Decreto 173/2009, de 10 de noviembre de 2009, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012. | |
Artículo 26. Modalidades de financiación.
1. La financiación de las actuaciones protegidas podrá adoptar las siguientes modalidades:
Préstamos convenidos: Son aquellos concedidos por las entidades de crédito en el ámbito de los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Vivienda y las referidas entidades.
Para los supuestos de financiación estatal de actuaciones previstas en el presente Decreto, los préstamos se concederán en el ámbito de los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Vivienda y dichas entidades, con las características establecidas en el artículo 12 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Otros préstamos: Para los supuestos de financiación de la promoción y adquisición de Viviendas de Precio Tasado y Viviendas de Iniciativa Público-Privada, los préstamos se adecuarán a lo establecido en los distintos convenios de colaboración suscritos entre la Consejería competente en materia de vivienda y las entidades financieras.
La Consejería competente en materia de vivienda podrá celebrar convenios con entidades de crédito públicas y privadas en orden a la concesión de préstamos en condiciones más favorables que las de mercado, para la financiación de promoción y adquisición de vivienda protegida.
Ayudas financieras. Dentro de las mismas, a su vez, se puede distinguir:
Subsidiación de los préstamos convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y concordantes del Real Decreto 2066/2008, por le que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Otras subvenciones previstas en el presente Decreto.
2. La concesión y abono de las ayudas financieras quedarán condicionados a la existencia de crédito presupuestario y al número de actuaciones convenidas entre el Ministerio de Vivienda y la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha dentro de las condiciones y límites cuantitativos establecidos en el Real Decreto 2066/2088, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, y según lo acordado en los correspondientes Convenios suscritos entre ambas Administraciones, así como las fijadas en el Anexo I del presente Decreto.
La financiación de las subvenciones recogidas en el presente Decreto se realizará con cargo a los créditos de las siguientes partidas presupuestarias:
17.06.G/431A/42
17.06.G/431A/43
17.06.G/431A/46
17.06.G/431A/47
17.06.G/431A/48
17.06.G/431A/72
17.06.G/431A/73
17.06.G/431A/76
17.06.G/431A/77
17.06.G/431A/78.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de vivienda, mediante Orden, podrá modificar el número de actuaciones previsto anualmente en el Anexo I, así como el de las distintas líneas y sublíneas siempre y cuando no suponga aumento del gasto y no supere el máximo del número de actuaciones previsto para cada una de las líneas.
4. El número máximo de actuaciones convenidas susceptibles de ayuda establecidas en el Anexo I se incrementará automáticamente en el mismo número de actuaciones con la asignación de las reservas de recursos de eficacia, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Quinta del Convenio entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con el Ministerio de Vivienda suscrito 4 de junio de 2009.
Artículo 27. Compatibilidad de ayudas.
1.
Las ayudas reguladas en el presente Decreto serán compatibles con cualquier tipo de ayudas que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u otras Administraciones Públicas concedan a actuaciones protegidas de vivienda, dentro de los límites normativamente establecidos y siempre que expresamente no se señale su incompatibilidad. En todo caso la suma de las ayudas estatales y autonómicas, así como de otras Administraciones u organismos públicos, no podrán superar el precio o presupuesto protegido.
2.
De igual modo la suma del préstamo convenido y, en su caso, de las ayudas financieras, tanto autonómicas como estatales, excluida la subsidiación de los préstamos convenidos y la reducción de aranceles previstos en este Decreto, no podrán superar el precio o presupuesto protegido. A tal efecto, se considera dentro de este último el precio por garajes, trasteros y demás anejos, siempre que estén vinculados a la vivienda.
4. La Consejería competente en materia de vivienda, mediante Orden, podrá modificar los anteriores porcentajes en los supuestos de variaciones de precios u otras circunstancias sobrevenidas.
Artículo 28. Financiación a la promoción de viviendas con protección pública en venta.
1. Las promotoras de viviendas con protección pública de nueva construcción destinadas a la venta podrán acogerse a las siguientes medidas de financiación:
Las promotoras de Viviendas de Protección Oficial de nueva construcción destinadas a la venta, una vez calificadas o declaradas provisionalmente, podrán obtener los préstamos convenidos definidos en el artículo 26.1.A del presente Decreto, que se otorgarán conforme a las condiciones y características establecidas en el artículo 33 y concordantes del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Las promotoras de Viviendas de Precio Tasado y Viviendas de Iniciativa Público-Privada de nueva construcción destinadas a la venta, y una vez declaradas provisionalmente como protegidas, podrán obtener, en su caso, los préstamos previstos en el artículo 26.1.B del presente Decreto.
2.
Las promotoras de Viviendas de Protección Oficial de nueva construcción para venta podrán obtener, en su caso, las ayudas en materia de áreas de rehabilitación integral, áreas de renovación urbana y eficiencia energética, previstas en el presente Decreto, en las condiciones y previo el cumplimiento de los requisitos previstos en los Capítulos V y VI de este Título.
3. Las promotoras de Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción concertada y de promoción convenida, cuando se acuda a la promoción concertada, de nueva construcción podrán obtener las siguientes ayudas:
Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial para venta:
Subvención de 8.000 euros por vivienda en promociones en Área Geográfica 2.
Subvención de 9.000 euros por vivienda en promociones en Área Geográfica 1.
Subvención de 10.000 euros por vivienda en promociones en ATPMS C.
Subvención de 11.000 euros por vivienda en promociones en ATPMS B.
Viviendas de Protección Oficial de Régimen General para venta:
Subvención de 4.500 euros por vivienda en promociones en Área Geográfica 2.
Subvención de 5.500 euros por vivienda en promociones en Área Geográfica 1.
Subvención de 6.500 euros por vivienda en promociones en ATPMS C.
Subvención de 7.500 euros por vivienda en promociones en ATPMS B.
En todo caso, la Consejería competente en materia de vivienda, mediante Orden, establecerá las condiciones, parámetros objetivos y criterios para la concesión de estas ayudas.
Artículo 29. Financiación de la adquisición de viviendas con protección pública en venta.
1. Las personas adquirentes de viviendas con protección pública de nueva construcción y, en su caso, viviendas usadas, podrán beneficiarse de las siguientes medidas:
Establecimiento de precios máximos de venta, por metro cuadrado de superficie útil, de las viviendas con protección pública.
Préstamos convenidos para la adquisición de Viviendas de Protección Oficial de conformidad con el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Préstamos previstos en el artículo 26.1.B. del presente Decreto en los supuestos de Viviendas de Precio Tasado y Viviendas de Iniciativa Público-Privada.
Subsidiación de préstamos convenidos.
Reducción de los aranceles notariales y registrales aplicables en la transmisión de viviendas con protección pública.
Artículo 30. Precios máximos de venta.
Las personas adquirentes de vivienda con protección pública se beneficiarán de los precios máximos de venta, por metro cuadrado de superficie útil, establecidos en el presente Decreto, en función del tipo de vivienda y de su ubicación.
Artículo 31. Préstamos.
1. Las personas adquirentes de Viviendas de Protección Oficial, tanto de nueva construcción como usadas, con unos ingresos máximos ponderados de hasta 6,5 veces el IPREM, podrán beneficiarse de los préstamos convenidos, de hasta el 80% de su precio, en las condiciones y con las características establecidas en los artículos 42 y concordantes del Real Decreto 2066/2008, 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
2. En los supuestos de Viviendas de Precio Tasado y Viviendas de Iniciativa Público-Privada, las personas adquirentes que cumplieran las condiciones previstas en la normativa vigente, podrán beneficiarse de los préstamos previstos en el artículo 26.1.B. del presente Decreto.
Artículo 32. Subsidiación de los préstamos convenidos.
Las personas adquirentes en primer acceso a la propiedad de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial y Régimen General de nueva construcción podrán beneficiarse de la subsidiación de los préstamos convenidos en la forma y con las condiciones definidas en el artículo 43 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
También se subsidiarán los préstamos convenidos para la adquisición de viviendas usadas, cuyo precio de venta, por metro cuadrado de superficie útil, no exceda el de las Viviendas de Protección Oficial de Régimen General, calificadas en ese momento y en la misma ubicación.
La cuantía de la subsidiación será la siguiente:
| Ingresos de las personas adquirentes (Nº veces IPREM) | Cuantía general (€ anuales/10.000 euros de préstamo) | Cuantía adicional: Colectivos establecidos en las letras a, h, i, j del artículo 2.2 del presente Decreto (€/10.000 euros de préstamo) |
| ≤ 2,5 | 100 | 55 |
| > 2,5 ≤ 3,5 | 80 | 33 |
| > 3,5 ≤ 4,5 | 60 | 33 |
La subsidiación se concederá por un período inicial de cinco años, que podrá ser renovado durante otros dos períodos de igual duración y por la cuantía que corresponda, con las siguientes condiciones:
La renovación deberá solicitarse por la persona beneficiaria de la subsidiación dentro del quinto año del período, inicial o renovado por primera vez, en el que se encuentre, acreditando que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda.
No obstante, los ingresos familiares en el momento de la solicitud de renovación podrán ser diferentes de los acreditados inicialmente, siempre que no excedan de 4,5 veces el Iprem.
En cualquier caso, la cuantía adicional para los colectivos siguientes: unidades familiares con ingresos que no excedan de 2,5 veces el IPREM, familias numerosas, familias monoparentales con hijos o hijas, personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y familias con dependientes a su cargo, únicamente será aplicable a los 5 primeros años de subsidiación. Tras la renovación, si ésta se produjese, el importe de esta ayuda será el establecido con carácter general.
Artículo 33. Ayuda Estatal Directa a la Entrada.
Artículo 34. Ayudas a la compra de Viviendas de Protección Oficial de promoción pública.
Las personas adquirentes en primera transmisión de Viviendas de Protección Oficial podrán beneficiarse de la subvención a que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicha disposición.
Artículo 35. Reducción de aranceles.
Las personas adquirentes de Viviendas de Protección Oficial podrán beneficiarse de la reducción establecida en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, respecto de los honorarios de Notarios y Registradores de la Propiedad relativos a todos los actos o negocios jurídicos necesarios para que las viviendas queden disponibles para su primera transmisión o adjudicación, así como los relativos a los préstamos convenidos correspondientes a dichas viviendas.
Artículo 36. Ayuda autonómica para la adquisición de vivienda con protección pública. ![]()
Artículo 37. Primer acceso a la propiedad de viviendas protegidas.
A los efectos previstos en esta sección, se considera primer acceso a la propiedad de viviendas protegidas en los supuestos de personas que nunca hubieran sido titulares de una vivienda en propiedad, o que han sido privadas de su uso por causas no imputables a las personas interesadas, o cuando el valor de la vivienda, o del derecho sobre la misma, según lo establecido en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 25 % del precio de la vivienda que se pretende adquirir.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, se equipara a adquirentes en primer acceso a la propiedad a las personas que habiendo accedido a una vivienda en propiedad, sean víctimas de terrorismo, mujeres víctimas de violencia de género y personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y familias con dependientes a su cargo.
Estas personas podrán obtener nuevamente ayudas financieras, sin haber transcurrido 10 años desde la percepción de otras ayudas para el mismo tipo de actuación, siempre que el préstamo convenido se hubiera cancelado.
Artículo 38. Financiación a la promoción de vivienda con protección pública en alquiler.
1. Las promotoras de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas al alquiler podrán obtener las siguientes ayudas:
Préstamos convenidos u otros préstamos hipotecarios en condiciones más favorables que las de mercado.
Subsidiación de los préstamos convenidos.
Ayudas económicas en forma de subvenciones.
Ayudas específicas para la promoción de Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción convenida y concertada en alquiler.
Ayudas específicas para la promoción de Viviendas de Promoción Pública.
Artículo 39. Préstamos.
1. Préstamos convenidos.
Las promotoras de Viviendas de Protección Oficial para alquiler de nueva construcción podrán obtener préstamos convenidos en las condiciones establecidas en los artículos 27.1 y 28.1 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
2. Las promotoras de Viviendas de Renta Tasada y Viviendas de Iniciativa Público-Privada de nueva construcción para alquiler, podrán obtener, en su caso, los préstamos previstos en el artículo 26.1.B. del presente Decreto.
Artículo 40. Subsidiación.
Las promotoras de Viviendas de Protección Oficial para alquiler de nueva construcción podrán obtener una subsidiación de los préstamos convenidos.
La subsidiación de los préstamos convenidos destinados a la promoción de Viviendas de Protección Oficial en alquiler a 10 ó 25 años comenzará en el período de carencia y continuará en el de amortización, con una duración máxima total de 10 ó 25 años, respectivamente. Las cuantías anuales de subsidiación por cada 10.000 euros de préstamo convenido serán las siguientes:
| Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial | Viviendas de Protección Oficial de Régimen General | Viviendas de Protección Oficial de Régimen Concertado | |
| Cuantía anual subsidiación (euros/10.000 euros préstamo) | 350 | 250 | 100 |
Artículo 41. Ayudas para la rehabilitación y la urbanización de suelo.
Las promotoras de Viviendas de Protección Oficial para alquiler podrán beneficiarse de las ayudas establecidas por urbanización de suelo, áreas de rehabilitación integral, áreas de renovación urbana y eficiencia energéticas previstas en el presente Decreto, en las condiciones y previo el cumplimiento de los requisitos previstos en los Capítulos V y VI de este Título.
Artículo 42. Subvención a la promoción de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial y de Régimen General y la promoción de Viviendas de Iniciativa Pública Regional.
1.
Ayudas a la promoción de Viviendas de Protección Oficial para alquiler.
Las promotoras de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial y General para alquiler de nueva construcción que hayan obtenido los préstamos convenidos a que se refieren los artículos 27.1 y 28.1 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, podrán obtener además una subvención con las siguientes cuantías:
| Viviendas de Protección Oficial en alquiler a 25 años | Viviendas de Protección Oficial en alquiler a 10 años | ||||
| Régimen Especial | Régimen General | Régimen Especial | Régimen General | ||
| Cuantía General (€/m² útil) | 230 | 160 | 140 | 110 | |
| Cuantías adicionales por ubicación en un ATPMS (€/m² útil) | B | 20 | 20 | ||
| C | 10 | 10 | |||
La subvención se aplicará a los metros cuadrados útiles computables de vivienda, sin incluir posibles anejos o superficies adicionales.
2. Ayudas a la promoción de Viviendas de Promoción Pública.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá cofinanciar con el Ministerio de Vivienda la promoción de Viviendas de Promoción Pública, con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 31 del Real Decreto 2066/2008, 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. El porcentaje máximo de financiación con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se establecerá mediante acuerdo en la correspondiente Comisión Bilateral de Seguimiento.
3. Ayudas autonómicas para la promoción de Viviendas de Iniciativa Pública Regional.
Las promotoras de Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción concertada y de promoción convenida, cuando se acuda a la promoción concertada, podrán obtener las siguientes ayudas:
Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial para alquiler:
Subvención de 19.000 euros por vivienda en promociones en Área Geográfica 2.
Subvención de 21.500 euros por vivienda en promociones en Área Geográfica 1.
Subvención de 23.500 euros por vivienda en promociones en ATPMS C.
Subvención de 26.000 euros por vivienda en promociones en ATPMS B.
Viviendas de Protección Oficial de Régimen General para alquiler:
Subvención de 11.000 euros por vivienda en promociones en Área Geográfica 2.
