Ley 15/2007, de 20-12-2007, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha para el año 2008.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 272 de 31 de Diciembre de 2007 y BOE núm. 93 de 17 de Abril de 2008
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008
Título I
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
Capítulo I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1 Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2008 están integrados por:
- a) El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
-
b) El presupuesto de los organismos autónomos:
- - Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha.
- - Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.
- - Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha.
- - Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.
- - Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
- - Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha.
- - Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
- - Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
- - Agencia de la Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha.
- c) El presupuesto de las entidades públicas, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos:
-
d) El presupuesto de explotación y capital de las entidades públicas y empresas públicas que a continuación se detallan:
- - Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha.
- - Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha.
- - Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.
- - Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha, S.A.
- - Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha.
- - Don Quijote de la Mancha 2005, S.A.
- - Instituto de Promoción Turística, S.A.
- - Empresa Pública de Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.
- - Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.
- - Servicios, Inspección y Certificación Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, S.A.
- - Servicios Hospitalarios Generales, S.L.
- - Agencia de Captación de Inversiones, S.A.
Artículo 2 Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a), b) y c) del artículo 1 de la presente Ley
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los entes mencionados en los apartados a), b) y c) del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de 8.900.619.220,00 euros.
2. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas, expresada en euros, es la siguiente:
FUNCIÓN | Euros |
Alta Dirección de la Comunidad Autónoma | 101.032.430,00 |
Administración General | 686.417.970,00 |
Relaciones Exteriores | 842.600,00 |
Justicia | 2.094.850,00 |
Protección Civil y Seguridad Ciudadana | 18.717.450,00 |
Seguridad y Protección Social | 749.764.900,00 |
Promoción Social | 324.302.810,00 |
Sanidad | 2.570.205.230,00 |
Educación | 1.833.305.780,00 |
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda | 122.470.800,00 |
Medio Ambiente y Bienestar Comunitario | 218.142.200,00 |
Cultura y Deportes | 137.271.850,00 |
Infraestructuras Básicas y Transportes | 317.544.160,00 |
Comunicaciones | 114.074.030,00 |
Infraestructuras Agrarias | 124.936.250,00 |
Investigación Científica, Técnica y Aplicada | 84.604.400,00 |
Regulación Económica | 27.212.740,00 |
Regulación Financiera | 13.300.210,00 |
Agricultura, Ganadería y Pesca | 1.207.811.010,00 |
Industria y Energía | 95.666.680,00 |
Turismo y Comercio | 50.327.710,00 |
Deuda Pública | 100.573.160,00 |
3. Para transferencias internas entre los entes mencionados en los apartados a), b) y c) del artículo 1 de esta Ley, se aprueban créditos por importe de 2.563.742,96 euros con el siguiente desglose:
(miles de euros) | Transferencias según destino | |||
Transferencia según origen | JCCM | OO.AA. | Entidades art. 1.c) | TOTAL |
JCCM | X | 2.556.224,40 | 7.518,56 | 2.563.742,96 |
OO.AA. | - | X | ||
Entidades del artículo 1.c) | - | X | ||
TOTAL | - | 2.556.224,40 | 7.518,56 | 2.563.742,96 |
Artículo 3 Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 8.900.619.220,00 euros se financiarán:
- a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 8.858.282.610,00 euros, y
- b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento, que se autorizan en el artículo 43 de esta Ley y que, en términos de contabilidad nacional, se cifran por un importe de 42.336.610,00 euros.
Artículo 4 Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas a que hace referencia el apartado d) del artículo 1 de la presente Ley
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas a que se refiere el artículo 1.d) de esta Ley, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros:
ENTIDADES PÚBLICAS | PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN | PRESUPUESTO DE CAPITAL |
(Miles de euros) | (Miles de euros) | |
Ente Público Radio Televisión Castilla-La Mancha | 69.658,02 | 3.996,00 |
Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha | 17.063,47 | 318.232,98 |
Artículo 5 Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas a que hace referencia el apartado d) del artículo 1 de la presente Ley
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas que forman parte del sector público regional, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros:
EMPRESAS PÚBLICAS | PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN | PRESUPUESTO DE CAPITAL |
(Miles de euros) | (Miles de euros) | |
Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A. | 89.039,38 | 32.648,79 |
Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha, S.A. | 2.129,14 | 1.040,00 |
Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha. | 73.007,31 | 261.111,58 |
Don Quijote de La Mancha 2005, S.A. | 17.418,41 | 1.422,25 |
Instituto de Promoción Turística, S.A. | 10.465,39 | 1.000,00 |
Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A. | 74.634,52 | 36.378,35 |
Sociedad Para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A. | 816,43 | 10.650,00 |
Servicios, Inspección y Certificación Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, S.A. | 3.183,57 | 91,97 |
Servicios Hospitalarios Generales, S.L. | 669,61 | 51.749,39 |
Agencia de Captación de Inversiones, S.A. | 1.474,43 | 1.663,26 |
Artículo 6 Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales de los tributos gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se estiman en 234.007.820,00 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 7 Limitación y vinculación de los créditos
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta Ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.
