Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. | |
1. La presente Ley es de aplicación a las Cajas de Ahorros cuyo domicilio social radique en el territorio de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 11, 60.3, 66.2 y 73 de esta Ley.
2. Son Cajas de Ahorros con o sin Monte de Piedad, a los efectos de la presente Ley, las entidades de crédito sin ánimo de lucro, de naturaleza fundacional y con carácter benéfico-social, no dependientes de otra persona física o jurídica, dedicadas a la captación, administración e inversión de los ahorros que les son confiados.
3. Todas las Cajas de Ahorros con domicilio social en el territorio de Castilla-La Mancha tienen la misma naturaleza jurídica y los mismos derechos y obligaciones, así como idéntica consideración ante las entidades públicas.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente, ejercerá, en el marco de las bases de la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado y en el ámbito de las competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía, el protectorado de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Castilla-La Mancha, conforme a los siguientes principios:
Procurar el desarrollo y buen funcionamiento de las Cajas de Ahorros, protegiendo su independencia y defendiendo su prestigio y estabilidad.
Estimular las acciones propias de las Cajas de Ahorros encaminadas a mejorar el nivel socioeconómico de Castilla-La Mancha.
Vigilar que las Cajas de Ahorros realicen las adecuadas políticas de administración y gestión del ahorro, que les permitan el cumplimiento de su función económica y social.
Vigilar que las Cajas de Ahorros cumplan las normas de ordenación y disciplina a las que están sujetas.
Velar por la aplicación de los principios de legalidad, transparencia y participación democrática en la composición, elección y funcionamiento de los Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorros.
1. Las Cajas de Ahorros tienen como objetivos básicos el fomento del ahorro a través de una captación y retribución adecuadas y la inversión de sus recursos, en la financiación de activos y desarrollo de los diversos sectores económicos de su ámbito de actuación.
2. Para el cumplimiento de sus fines, las Cajas de Ahorros podrán realizar todas las operaciones económicas y financieras que sean conformes a su naturaleza y al ordenamiento jurídico.
3. Los excedentes económicos resultantes de su actuación se destinarán a la constitución de reservas y a la realización de obras benéfico-sociales, de acuerdo con la normativa vigente.
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