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Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan de Control Tributario para el año 2010.


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Sumario:

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece, en su artículo 116, que la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

En relación con la planificación de las actuaciones inspectoras, el artículo 170 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (en adelante, Reglamento) señala que el Plan de Control Tributario se integrará con los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación.

El presente Plan de Control Tributario establece los criterios de actuación de la Administración de la tributaria de la Comunidad de Castilla y León, encargada de la aplicación de los tributos propios y de los cedidos por el Estado.

Dicha Administración tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley General Tributaria, está integrada por los órganos y entidades de derecho público que desarrollen funciones relativas a la aplicación de los tributos, potestad sancionadora y revisión en vía administrativa.

El Decreto 71/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, atribuye a ésta el ejercicio de las competencias y funciones en el ámbito de la Comunidad en materia tributaria.

El artículo 5 de este Decreto, encomienda a la Dirección General de Tributos la dirección de la administración tributaria de la Comunidad, el impulso y coordinación de la aplicación y revisión de los tributos propios y cedidos, la tramitación de los procedimientos sancionadores tributarios, la coordinación, control y seguimiento de la gestión de los ingresos de naturaleza tributaria en todas sus fases y del tratamiento informático de los tributos, así como el estudio y propuesta de la implantación de nuevos tributos y la elaboración del anteproyecto de presupuestos de ingresos de naturaleza tributaria de la Comunidad.

El artículo 12 de la Orden HAC/1016/2008, de 12 de junio, señala que la Dirección General de Tributos, para el ejercicio de las funciones anteriores, se estructurará en los siguientes servicios: Servicio de Gestión Tributaria, Servicio de Inspección y Valoración Tributarias, Servicio de Recaudación, Servicio de Administración de aplicaciones tributarias y el Servicio de Organización y Análisis.

Los Servicios Territoriales de Hacienda se constituyen como órganos periféricos de la Administración Tributaria. Son los encargados de desarrollar en el ámbito de su provincia funciones de gestión, y para ello se relacionan directamente con los ciudadanos. La estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Hacienda se encuentra desarrollada por la Orden de 18 de julio de 1996, en la que se establecen las funciones que corresponden a cada una de las unidades que integran los Servicios Territoriales.

El Plan General de Control Tributario, tiene como objetivo la planificación coordinada con periodicidad anual de las tareas a desempeñar por los distintos órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias y de comprobación de valores y constituye un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de control tributario que la Administración tributaria de la Comunidad va a realizar anualmente.

El Plan define no solamente las áreas de riesgo donde debe actuar la administración tributaria, sino también las distintas actuaciones de la misma encaminadas al servicio del ciudadano en aras a facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En la presente Resolución se da publicidad a las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario, que detallan las áreas de riesgo fiscal de atención preferente e informan sobre las líneas generales de actuación a seguir dentro de las cuatro grandes áreas en que se estructura el Plan: Inspección Tributaria, Valoración Tributaria, Gestión Tributaria y Recaudación.

Por otro lado, en cumplimiento de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 6 de abril de 1993, sobre organización de los servicios de inspección de los tributos, se determina el ámbito espacial de las Unidades de Inspección y Valoración Tributarias.

DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

1. INSPECCIÓN TRIBUTARIA.

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la Inspección Tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas, básicamente, al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean ignorados por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a la comprobación de valores de los elementos determinantes del hecho imponible.

A continuación se desarrollan las áreas de actuación preferente, sin perjuicio de que, por motivos de eficacia y oportunidad, la Inspección Tributaria de la Comunidad pueda incluir otras áreas de actuación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 170 del Reglamento.

1.1. Impuesto sobre el Patrimonio.

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual del Impuesto obre el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, estableció una bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio. Por ello, las actuaciones de control del Impuesto sobre el Patrimonio se realizarán sobre los períodos impositivos anteriores a 2008.

Se efectuarán comprobaciones sobre la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Si, en el curso de las anteriores actuaciones, se detectasen supuestos que puedan incidir en declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se realizarán las oportunas actuaciones en dicho Impuesto.

1.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se investigarán y comprobarán las declaraciones en las que existan diferencias entre el caudal hereditario declarado y el patrimonio del causante.

Se efectuarán comprobaciones sobre la aplicación de los beneficios fiscales establecidos tanto en el concepto Sucesiones como en el de Donaciones.

1.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se efectuarán comprobaciones sobre las operaciones declaradas exentas en virtud del artículo 45 I. B 9 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Se investigarán y comprobarán las concesiones administrativas y las operaciones análogas.

