse de la Cuerda del Pozo.

ANEXO VIII.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID.

Apartado 1. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Ninguna.

Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Ninguna.

Apartado 3. Excepciones a la talla mínima de la trucha común.

Ninguna.

Apartado 4. Limitaciones específicas en materia de cebos.

Ninguna.

Apartado 5. Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Cotos de salmónidos.

Río /Masa aguaNombre del cotoTipoN. km. (Ha. )Período hábilDías hábilesCupo capturasLongitud mín. (cm. )CebosN. Permisos díaLímite superior / límite inferior
EresmaPte. Mediana *Intensivo6,920-3 al 31-5M-J-S-D819T Sábados PN30Presa de la Azucarera / Desembocadura del Arroyo Sangujero
EresmaSacedón *Intensivo520-3 al 31-5S-D819T Sábados PN20Límite con la provincia de Segovia / Vado de Valviadero
ErasEncinas *Intensivo1020-3 al 12-6X-S-D819T Sábados PN25Aguas embalsadas
DuratónRábano *Intensivo1220-3 al 26-6M-X-S-D819T Sábados PN25Límite provincia de Segovia/Molino del Lobo en el término municipal de Peñafiel

Cotos de ciprínidos.

Río /Masa aguaNombre del cotoTipoN. km. (Ha. )Período hábilDías hábilesCupo capturasLongitud mín. (cm. )CebosN. Permisos díaLímite superior / límite inferior
Bajoz/embalse de St. EspinaSanta EspinaCiprínidos5,8 ha20-3 al 31-12M-X-J-V-S-D-F6 tencas. Resto de especies según normativa generalSegún especies en normativa general.T6250 m aguas arriba de la presa de tierra del embalse/ Presa de tierra del embalse.

* El horario de pesca comienza a las 8 de la mañana

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca "sin muerte", en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas.

Apartado 6. Tramos libres sin muerte.

EspeciesRíoLímite SuperiorLímite InferiorN. km. (Ha. )Señuelos permitidos
CiprínidosPisuergaPuente de El Cabildo, en la ciudad de ValladolidPuente de La Hispanidad, en la ciudad de Valladolid7,5Todos los legalmente autorizados
CiprínidosLaguna de DueroTodas las aguas embalsadas4,6Todos los legalmente autorizados 
CiprínidosPisuergaParaje "La Vecilla"Cementerio de Cabezón de Pisuerga4. 7Todos los legalmente autorizados

Apartado 7. Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.

EspeciesRíoPeríodo hábilDías hábilesN. km. (Ha. )Límite superiorLímite inferiorCebos permitidos
CiprínidosEmbalse de San José (Duero)20-3 al 31-12L-M-X-J-V-S-D56 haPuente del ferrocarril Medina-Zamora sobre el río DueroMargen derecha: Área cercada de la zona del carrizal delimitada como área de Reserva en el Espacio Natural Riberas de Castronuño;
Margen izquierda: Únicamente se permite la pesca en las inmediaciones del regato de la Fuente del Caño.
Todos los legalmente autorizados
CiprínidosRío Duero20-3 al 31-12L-M-X-J-V-S-D1,5Límite de los términos municipales de Tordesillas y Villanueva del DueroAzud sobre el río Duero aguas abajo de San Miguel del PinoTodos los legalmente autorizados

Apartado 8. Otras masas de agua en régimen especial.

Apartado 9. Vedas y prohibiciones especiales.

Veda total en:

Cuenca del Duero:

Subcuenca del Sequillo:

Subcuenca del Bajoz:

Apartado 10. Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas totalmente a la pesca.

Zona Húmeda CatalogadaLocalidad
Lavajo de las LavanderasCarpio
Lagunas Reales 1Medina del Campo
Lagunas Reales 2Medina del Campo
Lagunas de Medina del CampoMedina del Campo
Laguna de la ZarzaLa Zarza
Bodón BlancoBocigas
Bodón JuncialBocigas

Apartado 11. Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).

Se permite su pesca en todos los cursos y masas de agua de la provincia, con las siguientes excepciones:

Las Zonas Húmedas Catalogadas relacionadas en el apartado 10º.

Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Escenarios Deportivo-Sociales, Tramos Libres Sin Muerte y Vedados.

Se permite asimismo la pesca en las aguas incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.

Apartado 12. Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Rana perezi).

Ninguna.

