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Resolución de 27 de diciembre de 2010, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba el Plan de Gestión de las Zonas Húmedas del Canal de Castilla.


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El Canal de Castilla constituye la más importante infraestructura hidráulica construida en el actual ámbito territorial de Castilla y León durante los siglos XVIII y XIX. Posee un evidente valor como medio generador de riqueza y desarrollo por su utilización para regadíos y abastecimiento de agua potable, y además, un reconocido valor histórico y cultural con valores añadidos de tipo ambiental debidos al desarrollo de una flora y fauna de interés comunitario y regional en las lagunas y charcas aparecidas a lo largo del canal. Tales valores han determinado que varias decenas de esos complejos lagunares hayan ido declarados como Zonas Húmedas Catalogadas e integradas en la ZEPA y LIC ES0000205 Lagunas del Canal de Castilla.

La totalidad de las lagunas que integran la ZEPA y LIC Lagunas del Canal de Castilla están incluidas en el Catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial, regulado por el Decreto 194/1994, de 25 de agosto, en desarrollo de lo establecido al efecto en la Ley 8/1991 de 10 de mayo de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. Este Decreto, junto al Decreto 125/2001, de 19 de abril, que lo modifica, establecen las medidas de protección así como el régimen de autorizaciones para actividades compatibles con la conservación de las zonas húmedas incluidas en el Catálogo.

Por otra parte el Decreto 205/2001, de 2 de agosto, aprueba el Plan Regional de ámbito territorial del Canal de Castilla, y aunque está dirigido fundamentalmente a la conservación del patrimonio histórico, establece medidas de protección ambiental que completan a las aplicadas en las áreas incluidas en la Red Natura 2000 en virtud de las Directivas correspondientes y de su transposición a nuestro ordenamiento en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Todo este cuerpo normativo configura un conjunto de normas de protección y de regulación de actividades sobre las lagunas catalogadas de la ZEPA y LIC Lagunas del Canal de Castilla que resulta suficiente para garantizar su conservación frente a amenazas externas.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en su artículo 45.1.a, sobre medidas de conservación de la Red Natura 2000, establece la obligación de elaborar planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y que deben incluir, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable. Por otra parte el Decreto 125/2001, de 19 de abril, que modifica el Decreto 194/1994 y aprueba la ampliación del Catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial, establece que los programas de actuaciones en tales zonas serán aprobados por Resolución de la Dirección General del Medio Natural. Corresponde además a la Consejería, a través de la Dirección General del Medio Natural, la administración, y gestión de los Espacios Naturales Protegidos del territorio de la Comunidad, en virtud del Artículo 38 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, así como el desarrollo de adecuados planes de gestión.

El Plan de Gestión de las Zonas Húmedas del Canal de Castilla ha sido elaborado a partir del documento de bases técnicas realizado en el marco del proyecto LIFE06NAT/E/00213 Restauración y gestión de lagunas: ZEPA Canal de Castilla. Este documento ha sido elaborado con la participación de los principales sectores implicados en la conservación de las zonas húmedas y en la gestión pública o privada de su entorno, habiendo sido informados e invitados a participar, entre otros, la Confederación Hidrográfica del Duero, las organizaciones no gubernamentales implicadas en la conservación, las Cámaras Agrarias y los Ayuntamientos afectados.

La finalidad de este Plan de Gestión es establecer, para la ZEPA/LIC Lagunas del Canal de Castilla, los objetivos de conservación y las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales presentes en su ámbito. Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Castilla y León. Los elementos clave identificados son la dinámica hidrológica, la calidad del agua, los hábitats naturales de interés comunitario, la conectividad ecológica, las aves palustres de interés europeo, las especies de flora de interés, pequeños vertebrados, invertebrados y diversos aspectos relacionados con la estructura de gestión de los humedales y el uso público en el ámbito de este plan de gestión.

Las medidas adoptadas por el presente Plan responden a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en la totalidad o en parte de los espacios reconocidos como LIC/ZEPA Lagunas del Canal de Castilla (ES0000205), LIC Canal de Castilla (ES4140080), ZEPA La Nava-Campos Norte (ES4140036) y ZEPA La Nava-Campos Sur (ES0000216), tienen en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratan de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección de dichos espacios.

Habiéndose sometido el documento al trámite de información pública y audiencia a los interesados durante un plazo de veinte días a fin de que los particulares e instituciones afectados así como las asociaciones que persiguen el logro de los objetivos generales de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, pudiesen hacer las alegaciones pertinentes, resuelvo

1. Aprobar el Plan de Gestión de las Zonas Húmedas del Canal de Castilla, que consta de los siguientes documentos: Documento de Inventario y Diagnóstico (Tomo I); Plan de actuaciones, cronograma, presupuesto y programa de seguimiento (Tomo II); y Plan básico de gestión para el LIC y ZEPA Lagunas del Canal de Castilla ES0000205 (Tomo III).

2. Este Plan tiene la consideración de Programa de Actuación en las lagunas del Catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial que se encuentran en su ámbito territorial.

3. Este Plan tiene la consideración de Plan de Gestión de la ZEPA/LIC ES0000205 Lagunas del Canal de Castilla, y define sus objetivos de conservación y las medidas apropiadas para mantener estos espacios en un estado de conservación favorable.

4. El texto íntegro del Plan, así como un documento resumen e información complementaria, está disponible en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/medioambiente).

Esta Resolución tendrá eficacia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 60 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación. Transcurrido dicho plazo sin haber interpuesto el recurso, esta Resolución será firme a todos los efectos.

Valladolid, 20 de diciembre de 2010.

 

El Director General del Medio Natural,
Fdo.: José Ángel Arranz Sanz.

Notas:
Incluida corrección de errores publicada en el BOCyL. núm. 26, de 8 de febrero de 2011


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