1.4. Selección de contribuyentes y colaboración con otras Administraciones.

Las actuaciones comprendidas en el Plan Parcial de la Inspección Tributaria se efectuarán mediante un proceso de selección de contribuyentes que será realizado por el Servicio de Inspección y Valoración Tributaria, con el apoyo de las distintas unidades de ámbito regional a través, entre otros, de los siguientes medios:

Para el correcto y eficiente cumplimiento de estas funciones se hace necesaria la colaboración con otras Administraciones y, especialmente, con la AEAT.

En este sentido, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, recoge la necesidad de fomentar y desarrollar los intercambios de información entre las Administraciones tributarias autonómicas y la estatal, así como la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las distintas Administraciones sobre los tributos cedidos.

El artículo 65.3.h de la Ley 22/2009 de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, señala como una de las funciones del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria la de concretar criterios uniformes sobre el contenido de los intercambios de información de carácter tributario entre las Administraciones autonómicas y entre éstas y la Hacienda del Estado y procedimientos comunes para la realización de los mismos, así como coordinar estos intercambios, especialmente en lo que respecta a la comunicación de datos censales.

Por su parte, la letra f del artículo anterior dispone, asimismo, que también corresponderá al Consejo Superior para la dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria Diseñar la política general de gestión de los tributos cedidos, establecer directrices para su aplicación y para la coordinación de la gestión de dichos tributos.

Impuesto sobre el Patrimonio.

La Administración tributaria autonómica y la estatal continuarán colaborando en los procedimientos de selección, centrados fundamentalmente en el cruce de la información sobre la titularidad de bienes y derechos y la identificación de los contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a hacerlo.

En el mismo marco de colaboración se realizarán labores de investigación de los casos en los que existan diferencias entre el patrimonio declarado y el calculado en función de los datos facilitados por la AEAT.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Para el control del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Administración tributaria autonómica y la estatal continuarán colaborando en los procedimientos de selección, centrados fundamentalmente en el cruce de la información entre la relación de fallecidos facilitada por la AEAT y las declaraciones presentadas a fin de identificar los contribuyentes no declarantes.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se continuará con la colaboración en los procedimientos de selección de las operaciones inmobiliarias que se consideren susceptibles de tributar por el concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o, alternativamente, por IVA, así como con el intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles.

Se fomentará la realización de inspecciones coordinadas con la AEAT en relación con las operaciones inmobiliarias más significativas y con las societarias declaradas exentas del concepto Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades.

2. VALORACIÓN TRIBUTARIA.

El mayor índice de fraude detectado en el sector inmobiliario consiste en la declaración de valores inferiores a los reales, propiciando la ocultación de plusvalías por el transmitente y el afloramiento, por el inversor, de rentas o patrimonios no declarados. Ello hace necesario que se efectúen actuaciones de verificación de los valores declarados de los bienes objeto de las transmisiones.

Estas actuaciones no deben tener como fin principal la rectificación de valores mediante comprobaciones individualizadas, sino la prevención del fraude, fomentando la práctica de declaraciones de valores ajustadas a la realidad, a través del asesoramiento y el suministro de la información necesaria.

Con esta finalidad, se pone a disposición de los contribuyentes el suministro de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, a que se refiere el artículo 69 del Reglamento. Este suministro de información lo efectúa la Consejería de Hacienda mediante un sistema de valoración basado en los precios medios de mercado, que está a disposición de todos los ciudadanos a través de Internet en la dirección www.jcyl.es y en las oficinas de todos los órganos que desempeñan funciones de aplicación de los tributos.

La Ley 58/2003, General Tributaria, en el artículo 134, regula el procedimiento de comprobación de valores, señalando que la Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de dicha Ley.

De entre los medios regulados en el apartado 1 del mencionado artículo 57, se encuentran, en la letra c, los precios medios en el mercado y, en la letra e), el dictamen de peritos de la Administración.

2.1. El sistema de precios medios de mercado.

Este método de valoración, en su conjunto, tiene como objetivo mejorar la confianza en el sistema de comprobación de valores y dotar a la Administración tributaria de una mayor agilidad en la detección y regularización de los valores declarados, disminuyendo el fraude fiscal que, en este ámbito, incide en los impuestos que gravan la transmisión de bienes inmuebles, y además en otros impuestos como renta, sociedades, etc.

Para la obtención de los precios medios de mercado, los órganos de valoración de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica efectuarán actualizaciones anuales de los precios, mediante el análisis de los valores declarados por los obligados tributarios, de los precios del mercado y de las muestras de valoraciones realizadas por empresas del sector independientes. Estas actualizaciones tienen por objeto adaptar las cuantías obtenidas a través de este sistema de valoración a los precios vigentes en el mercado.

Bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Se efectuará el seguimiento de los resultados de este sistema de valoración y se efectuarán análisis comparativos con los valores declarados. En concreto, se realizarán las siguientes actuaciones:

Bienes de naturaleza rústica.

Se efectuará el seguimiento de los resultados de este sistema de valoración y se efectuarán análisis comparativos con los valores declarados. En concreto, se realizarán las siguientes actuaciones:

2.2. La valoración mediante dictamen de perito.

El procedimiento de valoración mediante dictamen de perito se aplicará en aquellos casos en que el sistema de precios medios de mercado no sea idóneo, bien por la singularidad de los elementos a valorar, bien por las características que concurran en el mismo o bien cuando la normativa vigente así lo imponga.

Bienes inmuebles de naturaleza urbana.

La valoración de estos bienes efectuada mediante dictamen de perito de la Administración se dirigirá, especialmente, a aquellos bienes que tengan la calificación de terrenos, a los edificios en división horizontal y a los edificios en obra nueva.

También se utilizará este método de valoración en todos aquellos casos en que se hayan formulado alegaciones o interpuesto recursos contra los actos de comprobación de valor, cuando por su especial singularidad deban ser estudiados por técnicos especialistas en la materia.

Bienes de naturaleza rústica.

La valoración de estos bienes efectuada mediante dictamen de perito de la Administración se dirigirá:

Se aplicará este procedimiento de valoración en las comprobaciones de valor de maquinaria agrícola y tractores.

También se utilizará este método de valoración en todos aquellos casos en que se hayan formulado alegaciones o interpuesto recursos contra los actos de comprobación de valor, cuando por su especial singularidad deban ser estudiados por técnicos especialistas en la materia.

2.3. Colaboración con otras Administraciones.

En esta área de actuación la Administración autonómica y la estatal colaborarán en el intercambio de información, especialmente con los órganos de la Inspección de la AEAT.

Por otra parte, también se llevarán a cabo las medidas necesarias para hacer efectiva la colaboración social que, en relación con la comprobación de valores, regula el artículo 92 de la Ley General Tributaria.

3. GESTIÓN TRIBUTARIA.

El Plan de Gestión Tributaria determina las actuaciones de verificación, comprobación y control a desarrollar por los órganos de gestión a lo largo del año 2010.

Las actuaciones de control, tienen carácter masivo o extensivo y su finalidad es la comprobación inmediata y de tipo formal o documental de las declaraciones tributarias. El control se extiende a la comprobación de los distintos elementos de la obligación tributaria, así como a su cuantificación. Asimismo, se controlará también el adecuado cumplimiento de la obligación de presentar autoliquidaciones.

3.1. La comprobación de las declaraciones y autoliquidaciones.

Durante 2010 se desarrollarán actuaciones de control de cuantas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y demás documentos con trascendencia tributaria se presenten en la Administración tributaria, verificando los siguientes extremos:

  1. Que no incurren en defectos formales o errores aritméticos.

  2. La adecuada calificación jurídica del hecho imponible, acto o negocio realizado.

  3. La procedencia de los beneficios fiscales aplicados por el obligado tributario en su autoliquidación. En concreto, se comprobará el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para tener derecho al beneficio fiscal en cuanto:

    1. A los tipos de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establecidos en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

    2. A las reducciones y bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto estatales como autonómicas.

    3. A la aplicación de exenciones o declaraciones de no sujeción.

Como consecuencia de estas comprobaciones, se elaborarán las propuestas de regularización que sean procedentes.

3.2. El control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Se llevará a cabo el control del cumplimiento de obligaciones tributarias a través, entre otros, de los siguientes medios:

  1. Por medio de la información suministrada por los Notarios, para detectar aquellos documentos notariales que no se hayan presentado ante la Administración tributaria.

  2. Se efectuará el control de los hechos imponibles declarados o autoliquidados en otras Comunidades Autónomas, con anterioridad al 2009, cuya competencia corresponda a nuestra Comunidad.

Se establecerán los mecanismos adecuados para que, en los supuestos de riesgo fiscal detectados por los órganos de gestión, se comuniquen expresamente estos supuestos a los órganos de inspección para que estos valoren la conveniencia de su inclusión en el Plan Parcial de Inspección.