Subvención de 12.500 euros por vivienda en promociones en Área Geográfica 1.
Subvención de 13.500 euros por vivienda en promociones en ATPMS C.
Subvención de 15.000 euros por vivienda en promociones en ATPMS B.
En todo caso, la Consejería competente en materia de vivienda, mediante Orden, establecerá las condiciones, parámetros objetivos y criterios para la concesión de ayudas.
Artículo 43. Financiación a la promoción de Alojamientos Protegidos.
1.
Las promotoras de estos alojamientos podrán acogerse al mismo sistema de financiación que las promotoras de Viviendas de Protección Oficial para alquiler a 25 años de Régimen Especial, cuando se trate de alojamientos para colectivos especialmente vulnerables, o de Régimen General para los alojamientos destinados a otros colectivos específicos, en cuanto a préstamo convenido y posibilidad de subsidiación.
Además, podrán obtener la siguiente subvención por metro cuadrado de superficie útil:
| Alojamientos para colectivos vulnerables | Alojamientos para colectivos específicos | |
| Cuantía de la subvención (euros/m2 útil) | 300 | 190 |
La subvención se aplicará a los metros cuadrados útiles computables del alojamiento, así como a la superficie útil computable a efectos de financiación destinada a servicios comunes o asistenciales de las personas alojadas a las que se refiere el artículo 11 de este Decreto, sin posibilidad de incluir la superficie de otros anejos.
Para poder acogerse a la financiación prevista en este artículo, será necesario formalizar un acuerdo de colaboración entre el Ministerio competente en materia de vivienda y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretende construir, en el marco de las comisiones bilaterales de seguimiento.
2. Salvo que la entidad de crédito colaboradora concedente del préstamo así lo exija, no será necesario que el préstamo convenido tenga garantía hipotecaria.
3. Las promotoras podrán renunciar a la obtención del préstamo convenido, sin perjuicio de la subvención a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Artículo 44. Personas beneficiarias.
1. A los efectos de lo dispuesto en esta Sección, tendrá la consideración de beneficiaria la unidad de convivencia, entendiendo por tal la persona o personas que convivan en la vivienda alquilada, formando o no una unidad familiar, que cumpliera los siguientes requisitos:
Formalización de un contrato de alquiler de vivienda en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, excluyéndose los contratos de subarriendos.
El contrato de alquiler tendrá una duración no inferior a un año y deberá contener una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo.
La vivienda habrá de destinarse a domicilio habitual y permanente. A tal efecto deberán empadronarse en la vivienda alquilada todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Que al menos una de las personas integrantes de la unidad de convivencia disponga de una fuente regular de ingresos suficiente para hacer frente a las rentas a pagar. A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena, las personas con beca de investigación y las perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral o certificado de cotización de al menos seis meses de antigüedad inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de la presentación de la solicitud.
La suma de los ingresos corregidos de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia no han de exceder de 2,5 veces el Iprem.
Todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, salvo los hijos o hijas menores de edad de las personas que aparezcan como inquilinas en el contrato, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo, o en el caso de las personas extranjeras no comunitarias tener residencia legal y permanente en España.
Superficie útil máxima. La superficie útil máxima de la vivienda no ha de ser superior a 90 metros cuadrados, salvo en los casos de familias numerosas o personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, o familias con dependientes a su cargo, cuya superficie útil máxima se ampliará a 120 metros cuadrados, o que la vivienda alquilada estuviera declarada como vivienda de precio tasado. El contrato de alquiler podrá tener como objeto, además de la vivienda, un garaje y un trastero siempre que estos dos últimos estén vinculados a aquélla.
Limitación de la renta. En caso de alquiler de viviendas calificadas o declaradas como protegidas, la renta mensual a pagar no excederá de la renta máxima prevista para esa vivienda en el Plan de Vivienda conforme al cual se declaró o calificó. En el caso de vivienda libre, la renta mensual no podrá ser superior a las siguientes cantidades, en función de los ámbitos municipales en los que se encuentra situada la vivienda, en conformidad con el Anexo II de este Decreto:
Ámbitos Territoriales de Precio Máximo Superior B y C: 675 euros.
Área Geográfica 1: 525 euros.
Área Geográfica 2: 475 euros.
No será exigible el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados c, d, e, f, g, h de este artículo en alguno de los siguientes supuestos:
Mujeres víctimas de violencia de género.
Víctimas del terrorismo.
Personas afectadas por situaciones catastróficas.
Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias con dependientes a su cargo.
Personas sin hogar procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.
Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
2. No podrá concederse la ayuda cuando cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia incurra en alguna de las siguientes circunstancias:
Ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo que en ambos casos se tratara de mujeres víctimas de violencia de género, o que la vivienda resultara sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias sociales o familiares.
Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad, o ser cónyuge de la persona propietaria de la vivienda.
Ser socia o partícipe de la persona jurídica que actúa como titular.
Ser beneficiaria de la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.
Ser inquilina de una Vivienda de Promoción Pública.
3. En todo caso, la concesión de estas ayudas se realizará mediante la ponderación de las distintas solicitudes presentadas en atención a los siguientes criterios:
Se otorgará preferencia absoluta, para ser beneficiarias de esta ayuda, a las mujeres víctimas de violencia de género. Entre ellas la preferencia se hallará en los términos previstos en la letra c de este apartado.
Subsidiariamente a las mujeres víctimas de violencia de género, se otorgará preferencia en los supuestos de alquiler de vivienda calificada o declarada como protegida en alquiler o cuyo alquiler estuviera autorizado en los términos del artículo 24 de este Decreto, con independencia de la tipología de la misma y del Plan de vivienda con el que esté calificada o declarada. Entre ellas la preferencia se hallará en los términos previstos en la letra c de este apartado.
Por último, la preferencia se otorgará en función del nivel de ingresos corregidos de la unidad de convivencia, prefiriéndose aquellas solicitudes cuyas personas signatarias tuvieran menor nivel de ingresos, sin perjuicio de la necesidad de una fuente regular de ingresos, tal como determina el apartado 1.d del artículo 44 de este Decreto.
Artículo 45. Cuantía, duración y formas de pago de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda prevista en esta sección será del 40 % de la renta anual que se vaya a satisfacer, y con un límite de 3.200 euros anuales por vivienda. En todo caso, para el cálculo de esta cuantía se tendrá en cuenta la renta satisfecha por el alquiler de la vivienda y de un garaje y/o trastero vinculados a la misma.
2. La duración máxima de esta subvención será de dos años, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda.
3. Ninguno de los miembros de la unidad de convivencia podrá obtener nuevamente esta subvención hasta transcurridos, al menos, 5 años desde la fecha de su reconocimiento.
Artículo 46. Definición de jóvenes.
A los efectos del presente Decreto, se consideran jóvenes a las personas que acrediten, en el momento de la solicitud de la actuación protegida que en cada caso corresponda, y en la fecha que para cada una de ellas se establece, no tener cumplidos, ni cumplir ese mismo día, los 36 años de edad.
En el caso de unidades familiares compuestas por dos o más personas, se considerará como joven a la unidad familiar si la persona con mayores ingresos cumple los anteriores requisitos.
Artículo 47. Ayudas para jóvenes.
1. Las personas jóvenes definidas en el anterior artículo podrán beneficiarse de las ayudas establecidas con carácter general en el presente Decreto si cumplen los requisitos previstos en el mismo. Además podrán beneficiarse de las siguientes ayudas:
2. De igual forma, las personas jóvenes menores de 30 podrán beneficiarse de la Renta Básica de Emancipación con las condiciones y en las circunstancias previstas en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la Renta Básica de Emancipación, modificado por el Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo.
Artículo 48. Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE) para jóvenes.
Artículo 49. Ayuda autonómica a jóvenes para la adquisición de vivienda protegida. ![]()
Artículo 50. Ayudas para gastos de Notaría y Registro.
Artículo 51. Preferencia de cobro de la ayuda a personas inquilinas.
Artículo 52. Actuaciones protegidas.
Al objeto del presente Decreto tendrán la consideración de actuaciones protegidas en materia de suelo, la urbanización del mismo, incluyendo en su caso su adquisición onerosa, para su inmediata edificación y destinado mayoritariamente a la promoción de Viviendas de Protección Oficial o Viviendas de Promoción Pública, en los términos establecidos en el presente Decreto.
Artículo 53. Tipos de Áreas protegidas.
1 Son Áreas de Urbanización Protegida, aquéllas en las que al menos el 50 % de la edificabilidad residencial de la unidad de actuación se destine a Vivienda de Protección Oficial o Viviendas de Promoción Pública.
2 Son Áreas de Urbanización Prioritaria las siguientes:
Aquellas en las que se destine al menos el 75 % de la edificabilidad residencial de la unidad de actuación a la promoción inmediata de Vivienda de Protección Oficial o Vivienda de Promoción Pública, y que sean objeto de acuerdo de la correspondiente Comisión Bilateral de Seguimiento, con la participación del Ayuntamiento correspondiente.
Cuando el suelo objeto de urbanización forme parte de patrimonios públicos de suelo, se considerará que dicho suelo constituye un Área de Urbanización Prioritaria cuando, al menos, el 50 % de la edificabilidad residencial total se destine a Vivienda de Protección Oficial para alquiler, Vivienda de Promoción Pública o Vivienda de Protección Oficial de Régimen Especial para venta. Esta afectación del suelo a dichas finalidades deberá inscribirse registralmente.
En las Área de Urbanización Prioritaria la actuación protegida podrá incluir la adquisición onerosa del suelo a urbanizar, siempre que éste aún no haya sido adquirido en el momento de la solicitud de las ayudas.
Artículo 54. Requisitos.
1 Las promotoras deberán cumplir los siguientes requisitos:
Acreditar previamente la propiedad del suelo, una opción de compra, un derecho de superficie o un concierto formalizado con quien ostente la titularidad del suelo o cualquier otro título o derecho que conceda facultades para efectuar la urbanización.
Suscribir el compromiso de iniciar, dentro del plazo máximo de 3 años, por sí, o mediante concierto con promotoras de viviendas, la construcción de, al menos, un 30 % de las viviendas protegidas de nueva construcción. El cómputo del plazo se iniciará a partir de la conformidad del Ministerio competente en materia de vivienda a la concesión de la financiación a la que se refiere el artículo 55 de este Decreto, salvo que el planeamiento vigente o la legislación urbanística aplicable establezcan otro plazo diferente.
Adjuntar a la solicitud de financiación una memoria de viabilidad técnico-financiera y urbanística del proyecto, en la que se especificará la aptitud del suelo objeto de actuación para los fines perseguidos, los costes de la actuación protegida, la edificabilidad residencial, y el número de viviendas a construir ya sean libres o protegidas, según tipología y otras características que puedan dar lugar a la obtención de las subvenciones establecidas en esta materia.
Asimismo, la memoria deberá contener la programación temporal pormenorizada de la urbanización y edificación, el precio de venta de las viviendas protegidas y demás usos previstos del suelo, el desarrollo financiero de la operación, así como los criterios de sostenibilidad que se aplicarán a la urbanización.
2. Para poder acogerse a la financiación correspondiente a las Áreas de Urbanización Prioritaria, será necesario que se formalice un acuerdo de colaboración, en el marco de la Comisión Bilateral de Seguimiento, con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la actuación de urbanización. En este acuerdo, conforme al número de objetivos y del volumen de recursos estatales convenidos, se concretarán las condiciones de financiación y, en su caso, los compromisos y aportaciones financieras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Ayuntamiento correspondiente, así como el sistema de seguimiento y evaluación de las actuaciones acordadas.
3. No se podrá obtener financiación para las actuaciones en materia de suelo cuando la solicitud de las mismas sea presentada con posterioridad a la obtención del préstamo convenido correspondiente a las viviendas protegidas de nueva construcción a edificar en dicho suelo. Tampoco cabrá la obtención de ayudas financieras cuando la unidad de ejecución, o parte de la misma, ya las hubiera recibido, incluso en el marco de planes estatales anteriores.
4.
Deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad la afectación del suelo objeto de financiación a la finalidad establecida, por lo que se refiere a número de viviendas protegidas previstas, incluyendo sus tipologías y otras características que puedan dar lugar a la obtención de la financiación establecida en esta materia.
Artículo 55. Financiación de las actuaciones protegidas.
Las promotoras de las actuaciones protegidas podrán obtener los préstamos previstos en el artículo 66.1 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Artículo 56. Urbanización de suelo en la promoción convenida y en la promoción concertada de Viviendas de Iniciativa Pública Regional.
En las Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción concertada y de promoción convenida, cuando se acuda a la promoción concertada, en caso de que fuera necesario proceder a la previa urbanización del suelo para la posterior construcción de las viviendas, el promotor podrá acceder a las siguientes ayudas:
Viviendas para venta:
Vivienda de Protección Oficial de Régimen Especial para venta:
Subvención de 4.000 euros por vivienda en promociones en Área Geográfica 2.
Subvención de 4.500 euros por vivienda en promociones en Área Geográfica 1.
Subvención de 5.000 euros por vivienda en promociones en ATPMS C.
Subvención de 5.500 euros por vivienda en promociones en ATPMS B.
Vivienda de Protección Oficial de Régimen General para venta:
Subvención de 2.500 euros por vivienda en promociones en Área Geográfica 2.
Subvención de 3.000 euros por vivienda en promociones en Área Geográfica 1.
Subvención de 3.500 euros por vivienda en promociones en ATPMS C.
Subvención de 4.000 euros por vivienda en promociones en ATPMS B.
Viviendas para alquiler:
Vivienda de Protección Oficial de Régimen Especial para alquiler y Viviendas de Promoción Pública:
Subvención de 10.000 euros por vivienda en promociones en Área Geográfica 2.
Subvención de 11.000 euros por vivienda en promociones en Área Geográfica 1.
Subvención de 12.000 euros por vivienda en promociones en ATPMS C.
Subvención de 13.000 euros por vivienda en promociones en ATPMS B.
Vivienda de Protección Oficial de Régimen General para alquiler:
Subvención de 6.000 euros por vivienda en promociones en Área Geográfica 2.
Subvención de 6.500 euros por vivienda en promociones en Área Geográfica 1
Subvención de 7.000 euros por vivienda en promociones en ATPMS C.
Subvención de 7.500 euros por vivienda en promociones en ATPMS B.
En todo caso, la Consejería competente en materia de vivienda, mediante Orden, establecerá las condiciones, parámetros objetivos y criterios para la concesión de ayudas.
Artículo 57. Actuaciones protegidas.
1. Las Áreas de Rehabilitación Integral (en adelante, ARIS) consisten en actuaciones de mejora de tejidos residenciales en el medio urbano y rural, recuperando funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales que precisen la rehabilitación de sus edificios y viviendas, la superación de situaciones de infravivienda e intervenciones de urbanización o reurbanización de sus espacios públicos.
2. Podrán obtener la financiación establecida en esta Sección las siguientes actuaciones:
En elementos privativos del edificio (viviendas), las obras de mejora de la habitabilidad, seguridad, accesibilidad y eficiencia energética.
En elementos comunes del edificio, las obras de mejora de la seguridad, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética, y la utilización de energías renovables.
En espacios públicos, las obras de urbanización, reurbanización y accesibilidad universal, y el establecimiento de redes de climatización y agua caliente sanitaria centralizadas alimentadas con energías renovables.
