Ley 3/2002, de 07 de marzo, de Constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 34 de 18 de Marzo de 2002 y BOE núm. 129 de 30 de Mayo de 2002
- Vigencia desde 07 de Abril de 2002. Esta revisión vigente desde 21 de Diciembre de 2010
Título IV
Del régimen económico, financiero y del personal
Artículo 12 Recursos
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto, además de patrimonio propio, podrá tener bienes adscritos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pudiendo disponer de los recursos siguientes:
- a) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para atender tanto el cumplimiento de los fines del Instituto como a los gastos de funcionamiento del mismo.
- b) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de los presupuestos de otros organismos de las Administraciones Públicas.
- c) Las aportaciones procedentes de instituciones o entidades integradas en el Instituto, bien para contribuir, total o parcialmente, a la financiación de planes generales de actuación y a la financiación de programas concretos, o para atender al funcionamiento del organismo.
- d) Las subvenciones, donaciones y aportaciones de entidades de derecho público y privado y de personas físicas y jurídicas.
- e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir por la prestación de sus servicios.
- f) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos, rentas e incrementos del mismo.
- g) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
Artículo 13 Régimen Económico-Financiero
1. El control económico y financiero del Instituto se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, en la redacción dada por a Ley 2/2000, de 26 de mayo, y en la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de regulación de la Sindicatura de Cuentas.
2. El control de eficacia será ejercido por la Consejería a la que el Instituto esté adscrito, sin perjuicio del que corresponda a la Consejería competente en materia de economía y hacienda.
Artículo 14 Personal
El personal al servicio del Instituto, que dependerá directamente del Director, será contratado en régimen de derecho laboral, con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Disposiciones Finales
Primera
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las normas de desarrollo que requiera la presente ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.