3.3. Actuaciones de carácter censal.

Una vez que ya se encuentra establecido un censo único de todas las Administraciones tributarias, continuamente actualizado, durante el año 2010 se diseñará y pondrá en práctica un procedimiento para efectuar la comprobación de la efectividad de las bajas de contribuyentes de Castilla y León que se produzcan, a fin de evitar deslocalizaciones fraudulentas por motivos fiscales.

4. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.

El Plan de Recaudación recoge las actuaciones de gestión recaudatoria que deben desarrollar los órganos de recaudación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León durante el año 2010.

Las actuaciones que se incluyen en el Plan de Recaudación tienen carácter extensivo, abarcando acciones de gestión recaudatoria para todos los tributos y demás ingresos de derecho público cuya recaudación tiene encomendada la Comunidad Autónoma.

Las principales líneas de actuación a desarrollar por los órganos de recaudación de la Comunidad son las siguientes:

4.1. Ingresos realizados a través de Entidades Colaboradoras.

Se realizará el seguimiento del procedimiento de ingreso a través de las entidades colaboradoras autorizadas de acuerdo con la Orden HAC/1450/2005, de 28 de octubre, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la Gestión Recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las entidades de depósito, controlando el correcto funcionamiento del sistema.

4.2. Gestión recaudatoria de la Comunidad.

Se desarrollarán las siguientes actuaciones de control y seguimiento:

  1. De los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de pago, de las suspensiones con garantía de las deudas que se encuentren en período ejecutivo, y de los recursos de reposición contra las providencias de apremio.

  2. De la gestión los expedientes de compensación de deudas a entidades públicas y privadas, evaluando la deuda recaudada a través de este sistema.

  3. De las actuaciones de derivación de responsabilidad, tanto en el ámbito tributario como cuando se trate de deudas de derecho público no tributarias.

4.3. Gestión recaudatoria delegada.

Dentro del Grupo de Recaudación creado en el seno del Consejo Territorial para la Gestión Tributaria en Castilla y León, se realizarán las actuaciones necesarias para la eficaz tramitación de los expedientes gestionados al amparo del Convenio para la recaudación ejecutiva suscrito con la AEAT.

Asimismo, se examinarán los resultados del convenio para mejorar el tratamiento de la información y los resultados de la gestión.

ÁMBITO ESPACIAL DE LAS UNIDADES DE INSPECCIÓN Y VALORACIÓN TRIBUTARIAS

La Orden de 6 de abril de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de Inspección de los Tributos determina, en su artículo 5 para la Unidad de Inspección Tributaria y en el artículo 7 para las Unidades de Valoración, que las Unidades extienden sus actuaciones a todo el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y los Inspectores y los Técnicos de Valoración encuadrados en dichas Unidades ejercerán sus funciones en el ámbito espacial que en cada caso se determine en el Plan de Inspección.

Ámbito espacial.

En cumplimiento de esta previsión, el ámbito espacial de las Unidades es el que se detalla a continuación:

1. Unidades de Inspección Tributaria.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, las funciones encomendadas a cada Unidad serán acumuladas a aquel que tenga mayor antigüedad en el puesto de trabajo.

2. Unidades de Valoración Urbana.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, las funciones encomendadas a cada Unidad serán acumuladas a aquel que tenga mayor antigüedad en el puesto de trabajo.

3. Unidad de Valoración Rústica.

4. Unidad de Valoración de Otros Bienes.

Otras normas.

Los jefes de la Sección de Inspección y Valoración Tributarias, ejercerán las funciones encomendadas a la Sección, en materia de inspección tributaria, bajo la dirección de un Inspector de la Unidad de Inspección Tributaria.

Los Técnicos de Valoración de las Secciones de Inspección y Valoración Tributarias, actuarán bajo la dirección de un Técnico de la Unidad de Valoración correspondiente en función de la materia que podrá encomendarles la realización de cuantas actuaciones sean necesarias.

Cuando las circunstancias lo requieran, los inspectores encuadrados las Unidades de Inspección Tributaria podrán extender sus actuaciones de inspección y valoración a todo el ámbito territorial de la Comunidad, apoyados por los Jefes de la Sección de Inspección y Valoración de las respectivas provincias.

Cuando las circunstancias lo requieran, los Técnicos encuadrados en las Unidades de Valoración Urbana podrán realizar actuaciones de valoración en todo el ámbito territorial de la Comunidad, apoyados por los Técnicos de Valoración Urbana de las respectivas provincias.

Valladolid, 15 de enero de 2010.

 

El Director General de Tributos,
P. S. El Director General de Financiación Autonómica, (Acuerdo 24/2009, de 12 de febrero, de la Junta de Castilla y León),
Fdo.: J. Agustín Manzano Mozo.



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