Resolución de la Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se aprueba el modelo de solicitud para la valoración de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones. | |
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afecta por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación.
La Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia, establece que el modelo de instancia normalizada será aprobado por Resolución de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. Dicho modelo se aprobó por resolución de 27 de octubre de 2008.
El modelo de solicitud que ahora se aprueba contiene modificaciones respecto del anterior requeridas, en algunos casos, por la normativa vigente y en otros por la necesidad de clarificar las peticiones del interesado.
Así, la supresión de la obligación de aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en virtud del Decreto 23/2009 de 26 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos, obliga a introducir en la solicitud la autorización, por parte de todos los intervinientes en el procedimiento, a la Administración para consultar los datos de identidad de forma telemática.
Con objeto de facilitar la localización del interesado, en caso necesario, se introduce un campo para que éste indique cuál es su número de teléfono móvil.
Se precisa el objeto de la solicitud de revisión del grado y nivel de dependencia, centrándolo en la revisión por agravamiento, que supone la práctica totalidad de las solicitudes de revisión.
Se unifica la petición de datos de carácter económico de aquellos ingresos que presentan una mayor complejidad de acceso telemático. Al mismo tiempo se simplifica la petición de información en el caso de disposiciones patrimoniales con objeto de evitar subsanaciones de la solicitud.
Se recoge en la solicitud la posibilidad de elegir una prestación económica y el servicio público de teleasistencia, como prestaciones compatibles.
Finalmente, se introducen las modificaciones necesarias en el documento de instrucciones para cumplimentar la solicitud.
De acuerdo con lo expuesto, al amparo del artículo 70.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden FAM/824/2007 de 30 de abril, se considera procedente la aprobación de un nuevo modelo normalizado de solicitud.
En su virtud, al amparo de las precitadas normas, dispongo
Aprobar el modelo normalizado de solicitud para la valoración de la situación de dependencia y/o el acceso a las prestaciones correspondientes, que figura como Anexo.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 22 de marzo de 2010
La Gerente de Servicios Sociales,
Fdo.: Milagros Marcos Ortega
INSTRUCCIONES
Antes de escribir, lea detenidamente los distintos apartados de la solicitud.
Escriba con claridad y letras mayúsculas.
Presente con la solicitud todos los documentos que se indican, con ello evitará retrasos innecesarios.
Proporcionamos instrucciones para cada uno de los apartados.
Se le recomienda consultar en su Centro de Acción Social (CEAS) si vive en su propio domicilio o a los responsables del Centro si vive en una residencia.
También puede informarse:
Teléfono; 012. Servicio de información general de la Junta de Castilla y León.
Página web: www.jcyl.es (buscar texto dependencia).
I. DATOS PERSONALES DEL INTERESADO
En este apartado se consignarán los datos personales del solicitante.
En caso de extranjero con residencia legal en España, en el apartado DNI/NIE, se consignará el número de su tarjeta de residencia.
Si ostenta la doble nacionalidad, indique las dos nacionalidades en el apartado correspondiente. Si está ingresado en una residencia de forma permanente, debe indicar como domicilio en el que reside actualmente, el del centro residencial, con independencia de que, si lo desea, pueda señalar otro domicilio diferente en el apartado III correspondiente a domicilio a efectos de notificaciones.
II. DATOS DE LA PERSONA QUE LE REPRESENTA
Este apartado únicamente se cumplimentará cuando la solicitud se firme por persona distinta al solicitante, que ostente alguna de las formas de representación siguientes:
En casos de menores de 18 años, el representante será la persona que ejerza su guarda y custodia.
Para actuar a través de representante voluntario, se requiere imprescindiblemente que el interesado tenga capacidad legal para actuar y acredite documentalmente la representación, pudiéndose utilizar el modelo correspondiente incluido en la página web www.jcyl.es(buscar dependencia).
En los casos en los que se actúe a través de representante legal o judicial, deberá aportarse copia de la resolución o sentencia donde figure tal representación.
En los casos en los que se actúe como representante de un presunto incapaz, se acreditará esta situación mediante el documento disponible en la web, debiéndose aportar además copia del escrito dirigido al Ministerio Fiscal o al órgano judicial.
III. DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES
En el domicilio que se consigne en esta casilla, se recibirán todas las notificaciones administrativas relativas al procedimiento.
Este domicilio puede ser el de la persona solicitante, el de su representante, o cualquier otro, siempre que pueda garantizarse la efectiva recepción de cualquier comunicación administrativa.
Si no se señala ninguno, las notificaciones se enviarán al domicilio de residencia consignado en el apartado I.
IV. OBJETO DE LA SOLICITUD
En este punto se deberá elegir lo que solicita. Contiene tres apartados:
Reconocimiento inicial del grado y nivel de dependencia. Deberán cumplimentar este apartado los solicitantes que carezcan de reconocimiento de la situación de dependencia eligiendo una de las dos opciones que en él se establecen.
