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Ley 14/2003, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2004.


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TÍTULO VII.
DE LA SOLIDARIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

Artículo 49. Nuevos recursos para impulsar la solidaridad.

Se incrementan en un 12,52 %, respecto del ejercicio anterior, la suma de los créditos financiados con recursos propios que se destinan a gastos de actuación dentro de los programas sociales desarrollados por la Consejería de Bienestar Social.

Artículo 50. Ayuda a los países del Tercer Mundo.

1. Se destina el 0,7 % de los ingresos propios a las partidas presupuestarias consignadas en el programa 313A, programas sociales básicos y cooperación, dirigidas a impulsar acciones de promoción y desarrollo en países del Tercer Mundo, en el marco de la cooperación internacional establecida por el Gobierno de España, ejecutadas fundamentalmente por Organizaciones No Gubernamentales, preferentemente por las que tengan implantación en Castilla-La Mancha, cuyos fines institucionales expresos sean la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

2. Se destinan 1.200.000 euros al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

Artículo 51. Subvenciones destinadas a cooperación al desarrollo.

Se autoriza el pago anticipado de las subvenciones gestionadas por la Consejería de Bienestar Social y por la Dirección General de la Juventud de la Consejería de Cultura destinadas a programas de cooperación al desarrollo, en la siguiente forma:

  1. Para los proyectos de carácter anual, notificada la subvención o suscrito el convenio, la cuantía concedida se podrá abonar en un solo pago del 100 %, debiendo justificarse los fondos librados según lo dispuesto en las correspondientes órdenes de convocatoria.

  2. Para los proyectos de carácter bianual, notificada la resolución de la subvención o suscrito el convenio, se podrá abonar en un solo pago del 100 % de la cuantía aprobada para la primera anualidad, debiendo justificarse los fondos librados según lo dispuesto en las correspondientes órdenes de convocatoria. La cuantía aprobada para el siguiente ejercicio económico, se podrá abonar previa justificación de la totalidad de la aportación en el ejercicio inmediato anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

  1. 13 % en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.

  2. 6 % en concepto de beneficio industrial del contratista.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Docencia no universitaria.

1. Para facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos educativos en materia de personal, la Consejería de Educación, podrá efectuar el nombramiento de profesores interinos con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En este supuesto las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

2. La Consejería de Educación podrá adoptar, cuando así lo requieran las circunstancias específicas, las medidas establecidas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, con el objeto de organizar un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Regulación de complementos.

Los funcionarios de carrera que a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, desempeñen o hayan desempeñado durante más de dos años continuados o tres con interrupción los puestos a que se refiere el artículo 29 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o puestos asimilados a éstos, percibirán desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación, el complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen, o en su caso, al de su grado personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos de Castilla-La Mancha fije anualmente para los Delegados Provinciales de las Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero posterior.

Durante el ejercicio 2004, la fiscalización previa de la nómina que gestiona la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Administraciones Públicas se sustituye por el control financiero posterior, a efectuar por la Intervención General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Acceso de la Intervención General a informes de auditorías.

En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades relacionados en los apartados b, c, d y e del artículo 1 de la presente Ley deberán facilitar, a petición de ésta, los informes de auditoría realizados por auditores privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso. Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a la documentación que hayan servido de base a los informes realizados por dichos auditores privados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Creación de Fundaciones y participación en las mismas y en Consorcios.

1. La creación de Fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de cualquiera de los organismos o entidades integrantes del sector público regional, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, este formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por ellos, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno.

En el expediente deberá incluirse una memoria, que deberá ser informada por la Consejería de Administraciones Públicas, en la que se justifiquen las razones o motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos o fines de interés general perseguidos a través de dicha forma de personificación.

Igualmente se incluirá una memoria económica, que deberá ser informada por la Consejería de Economía y Hacienda, explicativa de la dotación inicial y, en su caso, de los compromisos futuros para garantizar su continuidad.

2. Asimismo, la participación de los organismos o entidades integrantes del sector público regional como Patronos en Fundaciones, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, si bien las memorias señaladas en el apartado anterior, podrán ser sustituidas por un informe que justifique las razones de interés público que demandan dicha participación.

3. De igual modo para la participación en Consorcios, conforme establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, deberán constar en el expediente que se tramite para su autorización por el Consejo de Gobierno las memorias e informes señalados en el apartado 1 de esta disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Sector Público Regional.

Durante 2004, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las aportaciones económicas que en cumplimiento de encargo o acuerdos haya de realizar la Administración regional a las empresas públicas que formen parte del sector público regional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Financiación de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Respecto de las operaciones de endeudamiento para financiar inversiones realizadas por la Universidad de Castilla-La Mancha para las que exista compromiso de asunción del servicio de la deuda por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejería de Economía y Hacienda podrá suscribir acuerdos en los que se manifieste este compromiso como garantía del pago a favor de instituciones financieras con el fin de obtener las mejores condiciones financieras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Normas específicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. Podrán imputarse con cargo al ejercicio 2004 las obligaciones reconocidas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha hasta el fin de mes de enero siguiente, siempre que corresponda a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos, en general, realizados dentro del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.

2. Durante 2004, corresponde al Director-Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha determinar los procedimientos para la aplicación de los supuestos previstos en la letra a del apartado 2 del artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y, en su caso, habilitar los correspondientes créditos dentro de dicha sección. De estas imputaciones se dará información a la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Tipo de gravamen del canon de aducción.

El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo segundo del título quinto de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del ciclo integral del agua, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 45 de dicha Ley, en la forma siguiente:

  1. Tipo de gravamen de 0,1743 euros/m³ en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.

  2. Tipo de gravamen de 0,3907 euros/m³ en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.

  3. Tipos de gravamen de 0,1803 euros/m³ en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Formación Docente.

Al personal docente con destino definitivo en centros docentes públicos de Castilla-La Mancha que, encontrándose en la situación administrativa de servicios especiales, preste o haya prestado servicios especiales en la Administración estatal, regional, provincial o municipal, en las Cortes Generales o en las Cortes de Castilla-La Mancha, le serán reconocidos hasta un máximo de dos créditos de formación por cada año completo de prestación de servicios, y un número de créditos proporcional por cada uno de los períodos trimestrales de permanencia completa inferior a un año.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Autorización para aprobar el texto refundido de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

El Consejo de Gobierno podrá hacer uso de la autorización establecida en la disposición final primera de la Ley 1/2003, de 17 de enero, de Modificación de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, para elaborar y aprobar el texto único de la Ley 2/1998, de 4 de junio, durante el año 2004.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Retribuciones de personal.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades a las que se establezcan en la Administración del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Desarrollo de la presente Ley.

En lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.

Toledo, 22 de diciembre de 2003.

 

José Bono Martínez,
Presidente.

Notas:
Anexo omitido. Puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado número 29, de 3 de febrero de 2004.



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