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Orden HAC/956/2010, de 1 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.


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Sumario:

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011 se enmarca en un escenario presidido por un proceso de consolidación fiscal del conjunto de las Administraciones Públicas que ha de llevarnos al cumplimiento del objetivo fijado por la Comisión Europea en orden a presentar la Administración española un déficit público igual o inferior al 3% en el año 2013; lo cual supone que la capacidad de endeudamiento de esta Comunidad Autónoma para el año 2011 será del 1,3% del PIB regional, según el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera del pasado 15 de junio. A lo anterior, se añade el efecto de las liquidaciones negativas de los ejercicios 2008 y 2009 del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. Todo lo cual, nos aboca a que el Presupuesto de nuestra Comunidad para 2011, podría sufrir una importante disminución de los recursos con que se financia.

En definitiva, se impone un ejercicio de austeridad en el conjunto del sector público, en particular en la Administración de la Comunidad, que exige, de cara a la elaboración de estos presupuestos, la definición de unas prioridades de gasto que respondan a tres objetivos fundamentales en el momento actual: crecimiento económico y generación de empleo, garantizar los sistemas de protección social que constituyen el núcleo esencial de las competencias de la Administración regional y la atención y apoyo al mundo rural y local de nuestra Comunidad.

Por todo lo cual, y en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de Castilla y León, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, dispongo

CAPÍTULO I.
NORMAS GENERALES.

Artículo 1. Criterios de presupuestación.

En el marco del escenario presupuestario 2011-2013, los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2011, se orientarán hacia las siguientes prioridades de gasto:

  1. Apoyo a las políticas de creación y mantenimiento del empleo.

  2. Fomento de la competitividad y la innovación empresarial e industrial y su adaptación a una economía globalizada, con el compromiso de destinar el 3% del Presupuesto a I+D+i.

  3. Mantenimiento de los compromisos derivados de las inversiones en infraestructuras iniciadas en años anteriores.

  4. Garantizar el nivel de calidad de nuestros grandes servicios públicos: sanidad, educación y personas en situación de dependencia o en riesgo de exclusión social.

  5. Desarrollo de actuaciones que favorezcan el dinamismo demográfico.

  6. Mantenimiento de los objetivos previstos en el Plan Integral para el Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

  7. Apoyo a las Corporaciones Locales.

Artículo 2. Ámbito institucional.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León comprenderán, en los términos previstos en la sección primera del Capítulo III del Título IV de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en adelante Ley de la Hacienda, los presupuestos correspondientes a:

  1. La Administración General de la Comunidad.

  2. La Administración Institucional de la Comunidad formada por los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado.

  3. Las empresas públicas.

  4. Las fundaciones públicas, excepto las constituidas solamente por las universidades públicas.

  5. Aquellas otras entidades u órganos del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades sin decimales.

CAPÍTULO II.
ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS.

SECCIÓN I. ESTRUCTURA DE LOS ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Se presentarán con la estructura contemplada en esta sección los estados de ingresos y gastos de los presupuestos correspondientes a los entes previstos en los apartados a, b y e del artículo 2 de la presente Orden, excepto el Consejo de la Juventud de Castilla y León cuyo régimen presupuestario según la disposición adicional octava de la Ley de la Hacienda es la establecida para las empresas públicas y fundaciones públicas.

Artículo 5. Estructura del estado de ingresos.

1. La estructura del estado de ingresos se hará siguiendo la clasificación orgánica y económica en los términos previstos en los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de la Hacienda.

1.1. Clasificación orgánica: La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes por un lado a la Administración General y las entidades con dotación diferenciada y presupuesto limitativo y, por otro lado, a cada a una de las entidades de la Administración Institucional.

1.2. Clasificación económica: Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que se adjunta como Anexo II a la presente Orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

Artículo 6. Estructura del estado de gastos.

1. El estado de gastos se estructura teniendo en cuenta la organización de los distintos entes, los objetivos que se pretenden conseguir, la naturaleza económica de los gastos y su distribución territorial, todo ello según lo previsto en los artículos 93 a 97 de la Ley de la Hacienda.

1.1. La clasificación orgánica que se concreta en el Anexo III, agrupa los gastos por centros gestores de los mismos:

  1. La Administración General se dividirá en secciones y estas a su vez en servicios.

  2. Los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado serán servicios dentro de las secciones correspondientes a las consejerías a las que estén adscritos. El Consejo Económico y Social será un servicio dentro de la sección de Economía y Empleo, consejería a la que está adscrito.

  3. Los demás entes del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad y que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo se agruparan en secciones y se podrán dividir a su vez en servicios.

1.2. La clasificación funcional agrupa los créditos del estado de gastos en función de los objetivos a conseguir en programas que a su vez se pueden dividir en subprogramas.