Revisión. Las personas que ya cuenten con un grado y nivel de dependencia reconocido, solicitarán uno de los tipos de revisión previstas.
Si tras la revisión del grado y nivel por empeoramiento de la capacidad funcional, se comprueba que se ha producido una mejoría, la Administración podrá iniciar una revisión de oficio.
Traslado desde otra Comunidad Autónoma. Deberán cumplimentar este apartado las personas que, teniendo el grado y nivel de dependencia reconocido por otra Comunidad Autónoma, desean acceder a las prestaciones en la Comunidad de Castilla y León por haber fijado aquí su domicilio.
En todo caso, sólo se seleccionará una de las letras A) B) C) D) E) F) y G) de estos tres apartados anteriores.
V. DATOS DE RESIDENCIA
Relacione los períodos y lugares de residencia, consignando el mes y año de inicio y el mes y año de finalización de residencia en cada municipio.
Si el solicitante es menor de 5 años, los datos de residencia se referirán a quien ejerza su guarda y custodia.
VI. RECONOCIMIENTO PREVIO DE SU SITUACIÓN
Deben señalarse las circunstancias que concurran en cada caso según proceda.
No es preciso presentar ninguna acreditación de la información que en este apartado se solicita, salvo que haya sido calificado en otra Comunidad Autónoma como minusválido/persona con discapacidad o como persona dependiente.
De acuerdo la Disposición adicional primera del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, (B.O.E., de 21 de abril 2007), quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del Baremo de Valoración de Dependencia (BVD), garantizando en todo caso el Grado I Dependencia moderada, nivel I.
Quienes tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona (ATP) tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia, conforme a la siguiente equivalencia.
| Puntuación necesidad ayuda de tercera persona | Grado y nivel de dependencia que corresponde |
| De 15 a 29 puntos | Grado 1 de dependencia, nivel 2 |
| De 30 a 44 puntos | Grado 2 de dependencia, nivel 2 |
| De 45 a 72 puntos | Grado 3 de dependencia, nivel 2 |
VII. CAPACIDAD ECONÓMICA
En este apartado se consignarán los datos sobre pensiones que tenga reconocidas en el año actual y en los dos ejercicios económicos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Asimismo se señalará si ha realizado algún tipo de disposición patrimonial (venta, donación...) en los últimos cuatro años a favor del cónyuge, persona de análoga relación a la conyugal o parientes hasta el cuarto grado. Por último, deberá consignar en este apartado, conforme a la Orden FAM/2044/2007, de 21 de diciembre, los miembros de su unidad familiar (cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de edad si les hubiere dependientes económicamente del interesado). Se consideran descendientes económicamente dependientes, aquellos menores cuyos ingresos anuales sean inferiores a 8.000 euros, en el año 2007, conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
VIII. ATENCIÓN QUE RECIBE ACTUALMENTE
Este apartado puede rellenarse sólo si el solicitante:
Está recibiendo un servicio público de los incluidos en el punto 1 y quiere continuar recibiendo el mismo servicio.
Está recibiendo dos servicios públicos compatibles de los incluidos en el punto 1 y quiere continuar recibiendo los mismos servicios.
No está recibiendo ningún servicio público de los incluidos en el punto 1 y quiere recibir una prestación económica de las incluidas en los puntos 2 y 3.
Está recibiendo el servicio público de teleasistencia y quiere continuar recibiendo el mismo servicio, junto con una de las prestaciones económicas de las incluidas en los puntos 2 y 3.
No debe rellenarse este apartado si el solicitante:
No está recibiendo ningún servicio público y quiere recibir uno.
Recibe un servicio público y quiere recibir otro distinto.
Recibe un servicio público y quiere recibir dos servicios compatibles.
Recibe un servicio público distinto de teleasistencia y quiere recibir una prestación económica.
El servicio o prestación que se solicite se reconocerá sólo si el interesado cumple los requisitos exigidos para ello.
IX. MODIFICACIÓN DE PRESTACIONES
Únicamente se ha de cumplimentar si hubiera seleccionado la opción D) o la E) del apartado IV.
En el punto 3 puede marcar:
La primera columna si desea únicamente que se incorpore a su P.I.A. un servicio que no tiene reconocido como adecuado en este momento. Hasta que acceda a ese servicio público continuará recibiendo la misma atención que recibe actualmente. Para acceder al servicio público deberá solicitarlo expresamente.
La segunda columna si desea modificar el servicio o prestación económica que viene recibiendo por la prestación económica vinculada en caso de que el servicio público solicitado no se encuentre disponible.
