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Resolución de 13 de julio de 2009, del Secretario General de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León en el "Boletín Oficial de Castilla y León".


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Sumario:

El artículo 6.3 de la Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y Regulación de la Participación Institucional, dispone que el Consejo elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento interno, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, de 13 de julio de 2009, se ha aprobado su Reglamento de Funcionamiento Interno.

En su virtud, resuelvo

Disponer la publicación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León en el Boletín Oficial de Castilla y León, que se incluye como Anexo a la presente Resolución.

Valladolid, 13 de julio de 2009.

 

El Secretario General,
Fdo.: Rafael Delgado Núñez.

ANEXO.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DEL DIÁLOGO SOCIAL DE CASTILLA Y LEÓN.

TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Naturaleza, Competencias y Régimen jurídico.

1. El Consejo del Diálogo Social de Castilla y León es el máximo órgano institucional permanente de encuentro y participación entre la Junta de Castilla y León y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en los términos previstos en el artículo 1, apartado 2, de la Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la Participación Institucional, como expresión del diálogo social y para el fomento del mismo, en cuanto factor de cohesión social y progreso económico de Castilla y León. Está adscrito a la Consejería competente en materia de ejecución de la legislación laboral, teniendo su sede en la misma.

2. El Consejo del Diálogo Social de Castilla y León ejercerá las competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 8/2008, de 16 de octubre.

3. Para el ejercicio de sus funciones, actuará con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico, rigiéndose por lo dispuesto en la citada Ley 8/2008, de 16 de octubre, en el presente Reglamento de Funcionamiento Interno y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

TÍTULO II.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

CAPÍTULO I.
ÓRGANOS INTEGRANTES.

Artículo 2. Órganos.

El Consejo del Diálogo Social de Castilla y León cuenta con los siguientes órganos:

  1. El Consejo.

  2. El Presidente.

  3. La Comisión Permanente.

  4. Las Comisiones Especializadas y las Comisiones Negociadoras.

CAPÍTULO II.
EL CONSEJO.

Artículo 3. Composición del Consejo.

1. El Consejo está compuesto por el Presidente y los vocales enumerados en el artículo 4 de la Ley 8/2008, de 16 de octubre, estando asistido por un Secretario, que participará en sus reuniones con voz pero sin voto.

2. Las organizaciones sindicales y empresariales que formen parte del Consejo deberán tener la condición de más representativas.

Los representantes designados por las organizaciones sindicales y empresariales cesarán en su condición de miembros del Consejo cuando dichas organizaciones pierdan la condición de más representativas.

Igualmente serán causas de cese en la condición de miembro del Consejo los supuestos de renuncia o fallecimiento.

3. La designación de suplentes de los miembros del Consejo se efectuará en la forma establecida en el artículo 4.2 de la Ley 8/2008, de 16 de octubre.

4. La asistencia de asesores a las reuniones del Consejo, deberá ser comunicada, con antelación suficiente, mediante escrito del miembro que promueva su presencia, dirigido al Secretario del Consejo, quien lo pondrá en conocimiento de los restantes miembros, con el fin de recabar su aceptación o rechazo, entendiéndose aceptada de no constar opinión en contra.

Artículo 4. Competencias del Consejo.

El Consejo ejercerá las competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 8/2008, de 16 de octubre.

Artículo 5. Reuniones del Consejo.

1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año.

2. En su primera reunión anual, el Consejo definirá las materias objeto de diálogo social, indicándose cuales continúan en negociación desde el año anterior y cuales se inician en ese año, sin perjuicio de que se acuerde la inclusión de otras cuando así se considere necesario.

3. Con carácter extraordinario se reunirá cuando sea convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente.

Artículo 6. Convocatoria del Consejo.

1. La convocatoria del Consejo se efectuará por orden de su Presidente y se remitirá a los restantes miembros del Consejo con una antelación mínima de 72 horas. No obstante, en caso de urgencia, dicho plazo podrá reducirse a 24 horas.

2. El escrito de convocatoria deberá fijar el orden del día y al mismo se acompañará la documentación necesaria sobre los asuntos objeto de aquélla.

3. Las convocatorias se realizarán, siempre que sea posible y permita la constancia de su recepción, utilizando medios telemáticos.

Artículo 7. Constitución y acuerdos del Consejo.

1. El Consejo del Diálogo Social requiere para estar válidamente constituido la presencia de todos sus miembros o de sus suplentes designados conforme a lo dispuesto en el Artículo 3, apartado 3, de este Reglamento.

2. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por unanimidad.

3. El Consejo podrá acordar la publicación de sus acuerdos en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO III.
EL PRESIDENTE.

Artículo 8. Designación.

El Presidente del Consejo del Diálogo Social será el Presidente de la Junta de Castilla y León.

Artículo 9. Funciones.

El Presidente del Consejo del Diálogo Social ostentará la representación del mismo. Además, ejercerá las funciones previstas en el artículo 7 de la Ley 8/2008, de 16 de octubre.

CAPÍTULO IV.
LA COMISIÓN PERMANENTE.

Artículo 10. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente está compuesta por los miembros relacionados en el artículo 8 de la Ley 8/2008, de 16 de octubre.

Los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales en la Comisión Permanente, así como sus suplentes, serán designados por escrito del representante legal de las mismas, dirigido al Presidente de la Comisión.

2. La asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente de acompañantes o asesores de los miembros de la misma, deberá ser comunicada con antelación suficiente por escrito del miembro que promueva su presencia al Secretario de la Comisión, quien lo pondrá en conocimiento de los restantes, con el fin de recabar su aceptación o rechazo, entendiéndose aceptada de no constar opinión en contra.

