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Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-la Mancha.


Sumario:

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, el sector público castellano-manchego y, fundamentalmente, la Administración de la Junta de Comunidades han ido ampliando sus ámbitos de actuación con el consiguiente incremento, tanto cuantitativo como cualitativo, en el conjunto de la actividad económico-financiera de la Región. Además de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas, regula la ampliación de competencias de nuestra Administración Autonómica. Las transferencias y traspasos de servicios que va a suponer la aplicación de la citada Ley conllevará, necesariamente, una mayor complejidad en los niveles presupuestario y contable, que hace necesaria la creación de un órgano técnico, dependiente de las Cortes de Castilla-La Mancha, que lleve a cabo la fiscalización externa del sector público de la Comunidad Autónoma, controlando su gestión económico-financiera y contable y, en general, todos los fondos que tengan la consideración de públicos.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, no prevé expresamente la creación de un órgano de fiscalización externa dependiente de las Cortes Regionales. No obstante, su artículo 9.2, apartado j), señala entre las competencias de las Cortes de Castilla-La Mancha, la de examinar y aprobar las Cuentas Generales de la Junta de Comunidades, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas, y el artículo 31.1 otorga competencia exclusiva a la Junta de Comunidades para la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Por otra parte, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas atribuye al Tribunal de Cuentas la realización del control económico y presupuestario de la actividad financiera de las Comunidades Autónomas, además de los sistemas e instituciones de control que pudieran adoptar en sus respectivos Estatutos, y en su caso las que por Ley se autorizaran en el territorio comunitario.

En el articulado que desarrolla el Título I de la presente Ley se definen el ámbito de actuación, competencias y funciones de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, así como las reglas para el nombramiento del Síndico y la selección de los Auditores. Vinculada institucionalmente a las Cortes Regionales, funcionalmente se destaca, dentro de su sometimiento al ordenamiento jurídico, la plena independencia del órgano. El ámbito de sus competencias se extiende a las Cortes Regionales y a la Administración de la Junta de Comunidades, sus Organismos Autónomos, Instituciones y Empresas, así como a las Corporaciones Locales, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. El Título II fija el procedimiento de las actuaciones de la Sindicatura de Cuentas en orden a dotar a su actividad fiscalizadora de la mayor eficacia y agilidad. Finalmente, los Títulos III y IV regulan, respectivamente, los medios personales al servicio de la Sindicatura de Cuentas y las relaciones entre ésta y las Cortes de Castilla-La Mancha.

El órgano cuya creación se propone es denominado Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, denominación ésta que se ha considerado la más adecuada, ya que en la propia etimología del término Sindicatura se refleja perfectamente la alta función del órgano: el seguimiento y el control minuciosos de la justa aplicación de los fondos públicos. Por lo demás, la expresión Sindicatura tiene hondo arraigo en la historia de las Cortes Peninsulares, así como la de Síndico en la figura del Procurador Síndico.

La creación de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha responde a una necesidad objetiva de cara a la inminente ampliación de las competencias de la Junta de Comunidades. Al mismo tiempo constituye un paso de importancia en el sentido del autogobierno, mediante el pleno autocontrol y la transparencia contable.



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