3 La promoción de nuevas viviendas protegidas en el área de rehabilitación integral, en su caso, estará sujeta a las condiciones y sistema de financiación establecidas en el presente Decreto, incluyendo las ayudas para la eficiencia energética definidas en el artículo 80.
Artículo 58. Condiciones de las Áreas de Rehabilitación Integral (ARIS).
Las ARIS deberán cumplir las siguientes condiciones:
Condiciones generales:
Deberán haber sido declaradas en los términos previstos en el artículo 61 del presente Decreto.
El perímetro declarado del ARI habrá de incluir al menos 200 viviendas. Excepcionalmente, esta cifra podrá ser inferior en casos suficientemente motivados, acordados en la Comisión Bilateral de Seguimiento.
Las viviendas y edificios objeto de rehabilitación deberán tener una antigüedad superior a 10 años, excepto en supuestos suficientemente motivados y acordados en la Comisión Bilateral de Seguimiento.
Las viviendas que hayan obtenido ayudas de esta línea habrán de destinarse a domicilio habitual y permanente, al menos durante 5 años tras la finalización de las obras de rehabilitación.
Condiciones específicas de las ARIS en conjuntos históricos:
Para poder acceder a las ayudas de esta línea, el conjunto histórico deberá reunir los siguientes requisitos:
Haber sido declarado como tal o tener al menos expediente incoado al efecto según la legislación aplicable.
Disponer de un plan especial que cuente al menos con la aprobación inicial en el momento de la solicitud.
Condiciones específicas de las ARIS en municipios rurales:
Las ayudas del presente Decreto correspondientes a esta línea de actuación serán destinadas a municipios rurales de menos de 5.000 habitantes, según lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Excepcionalmente, podrán destinarse a municipios de mayor población, en casos suficientemente motivados acordados en la Comisión Bilateral de Seguimiento.
Artículo 59. Personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas de esta Sección podrán ser las promotoras de la actuación, las propietarias de las viviendas o edificios, inquilinas autorizadas por la propietaria, o comunidades de propietarios incluidos en el perímetro del ARI y, en su caso, la entidad promotora de la declaración del Área.
2. Los ingresos familiares de las personas físicas beneficiarias de las ayudas no podrán exceder de 6,5 veces el IPREM, cuando se trate de la rehabilitación, para uso propio, de elementos privativos de los edificios (viviendas).
Artículo 60. Financiación de las actuaciones protegidas.
1. Las ayudas a la financiación de las actuaciones protegidas en ARIS consistirán en préstamos convenidos sin subsidiación y subvenciones destinados a las promotoras de las actuaciones.
2. El presupuesto protegido es el coste máximo de ejecución de la rehabilitación de las viviendas y edificios, a cuyos efectos se computará una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados por vivienda.
3. La promotora de la actuación podrá obtener un préstamo convenido, sin subsidiación, en las condiciones previstas en el artículo 48.5 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Las personas propietarias u ocupantes de los edificios y viviendas afectadas por las actuaciones de rehabilitación del ARI podrán subrogarse en dicho préstamo, momento a partir del cual se iniciará el periodo de amortización.
4. Las subvenciones para las actuaciones previstas en cada ARI serán las siguientes:
Una subvención para la rehabilitación de viviendas y edificios, y superación de situaciones de infravivienda, por un importe máximo del 40 % del presupuesto protegido, con una cuantía media máxima por vivienda rehabilitada de 5.000 euros.
En ARIS de centros históricos y municipios rurales, la subvención para la rehabilitación se elevará a 6.600 euros, siempre que la cuantía global de las subvenciones no exceda del 50 % del presupuesto protegido total del ARI.
Una subvención destinada a las obras de urbanización y reurbanización en el espacio público del ARI, por un importe máximo del 20 % del presupuesto de dichas obras, con el límite del 20 % de la subvención establecida para el ARI en el párrafo anterior.
En ARIS de centros históricos y municipios rurales, el máximo será del 30 % del presupuesto de las obras, con el límite del 30 % de la subvención establecida en el apartado anterior para rehabilitación de viviendas.
Aquellas personas beneficiarias que acrediten que no superan unos ingresos familiares corregidos que no excedan de 2,5 veces el IPREM podrán acceder a las siguientes ayudas, que no podrán superar en ningún caso el coste de los servicios profesionales, ni las siguientes cuantías:
Ayuda adicional a las obras de rehabilitación: El 5 % del presupuesto protegido correspondiente a las obras y medidas de seguridad previstas, sin que exceda de 400 euros por vivienda.
Proyectos: El 10 % del presupuesto protegido correspondiente a las obras y medidas de seguridad adoptadas en el proyecto, sin que exceda de 1.300 euros por vivienda.
Direcciones de obra: El 7,5 % del presupuesto protegido correspondiente a las obras y medidas de seguridad adoptadas sin que exceda de 1.000 euros por vivienda.
Ayuda adicional para familias numerosas, mayores de 65 años, personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y familias con dependientes a su cargo. Esta subvención consistirá en el 7,5 % del presupuesto protegido de las obras de rehabilitación, con un límite máximo de 3.200 euros por vivienda.
Subvención de hasta el 50 % del coste de elaboración de la documentación necesaria para la delimitación y declaración del ARI, con un límite máximo de 15.000 euros.
Una subvención para financiar el coste de los equipos de información y gestión del ARI, correspondiendo al Ministerio de Vivienda la financiación de hasta el 50 % de dicho coste, sin que en ningún caso pueda exceder del 5 % del presupuesto protegido total del ARI. Además, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento correspondiente podrán financiar el otro 50 % del coste en los porcentajes que se determinen en los acuerdos de la Comisión Bilateral de Seguimiento. En ningún caso, la suma de las ayudas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Vivienda y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá exceder del 10 % del presupuesto protegido total del ARI.
Artículo 61. Procedimiento para la declaración del Área de Rehabilitación Integral y para la calificación de las actuaciones.
1. Para acceder a esta financiación deberán suscribirse los acuerdos correspondientes en la Comisión Bilateral de Seguimiento, con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ARI, de conformidad con lo que establece el artículo 5.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa concordante. Estos acuerdos podrán estar referidos a un ARI completa o, dentro de ésta, a una fase o cifra adicional de objetivos a rehabilitar y financiar.
De forma excepcional, y por razones de interés público debidamente motivadas, los acuerdos podrán permitir eximir a las promotoras de actuaciones de rehabilitación de cumplir las limitaciones relativas a los metros cuadrados computables a efectos del cálculo del presupuesto protegido, y a personas solicitantes de ayudas financieras de cumplir las limitaciones relativas a los niveles de ingresos.
2. Con carácter previo al acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, la promotora de la declaración del Área deberá presentar la siguiente documentación:
Delimitación geográfica precisa del perímetro del ARI, y la documentación gráfica y complementaria que recoja las determinaciones estructurales pormenorizadas del planeamiento vigente, así como todos los parámetros urbanísticos que afecten al área delimitada.
Una Memoria-Programa con el contenido establecido en el artículo 48.4.b del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento favorable a la tramitación de la actuación.
3. La promotora de la declaración deberá constituir un Equipo de Información y Gestión en el plazo máximo que se determine en los acuerdos correspondientes de la Comisión Bilateral de Seguimiento. Entre las funciones de este equipo están el asesoramiento a la ciudadanía, la visita a los inmuebles, el diagnóstico de las actuaciones necesarias, la redacción de la documentación técnica para obras que no requieran proyecto, la recepción de la documentación de las personas demandantes de ayudas para su tramitación posterior ante las Administraciones competentes y cuantas otras sean necesarias para el desarrollo de las actuaciones.
4 Corresponde a la Dirección General competente en materia de vivienda resolver sobre la declaración del Área de Rehabilitación Integral y sobre las ayudas establecidas en las letras d y e del artículo 60.4, sin perjuicio de que la calificación provisional y definitiva de las actuaciones protegidas de rehabilitación en el ARI y la concesión del resto de las ayudas corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda donde se localice la actuación.
Artículo 62. Actuaciones protegidas.
1 El Área de Renovación Urbana (en adelante, ARU) consiste en la renovación integral de barrios o conjuntos de edificios de viviendas que precisen de actuaciones de demolición y sustitución de los edificios, de urbanización o reurbanización, de la creación de dotaciones y equipamientos, y de mejora de la accesibilidad de sus espacios públicos, incluyendo, en su caso, procesos de realojo temporal de las personas residentes.
2 Podrán obtener la financiación establecida en esta Sección las siguientes actuaciones:
La demolición de las edificaciones existentes.
La construcción de edificios destinados a viviendas protegidas.
La urbanización y reurbanización de los espacios públicos.
Los programas de realojo temporal de las personas residentes.
Artículo 63. Condiciones de las Áreas de Renovación Urbana (ARUS).
Las ARUS deberán cumplir las siguientes condiciones:
Deberán haber sido declaradas en los términos previstos en el artículo 66 del presente Decreto.
El perímetro declarado del ARU incluirá un conjunto agrupado de más de 4 manzanas de edificios, o más de 200 viviendas. Excepcionalmente, el ámbito podrá ser menor, en casos suficientemente motivados acordados en la Comisión Bilateral de Seguimiento.
Las viviendas objeto de las actuaciones de renovación deberán tener una antigüedad mayor de 30 años, excepto en casos suficientemente motivados acordados en la Comisión Bilateral de Seguimiento.
La mayor parte de las viviendas incluidas en el ARU deberá encontrarse, respecto a los requisitos básicos de la edificación, por debajo de los estándares mínimos establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y demás normativa que resulte de aplicación.
La mayor parte de los edificios deberá encontrarse en situación de agotamiento estructural y de sus elementos constructivos básicos, que exija la demolición y reconstrucción de los mismos. Serán daños computables a estos efectos no sólo aquellos cuya reparación se exija por razones de seguridad del edificio, sino también los que impidan una normal habitabilidad del mismo, excepto en casos suficientemente motivados acordados en la Comisión Bilateral de Seguimiento.
Al menos un 60 % de la edificabilidad existente, o de la resultante según el planeamiento vigente para el ARU, deberá estar destinada a uso residencial.
Sólo podrán acogerse a esta financiación las viviendas resultantes de la renovación que cumplieran los parámetros previstos en el presente Decreto para las Viviendas de Protección Oficial.
En el momento de solicitar financiación en el marco del presente Decreto, las ARUS incluidas o vinculadas a operaciones de reforma interior que hagan necesaria una nueva ordenación pormenorizada del ámbito, o la aprobación del instrumento de equidistribución que corresponda, deberán contar, al menos, con la aprobación inicial del instrumento de ordenación urbanística o de ejecución necesarios.
Artículo 64. Personas Beneficiarias.
1 Las personas beneficiarias de las ayudas de esta Sección podrán ser las promotoras de la actuación.
2 Las promotoras del ARU deberán comprometerse a iniciar la construcción de, al menos, el 50 % de las viviendas protegidas objeto de las ayudas dentro del plazo máximo de 3 años desde el acuerdo Comisión Bilateral de Seguimiento.
Artículo 65. Financiación de las actuaciones protegidas.
1 La financiación de las actuaciones protegidas en ARUS consistirá en préstamos convenidos sin subsidiación y subvenciones destinados a las promotoras de estas actuaciones.
2 El presupuesto protegido es el coste máximo de construcción de las viviendas protegidas a sustituir, que será el 85 % del precio máximo de una vivienda protegida del mismo régimen, calificada en el momento de suscripción del acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento y en la misma ubicación, con una superficie útil máxima, a efectos de financiación, de 90 metros cuadrados. Si la actuación afectara a más de 500 viviendas, dicho porcentaje se reducirá al 80 %.
3 La promotora de las actuaciones podrá obtener un préstamo convenido, sin subsidiación, en las condiciones establecidas en el apartado 52.5 del Real Decreto 20662008, de 12 diciembre, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Las personas propietarias o ocupantes de las viviendas protegidas podrán subrogarse en dicho préstamo, momento a partir del cual se iniciará el momento de amortización.
4 Las subvenciones destinadas a la financiación de las actuaciones previstas en cada ARU serán las siguientes:
Una subvención para la sustitución de las viviendas existentes, por un importe máximo del 35 % del presupuesto protegido del ARU, con una cuantía máxima media por vivienda renovada de 30.000 euros, no extensible a otras nuevas viviendas, libres o protegidas, que ampliaran el número de las viviendas preexistentes.
Una subvención destinada a las obras de urbanización en el espacio público del ARU por un importe máximo del 40 % del presupuesto protegido de dichas obras, con un límite del 40 % de la subvención establecida para el ARU en el párrafo anterior.
Una subvención para realojos temporales, con una cuantía media máxima por unidad familiar a realojar de 4.500 euros anuales, hasta la calificación definitiva de su nueva vivienda, sin exceder de un máximo de 4 años.
Una subvención para financiar el coste de los equipos de información y gestión del ARU, correspondiendo al Ministerio de Vivienda la financiación de hasta el 50 % de dicho coste, sin que en ningún caso pueda exceder del 7 % del presupuesto protegido total del ARU. Además, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento correspondiente podrán financiar el otro 50 % del coste en los porcentajes que se determinen en los acuerdos de la Comisión Bilateral de Seguimiento. En ningún caso, la suma de las ayudas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Vivienda y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá exceder del 10 % del presupuesto protegido total del ARU.
Una subvención del 50 % del coste de la elaboración de la documentación necesaria para la delimitación y declaración, con un límite máximo de 18.000 euros.
La promoción de nuevas viviendas protegidas que ampliaran el número de las preexistentes en el ARU, a que se refiere la letra a del presente apartado, podrá acogerse a la financiación establecida con carácter general en el presente Decreto.
Artículo 66. Procedimiento para la declaración del Área de Renovación Urbana.
1. Para acceder a esta financiación deberán suscribirse los acuerdos correspondientes en la Comisión Bilateral de Seguimiento, con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ARU, de conformidad con lo que establece el artículo 5.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa concordante Estos acuerdos podrán estar referidos a un ARU completa o, dentro de ésta, a una fase o cifra adicional de objetivos a renovar y financiar.
2. Con carácter previo al acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, la promotora de la declaración del Área deberá presentar la siguiente documentación:
Delimitación geográfica precisa del perímetro del ARU, y la documentación gráfica y complementaria que recoja las determinaciones estructurales pormenorizadas del planeamiento vigente, así como todos los parámetros urbanísticos que afecten al área delimitada.
Una Memoria-Programa con el contenido establecido en el artículo 48.4.b del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento favorable a la tramitación de la actuación.
En su caso, instrumentos urbanísticos de ordenación y/o ejecución. Éstos deben contar al menos con la aprobación inicial.
3. La promotora de la declaración deberá constituir un Equipo de Información y Gestión en el plazo máximo que se determine en los acuerdos correspondientes de la Comisión Bilateral de Seguimiento. Entre las funciones de este equipo están el asesoramiento a la ciudadanía y cuantas otras sean necesarias para el desarrollo de las actuaciones.
4. Corresponde a la Dirección General competente en materia de vivienda resolver sobre la declaración del Área de Renovación Urbana y sobre las ayudas establecidas en las letras a, b, c, d y e del artículo 65.4 del presente Decreto, sin perjuicio de que la calificación provisional y definitiva de las nuevas viviendas resultantes y la concesión del resto de las ayudas corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda donde se localice la actuación.