Los programas de gasto se concentran, a su vez, en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, de acuerdo con la clasificación contenida en el Anexo I de esta Orden.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, a propuesta de los centros gestores interesados, a través de las secretarías generales, podrá autorizar modificaciones en los programas y subprogramas de gasto con el fin de adaptarlos a las necesidades de gestión.

1.3. La clasificación económica atiende a la naturaleza económica del gasto y ordena los créditos en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos según se recoge en el Anexo II. Los capítulos se agregarán en operaciones corrientes, de capital y financieras según corresponda.

La creación de nuevos subconceptos en los capítulos 4 y 7 será aprobada por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados a través de las secretarías generales.

Los créditos correspondientes a los capítulos 4, 6 y 7 del Estado de Gastos, así como todas aquellas dotaciones correspondientes a otros capítulos vinculadas a recursos de carácter finalista se desagregarán en proyectos de gasto.

Los proyectos de gasto que se estime puedan ser financiados con recursos de carácter finalista deben tener asignada la fuente de financiación correspondiente.

1.4. La clasificación territorial detallará los créditos del estado de gastos por provincias.

SECCIÓN II. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Y CAPITAL.

Artículo 7. Ámbito de aplicación.

Se presentarán con la estructura prevista en esta sección los presupuestos de explotación y capital a elaborar por las empresas públicas, las fundaciones públicas y el Consejo de la Juventud de Castilla y León.

Artículo 8. Estructura del presupuesto de explotación.

El presupuesto de explotación coincidirá, en su estructura, con la cuenta de perdidas y ganancias si bien, tal y como aparece en las fichas FEP 1, en alguno de los epígrafes se consignará información específica por interesar conocer de forma más desagregada su composición.

Artículo 9. Estructura del presupuesto de capital.

La estructura del presupuesto de capital detalla los orígenes de fondos y las aplicaciones de los mismos, tal y como se especifica en las fichas FEP 2.

Artículo 10. Documentación complementaria.

La documentación complementaria que ha de acompañar a los presupuestos de explotación y capital consta de:

CAPÍTULO III.
PROCESO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS.

Artículo 11. Órganos participantes en la elaboración.

Los órganos encargados de estimar los recursos y proponer la asignación de dotaciones de acuerdo con las prioridades y criterios de presupuestación contenidos en esta orden son:

  1. La Comisión Funcional del Presupuesto, que está presidida por el titular de la Consejería de Hacienda e integrada por los Secretarios Generales de las Consejerías y por el Director General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. A propuesta de cualquiera de sus miembros se podrá convocar a representantes de los centros directivos cuya presencia se considere oportuna. El Secretario General de la Consejería de Hacienda ejercerá las funciones de Vicepresidente de la Comisión.

    Corresponde a la Comisión Funcional del Presupuesto formular propuestas sobre las prioridades de gasto apreciadas para el anteproyecto de presupuestos, de acuerdo con los objetivos a alcanzar y los recursos disponibles.

  2. Las Comisiones de Análisis de Programas, presididas por el Director General de Presupuestos y Fondos Comunitarios e integradas por los titulares de los centros gestores de programas y los técnicos que, en cada momento, se considere conveniente en función de los temas que deban tratarse.

    Corresponderá a estas Comisiones preparar las reuniones de la Comisión Funcional del Presupuesto, valorar los programas presupuestarios, de acuerdo con criterios de racionalidad económica y social, y estudiar las propuestas de dotaciones de los programas de gasto.

    Las Comisiones de Análisis de Programas podrán solicitar al centro gestor respectivo la información que precisen para realizar sus funciones.

  3. La Comisión de Previsión de Ingresos, presidida por el titular de la Consejería de Hacienda, está integrada por el Secretario General de esta Consejería, que será el Vicepresidente de la Comisión, por los Directores Generales de Tributos, de Financiación Autonómica y de Presupuestos y Fondos Comunitarios y por el Tesorero General. La Comisión podrá convocar a los representantes de órganos directivos o de entidades cuya presencia considere conveniente.

    Corresponde a esta Comisión reunir los datos precisos para la estimación de los ingresos del anteproyecto del presupuesto.

    La Comisión de Previsión de Ingresos podrá solicitar al centro gestor respectivo la información que precise para realizar sus funciones.

Artículo 12. Tramitación del anteproyecto de presupuestos.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los distintos centros gestores y su proyección plurianual, los escenarios macroeconómico y financiero del presupuesto y la graduación de prioridades establecida por la Comisión Funcional del Presupuesto, elaborará los estados de gastos del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad para el año 2011.

Así mismo, en coordinación con los demás órganos directivos de la Consejería de Hacienda, y teniendo en cuenta las previsiones, propuestas y evaluaciones efectuadas por la Comisión de Previsión de Ingresos, elaborará los estados de ingresos y el texto articulado del anteproyecto.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios elevará los estados de gastos e ingresos y el texto articulado al titular de la Consejería de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad para 2011.

CAPÍTULO IV.
DOCUMENTOS A CUMPLIMENTAR Y PLAZOS.

