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Orden PRE/2188/2009, de 23 de noviembre, por la que se crea el Guardián de la Marca Territorio Castilla y León.


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Sumario:

En los últimos años, en los países de nuestro entorno, los diferentes territorios vienen desarrollando distintas estrategias para poner en valor sus potencialidades en un contexto cada vez más globalizado.

Castilla y León cuenta con un conjunto de valores y activos que la hacen poseedora de unos rasgos diferenciadores respecto a otros territorios de España y del resto del mundo.

Aprovechando estos rasgos propios de Castilla y León se ha definido recientemente la Marca Territorio Castilla y León con la finalidad de contar con un signo distintivo de Comunidad. Esta Marca busca distinguir y diferenciar, desde una apuesta firme por la calidad, los productos, las empresas y los bienes y servicios de Castilla y León con el objetivo último de fomentar el conocimiento y desarrollo de la Comunidad, y con ello mejorar el nivel de vida de sus ciudadanos.

Hasta el nacimiento de esta Marca Territorio se ha seguido un proceso de estudio y análisis en el que se ha contado con la participación de representantes de los sectores económicos, sociales y culturales de la Comunidad, así como de las fuerzas políticas con representación parlamentaria, habiéndose alcanzado un amplio consenso social y político sobre su configuración final.

Para alcanzar los objetivos de la Marca, una vez que está definida, es preciso proceder a su difusión y aplicación, una tarea que comporta del necesario impulso, control y análisis de los resultados obtenidos.

Esta Orden responde a esa necesidad con la creación del Guardián de la Marca Territorio Castilla y León como un órgano colegiado en el que estará representada la sociedad de Castilla y León y al que se le encomienda un conjunto de funciones dirigidas a lograr un correcto desarrollo de la Marca y a obtener con ella el máximo rendimiento posible.

Desde el punto de vista competencial es el Decreto 68/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, el que señala que corresponde a dicha Consejería la política de comunicación y la imagen institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, su promoción e identidad.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dispongo:

Artículo 1. Creación y naturaleza.

Se crea el Guardián de la Marca Territorio Castilla y León como órgano colegiado de carácter consultivo y asesor, adscrito a la consejería competente en materia de comunicación.

Artículo 2. Finalidad y objetivos.

El Guardián de la Marca Territorio Castilla y León tiene como finalidad y objetivos el impulso y seguimiento de la estrategia Marca Territorio Castilla y León.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El Guardián de la Marca Territorio Castilla y León se regirá por lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; en la presente orden y, en su caso, en su reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 4. Composición.

1. El Guardián de la Marca Territorio Castilla y León estará integrado por los siguientes miembros:

  1. Presidente: El titular de la consejería a la que esté adscrito.

  2. Vocales:

  3. Secretario: Un funcionario de la consejería a la que esté adscrito, que actuará con voz pero sin voto.

2.Los vocales y el secretario podrán tener un suplente que sustituirán a los titulares en caso de vacante, ausencia, o enfermedad.

3. Los vocales, el secretario y sus respectivos suplentes serán nombrados y cesados por el presidente, a propuesta, en su caso, de los órganos, instituciones, grupos y organizaciones que representan.

Artículo 5. Funciones.

1. El Guardián de la Marca Territorio Castilla y León tiene las siguientes funciones:

  1. Funciones de impulso:

  2. Funciones de seguimiento:

2. Además de las funciones previstas en el apartado anterior, el Guardián de la Marca Territorio Castilla y León desarrollará cualquier otra que se le encomiende o atribuya.

3. El Guardián de la Marca Territorio Castilla y León podrá recabar los datos, documentos e informes que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6. Organización y funcionamiento.

1. El Guardián de la Marca Territorio Castilla y León se reunirá de forma ordinaria, dos veces al año, y de forma extraordinaria, cuando lo considere oportuno su presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.

2. Los miembros del Guardián de la Marca Territorio Castilla y León serán convocados a sus sesiones por el secretario, por orden del presidente. La convocatoria podrá efectuarse por fax o correo electrónico, y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible para los miembros convocados.

3. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del presidente.

4. El Guardián de la Marca Territorio Castilla y León podrá constituir grupos de trabajo permanentes o temporales, compuestos por algunos de sus miembros, para el desarrollo de tareas preparatorias de asuntos sobre los que deba pronunciarse o para el análisis de temas relacionados con sus funciones.

5. El Guardián de la Marca Territorio Castilla y León podrá aprobar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

El Guardián de la Marca Territorio Castilla y León se constituirá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 23 de noviembre de 2009.

 

El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: José Antonio de Santiagojuárez López.



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