Artículo 67. Precios máximos y financiación de la adquisición de las nuevas viviendas protegidas.
1. Los precios máximos de las nuevas viviendas protegidas del ARU serán los fijados en el presente Decreto con los límites máximos establecidos para los diferentes regímenes de viviendas protegidas para venta o alquiler.
2. Las personas titulares de las viviendas sustituidas podrán acceder a los préstamos convenidos en los términos establecidos en el artículo 52.5 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, mientras que las nuevas personas titulares de las viviendas protegidas de nueva construcción, que no fueran titulares de las viviendas sustituidas, podrán acceder a la financiación establecida con carácter general para personas adquirentes de viviendas protegidas.
3. Las personas titulares de las viviendas sustituidas podrán adquirir la nueva vivienda sin necesidad de cumplir los requisitos de acceso a la vivienda previstos en el presente Decreto, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto para acceder a las medidas de financiación previstas en el presente Decreto.
4. Las nuevas personas adquirentes de viviendas protegidas de nueva construcción dentro del ARU deberán cumplir los requisitos de acceso y, en su caso, de financiación establecidos en el presente Decreto para cada tipología de vivienda.
5. Las personas titulares de las viviendas que hayan sido objeto de desalojo en ejecución del ARU tendrán preferencia absoluta en la adjudicación de las nuevas viviendas construidas. Para la determinación de la preferencia entre ellas se atenderá en orden inverso a la cuantía de sus ingresos familiares corregidos. No obstante, la promotora de la actuación y estas personas adquirentes podrán pactar la adquisición de otra vivienda protegida de distinta promoción.
Este acuerdo de adjudicación tendrá preferencia a cualquier otro tipo de procedimiento de adjudicación previsto en la normativa vigente, incluidos los procedimientos previstos en el Capítulo I del Título II del Decreto 109/2008, de 29 de julio, de medidas para la aplicación del Pacto por la Vivienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 68. Actuaciones protegidas.
Se entenderá por situación de chabolismo el asentamiento precario e irregular de población en situación o riesgo de exclusión social, con graves deficiencias de salubridad, hacinamiento de sus moradores y condiciones de seguridad y habitabilidad muy por debajo de los requerimientos mínimos aceptables.
Artículo 69. Personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas podrán ser personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro.
Artículo 70. Financiación de las actuaciones protegidas.
La financiación para las actuaciones protegidas consistirá en subvenciones establecidas en los siguientes términos:
Una subvención destinada al realojo de las familias ocupantes del asentamiento en viviendas en régimen de alquiler, cuya cuantía máxima para cada unidad familiar será el 50 % de la renta anual que se vaya a satisfacer, con un máximo de 3.000 euros anuales por vivienda. La duración máxima de esta ayuda coincidirá con la del plan de realojos previsto en la Memoria-Programa cuyo contenido se define en el artículo 71.2, sin que pueda exceder de 4 años, y siempre condicionada a que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda.
Una subvención del 50 % del coste de la elaboración de la documentación necesaria para la delimitación y declaración, con un límite máximo de 5.000 euros.
Una subvención para financiar el coste de los equipos de gestión y de acompañamiento social, cuyo importe máximo será del 10 % del importe total de las subvenciones al realojo de las unidades familiares del asentamiento establecidas en la letra a) de este artículo.
Artículo 71. Procedimiento para la financiación.
1. Para acceder a esta financiación deberán suscribirse los acuerdos correspondientes en la Comisión Bilateral de Seguimiento, con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el asentamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 5.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa concordante. Estos acuerdos podrán estar referidos a un asentamiento completo o, dentro de éste, a una fase.
2. Con carácter previo al acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, la persona beneficiaria promotora de la actuación deberá presentar una Memoria-Programa que incluya, al menos, la siguiente documentación:
La delimitación geográfica precisa del asentamiento.
Número de personas o de unidades familiares que lo componen.
Condiciones físicas del asentamiento.
Características socioeconómicas de la población.
Un plan de realojos, que deberá incluir la programación temporal y económica de los mismos, la previsión de alojamiento y las medidas sociales complementarias para la población afectada.
Las fórmulas de participación y los compromisos de cada una de las Administraciones y agentes institucionales y sociales, públicos o privados, implicados en la erradicación del asentamiento.
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento favorable a la tramitación de la actuación.
3. La persona beneficiaria promotora de la declaración de la actuación deberá constituir un Equipo de Gestión y Acompañamiento Social en el plazo máximo que se determine en los acuerdos correspondientes de la Comisión Bilateral de Seguimiento. Entre las funciones de este equipo están el asesoramiento a la ciudadanía y cuantas otras sean necesarias para la gestión de la actuación.
4. Corresponde a la Dirección General competente en materia de vivienda resolver sobre la declaración de la actuación protegida y sobre las ayudas previstas en esta Sección.
Subsección I. Ayudas Renove a la Rehabilitación de Viviendas y Edificios de viviendas existentes.
Artículo 72. Objeto y Actuaciones protegidas.
Dentro del concepto Renove, se consideran actuaciones protegidas las siguientes:
Actuaciones para mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables, en coordinación con la Consejería competente en materia de industria:
Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 % de la contribución mínima exigible para edificios nuevos, según lo establecido en la sección HE-4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del DB-HE del Código Técnico de la Edificación.
Mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética, mediante actuaciones como el incremento del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, siempre que se demuestre su eficacia energética, considerando factores como la severidad climática y las orientaciones.
Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.
Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
Cuantas otras sirvan para cumplir los parámetros establecidos en los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación DB-HE de ahorro de energía, DB-HS Salubridad y DB-HR protección contra el ruido.
Actuaciones para garantizar la seguridad y la estanqueidad de los edificios:
Cualquier intervención sobre los elementos estructurales del edificio tales como muros, pilares, vigas y forjados, incluida la cimentación, que esté destinada a reforzar o consolidar sus deficiencias, con objeto de alcanzar una resistencia mecánica, estabilidad y aptitud al servicio que sean adecuadas al uso del edificio.
Las instalaciones eléctricas, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
Cualquier intervención sobre los elementos de la envolvente afectados por humedades, como cubiertas y muros, de forma que se minimice el riego de afección al edificio y a sus elementos constructivos y estructurales, por humedades provenientes de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones.
Actuaciones para mejora de la accesibilidad al edificio y/o a sus viviendas:
Se considerarán actuaciones para la mejora de la accesibilidad las actuaciones tendentes a adecuar los edificios de viviendas o las viviendas a la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, a lo regulado en desarrollo del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, o a la normativa autonómica en materia de promoción de la accesibilidad. En particular:
La instalación de ascensores o adaptación de los mismos a las necesidades de personas con discapacidad o a las nuevas normativas que hubieran entrado en vigor tras su instalación.
La instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios, adaptadas a las necesidades de personas con discapacidad.
La instalación o mejora de dispositivos de acceso a los edificios, adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.
La instalación de elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores de manera que las personas tengan una referencia adecuada de dónde se encuentran.
Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años.
Artículo 73. Personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas de esta Subsección podrán ser las promotoras de la actuación y las propietarias de las viviendas o edificios, inquilinas autorizadas por la propietaria o en comunidades de propietarios.
2. En los supuestos de rehabilitación para uso propio de elementos privativos de los edificios, los ingresos familiares de las personas físicas beneficiarias de las ayudas no podrán exceder de 6,5 veces el IPREM.
Artículo 74. Financiación de las actuaciones protegidas.
1 La financiación para las actuaciones protegidas de rehabilitación a que se refiere esta Subsección consistirá en:
Edificios de viviendas: préstamos convenidos, con o sin subsidiación, acompañados en este último supuesto de subvenciones.
Viviendas: subvenciones.
2. El presupuesto protegido, en las actuaciones sobre edificios, será el coste total de las obras a realizar sobre los elementos comunes e instalaciones generales, incluidas las necesarias sobre las partes afectadas en viviendas y locales comerciales.
El presupuesto protegido, en las actuaciones sobre viviendas, será el coste total de la rehabilitación de las mismas.
En ambos tipos de actuaciones, se computará un máximo de 90 metros cuadrados útiles por vivienda resultante de la actuación o local afectado por ella y, en rehabilitación de edificios, para garajes o anejos y trasteros, la misma superficie máxima que en la promoción de viviendas protegidas, sin que la cuantía máxima del presupuesto protegido, por metro cuadrado útil, supere el 70 % del Módulo Básico Estatal vigente en el momento de la calificación provisional de la actuación.
3. No será objeto de ayudas financieras la rehabilitación de locales, sin perjuicio de la posibilidad de obtención de préstamo convenido cuando se trate de la rehabilitación de elementos comunes de edificios y los locales participen en los costes de ejecución.
4. Será condición necesaria para poder acceder a la financiación establecida en esta línea, que al menos el 25 % del presupuesto de las actuaciones protegidas esté dedicado a la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad del edificio.
5. No podrán obtener la financiación correspondiente a esta línea aquellas actuaciones de rehabilitación que tengan por objeto viviendas o edificios de viviendas ubicados en Áreas de Rehabilitación Integral (ARIS) o Áreas de Renovación Urbana (ARUS).
Artículo 75. Financiación a la rehabilitación de edificios de viviendas.
1. Los préstamos convenidos tendrán las características previstas en el artículo 60 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
2.
La subsidiación de los préstamos convenidos para rehabilitación de edificios se aplicará a toda la vida del préstamo incluyendo, en su caso, el período de carencia. Su cuantía será la siguiente:
Cuando la persona titular del préstamo sea inquilina o propietaria de una o varias viviendas en el edificio objeto de rehabilitación, y sus ingresos familiares no excedan de 6,5 veces el IPREM, la subsidiación será de 140 euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo convenido.
Cuando la persona titular del préstamo fuera propietaria una o varias viviendas en régimen de alquiler con contrato sujeto a prórroga forzosa, celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, no se exigirá el requisito relativo a límite de ingresos familiares y la subsidiación será de 175 euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo convenido.
3. La subvención a la rehabilitación de edificios solicitada por la comunidad de propietarios será incompatible con la subsidiación del préstamo convenido y tendrá una cuantía máxima del 10 % del presupuesto protegido, con un límite de 1.100 euros por vivienda.
Además, podrán obtener una subvención las personas propietarias u ocupantes de las viviendas del edificio, promotoras de la rehabilitación, cuyos ingresos familiares no excedan de 6,5 veces el IPREM y cuya cuantía máxima será del 15 % del presupuesto protegido, con el límite de 1.600 euros con carácter general, o de 2.700 euros cuando tengan más de 65 años o se trate de personas con discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas. Para estos últimos colectivos, además, si sus ingresos fueran inferiores a 2,5 veces el IPREM, se concederá una subvención adicional, cuya cuantía será el 5 % del presupuesto protegido de las obras de rehabilitación, con un límite máximo de 1.500 euros.
Artículo 76. Financiación a la rehabilitación de viviendas.
La financiación de la rehabilitación de viviendas consistirá en subvenciones con las siguientes condiciones y cuantías:
La cuantía máxima de la subvención por vivienda será del 25 % del presupuesto protegido, con el límite de 2.500 euros con carácter general, o de 3.400 euros cuando las personas propietarias u ocupantes de las viviendas tengan más de 65 años o se trate de personas con discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas. Para estos últimos colectivos, además, si sus ingresos fueran inferiores a 2,5 veces el IPREM, se concederá una subvención adicional, cuya cuantía será el 5 % del presupuesto protegido de las obras de rehabilitación, con un límite máximo de 2.300 euros.
En el supuesto de que la persona propietaria de una vivienda, promotora de su rehabilitación, la destine al alquiler durante un plazo mínimo de 5 años, en las condiciones establecidas por el presente Decreto para las viviendas protegidas destinadas a dicho uso, la cuantía de la subvención a la que se refiere la letra a de este artículo será como máximo de 6.500 euros.
Artículo 77. Financiación a la rehabilitación de viviendas unifamiliares aisladas.
Cuando se trate de una vivienda unifamiliar aislada que precisara de obras de rehabilitación, la financiación será la que corresponda a la actuación predominante.
Se entenderá como actuación predominante, en obras de rehabilitación de edificios de una sola vivienda, la que resulte con mayor presupuesto tras desglosar el presupuesto de ejecución material en dos partes, correspondientes respectivamente a las obras de rehabilitación de edificio y las obras de rehabilitación de vivienda.
Artículo 78. Ayuda adicional a las actuaciones protegidas Renove.
Aquellas personas beneficiarias que acrediten que no superan unos ingresos familiares corregidos que no excedan de 2,5 veces el IPREM podrán acceder a las siguientes ayudas, que no podrán superar en ningún caso el coste de los servicios profesionales, ni las siguientes cuantías:
Memorias valoradas para ejecución de obras que no requieran proyecto completo: El 5 % del presupuesto protegido correspondiente a las obras y medidas de seguridad previstas, sin que exceda de 400 euros por vivienda.
Proyectos: El 10 % del presupuesto protegido correspondiente a las obras y medidas de seguridad adoptadas en el proyecto, sin que exceda de 1.300 euros por vivienda.
Direcciones de obra: El 7,5 % del presupuesto protegido correspondiente a las obras y medidas de seguridad adoptadas sin que exceda de 1.000 euros por vivienda.
Artículo 79. Competencia para la declaración de la actuación y concesión de ayudas.
La resolución sobre las calificaciones de las actuaciones protegidas Renove y sobre las ayudas establecidas en esta Subsección corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda donde se localice la actuación.
Subsección II. Ayudas a la eficiencia energética en la promoción de viviendas.
Artículo 80. Ayudas en la promoción de viviendas con protección pública.
1. Las promotoras de viviendas protegidas cuyos proyectos obtengan una calificación energética de la clase A, B o C, según lo establecido en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, podrán acceder a una subvención con las siguientes cuantías:
| Niveles de calificación energética | |||
| A | B | C | |
| Subvención (euros/vivienda) | 3.500 | 2.800 | 2.000 |
2. Las mismas ayudas podrán obtenerse para la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción en Áreas de Rehabilitación Integral (ARIS) y Áreas de Renovación Urbana (ARUS).
3. Estas ayudas son incompatibles, siempre que se dirijan a la misma finalidad, con las correspondientes al Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética para el período 2008-2012, y al Plan de Energías Renovables 2005-2010, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Artículo 81. Ayudas en materia de calidad y ahorro energético en la edificación: Vivienda Sostenible.
1. Las promotoras de viviendas calificadas o declaradas con protección pública de nueva construcción y, en su caso, las procedentes de rehabilitación, podrán obtener ayudas adicionales, siempre que dichas viviendas incorporen mejoras superiores a los requerimientos de la normativa de obligado cumplimiento relacionadas los siguientes aspectos:
Ahorro energético, con la finalidad de optimizar la energía empleada en todo el ciclo de vida de las viviendas desde la construcción, hasta su derribo, así como usar el mínimo de energía para obtener el confort térmico en el interior de las viviendas.
Ahorro hídrico, con el objeto de minimizar el gasto de agua con la implantación de sistemas que reduzcan el consumo de agua en las viviendas, así como la implantación de sistemas de reutilización de agua.
Uso de los sistemas constructivos y los materiales más adecuados a las condiciones climáticas, económicas y productivas de Castilla-La Mancha.
