Resolución de 26 de junio de 2008, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se adecua dentro de la categoría de Conjunto histórico, el Bien de Interés Cultural denominado Recinto Murado de Alcañices (Zamora), delimitando el área afectada por la declaración. | |
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 12 de junio de 2008, acuerda adecuar dentro de la categoría de Conjunto Histórico, el Bien de Interés Cultural denominado Recinto Murado de Alcañices (Zamora), delimitando el área afectada por la Declaración.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Valladolid, 26 de junio de 2008.
El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo,
José Rodríguez Sanz-Pastor.
El Recinto Murado de Alcañices se encuentra afectado por el Decreto de 22 de abril 1949, sobre protección de castillos españoles publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de mayo 1949.
En la actualidad, en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado Bien de Interés Cultural.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada Ley, la entonces Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales por Resolución de 4 de septiembre de 2006, incoa procedimiento de adecuación del Bien de Interés Cultural denominado Recinto Murado de Alcañices, dentro de la categoría de Conjunto Histórico, delimitando el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección de este Bien de Interés Cultural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, las Universidades de Valladolid y SEK de Segovia informaron favorablemente la pretendida adecuación.
Cumplidos los tramites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentaron alegaciones.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico, el Recinto Murado de Alcañices, y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2008, adopta el siguiente acuerdo
Primero.
Adecuar para su mejor protección, el Bien de Interés Cultural denominado Recinto Murado de Alcañices (Zamora), dentro de la categoría de Conjunto Histórico.
Segundo.
Delimitación de la zona afectada:
Comienza la delimitación en la confluencia de la calle del Trincherón con la calle de la Estacada, para continuar en dirección Este por el eje de la calle de la Estacada hasta el cruce de la calle del Reloj. Cruza por la linde de las parcelas 02 y 03 de la manzana 07996 hasta la plaza Mayor, bordeando el límite este de las parcelas 04, 05, 06 y 07 de dicha manzana para seguir bordeando el límite oeste y sur de la manzana 08991 y continuar en dirección sur por el eje de la calle de la Fuente. Sigue en dirección oeste por el límite de las parcelas 000024, 09506, 00026, 00034, 00035 y 00036 del polígono 021, cruza la prolongación de la calle de dentro de la villa para seguir en dirección norte por la linde oeste de las parcelas 00014, 00013, 00015, 00004, 00117 y 00118 del polígono 021, hasta su encuentro con la calle de la Estacada, siguiendo por el eje de esta calle hasta su encuentro con la calle del Trincherón, punto donde comenzó la delimitación.
La zona afectada por la adecuación es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Si se optara por la interposición del recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.
Valladolid, a 12 de junio de 2008.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Juan Vicente Herrera Campo.
La Consejera de Cultura y Turismo,
Mª. José Salgueiro Cortiñas.
| ||||
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com