Las dos columnas si desea que se incorpore a su P.I.A. un servicio que no tiene reconocido como adecuado en este momento y al mismo tiempo recibir la prestación económica vinculada si ese servicio público no se encuentra disponible.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La solicitud se dirigirá a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente a la provincia en la que resida el solicitante y se podrá presentar en:
Gerencias Territoriales de Servicios Sociales.
Puntos de Información y Atención al Ciudadano.
Oficinas de Registro de los Ayuntamientos que hayan suscrito el oportuno convenio, y Diputaciones Provinciales.
Otras Oficinas de Registro Único.
Oficinas de Correos.
Cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Para consultar estas direcciones puede acceder a la página web target="_blank">www.jcyl.es (buscar dependencia).
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de reconocimiento inicial de grado y nivel de dependencia Apartado IV opciones A) y B)
IDENTIDAD: Si el interesado es menor: Fotocopia compulsada del Libro de familia.
EMPADRONAMIENTO. El solicitante podrá aportar los volantes o certificados de empadronamiento acreditativos de los periodos de residencia alegados en la solicitud. En caso de no aportarlo, la Gerencia de Servicios Sociales lo solicitará a los Ayuntamientos respectivos, pudiéndose suspender el procedimiento por el tiempo que medie entre la petición efectuada por la Gerencia de Servicios Sociales y la recepción de la documentación, de acuerdo con el artículo 42.5 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
REPRESENTACIÓN. Original o fotocopia compulsada: En caso de representación voluntaria:
Documento acreditativo de la representación.
En caso de representación legal o judicial por incapacidad declarada:
Resolución o sentencia judicial de declaración de incapacidad legal.
En caso de representación por presunta incapacidad:
Documento acreditativo de la representación.
Copia del escrito dirigido al Ministerio Fiscal o al órgano judicial.
En caso de menores de edad:
Libro de familia o documento acreditativo de la guarda o custodia.
SALUD. Original de:
Informe sobre las condiciones de salud, emitido en modelo normalizado, por un profesional del sistema público de salud, del sistema de atención sanitaria que corresponda al solicitante o en el caso de que éste sea usuario de un recurso residencial del que sea titular la Junta de Castilla y León o una Entidad Local, por un profesional sanitario de los servicios sociales de la respectiva Administración.
En el caso de que se haya solicitado el reconocimiento mediante la equivalencia desde la Ayudade Tercera Persona (ATP) no es necesario presentar este documento.
DATOS ECONÓMICOS
Declaración jurada de los ingresos percibidos en los dos años anteriores por los siguientes conceptos: Pensiones compensatorias en caso de separación o divorcio, pensiones devengadas en el extranjero.
Copia compulsada de la resolución judicial o del convenio regulador de la separación o divorcio.
HOMOLOGACIÓN DE LA NECESIDAD DE TERCERA PERSONA
Los solicitantes que formulen la solicitud a través de la equivalencia de la necesidad de ATP (Opción B del apartado IV) y la tengan reconocida por otra Comunidad Autónoma, deberán aporta copia de la resolución acreditativa.
PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR:
Documentación justificativa del parentesco existente entre el interesado y el cuidador (a través de Libro de Familia, inscripción de nacimiento o documentación análoga). En caso de no poder aportar esta documentación, el interesado presentará declaración jurada de la relación de parentesco existente.
En el caso de que no exista relación de parentesco hasta el tercer grado, deberá aportarse certificado de empadronamiento del cuidador de al menos un año en el mismo municipio o en otro vecino. En caso de no aportarlo, la Gerencia de Servicios Sociales lo solicitará a los Ayuntamientos respectivos, pudiéndose suspender el procedimiento por el tiempo que medie entre la petición efectuada por la Gerencia de Servicios Sociales y la recepción de la documentación, de acuerdo con el artículo 42.5 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de revisión Apartado IV: opciones C) D) y E)
En las opciones C) y E) debe aportarse nuevo informe de salud que acredite el empeoramiento.
En las tres opciones C) D) y E) deberá acreditar los posibles cambios que se hayan producido en relación a domicilio, representación,...
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de traslado desde otra Comunidad Autónoma Apartado IV: opciones F) y G)
En las dos opciones F) y G) deberá aportar:
Resolución de grado y nivel de dependencia emitida por otra Comunidad Autónoma.
Copia de la solicitud de cese de la prestación por traslado, dirigida a la Comunidad Autónoma de origen.
Certificado o Volante de empadronamiento en un municipio de Castilla y León. En caso de no aportarlo, la Gerencia de Servicios Sociales lo solicitará a los Ayuntamientos respectivos, pudiéndose suspender el procedimiento por el tiempo que medie entre la petición efectuada por la Gerencia de Servicios Sociales y la recepción de la documentación, de acuerdo con el artículo 42.5 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En su caso, la documentación incluida en el apartado de Datos Económicos.
En la opción G) deberá aportar nuevo informe de salud que acredite el empeoramiento o mejoría.
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