Artículo 11. Competencias de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente ejercerá, además de las competencias relacionadas en el artículo 8, apartado 2, de la Ley 8/2008, de 16 de octubre, las siguientes:

  1. El examen de cuanta información sea objeto de conocimiento previo o reciba el Consejo en virtud de lo establecido en el artículo 3, apartados e y f de la precitada disposición.

  2. La determinación del modo en que deba realizarse el seguimiento y evaluación del cumplimiento y eficacia de los acuerdos del diálogo social, así como la elevación de las propuestas de acuerdos que deban ser adoptados por el Consejo en dichas materias.

  3. La determinación de las actuaciones que se deban realizar, en su caso, para la difusión de los mencionados acuerdos.

  4. La aprobación del plan de trabajo anual de la Oficina Técnica.

  5. La selección de aquéllas materias de interés general que deban ser objeto de informe o estudio, así como el establecimiento de las condiciones para su realización.

  6. El establecimiento de los criterios y contenidos para la elaboración del borrador de la memoria anual por la Oficina Técnica.

  7. Elevar al Consejo del Diálogo Social propuestas de reuniones de este órgano, a petición de cualquiera de los miembros de la Comisión Permanente, que contendrá la relación de posibles asuntos a incluir en el orden del día de las mismas.

  8. Requerir de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la presentación de la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones y la comparecencia del personal a su servicio que estime conveniente.

  9. Cualesquiera otras funciones que el Consejo le encomiende o delegue.

Artículo 12. Reuniones de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses.

2. Con carácter extraordinario se reunirá cuando sea convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de alguno de los miembros de la Comisión Permanente.

Artículo 13. Convocatoria de la Comisión Permanente.

1. La convocatoria de la Comisión Permanente se efectuará por orden de su Presidente y será remitirá a los restantes miembros de la misma con una antelación mínima de 72 horas. No obstante, en caso de urgencia, dicho plazo podrá reducirse a 24 horas.

2. El escrito de convocatoria deberá fijar el orden del día y al mismo se acompañará, siempre que sea posible, toda la documentación específica sobre los asuntos objeto de aquélla.

3. Las convocatorias se realizarán, siempre que sea posible y permita la constancia de su recepción, utilizando medios telemáticos.

Artículo 14. Constitución y acuerdos de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente requiere para estar válidamente constituida la presencia de su Presidente, del Secretario del Consejo y de al menos un representante de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales representadas en la Comisión.

2. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de los miembros presentes en la reunión.

CAPÍTULO V.
COMISIONES ESPECIALIZADAS Y COMISIONES NEGOCIADORAS.

Artículo 15. Creación.

1. Las Comisiones Especializadas y las Comisiones Negociadoras serán creadas por Acuerdo del Consejo del Diálogo Social, a propuesta de la Comisión Permanente.

2. El Acuerdo de creación de las Comisiones Especializadas y Negociadoras determinará su objeto, composición y régimen de funcionamiento. En lo no previsto por el Acuerdo de creación se aplicará lo dispuesto en este Reglamento respecto de la Comisión Permanente.

3. Las Comisiones Negociadoras remitirán las propuestas de acuerdo que hayan consensuado a la Comisión Permanente, para su consideración y elevación al Consejo del Diálogo Social.

CAPÍTULO VI.
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DEL DIÁLOGO SOCIAL.

Artículo 16. Designación y funciones.

1. El Secretario del Consejo del Diálogo Social será designado por Acuerdo del Consejo.

2. Son funciones del Secretario:

  1. Asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

  2. Efectuar la convocatoria de las reuniones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a sus miembros.

  3. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

  4. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las reuniones.

  5. Expedir certificaciones de los acuerdos y actos del Consejo.

  6. Custodiar los expedientes, actuaciones y documentos del Consejo.

  7. Las demás funciones que le encomienden el Presidente, el Consejo y cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretario.

3. El Secretario del Consejo actuará como Secretario de la Comisión Permanente, ejerciendo respecto de la misma las funciones descritas en los las letras b) a g), ambas incluidas, del apartado anterior, asistiendo a las reuniones con voz y voto.

TÍTULO III.
MEDIOS TÉCNICOS.

Artículo 17. Oficina Técnica.

1. La Oficina Técnica, dependiente orgánicamente de la Consejería competente en materia de ejecución de la legislación laboral y funcionalmente del Consejo del Diálogo Social, constituirá el soporte administrativo y técnico del mismo.

2. Corresponde al Consejo la propuesta de los medios personales y materiales con que se dote a la Oficina Técnica para el desarrollo de sus funciones.

3. Entre las tareas de la oficina técnica se encontrarán la elaboración del borrador de la memoria anual y del informe sobre el estado de cumplimiento de los acuerdos del dialogo social, así como prestar el soporte técnico y la documentación necesarios a petición de las partes, custodiar la información y la documentación propia de las competencias y funciones del Consejo del Diálogo Social y cualquier otra tarea que se contemple en su plan de trabajo anual, el cual será aprobado por la Comisión Permanente.

4. El responsable de la Oficina Técnica realizará las labores propias de coordinación del equipo técnico que conforme la oficina, desarrollando el plan de trabajo y cuantas tareas o funciones sean encomendadas por el Consejo y la Comisión Permanente e informando puntualmente de las actuaciones de la Oficina Técnica, bien a petición del Presidente de la Comisión o de cualquiera de sus miembros.

5. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de sus funciones en relación con el Consejo del Diálogo Social, estarán representadas ante la Oficina Técnica; Con este fin, convienen promover la correspondiente asistencia técnica a favor de cada una de ellas.



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