Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que crea la Red Centinela del Sistema de Protección a la Infancia de Castilla y León y se establecen y regulan las estructuras que la integran. | |
El artículo 8 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León, prevé, respecto de los ámbitos de acción que la propia norma contempla, el desarrollo de actuaciones de análisis de necesidades, seguimiento de la actividad llevada a cabo y evaluación de la eficacia y calidad de los recursos, servicios y procedimientos específicos. Y en sus artículos 4,m), 5.1, 42, 127 y siguientes, y concordantes dispone la necesidad de la cooperación y colaboración entre las distintas administraciones, sistemas y servicios intervinientes para, desde la corresponsabilidad, facilitar la coordinación en el fomento y puesta en marcha de las actuaciones preventivas precisas, la facilitación del ejercicio de las respectivas competencias, el incremento de la efectividad de las medidas de intervención que hayan de ser activadas y el aseguramiento del cumplimiento de los fines y objetivos determinados.
Por otra parte, el artículo 124.2 de la mencionada Ley atribuye a la Entidad Pública de Protección de Menores las funciones generales de coordinar las actuaciones en estas materias y establecer los mecanismos para la cooperación y la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones que puedan llevar a cabo otras instancias, y en concreto otros departamentos de la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales con competencias en este ámbito.
Y el artículo 84.2 del Decreto 131/2003, de 13 de noviembre, por el que se regula la acción de protección de los menores de edad en situación de riesgo o de desamparo y los procedimientos para la adopción y ejecución de las medidas y actuaciones para llevarla a cabo, establece que los servicios de protección a la infancia ejercerán en su respectivo ámbito territorial las funciones de impulso y activación de la coordinación administrativa e institucional atribuida a la Entidad Pública de Protección de Castilla y León.
Todas estas previsiones adquieren una especial relevancia en relación con el específico sistema encomendado de la prevención y de la intervención administrativa protectora de los menores que se encuentren en situación de riesgo o de desamparo. En este ámbito todo refuerzo de las referidas actividades de análisis, seguimiento y evaluación, por una parte, y de los cauces para la actuación integrada, la colaboración y la coordinación, por otra, resulta justificado, particularmente necesario y plenamente coincidente con las previsiones y mandatos contenidos en la mencionada Ley.
Resulta por tanto procedente la organización y puesta en funcionamiento de unas estructuras de trabajo de composición interdisciplinar, integradas por profesionales de las instancias más directamente implicadas en la referida actividad de protección de menores, que, configuradas como una red, se ocuparán de mantener una actividad de vigilancia, estudio e investigación, control técnico y propuesta en relación con la fenomenología de las situaciones de desprotección que afectan a los menores de edad, su génesis y la intervención administrativa que ha de ser desplegada.
Esa actividad, llevada a cabo desde la doble perspectiva de la labor de análisis desde la actividad profesional respectivamente desarrollada y del intercambio de información, puesta en común y valoración multidisciplinar, tiene por objeto mejorar el conocimiento de las situaciones y problemas específicos que puedan plantearse en el concreto ámbito de la acción protectora y de las respuestas que hayan de ser programadas y ejecutadas para su adecuado tratamiento, constituir un dispositivo de alerta respecto de la aparición de nuevos fenómenos o necesidades o de cualquier significativo cambio en la evolución de los ya existentes, permitir una más completa y precisa evaluación de la calidad de los procedimientos, medidas y recursos dispuestos, y representar una nueva fuente de propuestas de acción motivadas para la mejora del sistema.
En virtud de todo ello, a fin de dar cumplimiento a los mandatos y previsiones referidos y en uso de la facultad conferida por los preceptos arriba citados, resuelvo
Primero. Concepto de la Red Centinela del Sistema de Protección a la Infancia de Castilla y León.
La Red Centinela del Sistema de Protección a la Infancia de Castilla y León se configura como un sistema específico de información, investigación, vigilancia y propuesta en relación con la fenomenología de las situaciones de desprotección que afectan a los menores de edad, los problemas de todo orden asociados con su génesis y la actividad de prevención e intervención que ha de ser desplegada para su atención desde el sistema de protección a la infancia en particular y desde los demás sistemas y servicios considerados por la legislación vigente como corresponsables en esta materia.
Segundo. Estructura de la Red Centinela.
1. La Red Centinela se estructura a través de equipos provinciales de composición mixta, interadministrativa e interdepartamental, y multidisciplinar, configurados como grupos de trabajo para la coordinación y puesta en común en relación con el desarrollo de las actividades de vigilancia, estudio e investigación, control técnico y propuesta que se les encomiende.
2. Cada equipo lo formarán, al menos:
Un técnico de los servicios de protección a la infancia de la Administración de la Comunidad del ámbito territorial correspondiente.
Un técnico de cada una de las entidades locales que, en la respectiva provincia, tienen competencia en materia de servicios sociales.
Un profesional sanitario de los servicios de salud.