2. La Consejería competente en materia de vivienda, mediante Orden, establecerá las condiciones, parámetros objetivos y ayudas previstas para las viviendas sostenibles.
Artículo 82. Objeto.
En este capítulo se recoge las condiciones de financiación para la creación y mantenimiento de sistemas de gestión e información a la ciudadanía de las ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda recogidas en el presente Decreto.
En particular pueden recibir ayudas:
Las actuaciones de difusión del sistema de ayudas previsto en el presente Decreto, así como su desarrollo y ejecución.
Todas aquellas actuaciones que contribuyan a la aplicación y ejecución del sistema de ayudas previsto en el presente Decreto.
Artículo 83. Personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de estas ayudas podrán ser siguientes:
Administraciones Públicas y empresas públicas.
Fundaciones, asociaciones y entidades privadas, sin ánimo de lucro, cuya actividad esté relacionada con las actuaciones recogidas en el presente Decreto.
Colegios profesionales u otras asociaciones de carácter análogo.
2. Será necesario para ser persona beneficiaria de estas ayudas cumplir los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa concordante.
Artículo 84. Ayudas.
La financiación de los instrumentos de información y gestión consistirá en subvenciones que se consideran de carácter excepcional, a tramitar conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y que se instrumentarán mediante Convenio a suscribir entre la Consejería competente en materia de vivienda y la persona o entidad beneficiaria de las ayudas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Conceptos y denominaciones utilizados en el presente Decreto.
Los conceptos utilizados en este Decreto se entenderán en el sentido expuesto en el Glosario incluido como Anexo III, sin perjuicio de las definiciones previstas en el articulado del presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Inicio de las actuaciones protegidas.
A los efectos del presente Decreto se entenderá como inicio de las actuaciones protegidas las siguientes:
Para la promoción y adquisición de viviendas con protección pública: la presentación de la solicitud de calificación o declaración provisional.
Para la adquisición de viviendas usadas: la presentación de la solicitud del visado del contrato de compraventa.
Para las ayudas a la persona inquilina: la presentación de la solicitud de ayuda acompañada del contrato de alquiler.
Para las Áreas de Rehabilitación Integral, Áreas de Renovación Urbana y erradicación del chabolismo: la declaración de área.
Para las actuaciones de rehabilitación en ARI, rehabilitación aislada y actuaciones protegidas Renove de rehabilitación y eficiencia energética: la solicitud de calificación provisional de la actuación.
Para las actuaciones de urbanización y reurbanización del espacio público en ARI: la presentación de la solicitud de ayuda.
Para las actuaciones protegidas en materia de suelo: la presentación de la solicitud de declaración de actuación protegida.
Para la mejora de la eficiencia energética en la promoción de viviendas: la solicitud de calificación provisional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Publicidad de las actuaciones.
En la publicidad e información sobre viviendas con protección pública previstas en el presente Decreto por medio de anuncios en la prensa o por cualquier otro medio de difusión o publicidad será necesario que se incluyan los datos previstos en el artículo 34 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública.
En todos los actos de publicidad e información sobre las Viviendas de Iniciativa Pública Regional, sea cual sea la clase de promoción de las mismas, se hará constar, además de las especificaciones necesarias a las que se refiere el párrafo anterior, la intervención de la Consejería competente en materia de vivienda en la promoción. Asimismo en los convenios de la promoción convenida y en los pliegos de los concursos de la promoción concertada, se establecerá que en los actos de entrega de llaves de las viviendas a las personas adjudicatarias, deberá tener participación la Consejería competente en materia de vivienda mediante el sistema que en dichos documentos se establezca para cada caso.
En los casos de cofinanciación del Ministerio de Vivienda se hará constar su participación, acompañada de la leyenda Gobierno de España en los términos previstos en la Claúsula 6.4.2 del Convenio suscrito entre el Ministerio de la Vivienda y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Vivienda usada.
1. Definición. A los efectos del presente Decreto, se considera adquisición protegida de viviendas usadas, la efectuada a título oneroso de las siguientes viviendas:
Viviendas sujetas a regímenes de protección pública adquiridas en segunda o posterior transmisión en las condiciones previstas en el presente Decreto.
A estos efectos, se considerarán asimismo segundas transmisiones, las que tengan por objeto viviendas protegidas que se hubieran destinado con anterioridad a alquiler.
Viviendas libres en segundas y posteriores transmisiones adquiridas en las condiciones previstas en el presente Decreto.
Viviendas libres de nueva construcción, adquiridas cuando haya transcurrido un plazo de un año como mínimo entre la expedición de la licencia de primera ocupación, el certificado final de obra o la cédula de habitabilidad, según proceda, y la fecha del contrato de opción de compra o de compraventa, adquiridas en las condiciones previstas en el presente Decreto. Se equipara con las anteriores las viviendas libres a las que se refiere la Disposición Transitoria Primera, 2.c del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
2. Superficie. La superficie mínima será de 40 metros. La superficie máxima que ha de tenerse en cuenta para la determinación de su precio y para las medidas de financiación será de 90 metros cuadrados, con independencia de que su superficie real fuera mayor, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto sobre garajes y trasteros. Lo dispuesto en este número no será de aplicación a las viviendas previstas en la letra a del apartado primero de esta Disposición, cuya superficie estará limitada por la tipología de vivienda a la que se refiera.
3. Ingresos máximos. Las personas adquirentes de estas viviendas tendrán que tener unos ingresos máximos corregidos que no excedan de 6,5 veces el IPREM. Lo dispuesto en este número no será de aplicación a las viviendas previstas en el apartado 1.a de esta Disposición, cuyos ingresos máximos y demás requisitos de acceso serán los previstos por la normativa reguladora de la tipología de vivienda a la que se refiera. En todo caso si la persona adquirente de estas viviendas pretendiera beneficiarse de alguna de las ayudas previstas en el presente Decreto para vivienda usada, no podrá tener unos ingresos superiores a los exigidos para ser beneficiarias de las mismas.
4. Duración del régimen de protección. El plazo de protección de las viviendas usadas previstas en el apartado 1. b y c de esta Disposición será de 15 años a contar desde la fecha del visado del contrato o el de la duración del préstamo convenido si éste fuera superior.
Para las viviendas usadas previstas en el apartado 1.a de esta Disposición, el plazo será el específicamente establecido en el presente Decreto respecto a cada tipología de vivienda salvo que en el momento del visado, el plazo de protección pendiente fuese inferior a 15 años, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior. En los supuestos de segundas y posteriores transmisiones de Viviendas de Precio Tasado y Viviendas de Iniciativa Público-Privada, este plazo será el específicamente establecido en el presente Decreto respecto a cada tipología de vivienda, salvo que en el momento del visado el plazo de protección pendiente fuese inferior a 5 años, en cuyo caso el plazo de protección de la vivienda se prolongará 5 años a contar desde la fecha del visado del contrato.
En todos los supuestos de vivienda protegida previstos en el presente Decreto no será posible su descalificación voluntaria.
5. A lo efectos de precios máximo de venta se estará a lo dispuesto en el artículo 14.2 del presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Tratamiento de los datos de las mujeres víctimas de violencia de género y de víctimas de terrorismo.
Al objeto de preservar la identidad de las mujeres víctimas de violencia de género y de las víctimas de terrorismo en las actuaciones protegidas en materia de vivienda, desde la Consejería competente en materia de vivienda se desarrollarán, en coordinación con las asociaciones e instituciones que representen a los colectivos indicados, las medidas de gestión necesarias para intentar contribuir a la mencionada preservación, tales como codificaciones especiales u otras de carácter similar, y siempre con el estricto cumplimiento de los requisitos para el acceso a las viviendas y a las actuaciones protegidas establecidos en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Calificación o declaración de las viviendas con protección pública.
Las viviendas reguladas en el presente Decreto serán calificadas o declaradas con protección pública por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con los apartados siguientes:
Las viviendas con protección pública reguladas en el artículo 5.a del presente Decreto serán calificadas o declaradas conforme a lo establecido en el Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, en el presente Decreto y la normativa específica que le sea de aplicación, en cuanto no se oponga a lo aquí dispuesto.
Las Viviendas de Iniciativa Pública Regional serán declaradas conforme a lo regulado en el Título II del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública.
Las Viviendas de Promoción Pública serán calificadas en los términos previstos en el artículo 44 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública.
Las Viviendas de Iniciativa Público-Privada serán declaradas conforme al Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, al del Decreto 109/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Pacto por la Vivienda en Castilla-La Mancha, al presente Decreto, y demás normativa concordante.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Cláusulas de penalización en contratos de compraventa de vivienda protegida.
No se visarán contratos que, cuando incluyan cláusulas de penalización por renuncia a la adquisición por parte de personas adjudicatarias resultantes de procesos públicos de selección, ésta se deba a la denegación de financiación convenida por parte, de al menos, dos entidades de crédito. A tales efectos, las citadas entidades de crédito emitirán el certificado correspondiente que entregarán a la persona solicitante del crédito denegado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Concepto de Vivienda de Protección Oficial a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y concepto de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial a los efectos previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Para la determinación del concepto de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial a los efectos establecidos en el artículo 91.dos.1.6 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Protección de los consumidores.
Será de aplicación lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en cuanto se refiera a las actuaciones previstas en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen aplicable a las situaciones previas a la entrada en vigor del presente Decreto.
Será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 38/2006, de 11 de abril, por el que se regula en el ámbito de Castilla-La Mancha el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 y se desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla-La Mancha horizonte 2010, a las ayudas a la promoción de viviendas con protección pública de nueva construcción, ayudas a la adquisición de viviendas con protección pública, actuaciones en materia de rehabilitación, actuaciones en materia de innovación, calidad y ahorro energético en la edificación, actuaciones en materia de suelo y ayudas para el fomento del alquiler, salvo los supuestos de ayudas a la adquisición de viviendas usadas para alquiler y ayudas a las personas propietarias de viviendas libres para alquilar, a las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2009 hasta el 4 de octubre de 2009.
No obstante si las anteriores ayudas estuvieran financiadas por el Ministerio de Vivienda se aplicará las actualizaciones previstas en la Disposición Transitoria Primera, apartado 1, del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Medidas para hacer frente a la coyuntura económica del sector.
Hasta el 31 de diciembre de 2012:
Las promotoras de viviendas libres o sus adquirentes y las promotoras de Viviendas de Precio Tasado o de Viviendas de Iniciativa Público-Privada que hubieran obtenido licencia de primera ocupación, certificado final de obras o cédula de habitabilidad, podrán solicitar su calificación como Viviendas de Protección Oficial, para venta o alquiler, siempre que dichas viviendas cumplan la normativa de desarrollo de este Plan en cuanto a máximos referentes a superficies, precios por metro cuadrado útil, niveles de ingresos de las personas adquirentes y plazos mínimos de protección. Si son calificadas como viviendas protegidas en alquiler, a 10 o a 25 años, podrán obtener las subvenciones a la promoción de Viviendas de Protección Oficial de nueva construcción en alquiler, y si obtuviesen préstamo convenido, podrían obtener la subsidiación correspondiente a este tipo de viviendas. A los solos efectos de esta disposición, se equipara la condición de promotora a la entidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que ejercitare, en su caso, la adquisición de Viviendas de Iniciativa Público-Privada en los supuestos previstos en el artículo 10.2 del Decreto 109/2008, de 29 de julio, de Medidas para la aplicación del pacto por la vivienda en Castilla-La Mancha.
Las personas jurídicas que hubieran adquirido viviendas con protección pública podrán subrogarse en el préstamo convenido que, en su caso, hubiera obtenido la promotora de las viviendas. Para ello será necesaria la autorización de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda, que podrá denegarla cuando su solicitud no se fundamente en circunstancias extraordinarias que justifiquen tal transmisión, debiendo contarse con la conformidad del Ministerio competente en materia de vivienda en el caso de las viviendas de protección oficial. En tal caso, tendrán la misma consideración que la promotora de las viviendas, a los efectos del Plan estatal de vivienda que le sea de aplicación.
El período de tres anualidades antes de poder proceder a una interrupción del período de amortización, a que se refiere el apartado 5 del artículo 42 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, se reducirá a una anualidad para aquellos préstamos formalizados por adquirentes de viviendas en el marco de planes estatales de vivienda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Inclusión en el presente Decreto de actuaciones calificadas a las que no se haya concedido préstamo convenido.
Las actuaciones calificadas provisionalmente como protegidas, que no hubieran obtenido préstamo convenido con anterioridad a la fecha en que se publique la Orden del Ministerio de Vivienda a la que se refiere el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, podrán acogerse al presente Decreto durante el año 2009, siempre que sus características se adecuen a las establecidas en el mismo, mediante la oportuna diligencia, en su caso, por parte de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda, y previa solicitud de la persona interesada. En dicha diligencia se expresarán tanto las modalidades y cuantías de ayudas financieras a las que se reconozca el derecho en cada caso como la conversión de los ingresos declarados, cuando ello proceda, a número de veces el IPREM del año al que se refieren dichos ingresos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Precios de segundas y posteriores transmisiones.
El precio máximo por metro cuadrado de superficie útil de venta en segundas y posteriores transmisiones de las viviendas con protección pública, calificadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, será el que corresponda en el momento de la venta a una vivienda protegida calificada o declarada provisionalmente del mismo régimen y en la misma ubicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Imposibilidad de descalificación voluntaria, recalificación de promociones y alquiler de viviendas protegidas en venta ya existentes.
Será de aplicación a las viviendas con protección pública existentes a la entrada en vigor del presente Decreto, lo previsto en los artículos 20.7, 23 y 24 sobre imposibilidad de descalificación voluntaria, recalificación de promociones y alquiler de viviendas protegidas en venta.
De igual manera será aplicable a las viviendas con protección pública existentes a la entrada en vigor del presente Decreto las excepciones a la imposibilidad de trasmitir inter vivos y la cesión de uso del artículo 20, en las condiciones y con los requisitos previstos en dicho artículo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Conversión en Viviendas de Protección Oficial de las Viviendas de Precio Tasado y Viviendas de Renta Tasada existentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Viviendas de Protección Oficial acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre.
Se limitará a 30 años desde la calificación definitiva el plazo de protección de las Viviendas de Protección Oficial de promoción privada acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, que a la entrada en vigor del presente Decreto estuviera en vigor su plazo de protección. Transcurrido dicho plazo se entenderán caducadas las afecciones al régimen de viviendas protegidas que consten en los Registros públicos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Ayudas a la persona inquilina de Viviendas de Promoción Pública.
Lo previsto en el artículo 15.5 del presente Decreto sobre rentas de Viviendas de Promoción Pública no será de aplicación a los contratos de alquiler formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, ya que se seguirán beneficiando, en su caso, de las ayudas previstas en el artículo 64 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública.
La ayudas previstas en el artículo 64 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, no serán de aplicación a los contratos de alquiler que se formalizaran con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Equiparación de viviendas protegidas conforme a anteriores normativas a las viviendas protegidas previstas en el presente Decreto.
A los efectos de segundas y posteriores transmisiones de vivienda protegida, se equiparán a las Viviendas de Protección Oficial de Precio General previstas en el presente Decreto, las Viviendas de Protección Oficial de Régimen General calificadas o declaradas conforme al Decreto 38/2006, por el que se regula en el ámbito de Castilla-La Mancha el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 y se desarrolla el IV Plan de Vivienda y Suelo de Castilla-La Mancha horizonte 2010.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Disposiciones derogadas.
