Base de Datos de Legislación

Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca fluvial.


Sumario:

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La mejora de la calidad de vida de la sociedad actual, ha implicado un significativo cambio en los usos y costumbres de los ciudadanos, siendo cada vez más notoria la demanda social de ocio en contacto con la naturaleza. Así, la pesca en aguas fluviales ha pasado de ser una actividad principalmente económica, a constituir una práctica fundamentalmente deportiva que viene a llenar, cada vez más los tiempos de ocio de un importante número de personas en Castilla-La Mancha.

Por otra parte, la Constitución Española, en su artículo 43.3 establece el mandato a los poderes públicos de facilitar la adecuada utilización del ocio y, en el artículo 45.2, que dichos poderes velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.

Asimismo, el artículo 31.1 de nuestro Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha confiere a la Junta de Comunidades la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y acuicultura, así como la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

Hasta hoy, la normativa básica reguladora de la pesca fluvial data del año 1942, habiendo quedado obsoleta en muchos de sus aspectos y sobre la que, además han venido a incidir disposiciones más recientes tales como la Ley de Aguas y la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Por todo ello, se hace necesario la promulgación de una nueva Ley de ámbito autonómico, que venga a regular el ejercicio de la pesca fluvial, el fomento de la pesca deportiva y la acuicultura en nuestra Región de una forma más racional y acorde con las necesidades y demanda actuales de los ciudadanos y las exigencias de conservación de los recursos naturales.

La presente Ley se extructura en siete títulos, con cincuenta y ocho artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogativa y dos finales. En el título I se recogen la finalidad de la Ley, el derecho a pescar y las especies sobre las que se puede ejercitar la pesca. El título II se extiende a la clasificación de los cursos y masas de agua y de las especies piscícolas en función de su grado de amenaza, valor deportivo y significado ecológico, y establece la necesidad de elaborar planes de gestión para las especies de pesca de mayor interés, asi como la obligatoriedad de que la pesca en las masas de agua en regimen especial se realice conforme a un Plan Técnico de Pesca. El título III se ocupa de la protección del medio acuático y de las medidas conducentes a la preservación de los hábitats de las especies de pesca. El título IV dedica su articulado a la protección, conservación y aprovechamiento de la pesca. El título V sobre la administración de los recursos de pesca, atiende a los requisitos necesarios para la práctica de la pesca e introduce la novedad de los Consejos de Pesca como órganos consultivos de la Administración. La acuicultura y la pesca científica vienen recogidas en el título VI. Por último, en el título VII se tipifican las infraciones, se recoge el procedimiento sancionador y se asigna competencias a los órganos de la Administración regional para la imposición de sanciones.



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