Un profesional del ámbito educativo formal no universitario y de los servicios complementarios de apoyo educativo.
3. En cada provincia existirá, al menos, un equipo que será coordinado por el Jefe de la Sección de Protección a la Infancia de la respectiva Gerencia Territorial de Servicios Sociales.
4. Sin perjuicio de que los equipos puedan celebrar cuantas sesiones de trabajo entiendan necesarias para el adecuado desarrollo de su actividad, al menos se reunirán, para coordinación y puesta en común, una vez cada cuatrimestre.
Tercero. Profesionales integrantes de los equipos.
1. Los equipos de la Red Centinela del Sistema de Protección a la Infancia de Castilla y León estarán formados por profesionales voluntarios de los servicios de protección a la infancia de la Administración de la Comunidad, de las Entidades Locales con competencias en materia de servicios sociales, del Sistema de Salud de Castilla y León y del Sistema Educativo.
2. Los profesionales serán seleccionados, de entre los que voluntariamente presenten su ofrecimiento para la participación e integración en la red, por la administración o departamento respectivamente competente en base a los criterios que dichos departamentos establezcan, fundamentados especialmente en la experiencia que dichos profesionales posean en su propia actividad laboral u otras actividades directamente relacionadas con los objetivos de la red.
3. Los profesionales, tras la aceptación expresa de su designación, serán formalmente acreditados como miembros de la Red Centinela del Sistema de Protección a la Infancia de Castilla y León.
4. La participación de los profesionales tendrá una duración ordinaria de dos años, sin perjuicio de que, en razón de la concreta actividad encomendada, pueda prolongarse ese tiempo al objeto de poder llevarla a cabo.
5. Los profesionales podrán solicitar su baja voluntaria en cualquier momento.
6. Los profesionales, como miembros de la red, vendrán obligados a realizar las actividades y cumplir los objetivos determinados en la programación bianual en relación con su respectivo ámbito de actividad profesional.
Cuarto. Actividades.
1. Los equipos llevarán a cabo las actividades de vigilancia, estudio e investigación, control técnico y elaboración de propuestas sobre los aspectos interdisciplinares que tengan relación con la génesis, manifestación, prevención y atención de las situaciones de desprotección de los menores de edad.
Estas actividades serán determinadas y configuradas como proyectos de trabajo mediante programación bianual aprobada por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León a partir de las propuestas elaboradas por el Servicio competente de dicho organismo, por las respectivas Gerencias Territoriales de Servicios Sociales o por las demás instancias participantes.
2. Asimismo, los equipos podrán proponer la realización de otras actividades, como desarrollo, concreción o complemento de las generales o principales marcadas en la programación ya aprobada y en curso, así como someter a consideración de la Gerencia de Servicios Sociales la inclusión de nuevos contenidos en las programaciones sucesivas.
3. Los equipos podrán participar también en tareas de estudio y seguimiento de carácter más específico o puntual que puedan ser fijadas como de colaboración en actividades o programas desarrollados por las administraciones y sistemas que participan en la red.
4. Cada Gerencia Territorial de Servicios Sociales gestionará la información recogida por los profesionales, los estudios y trabajos elaborados, los análisis y evaluaciones realizadas y las propuestas presentadas a fin de remitirlas al Servicio correspondiente de la Gerencia de Servicios Sociales.
Quinto. Apoyo a los equipos y a los profesionales.
1. Por cada Gerencia Territorial de Servicios Sociales se facilitará al equipo o equipos de la respectiva provincia y a los profesionales que los integren la asistencia y el apoyo técnico, de gestión administrativa y material necesarios para el desarrollo de su actividad.
2. Se facilitará y promoverá la asistencia de los miembros de la red a cursos de formación, y a conferencias, jornadas y congresos que tengan que ver con los contenidos y materias relacionados con la actividad programada, así como para presentar los resultados de los trabajos completados, facilitándose la difusión de estos cuando se considere de interés y el establecimiento de relaciones con redes y profesionales con iguales o similares cometidos en otras comunidades autónomas o en otros países de acuerdo con la normativa vigente.
3. En todos aquellos trabajos de estudio, investigación, alerta, evaluación, o propuesta que se lleven a cabo, los profesionales participantes serán identificados como integrantes de los mismos e igualmente figurarán en todas las publicaciones en las que se dé cuenta de sus resultados.
4. Los profesionales serán reconocidos por su colaboración, una vez finalice ésta y se verifiquen los criterios de calidad que se prevean, mediante la expedición de una certificación que acredite su participación y reconozca su competencia en relación con las actividades de estudio e investigación, a los efectos de que pudieran ser valorados, en su caso, cómo méritos en los términos que determinen las normas, acuerdos o convenios aplicables.
Sexto. Efectos de la presente Resolución.
La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 1 de marzo de 2011.
La Gerente de Servicios Sociales,
Fdo.: Milagros Marcos Ortega
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