1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones, sin perjuicio de la vigencia de las situaciones creadas a su amparo y de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias del presente Decreto:
Los Títulos I a VII y Capítulo V del Título VIII del Decreto 38/2006, de 11 de abril, por el que se regula en el ámbito de Castilla-La Mancha el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 y se desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla-La Mancha horizonte 2010, sin perjuicio de lo previsto en las Disposiciones Transitorias del presente Decreto.
El artículo 16.2 y la Disposición Adicional Sexta del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública.
La Orden 25 de abril de 2005 de la Consejería de Relaciones Institucionales, por la que se convocan ayudas para gastos de Notaría y Registro a jóvenes adquirentes de viviendas con protección pública.
2. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Decreto 109/2008, de 29 de julio, de medidas para la aplicación del Pacto por la Vivienda en Castilla-La Mancha.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, con el siguiente contenido:
3. Mientras dure el régimen legal de protección, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil, en segundas y ulteriores transmisiones de las Viviendas de Iniciativa Público-Privada será el que corresponda, en el momento de la venta, a una Vivienda de Iniciativa Público-Privada declarada provisionalmente en la misma ubicación.
Dos. Se modifica el párrafo primero del artículo 5, con la siguiente redacción:
Además de las condiciones generales para la adquisición de vivienda con protección pública establecida en la normativa vigente, las personas adquirentes de Viviendas de Iniciativa Público-Privada no podrán tener unos ingresos máximos corregidos, conforme a la normativa vigente, superiores a 7,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, con el siguiente contenido:
3. Podrá ser de aplicación a la promoción de Viviendas de Protección Oficial el procedimiento de selección de proyectos y la garantía de venta a las personas adjudicatarias previstos en los dos primeros apartados del presente artículo 6 y en el artículo 10 del presente Decreto, en los términos que, en su caso, se determinen por la Consejería competente en materia de vivienda, mediante Orden, en aquellas ubicaciones donde exista carencia manifiesta de vivienda protegida.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, con la siguiente redacción:
1. Previamente, del total de las viviendas a adjudicar, la Comisión Provincial de Vivienda determinará los cupos de reserva de viviendas a favor de los colectivos con derecho a protección preferente previstos en la normativa vigente.
Todo ello sin perjuicio de la reserva de viviendas previstas en el artículo 15 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras de Castilla-La Mancha. De igual manera habrá de establecerse, en su caso, un cupo a favor de mujeres víctimas de violencia de género, en conformidad con el derecho de adquisición preferente previsto en el artículo 13 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas. En su caso, el porcentaje de viviendas reservadas a mujeres víctimas de violencia de género será, como mínimo, el porcentaje de mujeres víctimas de violencia de género con respecto al total de demandantes de vivienda protegida en esa localidad, según el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha.
Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 13, con el siguiente contenido:
3. El cumplimiento de los requisitos anteriores y las demás circunstancias alegadas por la persona que solicita la vivienda vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de solicitud, sin perjuicio de lo establecido para los visados de contratos en la normativa vigente.
Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 14, con la siguiente redacción:
3. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se expondrá en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de vivienda, de la Oficina Provincial de Vivienda, del Ayuntamiento del Municipio donde se ubique la promoción y en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En la resolución de convocatoria se indicará el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se publicarán las sucesivas resoluciones del procedimiento.
Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 19, con el siguiente contenido:
3. La lista definitiva con las unidades familiares admitidas y excluidas se expondrá públicamente en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de vivienda, de la Oficina Provincial de Vivienda, del Ayuntamiento del municipio donde se ubique la promoción y en la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 21, con la siguiente redacción:
1. Una vez celebrado el sorteo según lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la publicación de la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda aprobando las anteriores listas de las personas adjudicatarias y de reserva en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial, de la Oficina Provincial de Vivienda, del Ayuntamiento del municipio donde se ubique la promoción y en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para comunicar su renuncia o aceptación.
Nueve. Se da nueva redacción al artículo 23, con el siguiente contenido:
Artículo 23. Formalización del contrato.
Obtenida la calificación o declaración provisional se deberá formalizar el correspondiente contrato de compraventa o alquiler entre la Entidad u Organismo titular de la promoción y la persona adjudicataria. El contrato deberá contener, además de las referencias a los derechos y obligaciones que resulten del contrato visado, las condiciones de pago recogidas en la resolución de adjudicación, las limitaciones a la facultad de disponer, el derecho de tanteo y retracto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las causas de resolución del contrato, y demás cláusulas establecidas en la legislación vigente sobre vivienda. De igual forma, se deberán adjuntar los restantes documentos previstos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y el
Diez. Se da nueva redacción al artículo 29, con el siguiente contenido:
Artículo 29. Adjudicación de viviendas vacantes.
1. Para la adjudicación de Viviendas de Iniciativa Pública Regional que resulten vacantes, una vez tramitado el procedimiento ordinario y agotada la lista de reserva, se seguirá el siguiente procedimiento especial de adjudicación:
La adjudicación se tramitará sin necesidad de solicitud, entre las personas inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha que hayan optado por la localidad donde esté la vacante y por el régimen de uso, en atención al orden de antigüedad de su inscripción en el Registro de Demandantes. En el caso de igualdad de fecha de inscripción se ordenará por fecha de solicitud de inscripción y, en caso de igualdad de esta última, se priorizará a la de mayor edad.
Notificada la adjudicación, si no fuera posible adjudicar la vivienda por causas imputables al adjudicatario o adjudicataria, se declarará la pérdida del derecho de adjudicación de vivienda y causará baja en el Registro de Demandantes. No obstante, no se procederá a la baja en el Registro de Demandantes si no se produce la efectiva ocupación de la vivienda por causas no imputables a la persona adjudicataria.
2. No obstante lo dispuesto en este artículo, cuando por el número de viviendas objeto del procedimiento de adjudicación y por el número de personas participantes en el procedimiento ordinario pudiera considerarse que se ha producido una participación mayoritaria en el proceso de adjudicación, la Dirección General competente en materia de vivienda, a propuesta de la Delegación Provincial, podrá dictar resolución eximiendo de la aplicación del procedimiento especial para la adjudicación de vacantes.
3. Excepcionalmente, si una vez tramitados el procedimiento ordinario y, en su caso, el especial, quedarán viviendas vacantes, la Delegación Provincial podrá autorizar a la promotora la adjudicación directa de estas viviendas a personas no inscritas en le Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la normativa vigente. Para ello será necesario que en el expediente administrativo conste certificado del Secretario del Ayuntamiento donde se localice la promoción, acreditando que se ha dado la publicidad exigida en los artículos 14, 19 y 21 del presente Decreto.
Once. Se añade un nuevo artículo 29 bis, con el siguiente contenido:
Artículo 29 bis. Adjudicación de Viviendas de Promoción Pública vacantes pertenecientes al parque público regional de vivienda.
Para la adjudicación de vacantes de promoción pública destinadas al alquiler, que pertenezcan al parque público de viviendas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluidas las Empresas pertenecientes al Sector Público Regional, se confeccionarán y aprobarán periódicamente, por la Comisión Provincial de Vivienda, listas de personas demandantes ordenadas por antigüedad en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha, cuyos ingresos no superen el 2,5 del IPREM. Se delegará en el Presidente de la Comisión y Delegado Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda, la adjudicación en el momento en que se produzca cada vacante. Para ello seguirá los siguientes criterios:
Las mujeres víctimas de violencia de género, personas dependientes o con movilidad reducida permanente y familias con dependientes a cargo tendrán atención preferente, sin ser necesario límite de ingresos.
Con carácter general, se exigirá el empadronamiento de más de dos años en la localidad, salvo a las mujeres víctimas de violencia de género, a personas dependiente o con discapacidad oficialmente reconocida y familias con dependientes a su cargo. Del mismo modo, no se exigirá este requisito en el caso de que no existan solicitantes suficientes.
De las adjudicaciones así efectuadas, la Delegación Provincial dará cuanta a la Comisión Provincial de Vivienda.
Así mismo, la Comisión Provincial de Vivienda podrá acordar la atención preferente, en casos debidamente fundamentados, mediante informe social sobre necesidades de vivienda e integración social.
Doce. Se da nueva redacción al artículo 31, con el siguiente contenido:
Artículo 31. Promoción concertada.
Las Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción concertada se adjudicarán de acuerdo con lo dispuesto en las Secciones anteriores, sin perjuicio de que se puedan establecer otros procedimientos en los pliegos que sirvan de base para la selección de la persona adjudicataria de los concursos, que, en todo caso, deberán respetar la obligación de inscripción previa en el Registro Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha, así como garantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación del Decreto 38/2006, de 11 de abril, por el que se regula en el ámbito de Castilla-La Mancha el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 y se desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla-La Mancha horizonte 2010.
Uno. Se suprime el apartado 5 del artículo 80, y el apartado 6 se renumera como apartado 5.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 84, con el siguiente contenido:
1. El Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha, regulado en el presente Decreto, es el instrumento administrativo que tiene por objeto facilitar a través de los procedimientos indicados en las Secciones III y IV de este Capítulo, los datos necesarios para la gestión y control de la adjudicación de viviendas con protección pública en la Región, controlar que la transmisión y cesión del uso de las mismas se produce en las condiciones establecidas en la legislación vigente, suministrar información actualizada en la elaboración de estudios, informes y estadísticas sobre la evolución del sector inmobiliario en la Región, y evitar que se pueda producir cualquier tipo de fraude en la transmisión de viviendas con protección pública.
Tres. Se da nueva redacción del artículo 85, con el siguiente contenido:
Artículo 85. Obligación y gratuidad de la inscripción.
1. Cualquier familia interesada en acceder a viviendas con protección pública, con independencia de cuál sea su forma de acceso, deberá de inscribirse en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha con carácter previo y con la antelación mínima indicada en cada caso del presente Título.
2. La inscripción, actualización y cancelación de datos en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha será gratuita.
3. En el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha existirá tanto un listado de demandantes sobre la base de las divisiones a que se refiere el artículo 88, como un listado de personas adjudicatarias de la forma definida en dicho artículo.
4. En los casos de personas adjudicatarias de una vivienda con protección pública, cuyos datos obrarán en el listado de personas adjudicatarias a que se refiere el apartado anterior, que necesitaran adquirir otra vivienda con protección pública más acorde con sus necesidades derivadas por cambios sociolaborales, tales como incremento del número de miembros de la unidad familiar, cambio de residencia por motivos laborales u otros motivos justificados, no se les exigirá la reinscripción como demandantes para poder optar a las nuevas viviendas. A tal efecto, en el Registro de Demandantes se adoptarán las medidas de gestión necesarias. Y todo ello con independencia de la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para poder acceder a las nuevas viviendas.
5. Para las personas adjudicatarias de viviendas protegidas en alquiler con opción a compra, tampoco se les exigirá la reinscripción como demandantes para poder ejercer la opción de compra indicada. A tal efecto, se adoptarán las medidas de gestión que sean necesarias. En el listado de personas adjudicatarias y en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha, se hará constar el cambio de régimen del alquiler a la propiedad.
Cuatro. Se da una nueva redacción del artículo 88, con el siguiente contenido:
1. Divisiones del Registro.
El Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha será único y se estructurará atendiendo a las localidades, modalidades de acceso, tipología de viviendas demandadas y las circunstancias específicas de las personas solicitantes. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos siguientes.
Asimismo en el Registro existirá un listado de personas adjudicatarias de las viviendas con las especificaciones necesarias, formado por los datos de las personas demandantes que hubieran resultado adjudicatarias de alguna vivienda con protección pública por cualquiera de los procedimientos previstos legalmente.
El Registro será gestionado por las Oficinas Provinciales de Vivienda bajo la coordinación de la Oficina Regional de Vivienda en la forma prevista en el presente Decreto.
2. Localidades demandadas.
El Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha tendrá una primera división en función de las distintas localidades demandadas.
3. Sistemas de acceso a las viviendas.
Se establecerá dentro del Registro una división en función del sistema de acceso demandado, ya sea en propiedad, alquiler o alquiler con opción de compra.
4. Tipología de vivienda.
A efectos de facilitar el acceso a las personas demandantes de vivienda con protección pública en función de las necesidades de superficie y nivel de ingresos, se practicarán en el Registro las divisiones necesarias en función de cada tipo de vivienda con protección pública.
5. Circunstancias específicas de la persona solicitante.
Dentro del Registro se establecerán también las siguientes divisiones en función de las circunstancias específicas de las personas solicitantes:
Jóvenes.
Personas con discapacidad.
Personas con movilidad reducida permanente.
Familias monoparentales.
Familias numerosas o con dependientes a su cargo.
Mujeres víctimas de violencia de género.
Víctimas de terrorismo.
La Consejería competente en materia de vivienda, mediante Orden, podrá modificar, suprimir o crear nuevas divisiones de colectivos de atención preferente en conformidad con lo dispuesto en materia de vivienda.
Cinco. Se da nueva redacción del artículo 89, con el siguiente contenido:
Artículo 89. Relación entre las divisiones y solicitudes de inscripción.
Toda solicitud de inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha deberá indicar los siguientes puntos:
Localidades solicitadas. La persona solicitante deberá determinar la localidad o localidades próximas de Castilla-La Mancha donde demanda la vivienda.
Sistema de acceso. La persona solicitante deberá consignar el sistema de acceso, y en el supuesto de elegir varios, la preferencia entre ellos.
Tipología de la vivienda. Con independencia de la posterior comprobación correspondiente al nivel de ingresos de la persona solicitante, ésta deberá indicar la tipología de vivienda a las que quiere optar.
Si la persona solicitante se encuentra en alguno de los grupos indicados en el artículo anterior, deberá hacerlo constar en su solicitud.
Seis. Se suprime el apartado 5 del artículo 90, y el apartado 6 se renumera como apartado 5.
Siete. Se da nueva redacción del artículo 91, con el siguiente contenido:
Artículo 91. Solicitud de inscripción y documentación.
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha se presentarán debidamente cumplimentadas en el modelo oficial, que se facilitará en las propias Oficinas Provinciales de Vivienda y en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con la documentación exigida en cada caso. De igual forma las solicitudes se podrán presentar a través de los servicios telemáticos habilitados en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos que legalmente se establezca.
Mediante la Orden a que se refiere el artículo siguiente, la Consejería competente en materia de vivienda establecerá la relación de documentos que se exigirán con la solicitud de inscripción.
Ocho. Se da nueva redacción del artículo 94, con el siguiente contenido:
Artículo 94. Duración, baja y prórroga en el Registro.
1. La inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha tendrá una duración de dos años a contar desde la resolución administrativa de inscripción o renovación, o desde la fecha en que actúe el silencio positivo.
2. La persona demandante inscrita estará obligada a renovar cada dos años su inscripción en el Registro. De no producirse la renovación de la inscripción en el plazo señalado en el apartado anterior, el Registro de oficio y sin necesidad de requerimiento alguno procederá a la baja de la persona interesada en la forma prevista en el apartado 7 de este artículo.
3. La baja en el Registro podrá solicitarse en cualquier momento a petición de la persona interesada ante las Oficinas de Vivienda o las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de vivienda.
4. Serán causa de baja en el Registro las siguientes:
Adjudicación, adquisición o alquiler de una vivienda con protección pública.