Artículo 13. Remisión de documentación.

En aras a garantizar el cumplimiento de lo preceptuado en el apartado segundo del artículo 89 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, dentro de los plazos señalados, la documentación a que se refieren los siguientes artículos.

Artículo 14. Texto articulado.

Los Secretarios Generales de las Consejerías remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, antes del 16 de julio de 2010, las propuestas de Texto cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de Ley consideren procedente. Estas propuestas se ajustarán al modelo de ficha FT/11, que deberá cumplimentarse como sigue:

En el encabezado debe rellenarse el artículo al que se refiere la propuesta, con su número y su denominación en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010.

En el recuadro correspondiente a la redacción anterior se consignará la que este artículo tiene en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010. Si la modificación no afecta al artículo completo será suficiente reproducir el texto del o de los párrafos que se vean afectados, precedido de la numeración de éstos.

En el recuadro correspondiente a la redacción propuesta, si se pretende cambiar la denominación del artículo, se comenzará por reproducir el número del artículo y la nueva denominación. Si el título del artículo no se va a ver afectado, no es necesario reproducirlo de nuevo.

A continuación, se transcribirá la redacción propuesta insertada dentro de la redacción anterior, de modo que las palabras, frases, párrafos o signos de puntuación antiguos que se pretende que desaparezcan, aparecerán tachados, y las palabras, frases, párrafos o signos de puntuación que se desee incluir como nuevos, aparecerán en color diferente al resto.

Fuera de ambos recuadros se hará constar el órgano que formula la propuesta (Consejería u organismo autónomo, y Dirección General en concreto).

A continuación se expresará la justificación de su necesidad y las razones de índole jurídica, práctica o cualquier otra que motivan la propuesta.

Artículo 15. Variaciones en la estructura funcional.

Las propuestas sobre creación, supresión o modificación de programas y subprogramas se remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios por los Secretarios Generales correspondientes antes del 9 de julio de 2010. Para ello deberá cumplimentarse la ficha FE 1/11 en la que se detallarán los códigos y denominaciones de los programas o subprogramas del presupuesto actual y las nuevas codificaciones y denominaciones que se propongan para el nuevo ejercicio presupuestario. Cuando la modificación no afecte a la totalidad del programa o subprograma, o se altere cualquier estructura correspondiente a otra clasificación no funcional, deberá presentarse un presupuesto equivalente según se especifica en el artículo siguiente.

Artículo 16. Presupuesto equivalente del ejercicio 2010 respecto de 2011.

Con la finalidad de poder comparar el presupuesto a elaborar en 2011 con los aprobados en ejercicios anteriores, siempre que se modifiquen en el presupuesto de 2011 las estructuras presupuestarias orgánica, funcional y, en algunos casos, económica, respecto de 2010, se deberá recodificar el presupuesto de 2010 y los de los años anteriores con la estructura presupuestaria prevista para 2011. Para ello deberá comunicarse a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios estos cambios a través de la ficha FE/2011, en la que se detallarán los datos siguientes:

Fecha máxima de cumplimentación: 16 de julio de 2010.

Artículo 17. Estados numéricos y documentación explicativa.

La documentación se cumplimentará de acuerdo y con sujeción a las asignaciones que se efectúen por la Comisión Funcional del Presupuesto, y se facilitará por los distintos centros gestores, utilizando en su caso la aplicación informática implantada al efecto, mediante la confección de las siguientes fichas:

CAPÍTULO V.
SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS.

Artículo 18. Información sobre el sistema de seguimiento de objetivos.

De acuerdo con la Orden de 12 de diciembre de 1997 de la Consejería de Economía y Hacienda, modificada por la Orden de 16 de mayo de 2001, durante el proceso de elaboración presupuestaria será objeto de análisis la información contenida en las Fichas FO anteriores que serán remitidas en los plazos establecidos.

En el ejercicio 2011 la documentación regulada en el artículo 4 de la referida Orden, relativa al sistema de seguimiento de objetivos, se referirá a los siguientes programas presupuestarios:

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

El Centro de Proceso de Datos, así como los órganos directivos de la Consejería de Hacienda, proveerán lo necesario en orden a facilitar la elaboración del proyecto de presupuestos de la Comunidad, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios llevará a cabo las funciones precisas de coordinación y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios para:

  1. Realizar las modificaciones que procedan en lo referente a la clasificación orgánica, funcional y económica y criterios de imputación de gastos e ingresos.

  2. Recabar los informes que considere necesarios para determinar la realidad económica financiera de los centros gestores incluidos en el presupuesto.

  3. Desarrollar y aclarar las presentes normas, a cuyos efectos podrá dictar las instrucciones que se consideren necesarias.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 1 de julio de 2010.

 

La Consejera de Hacienda,
Fdo.: María del Pilar del Olmo Moro

Notas:
Anexos omitidos. Pueden consultarse en el BOCyL. núm. 128, de 6 de julio de 2010.


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