2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se dispone que para 2008 los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánico-funcional y económica, a nivel de concepto.
No obstante lo anterior, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:
- a) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo:
- b) Tendrán carácter vinculante a nivel artículo:
-
c) En todo caso tendrán carácter vinculante a nivel subconcepto:
- - En gastos de personal, los créditos destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales, según su clasificación orgánico-funcional.
- - Las dotaciones presupuestarias de los créditos del presupuesto de gastos que estén financiados con recursos de naturaleza condicionada a que hace referencia el artículo 17 de esta Ley.
- - Las subvenciones y transferencias nominativas.
3. Los créditos comprendidos en el Capítulo I, «Gastos de personal», del presupuesto de gasto del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánico-funcional, excepto los créditos a los que se refiere el primer párrafo de la letra c) del apartado 2 anterior, que vincularán a nivel subconcepto.
4. En todo caso, tienen carácter vinculante con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas así como los declarados ampliables en el artículo 9 de esta Ley.
5. No obstante lo anterior, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.
6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente Ley no excusa en ningún supuesto la contabilización del gasto que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como las inversiones reales.
Capítulo II
De los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 8 Principios generales de las modificaciones de los créditos
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente Ley.
2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que indicará expresamente la sección, órgano gestor, programa, artículo, concepto, subconcepto y proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados.
La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar las razones que la justifiquen. En todo caso se seguirán los procedimientos establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda.
3. Con vigencia exclusiva para 2008, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las transferencias de crédito que afecten a los créditos contenidos en las secciones presupuestarias siguientes:
4. Sin perjuicio del órgano al que corresponda la autorización de la modificación presupuestaria, todas las modificaciones de créditos que minoren a los financiados con transferencias finalistas, requerirán informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica.
Artículo 9 Créditos ampliables
Durante 2008, se consideran ampliables los créditos que se indican a continuación, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercido o de las necesidades que, habiendo de atenderse durante el mismo, superen la dotación asignada al crédito correspondiente:
- a) Los destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y las aportaciones de ésta y de sus organismos autónomos a los restantes regímenes de previsión social del personal que presten servicios en la misma.
- b) Los destinados al pago de intereses, amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- c) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos en la medida que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.
- d) Los destinados al pago de tributos dentro de los programas 612D Administración del Patrimonio y 431A Promoción de la vivienda.
- e) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.
- f) Dentro de las Consejerías de Economía y Hacienda, Industria y Sociedad de la Información, y Ordenación del Territorio y Vivienda, los destinados a la ampliación de capital o al pago de aportaciones de capital social a favor de empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 10 Normas específicas de generación de créditos
En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1, apartado f) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, durante 2008 podrán generar crédito los excesos de recaudación que se obtengan por los siguientes conceptos:
- a) El producto de las sanciones pecuniarias por incumplimiento de la legislación en materia de salud y prevención de riesgos laborales, que se destinará a cuantas actuaciones realice la Administración Regional para el desarrollo de dicha materia.
- b) El producto de las sanciones pecuniarias impuestas como consecuencia de infracciones administrativas contra la legislación del patrimonio histórico, que se destinarán exclusivamente a la adquisición de bienes de interés cultural o a la financiación de trabajos de conservación del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.
- c) El producto de las sanciones pecuniarias impuestas por incumplimiento de la legislación en materia de menores, que deberán ser destinados a la atención y protección de menores.
Artículo 11 Competencias en materia de modificaciones presupuestarias
Durante 2008, las competencias para autorizar los expedientes de modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:
-
a) Corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda:
- 1º. Autorizar los expedientes de transferencia de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.
- 2º. Autorizar los expedientes de transferencia de crédito que afecten a créditos del capítulo I, gastos de personal, comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función.
- b) Corresponde a los respectivos titulares de las Consejerías o titulares de las secciones de gasto, previo informe de la Intervención Delegada, la autorización de los expedientes de transferencias de crédito que afecten exclusivamente a créditos de capítulo I, gastos de personal, de su respectiva sección presupuestaria, y que se encuadren en programas del mismo grupo de función.
- c) Corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, dentro de los créditos asignados al citado organismo y previo informe de la Intervención Delegada, autorizar las modificaciones de crédito, con excepción de los suplementos de crédito, créditos extraordinarios y las incorporaciones de créditos.
Artículo 12 Anticipos de tesorería
Al amparo de lo previsto en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, durante 2008 el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería, será del 1 por ciento de los créditos autorizados en la presente Ley.