Aportar datos falsos en la solicitud.
No renovar la solicitud dentro del plazo establecido en el apartado segundo.
El incumplimiento del deber de actualización de datos.
No aportar documentación en el plazo indicado cuando sea requerido por la Administración a estos efectos.
Renunciar a la vivienda adjudicada por causas imputables a la misma.
No participar de forma reiterada en las convocatorias de adjudicación y ofertas de viviendas con protección pública que coincidan con las localidades, formas de acceso y tipologías elegidas.
5. La adjudicación, adquisición y alquiler de una vivienda con protección pública será causa de baja en el Registro tal y como se establece en el apartado 4.a de este artículo. Una vez producida la baja en este caso, los datos de la persona demandante pasarán al listado de adjudicatarias. No obstante las personas adjudicatarias en régimen de alquiler podrán permanecer, previa solicitud, como demandantes de vivienda en venta.
6. La duración de la baja forzosa en el supuesto indicado en el apartado 4.b será por un período de dos años y afectará a cualquiera de las personas integrantes de la solicitud.
7. La baja será acordada por resolución de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda.
8. Para facilitar la comunicación con las personas inscritas en el Registro y agilizar los procedimientos de adjudicación se aplicarán, en su caso, las nuevas tecnologías, para lo que se podrá pedir que las mismas faciliten un teléfono móvil de contacto o una dirección de correo electrónico.
Nueve. Se da nueva redacción al artículo 96, con el siguiente contenido:
Artículo 96. Viviendas vacantes.
Para la adquisición de viviendas protegidas no será necesaria la inscripción previa en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha en los supuestos en que tramitados los procedimientos de adjudicación de viviendas legalmente previstos por la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda, quedaran vacantes.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificación del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública.
Uno. Se da nueva redacción al artículo 9, con el siguiente contenido:
Artículo 9. Calificación o declaración de viviendas con protección pública.
1. Las viviendas reguladas en el presente Decreto serán calificadas o declaradas con protección pública por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con los apartados siguientes:
Las Viviendas de Protección Oficial serán calificadas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto y en su normativa específica, en cuanto no se oponga a lo aquí establecido.
Las viviendas expresamente protegidas en virtud de normativa específica o norma de desarrollo de planes de vivienda de ámbito estatal o autonómico serán declaradas con protección pública conforme a lo establecido en el presente Decreto y en la normativa específica que les sea de aplicación, en cuanto no se oponga a lo aquí dispuesto.
Las Viviendas de Precio Tasado y las Viviendas de Iniciativa Pública-Pública serán declaradas como tales, de acuerdo con la regulación establecida en el presente Decreto.
Las Viviendas de Promoción Pública serán calificadas como tales, de acuerdo con lo regulado en el Título II del presente Decreto.
2. La calificación o declaración se efectuará por promociones completas o bien por cada edificio o conjunto inmobiliario con zonas comunes, en los que exista continuidad en la edificación, que están acogidos o deban acogerse al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
3. Promociones mixtas. Las promociones de viviendas con protección pública podrán incluir varias clases y tipos de viviendas protegidas, excepto las Viviendas de Iniciativa Público-Privada, siempre que se realizasen en fases distintas y con financiación diferenciada, y que del total de la promoción, al menos, el 80 % de las viviendas sean Viviendas de Protección Oficial. A tal efecto deberá identificarse indubitativamente las diferentes fases tanto en la declaración o calificación como en la declaración de obra nueva para su constancia en el Registro de la Propiedad, todo ello con independencia de la reconversión individual de viviendas de precio tasado.
4. Podrán calificarse como Viviendas de Protección Oficial, las incluidas en promociones de viviendas libres y las Viviendas de Precio Tasado, en las condiciones y circunstancias establecidas en la normativa reguladora de los distintos planes de vivienda. A tal efecto la promotora de las mismas deberá presentar la documentación necesaria para la solicitud de la calificación provisional de manera individualizada respecto de las mencionadas viviendas, para que queden indubitativamente identificadas.
5. Las promotoras deberán obtener la calificación o declaración provisional previamente a la venta, adjudicación o alquiler de las viviendas con protección pública incluidas en la promoción, y la calificación o declaración definitiva tras la terminación de las obras y previamente a la inscripción registral de la declaración de obra nueva terminada.
6. El plazo para iniciar las obras constará en la resolución por la que se conceda la declaración o calificación provisional, y será el establecido en la licencia municipal. La persona interesada deberá acreditar ante la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda el inicio de las obras en el plazo indicado, mediante certificación del arquitecto responsable de la dirección de las mismas.
7. El órgano competente para resolver, salvo que expresamente se señale otro, será la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda en la provincia donde se localice la actuación protegida.
8. Se acordará caducidad del procedimiento de calificación o declaración, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo en la advertencia de caducidad a la promotora el texto íntegro del presente apartado, cuando, transcurridos diez días hábiles después del vencimiento del plazo para iniciar las obras, la promotora no hubiera acreditado ante dicha Delegación, mediante certificación del arquitecto responsable de la dirección de las obras, la fecha de iniciación de las mismas.
9. Producida la resolución de caducidad y archivo de actuaciones, además de ser notificada a la promotora, será publicada por anuncio de la Delegación Provincial de la Consejería de competente en materia de vivienda en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y notificada a las personas interesadas con contrato visado de compraventa o alquiler de vivienda incluida en la promoción, o que hubieran entregado a cuenta o anticipado cantidades, con autorización de la Delegación Provincial.
10. En ningún caso la posibilidad de ampararse a planes de vivienda posteriores a su solicitud supondrá causa justificada para prorrogar los plazos para presentar la solicitud de calificación definitiva en los términos establecidos en el artículo 12 del presente Decreto.
11. Las promociones de viviendas con protección pública reguladas en el presente Decreto, ostentarán en lugar visible, y próximo al dintel de la puerta o puertas de acceso del edificio, una placa metálica, según modelo oficial aprobado por la Consejería competente en materia de vivienda, mediante Orden.
Dos. Se suprime el guión séptimo del apartado 1 del artículo 22.
Tres. Se suprime el último párrafo del apartado 2 del artículo 23.
Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 28, con el siguiente contenido:
Artículo 28. Precio máximo de venta.
1. Para las Viviendas de Protección Oficial y para las que se declaren expresamente protegidas, en virtud de normativa específica o norma de desarrollo de planes de vivienda de ámbito estatal o autonómico, el precio máximo de venta por metro cuadrado útil en primera o en sucesivas transmisiones será el establecido en su normativa específica.
2. El precio de adjudicación o valor de la edificación, sumado al del suelo que figure en la escritura de declaración de obra nueva en promociones para uso propio de las viviendas con protección pública, no podrá ser superior al precio máximo de venta.
3. En el caso de viviendas con protección pública promovidas por cooperativas o comunidades de propietarios, el conjunto de los pagos imputables al coste de la vivienda que efectúe el cooperativista o comunero por ser necesarios para llevar a cabo la promoción y la individualización física y jurídica de ésta, incluyendo en su caso los honorarios de la gestión, no podrán ser superiores al precio máximo de venta de la vivienda, fijado de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Se entenderán por gastos necesarios los de escrituración e inscripción del suelo y de la declaración de obra nueva y división horizontal, los del préstamo hipotecario, los de los seguros de percepción de cantidades a cuenta, en su caso, los de amortización e intereses del crédito, los honorarios facultativos, los de licencias de obras y otros de naturaleza análoga.
4. En las viviendas con protección pública sólo se permitirán como anejos vinculados un trastero y una plaza de garaje. En caso de existir más número de trasteros y garajes, su precio será el mismo que el de los vinculados. En ningún caso podrá condicionarse la adquisición de la vivienda protegida a que se adquiera un anejo no vinculado.
5. En el caso de Viviendas de Protección Oficial promovidas sobre suelos destinados por el planeamiento municipal a viviendas protegidas, el valor de los terrenos sumado al presupuesto de las obras de urbanización no podrá exceder del 20 % del resultado de multiplicar el precio máximo de venta del metro cuadrado útil por la superficie útil de las viviendas y demás dependencias con protección pública fijados en la calificación.
En las viviendas promovidas en suelos que formen parte del patrimonio público o que estén incluidos en catálogos de suelo residencial público o que tengan reconocidas ayudas públicas a la adquisición o urbanización, el porcentaje de repercusión del precio del suelo en la vivienda será del 15 % para la Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial y del 20 % en el resto de Viviendas de Protección Oficial.
El porcentaje establecido en los apartados anteriores será del 25 % para el caso de Viviendas de Precio Tasado o Viviendas de Renta Tasada.
Como valor de los terrenos se tomará el que figure en documento público de transmisión, siempre que dicho documento tenga menos de cinco años de antigüedad con respecto a la fecha de solicitud de calificación provisional. En caso de que no exista documento público tan reciente, se tomará el valor considerado a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Cinco. Se da nueva redacción al artículo 34, con el siguiente contenido:
Artículo 34. Publicidad.
1. Para la publicidad e información sobre viviendas con protección pública por medio de anuncios en la prensa o por cualquier otro sistema de propaganda será necesario que el texto incluya los siguientes datos:
Número del expediente de calificación o declaración.
Régimen legal de protección a que está acogido, con indicación del número de viviendas, emplazamiento y promotora.
Fecha de calificación o declaración definitiva o, en su caso, fechas de calificación o declaración provisional y de terminación de las obras.
Precio final de venta, en su caso, precio máximo de venta y de más gastos que se repercuta a la persona consumidora o usuaria y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación y otras condiciones de pago similares. De igual forma, deberá determinar las condiciones de pago si se hubiera otorgado calificación o declaración definitiva; o, en otro caso, además de tal indicación y la de si está autorizado para percibir a cuenta precio.
Indicación relativa a que las viviendas habrán de dedicarse a residencia habitual y permanente de la persona titular.
Número de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida permanente.
La dirección donde se podrá obtener mayor información sobre las características esenciales de las viviendas objeto de la promoción.
2 Asimismo, la publicidad de viviendas con protección pública se ajustará a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y demás normativa concordante en materia de consumo.
Seis. Se da nueva redacción al artículo 42, con el siguiente contenido:
Artículo 42. Promoción directa.
La promoción directa de viviendas con protección pública por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha puede llevarse a cabo mediante cualquiera de las siguientes formas de actuación:
Promoción por la Consejería competente en materia de vivienda. Corresponderá a ésta la gestión completa de la promoción, supervisión y aprobación de los proyectos de construcción o rehabilitación, así como la contratación, vigilancia e inspección respecto de la ejecución de las obras y la recepción final de las mismas. Las viviendas así construidas pasarán a formar parte del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en conformidad con el Decreto 22/1986, de 1 de abril, por el que se regulan las competencias y facultades de la Consejería de Política Territorial respecto del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de urbanismo y vivienda, y por tanto los procesos de adjudicación, titulación y financiación le corresponden a aquélla.
Promoción por Empresas pertenecientes al Sector Público Regional. La Consejería competente en materia de vivienda podrá encomendar en las formas previstas en Derecho, a empresas adscritas a la Administración regional o Administraciones consorciadas, la ejecución de promociones realizadas por iniciativa de aquélla, asumiendo dichas empresas o entes, la gestión y el riesgo empresarial para el desarrollo de las promociones encomendadas. Las viviendas resultantes pasarán a formar parte del patrimonio de dichas empresas o entes. La cesión o transmisión de estas viviendas se efectuará a las personas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, teniendo en cuenta la modalidad de cesión y clase de promoción y de vivienda de que se trate, a través de los procedimientos de adjudicación de viviendas previstos en la normativa vigente.
Siete. Se da nueva redacción al artículo 43, con el siguiente contenido:
Artículo 43. Promoción convenida.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá suscribir convenios para la promoción de viviendas con protección pública con cualquier Administración o entidad de carácter público, incluidos patronatos, sociedades y empresas públicas, existentes o constituidas al efecto.
En dichos convenios se establecerán las condiciones de participación en la promoción, aportación de suelo y grado de financiación y ayudas. A tal efecto podrán establecerse ayudas específicas a la urbanización y a la promoción pública de las viviendas con protección pública promovidas mediante esta fórmula.
Los convenios fijarán también las condiciones de titularidad, cesión, adjudicación y uso de las viviendas promovidas, así como los plazos, costes, financiación y abono, y cuantas medidas sean pertinentes para el buen fin de la promoción y su posterior gestión y administración.
La contratación y ejecución de las obras objeto del convenio se ajustará a las normas aplicables a la entidad u organismo que resulte titular de la promoción según el propio convenio.
Ocho. Se añada un nuevo artículo 43 bis, con la siguiente redacción:
Artículo 43 bis. Promoción concertada.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de vivienda, podrá colaborar con promotoras privadas, cooperativas y promotoras individuales para uso propio, para la promoción de viviendas con protección pública, mediante la transmisión, enajenación o cesión a los mismas de suelo público mediante concursos, así como mediante otras fórmulas previstas en derecho para la construcción de viviendas con protección pública.
Entre estas fórmulas estará la cesión mediante concurso del derecho real de superficie, en los términos previstos en la normativa vigente, sobre terrenos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la promoción, construcción y posterior aprovechamiento mediante cesión en alquiler, de viviendas con protección pública.
Los pliegos de dichos concursos fijarán, entre otras determinaciones, las condiciones de titularidad, cesión, adjudicación y uso de las viviendas promovidas, así como cuantas medidas sean pertinentes para el buen fin de la promoción y su posterior gestión y administración, incluidas, en su caso, ayudas específicas a la urbanización y a la promoción pública de las viviendas con protección pública promovidas mediante esta fórmula.
Nueve. Se da nueva redacción al artículo 44, con el siguiente contenido:
Artículo 44. Viviendas de promoción pública.
1. Tendrán la consideración de Viviendas de Promoción Pública, aquellas viviendas con protección pública que, calificadas como tales, se incluyan en promociones desarrolladas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cualquiera de las formas previstas en el presente Decreto, por cualquier otra Administración Pública o entidades sin ánimo de lucro.
2. Las viviendas incluidas en promociones calificadas de promoción pública no podrán en ningún caso ser objeto de descalificación y su plazo de protección será permanente.
3. Las Viviendas de Promoción Pública se destinarán, principalmente, a la integración social de los colectivos especialmente vulnerables.
Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 52, con la siguiente redacción:
2. La renta anual de las viviendas que se califiquen como Viviendas de Promoción Pública será del 3 % del precio de referencia, salvo que la normativa de desarrollo de planes de vivienda de ámbito estatal o autonómico determine otra diferente.
La Consejería competente en materia de vivienda, mediante Orden, podrá establecer una renta anual inicial inferior a la prevista en el apartado anterior para determinadas promociones, atendiendo a circunstancias específicas que puedan concurrir en las mismas.
Para la determinación de la renta de las viviendas que se califiquen como de promoción pública se establece como valor de la vivienda y de sus anejos vinculados el menor de los siguientes importes:
El coste que para la construcción de la misma deba desembolsar por todos los conceptos la entidad u organismo titular de la promoción. A estos efectos, en los estudios económicos de valoración y precio de cesión que se elaboren, se considerará que los locales comerciales de la promoción alcanzarán un valor, por metro cuadrado útil, equivalente al 50 % del precio máximo del metro cuadrado útil de la vivienda.