Apartado 13. Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).

Apartado 14. Masas de agua ciprinícolas en las que se permite fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.

Ninguna.

ANEXO IX.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE ZAMORA.

Apartado 1. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Se retrasa la apertura al último domingo de abril en las siguientes aguas:

Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Se adelanta el cierre al primer domingo de julio:

Se retrasa el cierre al 31 de agosto, en las aguas embalsadas por la acción exclusiva de la presa del embalse y no por la acción de cualquier otra presa existente en su cauce o en alguno de sus afluentes en dicho tramo, de las siguientes masas de aguas:

Cuenca del Bibey

Cuenca del Tera

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de septiembre la pesca se efectuará en la modalidad sin muerte:

Apartado 3. Excepciones a la talla mínima de la trucha común.

Se reduce la talla mínima a 19 centímetros en las siguientes aguas:

Cuenca del Tera:

Cuenca del Bibey:

Se aumenta la talla mínima a 23 centímetros, en las aguas embalsadas por la acción exclusiva de la presa del embalse y no por la acción de cualquier otra presa existente en su cauce o en alguno de sus afluentes en dicho tramo, de las siguientes masas de aguas:

Cuenca del Tera:

Apartado 4. Limitaciones específicas en materia de cebos.

No se autorizan los cebos naturales en las siguientes masas de agua:

Apartado 5. Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Cotos de salmónidos.

Río /Masa aguaNombre del cotoTipoN. km. /Ha.Periodo hábilDías hábilesCupo capturasLongitud mín. (cm)CebosN. Permisos díaLímite superior / límite inferior
TeraGalendeRégimen tradicional33-4 al 26-6M-X-S-D-F424PN *6Salida río Tera del lago / 20 m. aguas arriba de la valla de la Piscifactoría Blanco
TrefacioTrefacioRégimen tradicional43-4 al 31-7M-X-J-S-D-F419PN *6Molino Botero / Desembocadura río Trefacio en río Tera
TeraMercado PuenteRégimen tradicional33-4 al 31-7M-X-J-S-D-F424PN *6Presa La Chopera / Antigua Fábrica de La Luz
NegroSejas-SanabriaSin Muerte8,13-4 al 31-7M-J-V-S-D-F  Sólo mosca artificial12Límite entre los términos de Asturianos y Manzanal de Los Infantes / Límite entre las localidades de Otero y Donadillo (Cortafuegos).
NegroPequeRégimen tradicional63-4 al 26-6M-X-S-D-F421PN *8Desembocadura del río La Ribera / Desembocadura del arroyo Palazuelo.
TeraMozar **Intensivo63-4 al 15-10M-J-S-D-F619T20-50***Frente ermita de Colinas / Paso del canal sobre el río Tera

* Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo en días sin muerte.

** El horario de pesca comienza a las 8 de la mañana.

*** 20 días laborables 50 Sábados, Domingos y Festivos.

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca "sin muerte", en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas.

Apartado 6. Tramos libres sin muerte.

EspeciesRíoLímite SuperiorLímite InferiorN. km. /Ha.Señuelos permitidos
SalmónidosCastroPuente de la carretera de Terroso a Pedralba de la PraderíaPuente en el río existente en el refugio de pescadores3,3Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosTeraDesembocadura del río Trefacio en el TeraDesembocadura del río Villarino en el Tera1,9Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosTeraPresa de Las BarrancasPresa de Las Huelgas3,5Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
SalmónidosEmbalse de GarandonesTodas las aguas embalsadas del Embalse de Garandones17,0 haSólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo
CiprínidosLagunas "El Semillero"Término municipal de Castrogonzalo. Margen derecha del río Esla7 haTodos los legalmente autorizados
CiprínidosEmbalse de Ayoó de VidrialesTodas las aguas embalsadas del embalse de Ayoó de Vidriales8,5 haTodos los legalmente autorizados
CiprínidosEmbalse de CongostaTodas las aguas embalsadas del embalse de Congosta2,5 haTodos los legalmente autorizados

Apartado 7. Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.

EspeciesRíoPeríodo hábilDías hábilesN. km.Límite superiorLímite inferiorCebos permitidos
SalmónidosTera3-4 al 15-10M-X-J-V-S-D-F3,2Presas de Las HuelgasPresa del área recreativa de Camarzana de Tera.Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo

Apartado 8. Otras masas de agua en régimen especial.

