Resolución de 7 de junio de 2006, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se da publicidad al acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se declara Rueda (Valladolid) Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico. | |
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 1 de junio de 2006 acuerda declarar Rueda (Valladolid), como Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Valladolid, 7 de junio de 2006.
El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo,
José Rodríguez Sanz-Pastor.
Se trata de un núcleo abierto, estructurado por una calle central, que tiene su origen en un antiguo trazado de un importante cañada lo que determina una configuración tipo de ciudad-camino o núcleo lineal, a ambos lados de la calle principal. Esta calle central por sus funciones, su arquitectura y su valor cívico, se configura como Plaza Mayor, no existiendo en el pueblo otro espacio que cumpla esta función.
La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por resolución de 22 de junio de 1981, acordó incoar procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, de Rueda (Valladolid).
Con fecha 5 de noviembre de 1971, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, y 24 de enero de 2006, la Universidad Internacional SEK de Segovia, informaron favorablemente la pretendida declaración.
Cumplidos los trámites preceptivos de información Pública y Trámite de Audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentan alegaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoría de Conjunto Histórico, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de junio de 2006 ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.
Se declara Rueda (Valladolid) Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico.
Segundo.
Delimitación del entorno de protección:
Comenzando por el Sur, en la Ermita del Santo Cristo del Humilladero, avanzamos en dirección norte por la C/ Fraguas, giramos hacia la izquierda por la C/ Rejas para seguir avanzando en dirección norte por la C/ Azogue hasta su encuentro con la Avenida de Castilla. Desde aquí y por una calle paralela a la C/ Carros, avanzamos por la Avenida Constitución y en dirección norte por la C/ Cruz Roja hasta su encuentro con la calle que delimita el norte de la manzana catastral n.º 63713.
De aquí cruzamos la C/ Real y avanzamos en dirección sur a ras de fachadas (sin incluirlas) hasta llegar a la C/ San Sebastián. Desde ésta y en dirección sur por la C/ Cuatro Calles, giramos hacia la derecha por la C/ de Las Escuelas y avanzamos también en dirección sur por la calle que recoge la manzana catastral n.º 62680 hasta llegar a la C/ Cabo Villar. Seguimos avanzando en dirección sur hasta el encuentro con la Avenida Nava del Rey, recogiendo parte de las parcelas de la manzana catastral n.º 63640 hasta llegar a la Ermita del Santo Cristo del Humilladero.
La documentación complementaria del bien a que se refiere el presente Acuerdo, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.
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