El resultante de aplicar a la superficie útil de la vivienda y anejos el 80 % del precio máximo que hubiera alcanzado de haber sido calificada como Vivienda de Protección Oficial de Régimen General vigente en el momento de la calificación como viviendas de promoción pública.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Se faculta a la Consejería competente en materia de vivienda para dictar cuantas disposiciones normativas sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
En todo caso la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda deberá aprobar, mediante Orden, las normas relativas al procedimiento de concesión, gestión y justificación de las ayudas previstas en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Suscripción de convenios.
La Consejería competente en materia de vivienda podrá suscribir Convenios con otras Administraciones, colegios profesionales, entidades financieras, asociaciones empresariales y profesionales, Universidades, o con cualquier otra entidad pública o privada que sean necesarios para la aplicación del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Medidas para gestionar y anticipar el abono de ayudas previstas en el presente Decreto.
Se faculta a la Consejería competente en materia de vivienda a suscribir convenios de colaboración con entidades financieras y demás entidades colaboradoras cuya actividad esté relacionada con las actuaciones recogidas en el presente Decreto para anticipar el abono de las ayudas autonómicas previstas en el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Marco normativo.
Las viviendas calificadas o declaradas conforme al presente Decreto se regirán por las prescripciones establecidas en el mismo y, en cuanto no se oponga a él, por lo establecido en el Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública. Supletoriamente se aplicarán las demás normas de Derecho Administrativo.
DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Período de vigencia y entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
La vigencia del presente Decreto podrá extenderse con posterioridad al 31 de diciembre de 2012, en los términos que, en su caso, determinare el futuro Plan Estatal de Vivienda.
Dado en Toledo, el 10 de noviembre de 2009
El Presidente
José María Barreda Fontes
El Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda
Julián Sánchez Pingarrón.
| Programas de actuaciones protegidas | AÑOS Y OBJETIVOS (Actuaciones a financiar de cada clase en número de viviendas) | ||||
| TOTAL | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | |
| 1.Promoción de viviendas protegidas de nueva construcción | 14.065 | 3.115 | 3.345 | 3.665 | 3.940 |
| 1.A. Promoción de vivienda protegida de nueva construcción en venta | 13.605 | 3.000 | 3.230 | 3.550 | 3.825 |
| 1.A.1. Viv. Protegida de régimen especial | 1.380 | 250 | 280 | 400 | 450 |
| 1.A.2. Viv. Protegida de régimen general | 9.225 | 2.000 | 2.200 | 2.400 | 2.625 |
| 1.A.3. Viv. Protegida de régimen concertado | 3.000 | 750 | 750 | 750 | 750 |
| 1.B. Promoción de vivienda protegida de nueva construcción en alquiler | 340 | 85 | 85 | 85 | 85 |
| 1.B.1. Alquiler en régimen especial 25 años | 20 | 5 | 5 | 5 | 5 |
| 1.B.2. Alquiler en régimen general 25 años | 40 | 10 | 10 | 10 | 10 |
| 1.B.3. Alquiler en régimen concertado 25 años | 20 | 5 | 5 | 5 | 5 |
| 1.B.4. Alquiler en régimen especial 10 años | 20 | 5 | 5 | 5 | 5 |
| 1.B.5. Alquiler en régimen general 10 años | 200 | 50 | 50 | 50 | 50 |
| 1.B.6. Alquiler en régimen concertado 10 años | 20 | 5 | 5 | 5 | 5 |
| 1.B.7. Alojamientos | 20 | 5 | 5 | 5 | 5 |
| 1.C. Cofinanciacion de viviendas de promoción pública | 120 | 30 | 30 | 30 | 30 |
| 2. Programa de ayudas a inquilinos | 2.300 | 480 | 480 | 640 | 700 |
| 3. Adquisición de vivienda usada | 1.105 | 250 | 270 | 285 | 300 |
| 4. Rehabilitación. | 13.840 | 2.860 | 2.980 | 3.770 | 4.230 |
| 4.1. Areas de Rehabilitación Integral (ARIS) | 1.760 | 320 | 340 | 530 | 570 |
| 4.2. Areas de Renovación Urbana (ARUS) | 460 | 110 | 110 | 110 | 130 |
| 4.3. Erradicación del chabolismo | 120 | 30 | 30 | 30 | 30 |
| 4.4. Ayudas RENOVE | 11.500 | 2.400 | 2.500 | 3.100 | 3.500 |
| 5. Suelo | 2.560 | 480 | 480 | 800 | 800 |
| 5.1. Areas Prioritarias | 1.600 | 320 | 320 | 480 | 480 |
| 5.2. Areas No Prioritarias | 960 | 160 | 160 | 320 | 320 |
| TOTALES | TOTAL | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 |
| 1. TOTAL VIVIENDAS | 31.310 | 6.705 | 7.075 | 8.360 | 9.170 |
| 2. TOTAL SUELO (en n° de viviendas protegidas) | 2.560 | 480 | 480 | 800 | 800 |
| 3. TOTAL VIVIENDAS+SUELO | 33.870 | 7.185 | 7.555 | 9.160 | 9.970 |
A los efectos del presente Decreto, los municipios de Castilla-La Mancha se organizan en los siguientes grupos: Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior B, Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior C, Área Geográfica 1 y Área Geográfica 2.
Pertenece al Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior B, el municipio de Guadalajara.
Pertenecen al Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior C, los siguientes municipios:
De la provincia de Albacete: Albacete.
De la provincia de Ciudad Real: Ciudad Real.
De la provincia de Cuenca: Cuenca.
De la provincia de Guadalajara: Azuqueca de Henares.
De la provincia de Toledo: Illescas, Talavera de la Reina y Toledo.
Pertenecen al Área Geográfica 1:
De la Provincia de Albacete: Almansa, Balazote, Caudete, Chinchilla de Monte-Aragón, La Gineta, Hellín, La Roda, Tarazona de la Mancha y Villarrobledo.
De la Provincia de Ciudad Real: Alcázar de San Juan, Almagro, Almodóvar del Campo, ArgamasiIla de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Daimiel, Herencia, Manzanares, Miguelturra, Poblete, Campo de Criptana, Puertollano, Socuéllamos, La Solana, Tomelloso, Valdepeñas, Villanueva de los Infantes y Villarrubia de los Ojos.
De la Provincia de Cuenca: Mota del Cuervo, Motilla del Palancar, Las Pedroñeras, Quintanar del Rey, San Clemente y Tarancón.
De la Provincia de Guadalajara: CogoIludo, Quer, Yebes, Alovera, CabaniIlas del Campo, El Casar, Chiloeches, Fontanar, Horche, Humanes, Marchamalo, Sigüenza, Tórtola de Henares, y Villanueva de la Torre.
De la Provincia de Toledo: Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Argés, Bargas, Borox, Burguillos de Toledo, Cabañas de la Sagra, Camarena, Carranque, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Chozas de Canales, Cobisa, Consuegra, Escalona, Esquivias, Fuensalida, Lominchar, Madridejos, Magán, Méntrida, Mocejón, Mora, Nambroca, Noblejas, Numancia de la Sagra, Ocaña, Olías del Rey, Ontígola, Pantoja, Pepino, La Puebla de Montalbán, Quintanar de la Orden, Recas, Santa Cruz del Retamar, Seseña, Sonseca, Torrijos, Ugena, Valmojado, las Ventas de Retamosa, Villacañas, Villaluenga de la Sagra, El Viso de San Juan, Yeles, Yuncler y Yuncos.
El resto de los municipios de la Región estarán incluidos dentro del Área Geográfica 2.
1. Actuaciones protegidas.
Son las acciones encaminadas a satisfacer las necesidades de vivienda de las personas y unidades familiares a las que se destina las actuaciones recogidas en el presente Decreto, que pueden recibir las ayudas establecidas en el mismo.
2. Adquirentes de viviendas.
Se entienden como adquirentes de viviendas:
Las personas físicas o jurídicas que compran las viviendas.
Las personas adjudicatarias miembros de cooperativas o de comunidades de propietarios, a partir del momento en que se les adjudica la propiedad de una vivienda individualizada.
Quienes acceden a la propiedad de la vivienda a través del alquiler con opción a compra, a partir del momento en que ejercen dicha opción.
Las promotoras individuales de viviendas protegidas de nueva construcción para uso propio, a partir del momento de la obtención de la calificación definitiva de su vivienda.
3. Alquiler con opción de compra.
Forma de acceso a la vivienda protegida por la cual se ocupa en alquiler durante un determinado período, que puede dar paso, si se ejerce la opción de compra, a la adquisición de la vivienda.
4. Ámbitos territoriales de precio máximo superior (ATPMS).
Son aquellas zonas así declaradas en las que, debido a las tensiones de precios de la vivienda libre o a otras circunstancias justificadas, se admite la posibilidad de que los precios máximos de las viviendas protegidas, y de las usadas adquiridas en el marco del presente Decreto, se incrementen por encima de lo que correspondería según las reglas generales de fijación de precios máximos.
5. Áreas geográficas.
Son zonas que engloban varios municipios de la Región a los efectos de promoción, financiación, construcción, cesión de viviendas y precios máximos de venta, adjudicación y renta de las viviendas con protección pública.
6. Calificación o declaración de una actuación como protegida.
Es el acto administrativo emanado por el órgano competente de la Consejería competente en materia de vivienda, en virtud del cual se declara la protección de las actuaciones reguladas en el presente Decreto. La calificación puede ser provisional o definitiva.
7. Familias numerosas.
Son las familias así consideradas por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, desarrollada por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, y por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social, que también considera familia numerosa a aquella compuesta por el padre o la madre, con dos hijos o hijas, cuando haya fallecido el otro progenitor.
8. Financiación de actuaciones protegidas.
Son las medidas y los recursos financieros o de otro tipo que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración General del Estado destinan al cumplimiento del objeto del presente Decreto.
En todo caso estas ayudas son independientes de los beneficios fiscales que pudieran corresponder a las personas destinatarias de aquéllas.
Dentro de estas ayudas se puede distinguir:
Préstamos convenidos y cualificados: Son aquellos concedidos a adquirentes y promotoras de vivienda protegida por las entidades de crédito públicas o privadas, en el ámbito de los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Vivienda o la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las referidas entidades.
Ayudas financieras, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o a los de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que pueden ser:
Subsidiación de los préstamos convenidos.
Subvenciones.
Otras ayudas económicas directas destinadas a facilitar el pago de la entrada para el primer acceso a la vivienda en propiedad y demás actuaciones previstas en la normativa vigente.
9. Grandes dependientes.
Son las personas así calificadas en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
10. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Es el indicador definido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, que se considera unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.
11. Ingresos familiares.
Es el montante de ingresos que se toma como referencia para poder ser persona beneficiaria de las viviendas y ayudas del presente Decreto y para determinar su cuantía.
Los ingresos familiares se referirán a la unidad familiar tal y como resulta definida por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A tales efectos, las referencias a la unidad familiar se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en una unidad familiar, así como a las parejas de hecho reconocidas legalmente según la normativa establecida al respecto.
12. Personas inquilinas.
A los efectos del presente Decreto, son inquilinas, las personas que formalicen un contrato de alquiler de vivienda cuyo destino primordial, sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda en los términos establecidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
13. Personas con discapacidad.
Se entiende por personas con discapacidad, las comprendidas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
14. Precio máximo de referencia.
Es la cuantía máxima en euros por metro cuadrado de superficie útil que, con carácter teórico, se establece para las viviendas protegidas destinadas a alquiler, que sirve como referencia para la fijación, a partir del mismo, de las rentas máximas a aplicar y, en su caso, para determinar los precios máximos de venta de estas viviendas, una vez dejen de estar en alquiler, durante el plazo en el que sigan siendo protegidas.
Cuando se utiliza la expresión precio máximo total de referencia se incluye, a efectos de fijar ese precio máximo, a los anejos autorizados.
15. Precio máximo de venta, adjudicación y renta de las viviendas con protección pública.
Es la cuantía en euros por metro cuadrado de superficie útil que, con carácter máximo, puede aplicarse en cada área geográfica de Castilla-La Mancha para la venta, adjudicación o renta de las distintas tipologías de viviendas objeto de las actuaciones protegidas, sin perjuicio de lo establecido para la venta de viviendas en alquiler una vez dejen de estar en alquiler y durante el plazo en el que sigan siendo protegidas.
16. Préstamos convenidos.
Son los préstamos concedidos por las entidades de crédito colaboradoras del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, a adquirentes y promotoras de actuaciones protegidas, según las condiciones establecidas del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
17. Promotoras
Son promotoras las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, individual o colectivamente, impulsen, programen y financien con recursos propios o ajenos la ejecución de las actuaciones protegidas en el ámbito y bajo las condiciones del presente Decreto. Asimismo, se entenderán por tales, las promotoras de viviendas protegidas de nueva construcción para uso propio, ya se trate de personas físicas individualmente consideradas, hasta el momento de la obtención de la calificación definitiva de su vivienda, o agrupadas en cooperativas o comunidades de propietarios, así como las promotoras de rehabilitación de edificios y viviendas, ya se trate de sus propietarios o de sus inquilinos cuando, conforme a la legislación aplicable, puedan estos últimos realizar las obras protegidas.
En áreas de rehabilitación integral y de renovación urbana y en las ayudas para la erradicación del chabolismo, puede considerarse promotora al ente gestor que centralice y coordine las actuaciones protegidas.
18. Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha.
Instrumento administrativo que tiene por objeto facilitar los datos necesarios para la gestión y control de la adjudicación de viviendas con protección pública en la Región, controlar que la transmisión y cesión del uso de las mismas se produce en las condiciones establecidas en la normativa en materia de vivienda de aplicación, suministrar información actualizada en la elaboración de estudios, informes y estadísticas sobre la evolución del sector inmobiliario en la Región, y evitar que se pueda producir cualquier tipo de fraude en la transmisión de viviendas con protección pública.
Será obligatoria la inscripción de las personas demandantes de viviendas acogidas al presente Decreto, ya sea en propiedad o en alquiler, sin perjuicio de las excepciones y especialidades previstas en la normativa reguladora del mismo.
19. Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha.
Registro gestionado por la Dirección General competente en materia de vivienda y las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de vivienda, a través de las Oficinas de Vivienda de Castilla-La Mancha, donde se inscribirán las distintas viviendas protegidas construidas conforme al presente Decreto en las condiciones y con los requisitos previstos en la normativa vigente.
20. Unidad familiar.
Se considera unidad familiar la que resulta definida por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las referencias a la unidad familiar a efectos de ingresos se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en una unidad familiar, así como a las parejas de hecho reconocidas legalmente según la normativa establecida al respecto.
Se entiende por familia monoparental la constituida por el padre o la madre y los hijos o hijas.
21. Viviendas con protección pública.
Son viviendas con protección pública las así calificadas o declaradas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de vivienda y que cumplan las condiciones previstas en la normativa vigente.
Las viviendas con protección pública podrán destinarse a la venta, alquiler o alquiler con opción de compra, y han de constituir la residencia habitual y permanente de sus ocupantes, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa vigente.
22. Viviendas de Iniciativa Pública Regional.
Son Viviendas de Iniciativa Pública Regional aquéllas en cuya financiación, promoción o construcción intervenga la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que se desarrollen, a iniciativa de ésta, mediante promoción directa, convenida o concertada, según lo establecido en el presente Decreto.
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