Lago de Sanabria. Se autoriza la pesca únicamente los sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico entre el 1 de enero y el primer sábado de abril, ambos inclusive, y entre el 1 de agosto y el 15 de octubre, ambos inclusive. En este periodo, la pesca de salmónidos se realizará mediante la modalidad sin muerte, debiéndose devolver a las aguas de procedencia todos los salmónidos capturados.

Entre el primer domingo de abril y el 31 de julio, ambos inclusive, se permite la pesca de cualquier especie cuya pesca esté autorizada, con las condiciones establecidas para las aguas libres declaradas trucheras en la presente Orden.

En todos los períodos se prohíbe pescar desde la Isla de las Moras.

Río Tera. Tramo comprendido entre el paso del canal sobre el río Tera en Mózar y la desembocadura del Tera en el Esla. Se autoriza la pesca en este tramo todos los días, excepto los lunes, de los periodos comprendidos entre el 1 de enero y el primer sábado de abril, ambos inclusive, y entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre, ambos inclusive, debiéndose devolver a las aguas las truchas capturadas en dichos períodos.

Entre el primer domingo de abril y el 15 de octubre, se permite la pesca de cualquier especie cuya pesca esté autorizada, con las condiciones establecidas para las aguas libres declaradas trucheras en la presente Orden.

Apartado 9. Vedas y prohibiciones especiales.

Veda total en:

Apartado 10. Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas totalmente a la pesca.

Zona Húmeda CatalogadaLocalidad
Laguna de la PaviosaVillarrín de Campos
Laguna de VillardónVillarrín de Campos
Laguna de San PedroVillarrín de Campos
Tres LagunasVillarrín de Campos
Laguna de las SalinasVillarrín de Campos y Villafáfila
Laguna Parva (Salina pequeña)Villafáfila
Salina GrandeVillafáfila
Laguna Molino SanchónVillafáfila
Laguna ParvaVillafáfila
Laguna de ArbellinaVillafáfila
Laguna de BarillosRevellinos y Villafáfila
Laguna de las PanerasRevellinos
Laguna de la Rosa (Salina 1)Revellinos
Laguna de la Fuente (Salina 2)Revellinos
Salina 3Revellinos
Laguna de la VegaRevellinos
Turbera de Valdecasares-1Porto
Turbera de Valdecasares-2Porto
Turbera de la ClaraPorto
Turbera de Puente PortoPorto
Turbera del MajadaviejaPorto
Turbera del Moncalvo-1Porto
Turbera del Moncalvo-2Porto
Turbera del Moncalvo-3Porto
Turbera del Moncalvo-4Porto
Turbera del Moncalvo-5Porto
Turbera de CamposagradoPorto
Turbera de LacilloPorto
Turbera de Aguas CernidasPorto
Turbera de MaseirónPorto
Turbera del Alto TeraPorto
Turbera del GeijoPorto
Turbera del Padornelo-1Porto
Turbera del Padornelo-2Porto
Turbera de las SanguijuelasGalende
Turbera de la RoyaGalende
Turbera de CovadososGalende
Turbera de la DehesaGalende
Turbera de la BarrosaSan Justo

Apartado 11. Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).

En todos los cursos y masas de agua de la provincia con las siguientes excepciones:

Se permite asimismo la pesca en las aguas incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.

Apartado 12. Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

En todas las masas de agua de la provincia, con excepción de:

Apartado 13. Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).

Embalse de Valparaíso

Embalse de Cernadilla

Embalse de Nuestra Señora de Agavanzal

Lago de Sanabria

Embalse de Villalcampo

Embalse de Castro

Embalse de Almendra

Embalse de San Román

Embalse de Ricobayo: Desde su presa hasta el puente Quintos, término municipal de Moreruela de Tábara.

Apartado 14. Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.

Embalse de Ricobayo: Desde su presa hasta el puente Quintos, término municipal de Moreruela de Tábara.

Notas:
Artículo 1 (apdo. 1: Bemejuela (Achondrostoma orcasii):
Excluida por Orden MAM/426/2011, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden MAM/1587/2010, de 18 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.
Artículo 6 (apdo. 6.2.1 segundo párrafo):
Redacción según Orden MAM/426/2011, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden MAM/1587/2010, de 18 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.
Incluida corrección de errores publicada en el BOCYL nº 39, de 25 de febrero de 2011.


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