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Resolución de 23 de marzo de 2007, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto histórico, la Villa de Fuentidueña (Segovia).


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Sumario:

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 8 de marzo de 2007, acuerda declarar la Villa de Fuentidueña (Segovia) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 23 de marzo de 2007.

 

El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo,
José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO.
Acuerdo 25/2007, de 8 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Villa de Fuentidueña (Segovia) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico.

La Villa de Fuentidueña se encuentra situada en el extremo norte de la provincia de Segovia, alzándose sobre un estrecho valle formado por el río Duratón, situación geográfica única que explica la importancia de la villa durante la Edad Media.

El caserío, que en origen se localizó en lo alto de la ladera, en el entorno del castillo y la Iglesia de San Martín se va desplazando hacia la ribera, en un proceso que se ha ido acelerando en las últimas décadas, ocupando en la actualidad el tercio inferior del recinto amurallado y la zona extramuros contigua, zona que ya era vital en la Edad Media como atestigua la existencia del puente y la Iglesia románica de Santa María.

La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, por Resolución de 13 de septiembre de 2005, acordó incoar procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a la Villa de Fuentidueña (Segovia).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, las Universidades de Burgos y S.E.K. de Segovia informaron favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información Pública y Trámite de Audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicha Villa de Fuentidueña con la categoría de Conjunto Histórico y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de marzo de 2007, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Se declara la Villa de Fuentidueña Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico.

Segundo.

Delimitación del entorno de protección:

Se delimita como Conjunto Histórico el área definida dentro de los límites que a continuación se relacionan:

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 8 de marzo de 2007.

 

El Presidente de la Junta de Castilla y Leon,
Juan Vicente Herrera Campo.
La Consejera de Cultura y Turismo,
Silvia Clemente Municio.

Notas:
Acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León número 52, de 14 de marzo de 2007.


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