Ley 2/1993, de 15 de julio, de caza de Castilla-La Mancha. | |
La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la caza en Castilla-La Mancha con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenadamente sus recursos cinegéticos, de manera compatible con el equilibrio natural.
A los efectos de esta Ley se considera acción de cazar la ejercida por las personas mediante el uso de procedimientos o medios apropiados para la captura, vivas o muertas, de piezas de especies declaradas objeto de caza.
El derecho a cazar corresponde a toda persona que esté en posesión de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley.
Las piezas de caza se adquieren por ocupación de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
Los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos, corresponderán a los titulares de los derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en los mismos.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de los órganos competentes de la Administración Regional, velará por el mantenimiento de la pureza genética de las especies o subespecies autóctonas que constituyen el patrimonio cinegético de la región, especialmente de aquellas que hayan sido declaradas de interés preferente, así como de los aspectos sanitarios de la caza.
En el marco global de actuación de desarrollo rural, la Administración Autonómica promoverá las medidas adecuadas para que, sin detrimento de los valores naturales y culturales de la región, la actividad cinegética constituya un recurso que alcance su óptimo de potencialidad.
La Junta de Comunidades, en razón a que la caza constituye una actividad de ocio en contacto con la naturaleza, facilitará su ejercicio a los ciudadanos de la región que deseen practicarla con ánimo deportivo, propiciando las acciones dirigidas particularmente a los cazadores con menos recursos para ello.
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